LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2011
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO RECUPERACION DE BARRIOS
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Partida :
18
Capitulo :
01
Programa :
04
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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23.950.392
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09
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APORTE FISCAL
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23.950.392
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01
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Libre
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23.950.392
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GASTOS
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23.950.392
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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01,02
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2.811.544
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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1.197.814
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31
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INICIATIVAS DE INVERSION
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03
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9.950.691
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02
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Proyectos
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9.950.691
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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9.990.343
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03
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A Otras Entidades Públicas
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9.990.343
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002
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Municipalidades para el Programa Recuperación de Barrios
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04
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9.990.343
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Glosas :
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01
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Incluye: c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En el Exterior en Miles de $ 1.033 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 2.811.544
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02
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Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo
de 48 personas en calidad de agentes públicos, las que desarrollarán
labores de fiscalización, seguimiento y control de este Programa. Sólo se
podrán contratar profesionales titulados que acrediten experiencia en las
tareas antes señaladas. Las contrataciones respectivas serán efectuadas
mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con
copia, en el mismo mes de dictación, a la Dirección de Presupuestos,
identificándose las labores a ser ejecutadas.
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03
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Se podrá comprometer un mayor gasto de hasta M$ 10.991.727 por sobre el
monto autorizado en este ítem.
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04
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El Ministerio de Vivienda y Urbanismo celebrará un Convenio de Cooperación
con la municipalidad respectiva que establecerá el o los barrios a inter-
venir, las acciones a desarrollar, metas, plazos, modalidades de ejecu-
ción y evaluación. Dicho convenio deberá contar con la aprobación del
Concejo Municipal y garantizar la participación de los vecinos cuyos
barrios serán intervenidos.
Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los orga-
nismos receptores, debiendo informar mensualmente al Ministerio
y al Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y avance físico de los
proyectos.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Ha-
cienda del Senado y de la Cámara de Diputados respecto de los convenios
firmados con los municipios, especificando los recursos asignados a cada
uno de ellos.
La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente
a la Comisión Mixta de Presupuestos tanto la nómina de municipalidades
beneficiadas como la cantidad de recursos entregados y las actividades rea-
lizadas con los recursos.
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