LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2010
MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION DESARROLLO CURRICULAR Y EVALUACION (01)
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Partida :
09
Capitulo :
01
Programa :
04
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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40.474.710
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05
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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5.605.189
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02
|
Del Gobierno Central
|
|
5.605.189
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006
|
Becas Chile
|
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5.605.189
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09
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APORTE FISCAL
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34.868.521
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01
|
Libre
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34.868.521
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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1.000
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GASTOS
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|
40.474.710
|
21
|
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GASTOS EN PERSONAL
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02
|
3.674.408
|
22
|
|
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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03
|
2.518.897
|
24
|
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
33.933.221
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
33.933.221
|
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088
|
Sistema de Evaluación de la Calidad de la Educación
|
04
|
7.627.389
|
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089
|
Desarrollo Curricular
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05
|
646.758
|
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133
|
Programas de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación
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06
|
6.105.331
|
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514
|
Suma Adicional, Red de Maestros de Maestros, Art.17, Ley 19.715
|
07
|
260.083
|
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515
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Evaluación de Desempeño Docente
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08
|
3.373.410
|
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516
|
Programa de Intercambio de Asistentes Chilenos y Franceses
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09
|
86.026
|
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517
|
Programa de Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés
|
10
|
5.547.004
|
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519
|
Bono Pro-Calidad de la Dotación Docente, Art.36, ley 20.079
|
11
|
67.004
|
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599
|
Bono-Prueba de Conocimiento, letra e), Art.17, Ley N°19.933
|
12
|
430.288
|
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601
|
Promoción de Talentos en Escuelas y Liceos
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13
|
774.970
|
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602
|
Perfeccionamiento de Docentes de Enseñanza Técnico Profesional
|
14
|
1.500.000
|
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603
|
Programa de Liderazgo Educativo
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15
|
999.572
|
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604
|
Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes
|
16
|
2.550.000
|
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606
|
Cursos de Idiomas para Becas Chile
|
17
|
2.475.914
|
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607
|
Plan de Formación de Directores
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18
|
1.489.472
|
29
|
|
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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82.878
|
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04
|
Mobiliario y Otros
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|
7.105
|
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05
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Máquinas y Equipos
|
|
508
|
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06
|
Equipos Informáticos
|
|
26.390
|
|
07
|
Programas Informáticos
|
|
48.875
|
33
|
|
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
|
|
264.306
|
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01
|
Al Sector Privado
|
|
264.306
|
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015
|
Computadores para Docentes de Excelencia Pedagógica
|
19
|
264.306
|
35
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SALDO FINAL DE CAJA
|
|
1.000
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Glosas :
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01
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Programa destinado al desarrollo curricular y evaluación de los planes y
programas de la educación prebásica, básica y media. Asimismo considera
la ejecución de programas de perfeccionamiento destinados a los
profesionales de la educación.
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02
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Incluye : a) Dotación máxima de personal 134
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N°18.834,respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 39.346 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 1.846.043 La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos calificados por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las exi- gencias del Decreto Supremo de Hacienda Nº 98 de 1991, artículo 11 de la Ley Nº 18.834,artículo 48 del D.L. Nº 1.094 de 1975 y del artículo 100 del Decreto Nº 597 de 1984, del Ministerio de Interior.
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03
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Incluye:
a) El financiamiento que demanda la participación de los docentes,docentes
directivos y sostenedores de los establecimientos educacionales en las
actividades que desarrolla este programa.
b) $ 2.071.589 miles para el desarrollo y administración del Sistema de A-
creditación de Docentes, operación, desarrollo y funcionamiento de la
Asignación de Excelencia Pedagógica y la Red de Maestros de Maestros,
de acuerdo a la Ley N°19.715, y los gastos asociados a la determinación
de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, Ley N°20.158.
c) $92.056 miles para gastos asociados a la corrección y aplicación de la
prueba escrita a docentes, dentro del proceso que determina la Asigna-
ción Variable de Desempeño Individual del artículo 17 de la Ley N°
19.933, reglamentada por Decreto Supremo N°76, del Ministerio de
Educación, de 2005.
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04
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Con este ítem se pagarán todas aquellas actividades que demanda el
desarrollo y ejecución de los sistemas de evaluación de la calidad de la
educación y otros estudios evaluativos internacionales, incluyendo
pasajes, servicios de impresión y computación, fletes, materiales de
oficina, arriendo de bodega, viáticos, honorarios, capacitación y conve-
nios por servicios de personas naturales y jurídicas.
El personal encargado de aplicar la prueba será contratado a honorarios,
en forma transitoria, mediante resolución del Secretario Regional
Ministerial, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98,
de 1991, ni a las del artículo 11 de la Ley N°18.834. Su remuneración no
podrá exceder de 1,5 U.T.M., su pago se hará mediante planilla, previa
retención del impuesto respectivo y no le será exigible boleta
de servicio.
Incluye el financiamiento para la aplicación de dos Pruebas SIMCE en el
año 2010 y estudiar las modalidades e instrumentos de autoevaluación de
la calidad de la educación en todos los cursos desde primero básico hasta
cuarto medio.
Considera $ 1.018.996 miles para las pruebas TIMSS( Estudio Internacional
de Tendencias en Matemáticas y Ciencias) que se aplicará a los cursos de
4° y 8° de enseñanza básica.
Un resumen de los resultados globales de las pruebas deberán ser publi-
cados en diarios de circulación regional, y además, el detalle de los
resultados por establecimiento estarán a disposición para consulta del
público en cada una de las Secretarias Regionales Ministeriales de
Educación. Los resultados específicos de cada establecimiento educacional
serán entregados a ellos, con copías suficientes para conocimiento de los
integrantes de toda la comunidad escolar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,el Ministerio de Edu-
cación deberá poner a disposición de cualquier persona los resultados to -
tales del SIMCE, desagregados por región, provincia, comuna, estableci-
miento y nivel educacional,permitiendo la evaluación comparativa de dichos
resultados y la elaboración de estudios que permitan verificar la efecti-
vidad de los mismos. Además deberán publicarse estos resultados en el
sitio web del Ministerio de Educación desagregados por región, provincia,
comuna, establecimiento y nivel educacional.
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05
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Incluye gastos de diseño, edición, impresión, reproducción, publicación y
distribución de marcos curriculares, planes y programas de estudio y otros
materiales asociados, que serán distribuídos a los establecimientos educa-
cionales, a dependencias del Ministerio de Educación y a instituciones re-
lacionadas con la educación, y asimismo considera convenios por servicios
de personas naturales y jurídicas .
Incluye $83.532 miles de gastos en personal en honorarios para la elabo-
ración de mapas de progreso (estándares de aprendizaje) y ajuste curricu-
lar en distintos sectores de enseñanza.
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06
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Incluye recursos para los programas de perfeccionamiento de los docentes
que se desempeñan en aulas de establecimientos educacionales subvenciona-
dos que se regulan conforme a los decretos del Ministerio de Educación, y
sus modificaciones, que a continuación se indican:
a) N°100, de 2005, de Pasantías Nacionales.
b) N°113, de 2004 de Perfeccionamiento en Areas Prioritarias de la Ense-
ñanza Básica y Media.
c) N°234, de 2004,de Programas de Formación Continua para Profesionales de
la Educación.
d) N°133, de 2005, de Becas de Especialización.
e) Incluye el financimiento destinado a los planes de superación profesio-
nal a que se refiere la Ley 19.961 y el Decreto N°192, de Educación, de
2004, de Evaluación Docente.
f) N°113, de 2005, de Plan de Matemáticas.
g) N°324, de 2008, que reglamenta las becas de especialización de primer
ciclo de enseñanza básica.
Incluye $1.040.680 miles para pasantías de matemáticas y ciencias en el
extranjero, que se ejecutará de acuerdo al convenio que se celebre con la
Secretaría Ejecutiva del programa presupuestario Becas Chile y conforme
al Decreto N° 664, del Ministerio de Educación, de 2008, y sus modificacio-
nes.
Mediante Decretos del Ministerio de Educación, visados por la Dirección de
Presupuestos, se determinarán los contenidos y formas de ejecución, de los
nuevos programas de perfeccionamiento.
Además incluye:
$170.520 miles, destinados a financiar actividades de perfeccionamiento a
docentes en educación de sexualidad, afectividad y género.
$106.994 miles, para actividades de capacitación de asistentes de la edu-
cación que se desempeñan en los establecimientos educacionales regidos por
el D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998 y del Decreto Ley N° 3.166, de 1980.
Antes del mes de septiembre, deberá informarse a la Comisión Especial Mix-
ta de Presupuestos el resultado de este programa y el estado de avance de
su ejecución. Asimismo, este informe deberá contener el número de
personas beneficiadas por comuna y el tipo de establecimiento en el que se
desempeñan.
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07
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En el año 2010 se considera otorgar la Suma Adicional a un número máximo de
290 docentes, conforme a la Ley N° 19.715, D.F.L. N°1, de 2002 y al decreto
N°270 y sus modificaciones, del Ministerio de Educación, del año 2002.
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08
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Para financiar los gastos que demande el proceso de evaluación del desempeño
profesional de los docentes de aula,establecido en la Ley N°19.961 y el de-
creto N°192, del Ministerio de Educación, de 2004.
Considera el financiamiento para la contratación de personas jurídicas en-
cargadas del proceso de evaluación, y el pago de los evaluadores pares
conforme lo dispuesto en el artículo 4° del citado cuerpo legal.
Se informará a la Unidad de Asesoría Presupuestaría del Congreso Nacional,el
número de profesores evaluados y los resultados por establecimientos y comu-
nas.
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09
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Para financiar pasajes de ida y regreso de los asistentes chilenos en Fran-
cia y asistentes franceses en Chile.
Incluye $3.370 miles para gastos de seguimiento de la ejecución del programa
y de sus beneficiarios.
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10
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Programa destinado a fortalecer el aprendizaje del idioma inglés, especial-
mente en la enseñanza básica y media de los establecimientos educacionales
regidos por el DFL.(Ed.) N°2, de 1998 y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980.
Estos recursos se destinarán a lo menos a las siguientes actividades:
a) Elaboración de estándares de aprendizaje del inglés alineados a estánda-
res internacionales y un sistema de medición nacional de los mismos.
b) Desarrollo profesional y de perfeccionamiento de los docentes que impar-
ten clases en el subsector de enseñanza de inglés.
c) Recursos de apoyo a los establecimientos educacionales para el trabajo
docente, incluyendo un programa de voluntarios que hablen inglés y mate-
rial didáctico para escuelas y liceos.
d) Campamentos Escolares de Inglés.
Considera el financiamiento de los gastos de operación del programa, inclui-
dos honorarios, convenios de prestaciones de servicios con personas natura-
les o jurídicas nacionales y extranjeras. En el caso de la contratación de
expertos extranjeros podrá realizarse, en casos calificados por el Subsecre-
tario de Educación, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda
Nº98, de 1991, artículo 11 de la Ley Nº18.834, artículo 48 del D.L. N°1.094,
de 1975 y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984, del Ministerio del
Interior.
El Programa se ejecutará conforme al Decreto del Ministerio de Educación
N°081, de 2004, y sus modificaciones.
A lo menos el 80% del total de estos recursos propenderá a fortalecer el
aprendizaje del inglés en los establecimientos educacionales del sector
municipal.
Adicionalmente incluye $500.000 miles para una evaluación experimental de
la ejecución de este programa, en aproximadamente 100 establecimientos edu-
cacionales a que se refiere el inciso primero, elegidos aleatoriamente.
Además, incluye $2.088.595 miles, que se ejecutará de acuerdo al convenio
que se celebre con la Secretaría Ejecutiva del Programa Presupuestario
Becas Chile y conforme al Decreto N° 664, del Ministerio de Educación, de
2008, y sus modificaciones, destinados a financiar las siguientes becas:
1)Un semestre académico en el extranjero de alumnos de pedagógía en inglés
de las universidades que hayan obtenido la acreditación institucional en
conformidad a lo establecido en la Ley N°20.129.
- Miles de $ 1.919.128
2)Diplomado en el extranjero para académicos universitarios de Pedagogía en
Inglés.
- Miles de $ 169.467
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11
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Recursos que serán transferidos a los sostenedores municipales(municipali-
dades o corporaciones municipales) para ser destinados al pago, por única
vez, de un bono a los docentes que dejen de desempeñarse como profesiona-
les de la educación por encontrarse en la situación descrita en el inciso
séptimo del artículo 70 del DFL N°1, de 1997, del Ministerio de Educación,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley N°20.079.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisio-
nes de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, la distribución de los recursos a nivel
comunal.
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12
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El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisio-
nes de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la distribución de los recursos a nivel
comunal.
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13
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Programa destinado a entregar becas para estudiantes con talento académico
de establecimientos subvencionados municipales,que cursan entre segundo
ciclo de educación básica y 4°año de educación media.El cual se ejecutará
conforme lo dispuesto en el Decreto N°230, del Ministerio de Educación,de
2007, y sus modificaciones.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisio-
nes de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos,el total de beneficiados con cargo a estos
recursos por comuna del establecimiento educacional al que asiste.
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14
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Perfeccionamiento destinado a los docentes que se desempeñan en estableci-
mientos educacionales que imparten educación técnico profesional, regidos
por el DFL.(Ed.)N°2,de 1998, y por el Decreto Ley N°3.166,de 1980, que se
ejecutará de acuerdo al Decreto N°261,del Ministerio de Educación,de 2007,
y sus modificaciones.
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15
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Programa destinado a fortalecer las capacidades de gestión de los docentes
directivos, docentes con responsabilidad técnico pedagógica y sostenedores
de los establecimientos educacionales regidos por el DFL.(Ed.)N°2,de 1998,
y por el Decreto Ley N°3.166,de 1980, que se ejecutará de acuerdo al De-
creto Supremo N°246, de 2007, y sus modificaciones.
A lo menos el 90% de estos recursos propenderá a fortalecer las capacida-
des de gestión en los establecimientos educacionales del sector municipal.
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16
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Programa destinado a fortalecer la formación inicial de docentes y la
inserción profesional de los docentes que ingresan a establecimientos
regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 y por el Decreto Ley N°3166, de
1980, que se ejecutará de acuerdo al Decreto Supremo N° 96, del Ministerio
de Educación, de 2009 y sus modificaciones.
Incluye $ 264.976 miles para gastos de operación y de personal.
El Ministerio de Educación deberá publicar en su página web,los resultados
de las evaluaciones fijadas en el citado decreto 96, que se realicen bajo
este programa, en forma desagregada a nivel de facultad o institución for-
madora.
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17
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Este programa se ejecutará de acuerdo al convenio que se celebre con la
Secretaría Ejecutiva del Programa Presupuestario Becas Chile y conforme
al Decreto de Educación N° 664, de 2008, y sus modificaciones.
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18
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Plan destinado a profesionales de la educación para la formación en com-
petencias que les permitan ejercer el cargo de director en un estableci-
miento educacional.
Mediante Decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de
Hacienda, se determinará la forma de ejecución de este Plan.
Podrán ser beneficiarios los profesionales de la educación que se desempe-
ñan en los establecimientos educacionales regidos por el DFL.(Ed.) N°2,de
1998 y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980.
Incluye $36.804 miles para gastos de operación y de personal.
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19
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Considera recursos para la adquisición, distribución y entrega de computa-
dores personales para todos los docentes acreditados vigentes para
percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica en el año 2010, a que se
refiere la Ley N°19.715.
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