LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2011
MINISTERIO DE ENERGÍA
SUBSECRETARIA DE ENERGÍA APOYO AL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (01)
|
Partida :
24
Capitulo :
01
Programa :
03
|
Subtitulo
|
Item
|
Denominaciones
|
Glosa N°
|
Moneda Nacional Miles de $
|
|
|
INGRESOS
|
|
5.990.714
|
09
|
|
APORTE FISCAL
|
|
5.990.614
|
|
01
|
Libre
|
|
5.990.614
|
15
|
|
SALDO INICIAL DE CAJA
|
|
100
|
|
|
GASTOS
|
|
5.990.714
|
21
|
|
GASTOS EN PERSONAL
|
|
89.898
|
22
|
|
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
|
|
708.897
|
24
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
4.132.061
|
|
02
|
Al Gobierno Central
|
|
3.467.883
|
|
002
|
Corporación de Fomento de la Producción
|
02
|
1.048.495
|
|
004
|
Comité Innova Chile
|
|
2.419.388
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
664.178
|
|
003
|
Apoyo al Desarrollo de Energías Renovables no Convencionales
|
03
|
664.178
|
29
|
|
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
|
11.363
|
|
04
|
Mobiliario y Otros
|
|
3.099
|
|
05
|
Máquinas y Equipos
|
|
2.066
|
|
06
|
Equipos Informáticos
|
|
6.198
|
33
|
|
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
|
|
1.048.495
|
|
02
|
Al Gobierno Central
|
|
1.048.495
|
|
001
|
Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo
|
04
|
1.048.495
|
|
Glosas :
|
01
|
Durante el año 2011, la Subsecretaría de Energía podrá realizar todos los
actos administrativos que resulten necesarios para desarrollar programas
y proyectos pilotos específicos, en energías renovables no convencionales
(ERNC), tales como Planta de Concentración Solar, Subsidios para líneas de
transmisión eléctrica para proyectos de ERNC, Subsidios para la exploración
profunda de recursos geotérmicos y otros, los que en su conjunto podrán
comprometer un total de hasta US$85.8 millones, a pagarse a contar del año
2012 con cargo a los presupuestos regulares del Ministerio de Energía, y
distribuidos en un plazo máximo de 20 años. Los proyectos involucrados deberán
adjudicarse mediante licitación o concursos, en ambos casos públicos.
Los proyectos a financiar y su cronograma de gastos deberán ser autorizados
previamente por uno o más decretos del Ministerio de Energía, suscritos
además por el Ministro de Hacienda, dictados en la forma dispuesta en el
artículo 70 del D.L. 1.263 de 1975.
Se deberá remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte
electrónico, una copia de los informes derivados de estudios e investigaciones,
dentro de los 60 días siguientes a la recepción de su informe final.
|
02
|
Estos recursos se transferirán previa firma de convenio entre
la Subsecretaría de Energía y la Corporación de Fomento de la
Producción.
|
03
|
Estos recursos no se incorporarán a los presupuestos de los organismos
receptores. Las instituciones receptoras de recursos deberán suscribir
convenios con la Subsecretaría de Energía, en los cuales se fijarán
objetivos de cada componente o actividades.
Se considerarán todo tipo de energías renovables no convencionales,
tales como eólica, solar, geotérmica, pequeñas centrales hidroeléctricas,
mareo motriz y bioenergías.
|
04
|
Para el financiamiento de Sistemas Solares Térmicos y su instalación
en viviendas sociales usadas, en cada una de las regiones del país,
de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°20.365.
Estos recursos se transferirán sujeto a la firma de un convenio
entre la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Subsecretaría
de Energía.
|