LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2008
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA (01)
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Partida :
21
Capitulo :
06
Programa :
01
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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41.918.482
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05
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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356.216
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02
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Del Gobierno Central
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356.216
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002
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Programa de Desarrollo Indígena MIDEPLAN-BID
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356.216
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08
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OTROS INGRESOS CORRIENTES
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3.047
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01
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Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
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1.111
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99
|
Otros
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1.936
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09
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APORTE FISCAL
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41.557.219
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01
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Libre
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41.557.219
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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2.000
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GASTOS
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41.918.482
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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02
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3.857.859
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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03
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966.325
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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09
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13.095.057
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01
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Al Sector Privado
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3.970.749
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576
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Fondo de Desarrollo Indígena
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04,05
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1.971.860
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577
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Registro de Tierras
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114.438
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579
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Fondo de Cultura y Educación Indígena
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04
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851.725
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582
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Atención y Defensa Jurídica para Indígenas
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310.341
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583
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Promoción e Información de los Derechos Indígenas
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289.061
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584
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Programa de Desarrollo Indígena MIDEPLAN-BID
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06
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356.216
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589
|
Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales
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77.108
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02
|
Al Gobierno Central
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9.124.308
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001
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Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
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9.124.308
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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142.252
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03
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Vehículos
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34.331
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04
|
Mobiliario y Otros
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32.941
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06
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Equipos Informáticos
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50.542
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07
|
Programas Informáticos
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24.438
|
33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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23.854.989
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01
|
Al Sector Privado
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|
23.854.989
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043
|
Fondo de Tierras y Aguas Indígenas
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04,07,08
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23.314.458
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044
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Gastos Asociados de Administración
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540.531
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34
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SERVICIO DE LA DEUDA
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1.000
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07
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Deuda Flotante
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1.000
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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1.000
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Glosas :
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01
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Dotación Máxima de Vehículos 16
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02
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Incluye : a) Dotación máxima de personal 314 No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 5.435 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 104.853 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 129.827 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 8 - Miles de $ 45.932 f) Aplicación artículos 43, 46 y 68 de la Ley N° 19.253.
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03
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Incluye : a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $ 28.909 b) Aplicación artículos 43, 46 y 68 de la Ley N° 19.253.
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04
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La distribución se efectuará por resolución del Servicio, con visación de la
Dirección de Presupuestos, la que podrá ser dictada a contar de la fecha de publicación de esta ley.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá informar trimestralmente a la Comisión Mixta de Presupuestos tanto la nómina de beneficiarios como su metodología de elección y actividades realizadas con estos recursos. |
05
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Con cargo a estos recursos se podrán desarrollar los planes especiales a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°19.253.
Del conjunto de asignaciones asociadas a esta glosa se podrá asignar a lo menos
$ 197.186 miles para financiar programas, proyectos y acciones incluidas en las Agendas Regionales de Desarrollo Productivo, en el ámbito de cada Institución participante. A más tardar el 31 de marzo de 2008 se deberá suscribir un Convenio entre el Intendente Regional, en su calidad de Presidente del Consejo Estratégico de la Agencia, y el(los) Servicio(s) participante(s), en el cual se establecerán los proyectos y actividades a ejecutar, los compromisos interanuales que se originan, un cronograma de ejecución, y las acciones de seguimiento que se acuerden. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar a dicho Convenio las asignaciones de recursos formalizadas a partir del 1° de enero de 2008. |
06
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Con cargo a esta asignación se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso de personal, que demande la ejecución del programa. |
07
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Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todas las acciones necesarias para
cumplir los objetivos señalados en el artículo 20 de la Ley N°19.253.
El Programa Orígenes, a partir del momento en que se asignen tierras, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 20 de la Ley Indígena, desarrollará acciones de fomento productivo, debiendo coordinarse con los organismos dependientes del Ministerio de Agricultura, Gobiernos Regionales, y demás fondos públicos destinados a programas rurales.
Se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 6.638.620 miles por sobre el monto
autorizado en este ítem. |
08
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A más tardar el 31 de agosto de 2008, la CONADI deberá entregar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe referido al primer semestre del año que incluya objetivos y cobertura del Programa, detallando el grado de avance del mismo, a nivel comunal, regional y nacional. En dicho informe deberán quedar claramente especificados el número de beneficiarios, montos dedicados a la adquisición de tierras y aguas, superficies y volumen de derechos de aguas de cada predio transferido a los beneficiarios y a las personas jurídicas o naturales a los cuales la Corporación adquirió dichos activos. |
09
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La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre. |