LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2010
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO (01)
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Partida :
15
Capitulo :
05
Programa :
01
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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88.662.509
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05
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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657.843
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02
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Del Gobierno Central
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657.843
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006
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Chile Emprende
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657.843
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07
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INGRESOS DE OPERACION
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165.478
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08
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OTROS INGRESOS CORRIENTES
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106.268
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01
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Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
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106.268
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09
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APORTE FISCAL
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87.460.773
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01
|
Libre
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87.460.773
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10
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VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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8.219
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03
|
Vehículos
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8.219
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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263.928
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GASTOS
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88.662.509
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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02
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7.141.384
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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03,13
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4.032.275
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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04
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77.025.678
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01
|
Al Sector Privado
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05
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75.304.007
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003
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Becas
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06,07
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10.879.537
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266
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Programa de Intermediación Laboral
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08,14
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658.069
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270
|
Certificación de Competencias Laborales
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09,14
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2.144.919
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442
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Seguros
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149.930
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444
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Planes de Aprendizaje
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06,14
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4.884.360
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445
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Capacitación Especial de Jóvenes
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10,14
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16.774.591
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453
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Subsidio al Empleo, Ley N° 20.338
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33.733.119
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460
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Programa de Capacitación para Trabajadores Independientes y Microempresarios
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06,11,14
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1.648.003
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461
|
Programa de Reinserción Laboral para Adultos que hayan perdido su Empleo
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12,14
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1.634.956
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472
|
Capacitación para programa Empleo Directo
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14
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1.238.079
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475
|
Programa Mujeres Jefas de Hogar
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14
|
1.558.444
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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1.714.712
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257
|
Programa de Becas
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1.714.712
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07
|
A Organismos Internacionales
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15
|
6.959
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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451.172
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04
|
Mobiliario y Otros
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69.896
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06
|
Equipos Informáticos
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139.640
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07
|
Programas Informáticos
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241.636
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34
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SERVICIO DE LA DEUDA
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2.000
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07
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Deuda Flotante
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2.000
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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10.000
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Glosas :
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01
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Dotación máxima de vehículos 25
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02
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Incluye : a) Dotación máxima de personal 526
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artí-
culo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata in-
cluidos en esta dotación. El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 15 funcio- narios. b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 56.496 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 167.475 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 211.014 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 81.043
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03
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Incluye : a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $ 54.588
b) Contratación de estudios e investigaciones - Miles de $ 129.352
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04
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Con cargo a estos recursos se financiarán en forma experimental cursos
de capacitación de mayor duración, cuyos contenidos cumplan con los per-
files ocupacionales requeridos para un buen desempeño laboral. El Ser-
vicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá proponer a la Dirección
de Presupuestos, durante el primer trimestre de 2010, el diseño y crono-
grama de implementación de estas acciones experimentales.
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05
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a) Se podrá comprometer, además, un mayor gasto de $ 7.687.529 miles
sobre el gasto total autorizado en este ítem.
b) En el caso de las acciones del Fondo Nacional de Capacitación, ar-
tículo 46, letra e), Estatuto de Capacitación y Empleo, los benefi-
ciarios podrán ser adultos de escasos recursos que no hayan comple-
tado su enseñanza media.
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06
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Del conjunto de asignaciones asociadas a esta glosa se destinará, a lo
menos, $ 2.671.899 miles para financiar programas, proyectos y acciones
incluidas en las Agendas Regionales de Desarrollo Productivo y/o Pro-
gramas de Mejoramiento de la Competitividad, aprobados por los respecti-
vos Consejos Estratégicos de las Agencias Regionales de Desarrollo Pro-
ductivo, o los directorios de las Corporaciones, en los casos de las
Agencias que ya se conformaron como tal, en el ámbito de cada Institu-
ción participante. A más tardar el 31 de marzo de 2010 se deberá suscri-
bir un Convenio entre el Intendente Regional, en su calidad de Presiden-
te del Consejo Estratégico de la Agencia o del Director de la Corpora-
ción, en los casos de las Agencias que ya se conformaron como tal, y
el (los) Servicio(s) participante(s), en el cual se establecerán las
iniciativas, proyectos y actividades a ejecutar, los compromisos inter-
anuales que se originan, un cronograma de ejecución, y las acciones de
seguimiento que se acuerden. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán
imputar a dicho Convenio las asignaciones de recursos formalizadas a
partir del 1° de enero de 2010 y que sean pertinentes con la Agenda Re-
gional de Desarrollo Productivo y/o los Programas de Mejoramiento de la
Competitividad.
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07
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Incluye hasta $ 4.626.888 miles para trabajadores de baja calificación
laboral que provengan de microempresas.
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08
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Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los
demás procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará
afecto su desarrollo, serán los establecidos en el decreto N° 4 de
2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificacio-
nes.
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09
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Considera la ejecución de acciones que permitan a las personas acceder a
la evaluación y certificación de competencias laborales, según los es-
tándares que sean reconocidos por la Comisión del Sistema Nacional de
Certificaciones de Competencias Laborales. Éstas podrán incluir acciones
de apoyo al proceso tales como, asistencias técnicas, transferencia de
capacidades a los actores del Sistema Nacional de Certificación de Com-
petencias Laborales y a organizaciones públicas y privadas, entre otras,
que sean consensuadas con la mencionada Comisión.
Para realizar los procesos de evaluación y certificación, el Servicio
utilizará los mecanismos y procedimientos establecidos en el convenio de
préstamo BIRF 7106-CH, mientras la Comisión del Sistema Nacional de Cer-
ficación de Competencias Laborales no haya conformado el Registro Na-
cional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Labora-
les, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.267.
Las certificaciones de competencias laborales financiadas por estos re-
cursos, pasarán a formar parte del Registro Nacional de Certificaciones
que administrará la Comisión, presentadas por SENCE, una vez que se cum-
plan con los requisitos que dicha Comisión establezca.
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10
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Las líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás procedi-
mientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su de-
sarrollo, serán los establecidos en el decreto N° 10 de 2009, del Mi-
nisterio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.
Incluye recursos para las becas de capacitación de 10.000 jóvenes de
mayor vulnerabilidad social, de los cuales 5.000 podrán ser seleccio-
nados en coordinación con las iniciativas de Seguridad Pública que desa-
rrolla el Ministerio del Interior. Esta capacitación debe considerar un
sistema de tutorías y apoyo integral a los jóvenes, junto con la forma-
ción humana y capacitación laboral.
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11
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Las líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás procedi-
mientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su de-
sarrollo, serán los establecidos en el decreto N° 11 de 2009, del Minis-
terio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.
Incluye $ 657.843 miles correspondientes al Programa Chile Emprende. En
la ejecución de las acciones de dicho Programa, no serán aplicables las
normas de exclusión establecidas en la letra a) del artículo 46 del
Estatuto de Capacitación y Empleo.
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12
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Los componentes o líneas de acción comprendidos en este Programa y los
demás procedimientos y modalidades a que estarán afectos su determina-
ción y desarrollo, serán los establecidos en el decreto N° 59 de 2007
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones. Los
recursos que se transfieran con cargo a esta asignación a organismos
del Sector Público no ingresarán a sus presupuestos y de su inversión
rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la República.
Con cargo a estos recursos se financiarán todos los gastos, incluso en
personal, que irrogue su operación y administración, de hasta un 5% de
dichos recursos.
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13
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El Servicio deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos de las actividades de capacitación y perfeccionamiento,
realizadas conforme a esta Asignación y las personas beneficiarias de
las mismas; de las investigaciones o estudios contratados, el modo de
asignación de los mismos, el monto de los recursos invertidos en cada
una de ellos y las entidades encargadas de efectuarlos. Deberá, asimis-
mo, elaborar un informe con los resultados y logros obtenidos. Dicha in-
formación será remitida dentro de los treinta días siguientes al del
término del respectivo trimestre.
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14
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El Servicio deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos de las actividades realizadas, el monto de los recursos
invertidos en cada actividad, las personas o entidades receptoras o eje-
cutoras de esos recursos, el modo de asignación de los mismos, y un in-
forme con los resultados y logros obtenidos. Dicha información será re-
mitida dentro de los treinta días siguientes al del término del respec-
tivo trimestre.
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15
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El Servicio deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos el monto de los recursos transferidos a cada organismo o
entidad internacional, la justificación de hacerlo y las actividades que
se contribuye a financiar con esos recursos. Dicha información será re-
mitida dentro de los treinta días siguientes al del término del respec-
tivo trimestre.
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