LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2010
MINISTERIO DE EDUCACION
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS BECAS Y ASISTENCIALIDAD ESTUDIANTIL
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Partida :
09
Capitulo :
09
Programa :
03
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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153.955.653
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05
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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11.742.247
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02
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Del Gobierno Central
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11.742.247
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003
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Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
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10.893.669
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008
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Sistema Chile Solidario
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848.578
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09
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APORTE FISCAL
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142.212.406
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01
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Libre
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142.212.406
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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1.000
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GASTOS
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153.955.653
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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135.683.653
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01
|
Al Sector Privado
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135.433.863
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189
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Programa de Becas Indígenas
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01,02
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10.893.669
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232
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Programa de Campamentos Recreativos para Escolares
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03
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6.974.996
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235
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Programa Especial de Utiles Escolares
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04
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2.584.682
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236
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Residencia Familiar Estudiantil
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05
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5.269.332
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237
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Becas Pensión Alimentación
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802.263
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238
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Programa Especial de Becas Art.56 Ley N° 18.681
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02,06
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1.505.192
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250
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Programa de Becas Presidente de la República
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02,07
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14.451.480
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251
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Subsidio para la Prueba de Selección Universitaria
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02,08
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4.765.296
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252
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Becas de Mantención para Educación Superior
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02,09
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64.545.091
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257
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Tarjeta Nacional del Estudiante
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10
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13.656.166
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259
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Bonificación de Prácticas Profesionales, Educación Media Técnico Profesional
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11
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5.348.943
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260
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Becas de Apoyo y Retención Escolar
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02,12
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3.142.328
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266
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Asistencialidad Educación Superior Chaitén
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13
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1.494.425
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03
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A Otras Entidades Públicas
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249.790
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174
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Hogares insulares V Región
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14
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249.790
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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18.270.000
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01
|
Al Sector Privado
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18.270.000
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001
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Beca Acceso a TIC´s para Estudiantes 7° Básico con excelencia
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15
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18.270.000
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34
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SERVICIO DE LA DEUDA
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1.000
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07
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Deuda Flotante
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1.000
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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1.000
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Glosas :
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01
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Considera el financiamiento para el siguiente programa de becas indígenas:
a)20.624 becas de enseñanza básica $ 1.870.472 miles
b)19.128 becas de enseñanza media $ 3.575.988 miles
c) 8.085 becas de educación superior $ 4.757.730 miles
La ejecución de este programa se hará conforme a lo establecido en el Decre-
to N° 52, de Educación, de 1995, y sus modificaciones.
En el primer semestre del año 2010, la Junta Nacional de Auxilio Escolar
y Becas deberá remitir a las Comisiones de Educación del Senado y de la
Cámara de Diputados el número efectivo de becas otorgadas por nivel de
educación en dicho período. Dicha información deberá entregarse dentro
del plazo de los 60 días siguientes a la fecha de cierre del respectivo
semestre.
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas informará del porcentaje de
deserción por nivel de educación de los alumnos beneficiados con estas
Becas.
El convenio del Servicio con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
establecerá el monto de recursos que podrá destinarse a la colocación de
alumnos en Residencia Estudiantil y a la administración de Hogares
Indígenas.
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02
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Se deberá informar trimestralmente a la Comisión Mixta de Presupuestos
tanto la nómina de beneficiarios como su metodología de elección.
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03
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La ejecución de este programa se efectuará mediante convenio con una o más
entidades públicas y privadas sin fines de lucro.
Incluye iniciativas de recreación integral para los estudiantes y sus
familias.
Antes del mes de Septiembre de cada año, deberá informarse a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, el listado de los beneficiarios del progra-
ma y criterios de asignación.
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04
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Recursos para útiles escolares destinados a enseñanza prebásica, básica y
media. Incluye hasta $ 107.368 miles para embalaje, bodegaje, transporte y distribución.
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05
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Recursos para ser traspasado a entidades públicas o privadas para la
ejecución del programa. El número de beneficiarios diarios para el
período lectivo 2010, las condiciones, montos de los beneficios o aportes,
modalidades de operación y número de beneficiarios de los diferentes
niveles educativos por región, serán fijados por Resolución Exenta del
Servicio visada por la Dirección de Presupuestos.
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06
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Para un cupo máximo de 1.631 becas al año.
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07
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Recursos destinados a financiar 25.710 becas mensuales para alumnos de
enseñanza media y 17.007 alumnos de educación superior, en conformidad
a lo que se reglamente en un Decreto dictado por el Ministerio de Educa-
ción, con la visación del Ministro de Hacienda, antes del 31 de Diciembre
del año 2009.
Con cargo a estos recursos se financiarán 120 becas para alumnos de la
educación media, que se denominarán Beca Cámara de Diputados.
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08
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Recursos destinados al pago del arancel de la prueba de selección
universitaria, para alumnos egresados de establecimientos educacionales
regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998 y Decreto Ley N° 3.166, de 1980.
Además, podrán acceder a esta beca los estudiantes de establecimientos
privados que así lo requieran y que presenten alguna situación de
vulnerabilidad acreditada por la JUNAEB.
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09
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Mediante Resolución Exenta del Servicio, que deberá dictarse antes del 31
de enero de 2010, con la visación de la Dirección de Presupuestos, se
determinarán el número de beneficiarios, la forma en que serán seleccio-
nados, las condiciones y la modalidad de operación del programa y el
monto mensual del beneficio para cada becado.
Hasta $ 304.500 miles podrán entregarse directamente a universidades del
artículo 1° del D.F.L. (Ed) N° 4 de 1981, para proporcionar ayuda alimen-
ticia a estudiantes que recibían este beneficio el año 2009.
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10
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Considera recursos para contratar el diseño , distribución, atención de
usuarios, registro estadístico y supervisión del uso por parte de los
beneficiarios de la Tarjeta Nacional del Estudiante, la cual incluye
el beneficio del Pase Escolar y Pase Educación Superior a que se refiere
el Decreto N° 20 de 1982 de los Ministerios de Transportes y Telecomuni-
caciones, Economía y Educación y en general, para asegurar la administra-
ción del programa.
Estos recursos deberán ser asignados mediante licitación pública. En aquellas
localidades que no existan oferentes privados, podrán participar las Munici-
palidades. La exigencia establecida en este inciso no será aplicable en aque-
llas zonas donde operen sistemas de transporte público licitados.
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11
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Estos recursos se ejecutarán en conformidad a lo establecido en el Decreto
N° 408, de 2006, de Educación, y sus modificaciones.
Se asignará esta bonificación mediante Resolución Exenta emitida por el
Servicio con la visación de la Dirección de Presupuestos, que deberá dictar-
se antes del 31 de marzo de 2010.
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12
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Estos recursos se ejecutarán conforme a lo establecido en el Decreto N° 312
de Educación, de 2002 y sus modificaciones.
Se asignará esta bonificación mediante Resolución Exenta emitida por el
Servicio con la visación de la Dirección de Presupuestos, que deberá dictar-
se antes del 31 de marzo de 2010.
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13
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Estos recursos serán destinados a beneficiar a los estudiantes de educación
superior pertenecientes a las familias desplazadas de la comuna de Chaitén,
por la erupción del volcán de esa localidad durante el año 2008. Dichos
beneficios consistirán en: a) becas de arancel para los estudiantes de
instituciones de educación superior, b) becas de mantención para todos los
estudiantes señalados en la letra anterior, c) apoyo monetario para pago de alojamiento y traslado, en el caso de aquellos alumnos de educación superior
que estudian en instituciones que están en ciudades distantes a más de 30
kilómetros del lugar de residencia de sus padres o familias.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de
Presupuestos, el que podrá dictarse a contar de la fecha de publicación de
esta ley, se establecerán las características, condiciones y montos de cada
uno de estos beneficios, y todo otro elemento necesario para el funcionamien-
to de los mismos.
Durante el mes de enero de 2010, mediante resolución exenta de la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas, visada por la Dirección de Presupuestos,
se identificarán los alumnos que podrán acceder a estos beneficios.
Todos estos beneficios serán incompatibles con otros de similar naturaleza
entregados por el Estado, en especial por la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas y el Programa de Becas de Educación Superior del Ministerio
de Educación.
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14
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Recursos para el funcionamiento y la administración de dos hogares en la
Región de Valparaíso, para alumnos provenientes de Isla de Pascua y Juan
Fernández, de Educación Media y Superior, o la ubicación de ellos en resi-
dencias familiares estudiantiles. Incluye hasta $ 88.462 miles para gastos
en personal, que podrá ser contratado directamente o a través de terceros.
Asimismo, se podrá contribuir a los gastos del traslado de dichos estu-
diantes, desde o hacia sus respectivos hogares.
Se deberá entregar trimestralmente a la Comisión Mixta de Presupuesto la
información relativa al número de beneficiarios de los diferentes niveles
educativo, las condiciones, montos de los beneficios o aportes y modalida-
des de operación.
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15
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Recursos destinados para la adquisición, distribución y asignación de
60.000 computadores para los estudiantes de séptimo año básico matriculados
en el mes de marzo del año 2010.
Estos computadores se asignarán al 30% de los mejores alumnos que se
encuentren dentro del 40% de los alumnos más vulnerables determinados por la
JUNAEB.
Mediante Resolución de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, visada
por la Dirección de Presupuestos, se establecerán las características bajo
las que se ejecutarán estos recursos.
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