LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2011
MINISTERIO DE AGRICULTURA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA (01,09)
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Partida :
13
Capitulo :
01
Programa :
01
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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27.361.227
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08
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OTROS INGRESOS CORRIENTES
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6.999
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01
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Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
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6.899
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99
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Otros
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100
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09
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APORTE FISCAL
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27.353.228
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01
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Libre
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27.353.228
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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1.000
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GASTOS
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27.361.227
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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02
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3.879.177
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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03
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1.059.396
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23
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PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
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10
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03
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Prestaciones Sociales del Empleador
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10
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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22.255.850
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01
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Al Sector Privado
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921.726
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368
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Fundación de Comunicaciones del Agro
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04
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562.033
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369
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Emergencias Agrícolas
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05
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10
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370
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Programa de Apoyo a la Educación Agrícola y Rural
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06
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359.683
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02
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Al Gobierno Central
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20.757.710
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001
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Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
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07
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8.415.958
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002
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Corporación de Fomento de la Producción
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07
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7.044.263
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006
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Corporación de Fomento de la Producción - Seguro Agrícola
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07
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5.297.489
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03
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A Otras Entidades Públicas
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576.414
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357
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Programa de Apoyo a Cluster Alimentario y Forestal
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08
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576.414
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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166.694
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03
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Vehículos
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12.777
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05
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Máquinas y Equipos
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9.297
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06
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Equipos Informáticos
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36.155
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07
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Programas Informáticos
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108.465
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34
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SERVICIO DE LA DEUDA
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100
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07
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Deuda Flotante
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100
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Glosas :
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01
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Dotación Máxima de Vehículos 23
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02
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Incluye: a) Dotación máxima de personal 155 b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 30.282 c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 146.967
- En el Exterior en Miles de $ 10 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 551.877 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 27 - Miles de $ 282.331
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03
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Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $ 20.660
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04
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Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance.
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05
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Para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencia o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, los que deberán ser definidos por resolución fundada del Ministro de Agricultura, con copia a la Dirección de Presupuestos, los que no podrán comprometer recursos para los años siguientes.
Con cargo a esta asignación se podrán transferir recursos a entidades públicas o privadas, los que no ingresarán a sus presupuestos. Se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso en personal, originados en la organización.
La transferencia de recursos, a entidades públicas o privadas, estará sujeta a la firma de convenios, con especificación de montos, plazos y objetivos de los proyectos, acciones o actividades a financiar, así como los formatos de rendición y auditoría.
Los gastos asociados a esta asignación podrán excederse hasta el mes de Octubre, con el objeto de otorgar continuidad al pago de las acciones que las emergencias demanden. Los excesos correspondientes deberán regularizarse presupuestariamente en el cuatrimestre en que se produzcan, y, para el último cuatrimestre, a más tardar el 30 de Noviembre.
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06
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Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios de transferencias con instituciones de educación agrícola y/o rural públicas o privadas. En dichos convenios se fijarán los objetivos y metas de las actividades a financiar, así como los formatos de rendición y auditoría.
Del total de recursos señalados en la asignación, hasta $ 251.778 miles serán transferidos en los términos señalados en el inciso anterior al Instituto de Educación Rural.
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07
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Con cargo a esta asignación se transferirán recursos sujetos a la firma de Convenios entre esta Subsecretaría y la entidad receptora, con especificación de montos, plazos y objetivos específicos de los proyectos a financiar.
La Subsecretaría de Agricultura deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de la ejecución presupuestaria de los proyectos financiados con estos recursos así como del cumplimiento de los objetivos fijados en los mismos, los que, en todo caso, deberán siempre ser coherentes con las metas definidas por la Subsecretaría de Agricultura.
Se publicará, y actualizará periódicamente, en la página web de la Subsecretaría de Agricultura copia de los convenios suscritos y de la información financiera y de gestión relativa a ellos.
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08
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Con cargo a esta asignación se podrá efectuar todo tipo de gastos originados en la organización, implementación, operación y tareas propias del programa, incluidos gastos en personal.
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09
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Se publicará y actualizará periódicamente, en la página web de la Subsecretaría de Agricultura lo siguiente:
a) Contratación de Consultores.
b) Asignación de todos los programas mencionados, indicando beneficiarios individualizados por comuna y región.
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