2012050000MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICAP2012050500SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVOP2012050501SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (01)P0505011 INGRESOS479757390.00000.0000I P050501205 TRANSFERENCIAS CORRIENTES31884981.00000.0000I P050501305- 02
Del Gobierno Central31884981.00000.0000I P050501405- 02
014Fondo de Innovación para la Competitividad 31884981.00000.0000I P050501508 OTROS INGRESOS CORRIENTES31010.00000.0000I P050501608- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas30000.00000.0000I P050501708- 99
Otros1010.00000.0000I P050501809 APORTE FISCAL311635577.00000.0000I P050501909- 01
Libre295029374.00000.0000I P0505011009- 03
Servicio de la Deuda Externa16606203.00000.0000I P0505011113 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL124559638.00000.0000I P0505011213- 02
Del Gobierno Central124559638.00000.0000I P0505011313- 02
002Patentes Mineras Ley N° 19.143 3058053.00000.0000I P0505011413- 02
006Subsecretaría de Educación 78667225.00000.0000I P0505011513- 02
009Casinos de Juegos Ley N° 19.995 4795469.00000.0000I P0505011613- 02
013Subsidio Nacional al Transporte Público 35980000.00000.0000I P0505011713- 02
014Tesoro Público, Art. 129 bis 19 Ley N°20.017 2058891.00000.0000I P0505011814 ENDEUDAMIENTO11645184.00000.0000I P0505011914- 02
Endeudamiento Externo11645184.00000.0000I P0505012015 SALDO INICIAL DE CAJA1000.00000.0000I P05050121 GASTOS479757390.00000.0000G P0505012221 GASTOS EN PERSONAL8737117.00000.0000G02,03 P0505012322 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO2625753.00000.0000G04 P0505012424 TRANSFERENCIAS CORRIENTES1896618.00000.0000G P0505012524- 02
Al Gobierno Central703042.00000.0000G P0505012624- 02
004A la Dirección de Arquitectura - MOP 524015.00000.0000G05 P0505012724- 02
005A la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos 179027.00000.0000G05 P0505012824- 03
A Otras Entidades Públicas1193576.00000.0000G06 P0505012924- 03
112Oficina Fondo Recuperación de Ciudades 831006.00000.0000G07 P0505013024- 03
399Oficina Crédito de Apoyo a la Gestión Subnacional 273253.00000.0000G08 P0505013124- 03
400Oficina Crédito Alemán Residuos Sólidos 19217.00000.0000G09 P0505013224- 03
405Oficina Crédito Puesta en Valor del Patrimonio 70100.00000.0000G05 P0505013329 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS410766.00000.0000G P0505013429- 04
Mobiliario y Otros22550.00000.0000G P0505013529- 06
Equipos Informáticos222463.00000.0000G P0505013629- 07
Programas Informáticos165753.00000.0000G23 P0505013733 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL449479923.00000.0000G P0505013833- 02
Al Gobierno Central127669420.00000.0000G P0505013933- 02
001Programa Inversión Regional Región I 5150260.00000.0000G P0505014033- 02
002Programa Inversión Regional Región II 6551777.00000.0000G P0505014133- 02
003Programa Inversión Regional Región III 6257073.00000.0000G P0505014233- 02
004Programa Inversión Regional Región IV 7863689.00000.0000G P0505014333- 02
005Programa Inversión Regional Región V 9793361.00000.0000G P0505014433- 02
006Programa Inversión Regional Región VI 7088865.00000.0000G P0505014533- 02
007Programa Inversión Regional Región VII 11643981.00000.0000G P0505014633- 02
008Programa Inversión Regional Región VIII 17367922.00000.0000G P0505014733- 02
009Programa Inversión Regional Región IX 14729038.00000.0000G P0505014833- 02
010Programa Inversión Regional Región X 8378411.00000.0000G P0505014933- 02
011Programa Inversión Regional Región XI 6384573.00000.0000G P0505015033- 02
012Programa Inversión Regional Región XII 6526135.00000.0000G P0505015133- 02
013Programa Inversión Regional Región Metropolitana 9617382.00000.0000G P0505015233- 02
014Programa Inversión Regional Región XIV 6720400.00000.0000G P0505015333- 02
015Programa Inversión Regional Región XV 3596553.00000.0000G P0505015433- 03
A Otras Entidades Públicas321810503.00000.0000G10 P0505015533- 03
001Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional 33281898.00000.0000G11 P0505015633- 03
003Provisión Infraestructura Educacional 78667225.00000.0000G12 P0505015733- 03
017Provisión Programa Infraestructura Rural 12288712.00000.0000G13 P0505015833- 03
021Provisión Puesta en Valor del Patrimonio 13838483.00000.0000G14 P0505015933- 03
024Provisión Programa Fondo de Innovación para la Competitividad 31884981.00000.0000G15 P0505016033- 03
025Provisión de Apoyo a la Gestión Subnacional 5793972.00000.0000G16 P0505016133- 03
130Provisión Programa Saneamiento Sanitario 28974351.00000.0000G17 P0505016233- 03
190Provisión Programa Residuos Sólidos 10621707.00000.0000G18 P0505016333- 03
418Provisión Ley N° 20.378 Articulo 5° 35980000.00000.0000G19 P0505016433- 03
421Provisión Incorporación Mayores Ingresos Propios 21292781.00000.0000G P0505016533- 03
423Provisión Recuperación Infraestructura Local Zona Centro Sur 25486176.00000.0000G20 P0505016633- 03
426Provisión Energización 7966884.00000.0000G21 P0505016733- 03
429Provisión Fondo Inversión y Reconversión Regional 15733333.00000.0000G22 P0505016834 SERVICIO DE LA DEUDA16606213.00000.0000G P0505016934- 02
Amortización Deuda Externa10722158.00000.0000G P0505017034- 04
Intereses Deuda Externa5884045.00000.0000G P0505017134- 07
Deuda Flotante10.00000.0000G P0505017235 SALDO FINAL DE CAJA1000.00000.0000G P0505011Dotación Máxima de Vehículos 210505012Incluye :
a) Dotación máxima de personal 318
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluídos en esta
dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 97.208
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 166.536
- En el Exterior en Miles de $ 6.000
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 2.014.050
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 14
- Miles de $ 259.4860505013Las personas que se contraten con cargo a Honorarios, podrán tener la
calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, conforme
a lo que se establezca en los contratos respectivos.0505014Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 49.5730505015Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos,
incluso en personal, que demande el funcionamiento de las unidades
encargadas de la administración y control del convenio de crédito suscrito
para la Puesta en Valor del Patrimonio con el Banco Interamericano de
Desarrollo.0505016Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, conforme a lo
que se establezca en los contratos respectivos.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados acerca de los contratos
firmados y el gasto en personal que ello irrogue, especificando a qué
programa pertenece.0505017Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos,
incluso en personal, que demande el funcionamiento de las unidades
encargadas de la administración y control del Fondo Recuperación de
Ciudades, que se transfiere a Municipalidades, incluido en el programa
03 de esta Subsecretaría.0505018Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos,
incluso en personal, que demande el funcionamiento de las unidades
encargadas de la administración y control del convenio de crédito
suscrito para el Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile con el Banco
Interamericano de Desarrollo.0505019Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos,
incluso en personal, que demande la unidad encargada de la
administración y control del convenio de crédito para Residuos Sólidos.05050110Los decretos en que se distribuyan las provisiones deberán consignar
nominativa e individualmente la o las regiones beneficiarias con sus
respectivos montos. Los gobiernos regionales estarán obligados a sumi-
nistrar a esta Subsecretaría toda aquella información relacionada con
rendición de gastos y seguimiento técnico de los proyectos financiados
con recursos de estas provisiones, en la forma y plazo que esta Subse-
cretaría lo solicite.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución de las
provisiones contempladas en el ítem 03 del subtítulo 33 por región y
asignación del referido ítem. Tal información deberá ser remitida dentro
de los treinta días siguientes al de término del respectivo trimestre.
Asimismo, en igual plazo, dicha información deberá ser publicada en
formato electrónico en la página web de esta Subsecretaría.
En aquellos casos en que para una determinada región no se disponga de
proyectos en condiciones de ejecutarse en el ejercicio presupuestario
correspondiente, el Intendente, con acuerdo del Consejo Regional, podrá
solicitar a la Subsecretaría autorización para destinar los recursos
disponibles en este ítem, a tipologías de proyectos distintas a las in-
dicadas en las glosas respectivas. La Subsecretaría podrá otorgar dicha
autorización, mediante oficio, a contar del 1° de mayo de 2012. Este
procedimiento no será aplicable para los recursos asociados a las provi-
siones Infraestructura Educacional, Fondo de Innovación para la Competi-
tividad y Recuperación Infraestructura Local Zona Centro Sur.05050111Parte de estos recursos se podrá traspasar al ítem 24.03.002 del presu-
puesto de la Subsecretaría del Ministerio del Interior para atender
situaciones de emergencia.
En los casos en que se realizare este traspaso, copia del respectivo
decreto deberá remitirse a las Comisiones de Hacienda de ambas ramas
del Congreso Nacional, dentro de los quince días siguientes contados
desde su total tramitación.
Copia de los decretos que distribuyan de estos recursos entre las
distintas regiones del país, se remitirán a las Comisiones de Gobierno
de ambas ramas del Congreso Nacional, dentro de los quince días contados
desde su total tramitación.05050112Estos recursos se destinarán a financiar la ejecución de iniciativas
de inversión y adquisición de activos no financieros destinados a
infraestructura, equipamiento y mobiliario educacional, y a la compra
de terrenos para la instalación o acondicionamiento de establecimientos
o locales educacionales del sector municipal (municipalidades y corpora-
ciones municipales).
El 85% de estos recursos se distribuirá entre las regiones mediante
resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Adminis-
trativo, la que deberá dictarse a más tardar el 31 de diciembre del
2011, sobre la base de una proposición fundada del Ministerio de
Educación, en función de los montos de recursos comprometidos por los
Gobiernos Regionales en proyectos que se ejecutarán el año 2012 y de las
carencias de infraestructura para el desarrollo de los proyectos
educativos de los establecimientos educacionales.
El resto de los recursos se distribuirá, a proposición del Ministerio de
Educación, para iniciativas postuladas por los Gobiernos Regionales
que permitan la normalización, ampliación y reposición de los estable-
cimientos educacionales, la adquisición de equipamiento y/o mobiliario,
y para enfrentar situaciones de emergencia.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos la distribución de los recursos señalados en
el párrafo anterior, indicando nombre del proyecto, establecimiento
educacional, monto, comuna y región. Esta información deberá ser
remitida dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo
trimestre. Asimismo, en igual plazo, dicha información debe ser publi-
cada en formato electrónico en la página web de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo.05050113Estos recursos se destinarán a proyectos de conservación y mejoramiento
de caminos secundarios, de obras portuarias, de agua potable y saneamien-
to rurales, de electrificación rural con fines productivos, de telecomu-
nicaciones en zonas rurales y aquellos contemplados en el Manual Operati-
vo del convenio de crédito con el Banco Mundial, y a la formulación de
planes de desarrollo territorial. Al menos el 70% de estos recursos se
distribuirán, antes del 31 de diciembre del año 2011, mediante resolución
de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo visada por
la Dirección de Presupuestos, conforme al avance en la formulación de
planes de desarrollo territorial, a los montos comprometidos en proyectos
de arrastre elegibles para el Programa y a la aplicación de recursos
regionales en concordancia con dichos planes, de acuerdo al convenio de
crédito suscrito en su oportunidad con el Banco Mundial y a los convenios
suscritos entre la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
y los gobiernos regionales respectivos. Dichos planes de desarrollo te-
rritorial deberán incluir, al menos, una lista de los proyectos a finan-
ciar, lo que constituirá un compromiso del Gobierno Regional para la
asignación de sus recursos presupuestarios que obtenga con esta provisión
o con otros recursos que haya decidido agregar. El Manual Operativo
indicado mantendrá su vigencia durante el año 2012 y podrá ser modificado
mediante resolución de esta Subsecretaría. Las modificaciones que tengan
incidencia presupestaria deberán contar con la visación de la Dirección
de Presupuestos.
Un monto no superior a $600.000 miles, a petición de la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá ser destinado a todo tipo
de gastos, incluso en personal hasta por $ 120.000 miles, que demande el
fortalecimiento y funcionamiento del Programa, investigaciones para la
elaboración de planes de desarrollo territorial, análisis de alternativas
técnicas innovativas para proyectos de infraestructura y otros acordados
en el convenio de crédito indicado. Parte de estos recursos podrá ser
traspasado a los programas de funcionamiento de los gobiernos regionales
o a otros programas de esta Subsecretaría.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2012, a proposi-
ción de esta Subsecretaría, considerando los nuevos convenios que suscri-
ba con los gobiernos regionales y las iniciativas de inversión nuevas
elegibles para el programa.
En el caso de los proyectos de agua potable o saneamiento rurales,
la unidad técnica deberá ser la Dirección de Obras Hidráulicas del Minis-
terio de Obras Públicas. Tratándose de conservación y mejoramiento de
caminos secundarios, la unidad técnica deberá ser la Dirección de Viali-
dad de dicho Ministerio. En los casos que el Gobierno Regional lo deter-
mine, mediante resolución, podrá designar como unidad técnica a otro
servicio público, a alguna municipalidad, o contratar a la empresa sani-
taria o a empresas que presten servicio en la tipología respectiva.05050114Estos recursos se destinarán al financiamiento de iniciativas de inver-
sión que sean elegibles para el convenio de préstamo suscrito con el
Banco Interamericano de Desarrollo, que tengan por objeto poner en
valor y proteger de manera sustentable las edificaciones, conjuntos o
sitios declarados Monumento Nacional. Asimismo, podrá financiarse
preinversión en inmuebles en proceso de ser declarados Monumento
Nacional lo que deberá estar certificado por la Dirección de
Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas al momento que esta
Subsecretaría asigne los recursos. Con las iniciativas de inversión
indicadas se podrán intervenir bienes de propiedad o usufructo fiscal,
municipal o de empresas públicas y aquellas en que las instituciones
del estado tengan un porcentaje mayoritario de su propiedad. También
con estos recursos se podrá financiar iniciativas de puesta en valor de
bienes declarados Monumento Nacional de propiedad o usufructo de insti-
tuciones privadas sin fines de lucro.
Mediante resolución de esta Subsecretaría, visada por la Dirección de
Presupuestos, la que deberá dictarse a más tardar el 31 de diciembre
del 2011, se distribuirá entre los gobiernos regionales los saldos de
recursos comprometidos y no entregados en años anteriores.
El resto de los recursos se distribuirá, por la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, durante el año 2012, considerando
entre otros factores, los proyectos que cumplan las condiciones
técnicas y económicas para ser ejecutados y los aportes comprometidos
por los gobiernos regionales con recursos propios o de otras fuentes.
A petición de los gobiernos regionales se podrán crear ítem de trans-
ferencias a instituciones privadas sin fines de lucro para la ejecu-
ción de las iniciativas de inversión que con ellas se acuerde.
Asimismo, parte de estos recursos se podrán transferir para el fortale-
cimiento de los Gobiernos Regionales, de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, de la Dirección de Arquitectura del
Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Planificación y de la
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en lo que corresponde al
Consejo de Monumentos Nacionales, para los objetivos definidos en el
Contrato de Préstamo o para la ejecución de iniciativas de inversión
con impacto en más de una región.05050115Estos recursos se destinarán a promover la investigación y desarrollo,
la innovación en y para las empresas, la difusión y transferencia tecno-
lógica, la aceleración del emprendimiento innovador, la formación,
inserción y atracción de recursos humanos especializados, el fortale-
cimiento de redes para la innovación y equipamiento de apoyo a la
competitividad, el fomento de la cultura del emprendimiento y la inno-
vación, y el emprendimiento innovador.
La identificación de las instituciones receptoras de estos recursos,
Agencias Ejecutoras, Corporaciones Regionales y Entidades Receptoras,
los criterios de distribución, los requisitos que deberán cumplir los
programas e iniciativas que se financien, las etapas y fechas que se
deberán cumplir en el proceso de asignación de los recursos, los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en todo lo no esta-
blecido en esta glosa, se determinarán mediante una o más resoluciones
de esta Subsecretaría, visadas por la Subsecretaría de Economía y Empre-
sas de Menor Tamaño, las que podrán ser dictadas a partir de la fecha de
publicación de esta ley. Entre las entidades receptoras deberá conside-
rarse a las universidades estatales o reconocidas por el Estado.
La aplicación de los recursos a los instrumentos de las Agencias Ejecu-
toras, se regirá por sus propias normas.
En los convenios que se celebren para la aplicación de los recursos de
este Programa, se podrán comprometer montos que excedan el ejercicio
presupuestario.
Hasta el 5% de estos recursos se podrá destinar a todo tipo de gastos
para el fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos regionales
y de la institucionalidad pública o privada para el desarrollo regional
de la innovación, así como para la profesionalización de la gestión
de la provisión. De éstos, al menos el 80% será distribuido entre los
gobiernos regionales, y el resto podrá ser aplicado directamente por
esta Subsecretaría para acciones de carácter suprarregional. La distri-
bución regional de estos recursos se propondrá por esta Subsecretaría a
más tardar el 31 de diciembre de 2011. Estos recursos se podrán traspa-
sar a los programas 01 de los gobiernos regionales y de esta Subsecreta-
ría.
El resto de los recursos se distribuirá entre los gobiernos regionales
por resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administra-
tivo, que deberá dictarse a más tardar el 31 de diciembre del 2011 y
que será visada por la Dirección de Presupuestos. Los recursos se
asignarán directamente al subtítulo 33 de los Gobiernos Regionales, en
forma global, identificándose posteriormente las instituciones recepto-
ras.
El 60% de los recursos establecidos en el párrafo anterior deberá dis-
tribuirse entre aquellas regiones cuyo producto interno bruto minero
regional, excluyendo la minería del petróleo y gas natural, represente
más de un 2,5% de: a) El producto interno bruto minero nacional,
excluyendo la minería del petróleo y gas natural; y b) Su producto
interno bruto regional. Para las regiones de Arica y Parinacota y de
Tarapacá se considerará que cada una de ellas cumple con las dos
condiciones establecidas en este inciso si el territorio conformado
por ambas regiones las cumple. En caso contrario se considerará que
ninguna de las regiones mencionadas cumple con las condiciones esta-
blecidas. Igual criterio se adoptará para las regiones de Los Ríos y de
Los Lagos.
Los recursos que se destinen a las regiones comprendidas en el párrafo
anterior se distribuirán de la siguiente manera: a) un 50% se distri-
buirá uniformemente; b) un 30% se distribuirá de acuerdo a los porcenta-
jes, reponderados para este conjunto, que para cada región resultan de
aplicar lo establecido en el artículo 76 de la Ley N°19.175; y c) un 20%
se distribuirá de acuerdo a la participación de la actividad minera de
cada región en el total de la actividad minera del conjunto de las re-
giones que cumplen con las condiciones establecidas en las letras a)
y b) del párrafo precedente, excluyendo la minería del petróleo y gas
natural. Para las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá se conside-
rará que la actividad minera señalada en la letra c) del presente párra-
fo corresponderá, respectivamente a la del territorio conformado por
ambas regiones dividido por dos. Igual criterio se adoptará para las
regiones de Los Ríos y de Los Lagos.
El 40% restante, de los recursos establecidos en el párrafo tercero
deberá distribuirse de la siguiente manera, entre aquellas regiones no
consideradas en la distribución del 60% antes señalado: a) un 50% se
distribuirá uniformemente; y b) un 50% se distribuirá de acuerdo a los
porcentajes, reponderados para este conjunto, que para cada región
resultan de aplicar lo establecido en el artículo 76 de la Ley N°19.175.
A más tardar el 30 de junio de 2012 cada gobierno regional deberá tener
asignados los recursos correspondientes a esta provisión, para lo cual
deberá informar a esta Subsecretaría los montos comprometidos en años
anteriores para actividades o programas que tendrán ejecución el año
2012, los recursos destinados a los instrumentos de las Agencias Eje-
cutoras y a las Corporaciones Regionales sucesoras de los Comités CORFO
Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, y los que se asignarán
mediante concursos entre Entidades Receptoras. En este último caso, las
bases de licitación deberán contar con la visación de esta Subsecretaria.
Dicha visación deberá ser solicitada a más tardar el 31 de marzo de 2012.
El 30 de junio deberá certificarse por el gobierno regional respectivo
que, al menos, se ha convocado a concurso. El incumplimiento de los pla-
zos anteriores, implicará la reasignación de los recursos entre regiones
o la realización de un concurso nacional con los saldos no comprometidos,
a partir de criterios que deberán establecerse en las Resoluciones ya
señaladas.
Los convenios de los gobiernos regionales con las instituciones recepto-
ras podrán comprometer recursos sectoriales, incluso privados, además de
los regionales, deberán establecer los procedimientos y condiciones bajo
los cuales se efectuará la aplicación de los recursos que se transfieren.
Los convenios deberán incluir los compromisos de arrastre que se generen
con la iniciativa para años posteriores y en el caso de las institu-
ciones cuyos presupuestos se aprueben en esta ley, estos recursos no
serán incorporados a sus presupuestos. La asignación de recursos a
beneficiarios finales se deberá realizar a través de un proceso trans-
parente y competitivo. En el caso de los concursos a realizarse entre
Entidades Receptoras, deberán ser evaluados por una comisión técnica,
conformada especialmente para estos efectos, la que estará compuesta
por 2 representantes del sector empresarial, 2 representantes de las
Agencias Ejecutoras y 2 directivos del Gobierno Regional. Para estos
fines, al menos, se entenderá que las Corporaciones Regionales son
también Agencias Ejecutoras. El intendente propondrá, para la conforma-
ción de esta comisión, cuaternas priorizadas para cada categoría y el
Consejo Regional elegirá a los representantes que la conformarán. Las
condiciones de conformación y operación de dichas comisiones serán
estipuladas en las resoluciones que rigen este Programa.05050116Estos recursos se destinarán a mejorar la gestión pública en los niveles
regional, provincial y local, fortaleciendo sus capacidades y competen-
cias, mediante el financiamiento de proyectos o programas de acuerdo a
las líneas de acción establecidas en el contrato de préstamo con el BID,
N° 1828-OC-CH, del Programa de Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile.
Se podrá financiar programas de capacitación, de fortalecimiento de la
identidad regional, asistencia técnica, contratación de personal
calificado, adquisición de equipamiento, desarrollo de sistemas de
información y comunicaciones y otros gastos elegibles para el contrato
de préstamo señalado. Las iniciativas a financiar se decidirán en
conjunto por esta Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos. Parte, o
la totalidad, de estos recursos podrán incorporarse a los Programas 01,
Gastos de Funcionamiento y Programas 02, Inversiones, de los Gobiernos
Regionales, los que igualmente estarán autorizados a efectuar los gastos
necesarios que permitan el cumplimiento del contrato de préstamo
señalado, y a cualquiera de los subtítulos o ítem de los programas de
esta Subsecretaría.
La aplicación de recursos para el fortalecimiento de la identidad regio-
nal, por parte de los gobiernos regionales, se efectuará de acuerdo a
la Resolución N°24 de 31 de marzo de 2008, de esta Subsecretaría, y sus
modificaciones, que establece los procedimientos y modalidades de
ejecución, los que podrán considerar concursos para la asignación de los
recursos, en cuyo caso estarán facultados para financiar el otorgamiento
de premios a los primeros lugares por las obras y/o actividades
ganadoras, el pago de honorarios a los Jurados y la difusión correspon-
diente. El monto necesario para ejecutar las actividades ganadoras no
será considerado al momento de calcular los recursos que el gobierno
regional puede destinar a actividades culturales bajo la glosa común
para los programas 02 de los Gobiernos Regionales, numeral 2.1.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución de estos
recursos. Tal información deberá ser remitida dentro de los treinta días
siguientes al término del respectivo trimestre. Asimismo, en igual
plazo, dicha información debe ser publicada en formato electrónico en la
página web de esta Subsecretaría.05050117Las iniciativas de inversión que se financien con estos recursos podrán
comprender saneamiento sanitario (agua potable y alcantarillado sanita-
rio), plantas de tratamiento de aguas servidas, casetas sanitarias y
demás líneas de acción estipuladas en el Decreto Supremo Nº829, de 1998,
del Ministerio del Interior, Reglamento del Programa Mejoramiento de
Barrios y sus modificaciones. Durante el año 2012 no regirá el límite de
costo por solución establecido en dicho decreto.
Esta Subsecretaría distribuirá al menos el 60% de estos recursos, me-
diante resolución, visada por la Dirección de Presupuestos, antes del 31
de diciembre de 2011, considerando los saldos de recursos comprometidos
y no entregados en años anteriores, la cartera de proyectos recomendada
técnicamente sin condiciones en cada región y los aportes efectuados
desde el año 2010 y los comprometidos para el año 2012 por los gobiernos
regionales, con recursos propios, para el financiamiento de iniciativas
de inversión elegibles para este programa. El saldo restante se distri-
buirá, a proposición de esta Subsecretaría, durante el año 2012.
Asimismo, con estos recursos se podrán financiar acciones de capacita-
ción, fortalecimiento y difusión del Programa Saneamiento Sanitario, pa-
ra lo cual esta Subsecretaría podrá disponer de un monto no superior a
$1.542.000 miles, los que se podrán transferir a los Programas 01 de los
gobiernos regionales, para todo tipo de gastos, incluso en personal
hasta por $640.471 miles.
En los meses de abril y octubre, la Subsecretaría deberá informar a las
Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, el lista-
do completo de proyectos financiados con cargo a estos recursos, inclui-
do el costo total por beneficiario. En las mismas fechas se deberá in-
formar también la distribución y el destino de los recursos establecidos
en el inciso tercero.05050118Estos recursos se destinarán a financiar proyectos destinados a la ges-
tión y disposición de residuos sólidos domiciliarios, asimilables y
otros, incluida la compra de terrenos y equipamiento que sean parte de
los proyectos, la elaboración de estudios de diagnósticos, pre factibi-
lidad e ingeniería y programas para la minimización, reciclaje y reuti-
lización de residuos, definidos en la Guía Operativa del Programa, la
que mantendrá su vigencia durante el año 2012 y podrá ser modificada
mediante resolución de esta Subsecretaría. Las modificaciones que tengan
incidencia presupuestaria deberán contar con la visación de la Dirección
de Presupuestos.
Esta Subsecretaría distribuirá al menos el 70% de estos recursos median-
te resolución, visada por la Dirección de Presupuestos, que deberá
dictarse a más tardar el 31 de diciembre del 2011, considerando los sal-
dos de recursos comprometidos y no entregados en años anteriores, la
cartera de proyectos recomendados técnicamente sin condiciones en cada
región y los aportes comprometidos para el presente ejercicio por los
gobiernos regionales, con recursos propios, para el financiamiento de
iniciativas de inversión elegibles para este programa.
Un monto no superior a $800.000 miles, a petición de esta Subsecretaria
podrá ser destinado a todo tipo de gastos a nivel nacional, incluso en
personal, que se requiera para el fortalecimiento y funcionamiento del
Programa, para la elaboración de estudios complementarios, talleres,
información a la comunidad, fortalecimiento de organismos públicos para
la fiscalización sanitaria y ambiental de los proyectos, y otros que po-
drán incorporarse a los Programas 01, Gastos de Funcionamiento de los
Gobiernos Regionales, a otros programas de esta Subsecretaría o a otras
instituciones del sector público identificados, en su momento, en el
convenio de préstamo.
El saldo restante se distribuirá durante el año 2012, por esta Sub-
secretaría, a solicitud de los gobiernos regionales.05050119La distribución de estos recursos, entre los gobiernos regionales, se e-
efectuará por resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, sobre la base de una proposición del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones, y que será visada por la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con sujeción al monto máximo
que, conforme a lo establecido en la ley N° 20.378, determine el Minis-
terio de Transportes y Telecomunicaciones, el que no podrá exceder del
monto considerado en el ítem 13.02.013 de este presupuesto.05050120Estos recursos se destinarán al financiamiento, total o parcial, de
iniciativas de inversión destinadas a recuperar o reponer infraestruc-
tura dañada por el terremoto del mes de febrero del 2010, que cuenten
con recomendación favorable por parte del Ministerio de Planificación.
La solicitud de estos recursos deberá efectuarla el Intendente respecti-
vo, con acuerdo del Consejo Regional.
Dicha solicitud podrá considerar que los recursos sean canalizados a
través del Gobierno Regional o los programas de inversión de esta Subse-
cretaría.
Con estos recursos se podrán financiar, asimismo, inicitivas de inver-
sión para la recuperación de inmuebles de propiedad de personas jurídi-
cas sin fines de lucro de derecho público o privado, afectadas por el
terremoto del año 2010, que sean monumento nacional o inmuebles de
conservación histórica, y los que estén ubicados en zonas de conserva-
ción históricas o en zonas de interés turístico o patrimonial, califica-
dos por el organismo que corresponda.
La SUBDERE deberá informar trimestralmente el listado de beneficiarios y
la ubicación de los inmuebles en los que se ha invertido y el listado de
proyectos que serán financiados, indicando la ubicación y comuna de
estos y el monto a financiar.05050121Con estos recursos se financiará la ejecución de iniciativas de inver-
sión que digan relación con generación de energía, eficiencia energé-
tica y electrificación.
Mediante resolución de esta Subsecretaría, visada por la Dirección de
Presupuestos, antes del 31 de diciembre del 2011, se distribuirá al me-
nos un 30% de estos recursos, sobre la base de una proposición fundada
del Ministerio de Energía, la que deberá considerar, a lo menos, la
cartera de proyectos en condiciones de ser ejecutados y que digan
relación con los destinos de estos recursos.
El porcentaje restante se distribuirá, durante el año 2012, de acuerdo
a la cartera de proyectos en condiciones de ejecutarse y a los aportes
comprometidos para el presente ejercicio por los gobiernos regionales,
con recursos propios, para el financiamiento de iniciativas de inver-
sión elegibles para este programa.
No obstante lo señalado en el artículo 75 de la Ley N° 19.175, para
aquellas iniciativas de inversión del sector energía en las cuales no
exista metodología de evaluación de proyectos, se considerará la reco-
mendación técnica favorable emitida por el Ministerio de Energía. Estos
proyectos podrán considerar el equipamiento necesario para el funcio-
namiento de los comités, cooperativas u organizaciones comunitarias que
se hagan cargo de la operación de los sistemas, como asimismo, los gas-
tos destinados a su capacitación.
Parte de estos recursos podrá destinarse al funcionamiento y fortale-
cimiento de las unidades técnicas de energización de los gobiernos
regionales y del Programa Energización de esta Subsecretaría. Con este
objeto se podrán traspasar recursos a los programas de funcionamiento
de los gobiernos regionales y al Programa 01 de esta Subsecretaría. Es-
tos traspasos no podrán considerar un monto superior a $400.000 miles
para gastos en personal. Asimismo, con estos recursos se podrá finan-
ciar el pago de subsidios para la operación de proyectos de energía,
previo informe favorable de la Subsecretaría de Energía.
La SUBDERE deberá informar la nómina del personal contratado con estos
recursos.05050122La distribución de estos recursos entre las regiones mineras será
informada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos a más tardar
el 31 de agosto de 2012.
05050123Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.