LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2011
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL (01)
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Partida :
05
Capitulo :
05
Programa :
03
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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81.189.965
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09
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APORTE FISCAL
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81.187.955
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01
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Libre
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81.187.955
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13
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TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
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10
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02
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Del Gobierno Central
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10
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011
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Programa Chile Barrio
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10
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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2.000
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GASTOS
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81.189.965
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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27.037.769
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03
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A Otras Entidades Públicas
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27.037.769
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401
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Municipalidades (Compensación por Viviendas Sociales)
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02
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5.365.429
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402
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Municipalidades (Compensación Gastos Pre Censo)
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03
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1.012.340
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403
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Municipalidades (Compensación por Predios Exentos)
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04
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20.660.000
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32
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PRESTAMOS
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05
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11.000.000
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04
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De Fomento
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11.000.000
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002
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Municipalidades
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11.000.000
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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43.150.196
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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43.150.196
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005
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Municipalidades (Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal)
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06
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11.378.638
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006
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Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)
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07
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13.874.140
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100
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Municipalidades (Fondo Recuperación de Ciudades)
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08
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17.897.418
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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2.000
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Glosas :
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01
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No regirá respecto de estos aportes lo dispuesto en el artículo 38 del
Decreto Ley Nº 3.063, de 1979.
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02
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Estos recursos serán transferidos a las municipalidades en el mes de marzo
de 2011, correspondiéndole a cada una de ellas un monto equivalente a 2
Unidades de Fomento por cada vivienda social recepcionada en sus
respectivas comunas, entre el 01 de julio de 2009 y el 30 junio de 2010.
Asimismo, se transferirá 2 Unidades de Fomento por cada vivienda social ya
informada por las municipalidades durante el año 2010, respecto a aquellas
efectivamente recepcionadas entre el 01 de Julio de 2008 y el 30 de Junio
de 2009, incluyendo a aquellas municipalidades cuya solicitud fue recibida
fuera de plazo para efectos de los recursos entregados durante el año 2009
y 2010. Para estos efectos en los meses de enero y febrero de 2011,
las municipalidades interesadas solicitarán a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, el pago
de los aportes por las viviendas sociales efectivamente recepcionadas en
su comuna, en el período indicado, acompañando al efecto un Certificado
emitido por el Director de Obras de la respectiva municipalidad, o en su
defecto, por el correspondiente Secretario Regional Ministerial de
Vivienda del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que acredite el número
de unidades habitacionales que tengan la calidad de viviendas sociales,
en los términos regulados en el Art. 3º del Decreto Ley 2.552 y el Art.40
de la Ley 19.537.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución de los
recursos a nivel comunal, así como también la información proporcionada
por parte de los municipios que dan origen a la distribución de estos
recursos.
Antes del 30 de abril se deberá entregar a las Comisiones de Hacienda del
Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, el desglose de los montos por municipio.
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03
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Estos recursos se distribuirán mediante Resolución de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de
Presupuestos, a partir de la proposición que efectúe el Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo. Trimestralmente se informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos las actividades desarrolladas con los recur-
sos transferidos.
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04
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Estos recursos serán distribuidos entre las municipalidades del país en
proporción al número de predios exentos del pago del impuesto territorial
existentes en cada comuna, en relación al número total de predios exentos
de dicho impuesto del país.
Mediante Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se
determinará el monto correspondiente a cada municipio sobre la base de la
información disponible al segundo semestre del año 2010, que al efecto
el Servicio de Impuestos Internos remita a esta Subsecretaría dentro de
los diez primeros días del mes de diciembre del año 2010.
Para los efectos de determinar el coeficiente de participación de las
municipalidades en el Fondo Común Municipal del año 2011, los recursos que
a cada municipalidad le correspondan, por esta compensación, se sumarán a
los ingresos propios permanentes del período que sirva de base para
su cálculo.
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05
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Durante el año 2011, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar la
contratación de aportes reembolsables, por parte de las Municipalidades
que determine, con la Subsecretaría del Desarrollo Regional y
Administrativo, hasta por un total que no supere los $22.000.000 miles,
de los cuales $11.000.000 miles se podrán desembolsar durante el año
2011, destinados a iniciativas de inversión para el desarrollo de las
ciudades.
La Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo deberán elaborar un reglamento que regule los
procedimientos para la aplicación de esta glosa, el que deberá considerar,
al menos, los montos máximos que se podrán aprobar por municipio, los
requisitos que deberán cumplirse respecto de su situación financiera,
la aprobación del concejo municipal respectivo, los plazos y condiciones
financieras de los aportes reembolsables y las tipologías de proyectos
elegibles, entre otros.
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06
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Con estos recursos se financiarán proyectos y programas de inversión
orientados a generar empleo y que permitan mejorar la calidad de
vida de la población más pobre, los que deberán cumplir con los
criterios de selección definidos en el Decreto del Ministerio del
Interior N° 946, de 1993, y sus modificaciones, el que mantendrá su
vigencia durante el año 2011.
Mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se
distribuirá entre las regiones del país un 40% de estos recursos en el
mes de diciembre del 2010, y otro 35% antes del 31 de marzo del 2011, en
proporción directa al número de desempleados y de comunas de cada una
de ellas. Corresponderá a los Consejos Regionales resolver, sobre la
base de la proposición del Intendente, la distribución de los recursos
entre las comunas. La determinación de los proyectos y programas
específicos que se financiarán corresponderá al municipio.
El 25% restante podrá destinarse, a petición de los Intendentes, mediante
resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a
proyectos y programas que permitan enfrentar situaciones de emergencia.
Los proyectos que se financien deberán ser informados a los Alcaldes y
Concejos Municipales respectivamente.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución de los
recursos a nivel regional y comunal, los criterios utilizados para tal
distribución y la especificación de los proyectos a financiar con
cargo a éstos. Esta información la proporcionará dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de término del trimestre respectivo. Asimismo,
en igual plazo, dicha información debe ser publicada en formato
electrónico en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo. Deberá, asimismo, remitir información sobre
la ejecución presupuestaria a la Oficina de Presupuestos del Senado. Los
precitados informes deberán incorporar respecto a los proyectos a finan-
ciar el monto por el cual fue aprobado y el porcentaje de recursos ejecu-
tado a la fecha de remisión del informe. En cuanto a los proyectos de
arrastre del año anterior se deberá informar el monto vigente del proyecto,
la transferencia acumulada y la transferencia que se realizará durante el
2011.
Si los recursos del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal
se destinan a generar empleos de emergencia, deberá semestralmente remitir
el listado de los beneficiarios, por comuna, a la Oficina de Presupuestos
del Senado.
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07
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Estos recursos se transferirán a las municipalidades para ser destinados
al pago de proyectos o acciones concurrentes tanto comprometidos o
contratados en años anteriores, como nuevos. Su distribución entre
municipios la efectuará la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo considerando los saldos de los contratos vigentes y los
nuevos proyectos y acciones concurrentes que esta Subsecretaría autorice.
Parte de estos recursos se podrán destinar al financiamiento de acciones
concurrentes para asegurar la disponibilidad de carteras de proyectos de
la tipología establecida en el Decreto Nº 829 de 1998, del Ministerio
del Interior y sus modificaciones, de saneamiento sanitario, de plantas
de tratamiento de aguas servidas, de minimización y mejoramiento
integral de manejo de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, de
puesta en valor de inmuebles patrimoniales y de energización. También
se podrán destinar a adquisición y mejoramiento de terrenos para
viviendas, para soluciones sanitarias, para centros de transferencias,
para rellenos y vertederos, y para centros de acopio y similares de
residuos sólidos domiciliarios. Estas acciones concurrentes, podrán
considerar el financiamiento de diseños de arquitectura y de ingeniería,
estudios, asistencia e inspecciones técnicas, adquisiciones y
mejoramientos de terrenos, obras, saneamiento de títulos, asistencias
legales, catastros de patrimonio inmueble y elaboración de expedientes
para el Consejo de Monumentos Nacionales.
Los diseños de arquitectura y/o de ingeniería y las inspecciones técnicas,
para los proyectos de saneamiento sanitario deberán ser ejecutados por
profesionales inscritos en los registros de los Ministerios de Obras
Públicas o de la Vivienda y Urbanismo.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución regional
y comunal de los recursos ejecutados a través del Programa Mejoramiento
de Barrios, así como los proyectos financiados con cargo a estos recursos.
Asimismo, en igual plazo, dicha información debe ser publicada en formato
electrónico en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo. Los precitados informes deberán contener la nómina de los
profesionales pagados con acciones concurrentes identificando el monto
pagado, la labor contratada e identificando cuales de esos profesionales
corresponden a los inscritos en registro del MOP y/o MINVU.
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08
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Estos recursos se destinarán al financiamiento, total o parcial, de
proyectos destinados a la recuperación de las ciudades afectadas por el
terremoto y maremoto del mes de febrero de 2010. Los proyectos que
postulen los municipios deberán contar con recomendación favorable por
parte del Ministerio de Planificación. Hasta un total de $1.000.000 miles
podrá destinarse a incrementar los presupuestos de otros programas,
incluso en gastos de personal y de funcionamiento, de esta Subsecretaría,
o de los Gobiernos Regionales, con el objeto de fortalecer la capacidad
de generar planes y carteras de proyectos para estos fines.
Trimestralmente deberá informarse a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos respecto de los recursos asignados a proyectos, gastos de personal
y de funcionamiento, detallando las municipalidades beneficiarias y/o los
programas presupuestarios incrementados.
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