LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2010
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA (01)
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Partida :
21
Capitulo :
06
Programa :
01
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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62.408.602
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08
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OTROS INGRESOS CORRIENTES
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74.335
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01
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Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
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72.248
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99
|
Otros
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2.087
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09
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APORTE FISCAL
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62.028.962
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01
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Libre
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62.028.962
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13
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TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
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303.305
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02
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Del Gobierno Central
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303.305
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002
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Programa de Desarrollo Indígena MIDEPLAN-BID
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303.305
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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2.000
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GASTOS
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62.408.602
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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02
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5.427.284
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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03
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1.151.623
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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04
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14.882.108
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01
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Al Sector Privado
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3.988.439
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576
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Fondo de Desarrollo Indígena
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05,06
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3.020.209
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579
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Fondo de Cultura y Educación Indígena
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05
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918.100
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589
|
Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales
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50.130
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02
|
Al Gobierno Central
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10.893.669
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001
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Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
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07
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10.893.669
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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147.208
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03
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Vehículos
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35.527
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04
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Mobiliario y Otros
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34.089
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06
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Equipos Informáticos
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52.302
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07
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Programas Informáticos
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25.290
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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40.798.379
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01
|
Al Sector Privado
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|
40.798.379
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043
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Fondo de Tierras y Aguas Indígenas
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05,08,09
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39.810.919
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044
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Gastos Asociados de Administración
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684.155
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584
|
Programa de Desarrollo Indigena MIDEPLAN - BID
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10
|
303.305
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34
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SERVICIO DE LA DEUDA
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2.000
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07
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Deuda Flotante
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2.000
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Glosas :
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01
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Dotación máxima de vehículos : 19
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02
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Incluye : a) Dotación máxima de personal : 420
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación b) Horas extraordinarias año - Miles de $ : 6.226 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ : 120.102
d) Convenios con personas naturales - Miles de $ : 15.225 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas : 8 - Miles de $ : 52.613
f) Aplicación artículos 43, 46 y 68 de la Ley N° 19.253
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03
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Incluye : a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $ : 31.162 b) Aplicación artículos 43, 46 y 68 de la Ley N° 19.253
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04
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La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de
asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre.
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05
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La distribución se efectuará por resolución del Servicio, con visación de la
Dirección de Presupuestos, la que podrá ser dictada a contar de la fecha
de publicación de esta ley.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá informar trimestralmente
a la Comisión Mixta de Presupuestos tanto la nómina de beneficiarios como su metodología de elección y actividades realizadas con estos recursos.
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06
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Con cargo a estos recursos se podrán desarrollar los planes especiales a que
se refiere el artículo 23 de la Ley N°19.253.
Del conjunto de asignaciones asociadas a esta glosa se destinará, a lo menos,
$ 302.021 miles para financiar programas, proyectos y acciones incluidas en
las Agendas Regionales de Desarrollo Productivo y/o Programas de Mejoramiento
de la Competitividad, aprobados por los respectivos Consejos Estratégicos de
las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, o los directorios de las Corporaciones, en los casos de las Agencias que ya se conformaron como tal, en
el ámbito de cada Institución participante.
A más tardar el 31 de marzo de 2010 se deberá suscribir un Convenio entre el
Intendente Regional, en su calidad de Presidente del Consejo Estratégico de la
Agencia o del Director de la Corporación, en los casos de las Agencias que ya
se conformaron como tal, y el(los) Servicio(s)participante(s), en el cual se establecerán las iniciativas, proyectos y actividades a ejecutar, los compromi-
sos interanuales que se originan, un cronograma de ejecución, y las acciones
de seguimiento que se acuerden. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán
imputar a dicho Convenio las asignaciones de recursos formalizadas a partir
del 1° de enero de 2010 y que sean pertinentes con la Agenda Regional de Desa-
rrollo Productivo y/o los Programas de Mejoramiento de la Competitividad.
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07
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Terminado el proceso de postulación y adjudicación de las Becas Indígenas, la
Junta Nacional Auxilio Escolar y Becas deberá informar a las Comisiones de
Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, el déficit que presenta esta asignación, detallando el
número de postulantes que cumpliendo los requisitos para obtener dicho benefi-
cio, no la perciben por falta de recursos en la asignación. La información an-
terior deberá ser desglosada de acuerdo a los niveles educacionales en que di-
cho beneficio es entregado.
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08
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Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todas las acciones necesarias
para cumplir los objetivos señalados en el artículo 20 de la Ley N°19.253.
El Programa Orígenes, a partir del momento en que se asignen tierras,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Indígena, desarrollará
acciones de fomento productivo, debiendo coordinarse con los organismos
dependientes del Ministerio de Agricultura, Gobiernos Regionales, y demás
fondos públicos destinados a programas rurales.
Se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 7.155.967 miles por sobre el
monto autorizado en este ítem.
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09
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A más tardar el 31 de agosto de 2010, la CONADI deberá entregar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, un informe referido al primer semestre del año
que incluya objetivos y cobertura del Programa, detallando el grado de avance
del mismo, a nivel comunal, regional y nacional. En dicho informe deberán
quedar claramente especificados el número de beneficiarios, montos dedicados a
la adquisición de tierras y aguas, superficies y volumen de derechos de aguas
de cada predio transferido a los beneficiarios y a las personas jurídicas o
naturales a los cuales la Corporación adquirió dichos activos. Igualmente, di-
cha información deberá contener la individualización de los beneficiarios, los
criterios de asignación, y el listado total de postulantes con sus respecti-
vos puntajes, ordenados de acuerdo a la fecha de presentación de las solicitu-
des.
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10
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Con cargo a esta asignación se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso de personal, que demande la ejecución del programa.
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