LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2010
MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION GESTION DE SUBVENCION A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (01)
|
Partida :
09
Capitulo :
01
Programa :
21
|
Subtitulo
|
Item
|
Denominaciones
|
Glosa N°
|
Moneda Nacional Miles de $
|
|
|
INGRESOS
|
|
11.905.955
|
09
|
|
APORTE FISCAL
|
|
11.905.955
|
|
01
|
Libre
|
|
11.905.955
|
|
|
GASTOS
|
|
11.905.955
|
21
|
|
GASTOS EN PERSONAL
|
02
|
8.448.446
|
22
|
|
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
|
03
|
2.030.002
|
24
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
719.600
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
719.600
|
|
532
|
Sistema de Información y Gestión Escolar
|
04
|
212.865
|
|
533
|
Evaluación del Diagnóstico establecido en los incisos 2° al 7°del Art.9°, y el Art.9 °bis, DFL(Ed.) N°2, de 1998
|
05
|
506.735
|
29
|
|
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
|
301.907
|
|
04
|
Mobiliario y Otros
|
|
101.500
|
|
05
|
Máquinas y Equipos
|
|
42.144
|
|
06
|
Equipos Informáticos
|
|
107.590
|
|
07
|
Programas Informáticos
|
|
50.673
|
33
|
|
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
|
|
406.000
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
406.000
|
|
010
|
Sistema de Información y Gestión Escolar
|
04
|
406.000
|
|
Glosas :
|
01
|
a) Este programa presupuestario concentra en la Unidad de Subvenciones la administración y fiscalización de las subvenciones educacionales que se otorgan a los establecimientos educacionales de acuerdo a las normas legales y reglamentarias,a través del Programa presupuestario Subvenciones a los Establecimientos Educacionales, Partida 09, Capí- tulo 01, Programa 20, de la presente Ley. b) Dotación Máxima de Vehículos 42
|
02
|
Incluye : a) Dotación máxima de personal 642
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 de la ley N°18.834,respecto de los empleos a contrata incluidos en
esta dotación b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 55.825 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 401.940 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 10.150 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 16 - Miles de $ 58.433 El Ministro de Educación, el Subsecretario de Educación, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y los Jefes Provinciales de Educa- ción, delegarán cuando corresponda, en el Jefe Nacional de Subvenciones, en los Jefes Regionales de Subvenciones, Jefes Provinciales de Inspección y Jefes Provinciales de Pago, de la Unidad de Subvenciones, las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Estructura Nacional, Regional y Provincial, de dicha Unidad. El personal a contrata de este Programa podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen, definidas en forma indi- vidual o genérica, mediante resolución fundada del Subsecretario de Educación, en la que deberá precisar las referidas funciones. Con todo, el personal contratado en estas condiciones no podrá exceder de 16 funcio- narios.
|
03
|
Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $ 43.396
|
04
|
Recursos destinados a implementar un Sistema de Información para procesar,
generar y entregar información relativa a la administración y fiscalización
de las subvenciones a los establecimientos educacionales. Para dichos fines
se considera la adquisición de programas y equipamiento computacional, ade-
más de la contratación de servicios que permitan desarrollar y procesar información.
Mediante Resolución del Ministerio de Educación,con la visación de la Direc-
ción de Presupuestos, se reglamentará la forma como se ejecutarán estos
recursos y las acciones y actividades que se financiarán.
|
05
|
Recursos para que en el marco de lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 55 del DFL N° 2,de Educación, de 1998, el Ministerio de Educación
celebre convenios con las universidades que cuenten con las especialidades
y los profesionales pertinentes, para que ellas,en representación del Mi-
nisterio de Educación, analicen y verifiquen el diagnóstico de alumnos
calificados con trastorno o discapacidad que demanda necesidades educativas
especiales de carácter transitorio y asimismo el diagnóstico de alumnos que
perciban la subvención de educación especial diferencial.Al respecto,dichas universidades emitirán un informe técnico que le permita al Ministerio
de Educación cumplir con lo señalado en el inciso primero del artículo 55
del cuerpo legal citado.
|