LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2011
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARIA DE PESCA FONDO DE ADMINISTRACION PESQUERO
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Partida :
07
Partida :
07
Capitulo :
03
Programa :
02
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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3.873.781
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05
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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3.182.330
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02
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Del Gobierno Central
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3.182.330
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001
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Subsecretaría de Pesca- Programa 01
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3.182.330
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09
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APORTE FISCAL
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691.451
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01
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Libre
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691.451
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GASTOS
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3.873.781
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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01
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168.341
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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02
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92.236
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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3.602.874
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03
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A Otras Entidades Públicas
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3.602.874
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001
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Fondo de Investigación Pesquero
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03
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70.244
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002
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Cumplimiento Art. 173 Ley N° 18.892
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04
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3.532.630
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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10.330
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04
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Mobiliario y Otros
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1.033
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06
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Equipos Informáticos
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5.165
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07
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Programas Informáticos
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4.132
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Glosas :
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01
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Incluye : a) Dotación máxima de personal 3 El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter direc-
tivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del
jefe de servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 2 funcionarios. b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 3.238 c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 6.186 - En el Exterior en Miles de $ 10
d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 75.483
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02
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Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $ 1.646
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03
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Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar un convenio entre
el organismo receptor y la Subsecretaría de Pesca, que incluya un
programa de trabajo que defina específicamente cada uno de los concep-
tos a los que serán aplicados los recursos traspasados. Dicho convenio
establecerá, entre otros, las metas cualitativas y cuantitativas, co-
bertura, periodicidad y los requisitos que deberán cumplir las rendi-
ciones de cuentas que el organismo efectúe.
Los Estudios y Proyectos que se realicen con cargo a este ítem deberán
asignarse por licitación pública. En las bases de licitación se dejará
constancia que no podrán participar los proponentes que tengan directa o
indirectamente interés en tales estudios o conclusiones.
La Subsecretaría deberá publicar trimestralmente en su página web copia
de los convenios suscritos.
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04
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Con cargo a estos recursos se podrán efectuar transferencias a organis-
mos del sector público previa suscripción de convenios con las institu-
ciones receptoras. En dichos convenios se fijarán las metas y objetivos
de las actividades a financiar, pudiendo incluir gastos de operación,
inclusive personal.
Las transferencias de recursos señaladas se efectuarán mediante Decreto
del Ministro de Hacienda suscrito por el Ministro del Ramo, con poste-
rioridad a la total tramitación de los convenios señalados en el inciso
anterior.
Trimestralmente la Dirección Ejecutiva del FAP remitirá a la Direc-
ción de Presupuestos, un informe detallado del gasto ejecutado en
cada convenio con apertura regional, y por componentes financiados,
asi como una consolidación para el conjunto de los convenios que se
hayan suscrito.
Asimismo, se publicará dicho informe, al término de cada trimestre en
la página web.
En caso que existan recursos transferidos como apoyo social a la crisis
pesquera, sean estos como capacitación, becas de estudio o cualquiera
otra, se deberá informar en la página web del servicio sobre los
montos y destinatarios de estos recursos, además de acreditar mediante
documentos escritos los servicios involucrados.
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