2012090000MINISTERIO DE EDUCACIONP2012090100SUBSECRETARIA DE EDUCACIONP2012090104DESARROLLO CURRICULAR Y EVALUACION (01)P0901041 INGRESOS42477990.00000.0000I P090104205 TRANSFERENCIAS CORRIENTES2798882.00000.0000I P090104305- 02
Del Gobierno Central2798882.00000.0000I P090104405- 02
006Becas Chile 2798882.00000.0000I P090104508 OTROS INGRESOS CORRIENTES2056.00000.0000I P090104608- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas1028.00000.0000I P090104708- 99
Otros1028.00000.0000I P090104809 APORTE FISCAL39676052.00000.0000I P090104909- 01
Libre39676052.00000.0000I P0901041015 SALDO INICIAL DE CAJA1000.00000.0000I P09010411 GASTOS42477990.00000.0000G P0901041221 GASTOS EN PERSONAL4088635.00000.0000G02 P0901041322 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO3058529.00000.0000G03 P0901041424 TRANSFERENCIAS CORRIENTES35328826.00000.0000G P0901041524- 03
A Otras Entidades Públicas35328826.00000.0000G P0901041624- 03
088Sistema de Evaluación de la Calidad de la Educación 13008848.00000.0000G04 P0901041724- 03
089Desarrollo Curricular 1192484.00000.0000G05 P0901041824- 03
133Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación 4769489.00000.0000G06 P0901041924- 03
514Suma Adicional, Red de Maestros de Maestros, Art.17, Ley 19.715 275340.00000.0000G07 P0901042024- 03
515Evaluación de Desempeño Docente 3523487.00000.0000G08 P0901042124- 03
517Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés 3553392.00000.0000G09 P0901042224- 03
519Bonificación, por Aplicación letra g) Art. 72, DFL(Ed.) N° 1, de 1997 62021.00000.0000G10 P0901042324- 03
599Bono-Prueba de Conocimiento, letra e), Art.17, Ley N°19.933 465324.00000.0000G11 P0901042424- 03
601Promoción de Talentos en Escuelas y Liceos 822959.00000.0000G12 P0901042524- 03
603Liderazgo Educativo 530962.00000.0000G13 P0901042624- 03
604Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes 3154287.00000.0000G14 P0901042724- 03
606Cursos de Idiomas para Becas Chile 809133.00000.0000G15 P0901042824- 03
607Plan de Formación de Directores 3161100.00000.0000G16 P0901042934 SERVICIO DE LA DEUDA1000.00000.0000G P0901043034- 07
Deuda Flotante1000.00000.0000G P0901043135 SALDO FINAL DE CAJA1000.00000.0000G P0901041Programa destinado al desarrollo curricular y evaluación de los planes y
programas de la educación prebásica, básica y media. Asimismo considera
la ejecución de programas de perfeccionamiento destinados a los
profesionales de la educación.
El Ministerio de Educación deberá entregar trimestralmente a la Unidad de
Asesoría Presupuestaria del Congreso Nacional, la Comisión de Educación de
la Cámara de Diputados y el Senado un informe con los planes, programas y
proyectos que se financien con cargo a esta asignación,los montos destina-
dos a cada uno de ellos, sus objetivos, beneficiarios y los proceso de
evaluación periódica que se llevan a cabo para analizar su impacto.
0901042Incluye :
a) Dotación máxima de personal 197
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 15.693
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 1.557.450
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos
calificados por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las
exigencias del Decreto Supremo de Hacienda Nº98, de 1991, artículo 11
de la Ley Nº18.834, artículo 48 del D.L. Nº1.094 de 1975 y del artícu-
lo 100 del Decreto Nº597 de 1984, del Ministerio del Interior.
La Subsecretaría deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mix-
ta de Presupuestos sobre el uso de estos recursos, las personas contra-
tadas,sus remuneraciones, las funciones que cumplen y las metas alcan-
zadas.
0901043Incluye:
a) El financiamiento que demanda la participación de los docentes, docen-
tes directivos y sostenedores de los establecimientos educacionales
en las actividades que desarrolla este programa.
b) $ 1.593.400 miles para el desarrollo y administración del Sistema de
Acreditación de Docentes, operación, desarrollo y funcionamiento de
la Asignación de Excelencia Pedagógica y la Red de Maestros de Maes-
tros, de acuerdo a la Ley N°19.715; para los gastos asociados a la
corrección y aplicación de la prueba escrita a docentes, dentro del
proceso que determina la Asignación Variable de Desempeño Individual
del artículo 17 de la Ley N°19.933, reglamentada por Decreto Supremo
N°76, del Ministerio de Educación, de 2005; y los gastos que irroga
la determinación de la Bonificación de Reconocimiento Profesional,Ley
N°20.158.0901044Con este ítem se pagarán todas aquellas actividades que demanda el
desarrollo y ejecución de los sistemas de evaluación de la calidad de la
educación y otros estudios evaluativos internacionales, incluyendo pasa-
jes, servicios de impresión y computación, fletes y/o distribución, mate-
riales de oficina, material técnico de aplicación, difusión, estudios,
arriendo de bodega, viáticos, honorarios, capacitación y convenios por
servicios de personas naturales y jurídicas.
El personal encargado de aplicar la prueba podrá ser contratado a honora-
rios,en forma transitoria, mediante resolución del Secretario Regional
Ministerial, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda Nº98,
de 1991, ni a las del artículo 11 de la Ley Nº18.834. Su remuneración no
podrá exceder de 1,5 U.T.M., su pago se hará mediante planilla, previa
retención del impuesto respectivo y no le será exigible boleta de servi-
cio.
Incluye el financiamiento para la aplicación de Pruebas SIMCE en el
año 2012, y para la elaboración y validación de estándares de desempeño,
estándares de aprendizaje y otros indicadores de calidad, además del
diseño de un modelo de autoevaluación de la calidad de la educación, que
armonice con dichos estándares.
Considera hasta $1.079.400 miles para la entrega de premios a alumnos,do-
centes, asistentes de la educación y sostenedores de los establecimientos
educacionales con los mejores resultados en las Pruebas SIMCE,de aquellos
regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N°2,del Ministerio de Educación,
de 1998 y del Decreto ley N° 3166, de 1980.
Un resumen de los resultados globales de las pruebas deberán ser publica-
dos en diarios de circulación regional y además el detalle de los resul-
tados por establecimiento estarán a disposición para consulta del públi-
co en cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educa-
ción. Los resultados específicos de cada establecimiento educacional
serán entregados a ellos,con copias suficientes para conocimiento de los
integrantes de toda la comunidad escolar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de
Educación deberá poner a disposición de cualquier persona los resultados
totales del SIMCE, desagregados por región, provincia, comuna, estable-
cimiento y nivel educacional, permitiendo la evaluación comparativa de
dichos resultados y la elaboración de estudios que permitan verificar la
efectividad de los mismos. Además, deberán publicarse estos resultados en
el sitio web del Ministerio de Educación,desagregados por región, provin-
cia, comuna, establecimiento y nivel educacional.0901045Incluye gastos de elaboración, diseño, edición, impresión, reproducción,
publicación, difusión y distribución de bases curriculares, planes y pro-
gramas de estudio y otros materiales asociados, que serán distribuidos a
los establecimientos educacionales, a dependencias del Ministerio de
Educación y la instituciones relacionadas con la educación, asimismo
considera capacitaciones, contrataciones de asesorías, estudios y conve-
nios por servicios de personas naturales y jurídicas.
Incluye $247.994 miles para gastos en personal a honorarios para la ela-
boración de instrumentos curriculares en distintos sectores de enseñanza.0901046Incluye:
1) Recursos para los programas de perfeccionamiento de los profesionales
de la educación que se desempeñan en aulas de establecimientos educa-
cionales regidos por el DFL N°2, del Ministerio de Educación,de 1998 y
del Decreto Ley N°3.166, de 1980, en los niveles de educación parvula-
ria primer y segundo nivel de transición, educación general básica y
educación media.
El perfeccionamiento con cargo a estos recursos podrá ejecutarse con-
forme a los siguientes decretos del Ministerio de Educación, y sus mo-
dificaciones: del año 2004 los decretos N°113, Perfeccionamiento en
Areas Prioritarias de la Enseñanza Básica y Media y N°234,Programas de
Formación Continua; del año 2005 los decretos N°133, Becas de Espe-
cialización y N°113, Plan de Matemáticas; y del año 2008 el Decreto
N°324 de Becas de Especialización del Primer Ciclo de Enseñanza Básica.
Asimismo, considera el financiamiento destinado a los planes de supera-
ción profesional a que se refiere la Ley 19.961 y el Decreto N°192, de
Educación, de 2004, de Evaluación Docente.
Mediante Decretos del Ministerio de Educación,visados por la Dirección
de Presupuestos, se determinarán los contenidos y formas de ejecución,
de los nuevos programas de perfeccionamiento.
2) $1.112.865 miles para programas de perfeccionamiento en el extranjero,
que se ejecutarán conforme al Decreto N° 664, del Ministerio de Educa-
ción, de 2008, y sus modificaciones y de acuerdo al convenio que se
celebre con la Secretarìa Ejecutiva del programa presupuestario Becas
Chile, que podrà firmarse en el mes de diciembre de 2011.
Conforme el citado convenio, las Entidades Ejecutoras podrán iniciar a
partir de la fecha de publicación de esta Ley los actos administrati-
vos que demandan la ejecución del perfeccionamiento en el extranjero.
3) $135.233 miles para actividades de capacitación de asistentes de la
educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regi-
dos por el D.F.L.(Ed.) N° 2°, de 1998, y del Decreto ley N° 3.166, de
1980.
4) $151.920 miles para actividades de capacitación en inglés a docentes
que se desempeñan en los establecimientos educacionales regidos por el
DFL (Ed.) N°2, de 1998, y el decreto ley N° 3.166, de 1980.
Antes del mes de septiembre, deberá informarse a la Comisión Especial Mix-
ta de Presupuestos el resultado de este programa y el estado de avance de
su ejecución. Asimismo, este informe deberá contener el número de
personas beneficiadas por comuna y el tipo de establecimiento en el que se
desempeñan.0901047En el año 2012 se considera otorgar la Suma Adicional a un número máximo de
280 docentes, conforme a la Ley N° 19.715, D.F.L. N°1, de 2002 y al decreto
N°270 y sus modificaciones, del Ministerio de Educación, del año 2002.
Anualmente, dentro de los treinta días siguientes al término del año respec-
tivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión Especial Mix-
ta de Presupuestos los docentes beneficiarios de la suma adicional a que se
refiere el inciso anterior, indicando el monto percibido por cada uno e in-
dividualizando el establecimiento al que pertenecen.0901048Para financiar los gastos que demande el proceso de evaluación del desempeño
profesional de los docentes de aula,establecido en la Ley N°19.961 y el de-
creto N°192, del Ministerio de Educación, de 2004.
Considera el financiamiento para la contratación de personas jurídicas en-
cargadas del proceso de evaluación, y el pago de los evaluadores pares
conforme lo dispuesto en el artículo 4° del citado cuerpo legal.
Se informará a la Unidad de Asesoría Presupuestaría del Congreso Nacional,el
número de profesores evaluados y los resultados por establecimientos y comu-
nas. 0901049Programa destinado a fortalecer el aprendizaje del idioma inglés, especial-
mente en la enseñanza básica y media de los establecimientos educacionales
regidos por el DFL.(Ed.) N°2, de 1998 y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980.
Estos recursos se destinarán entre otras a las siguientes actividades:
a) Desarrollo profesional y de perfeccionamiento de los docentes que impar-
ten clases en el subsector de enseñanza de inglés.
b) Recursos de apoyo a los establecimientos educacionales para el trabajo
docente, incluyendo un programa de voluntarios que hablen inglés y mate-
rial didáctico para escuelas y liceos.
c) Campamentos Escolares y cursos de Inglés para estudiantes.
Considera el financiamiento de los gastos de operación del programa, inclui-
dos honorarios, viáticos, pasajes, convenios de prestaciones de servicios
con personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras. En el caso de
la contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos califica-
dos por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las exigencias del
Decreto de Hacienda Nº98, de 1991, artículo 11 de la Ley Nº18.834,artículo
48 del D.L. N°1.094, de 1975 y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984,
del Ministerio del Interior.
El Programa se ejecutará conforme al Decreto del Ministerio de Educación
N°081, de 2004, y sus modificaciones.
Además, incluye $876.884 miles, que se ejecutarán de acuerdo al convenio
que se celebre con la Secretaría Ejecutiva del Programa Presupuestario
Becas Chile y conforme al Decreto N° 664, del Ministerio de Educación, de
2008, y sus modificaciones, destinados a financiar un semestre acádemico
en el extranjero de alumnos de pedagogía en inglés de las universidades que
hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo estableci-
do en la Ley N° 20.129.
Conforme el citado convenio, que podrá firmarse en el mes de diciembre de
2011, las Entidades Ejecutoras podrán iniciar a partir de la fecha de pu-
blicación de esta Ley los actos administrativos que demanda la ejecución
de las becas en el extranjero.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semes-
tre respectivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre los gastos asociados a este ítem iden-
tificando, además, los docentes perfeccionados, los recursos de apoyo
adquiridos, los campamentos escolares celebrados, desglosados por esta-
blecimiento, nivel educativo y comuna. Adicionalmente, informará los alum-
nos de pedagogía en inglés beneficiarios de la beca para cursar un semestre
académico en el extranjero.09010410Recursos que serán transferidos a los sostenedores municipales(municipali-
dades o corporaciones municipales) para ser destinados al pago, por única
vez, de un bono a los docentes que dejen de desempeñarse como profesiona-
les de la educación por encontrarse en la situación descrita en el inciso
séptimo del artículo 70 del D.F.L.(Ed.)N°1,de 1997, de acuerdo a lo esta-
blecido en el artículo 73 bis del señalado Decreto con Fuerza de Ley.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisio-
nes de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, la distribución de los recursos a nivel
comunal.09010411El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisio-
nes de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la distribución de los recursos a nivel
comunal.09010412Programa destinado a entregar becas para estudiantes con talento académi-
co, de establecimientos educacionales municipales, que cursan entre
segundo ciclo de educación básica y cuarto año de educación media.El cual
se ejecutará conforme lo dispuesto en el Decreto N°230, del Ministerio de
Educación, de 2007, y sus modificaciones.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisio-
nes de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos,el total de beneficiados con cargo a estos
recursos por comuna del establecimiento educacional al que asiste.09010413Programa destinado a fortalecer las capacidades de gestión de los docentes
directivos, docentes con responsabilidad técnico pedagógica, profesionales
asistentes de la educación y sostenedores de los establecimientos educa-
cionales regidos por el DFL.(Ed.)N°2,de 1998,y por el Decreto Ley N°3.166,
de 1980, que se ejecutará de acuerdo al Decreto Supremo N°246, de 2007,
del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del se-
mestre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Es-
pecial Mixta de Presupuestos los gastos asociados a esta Asignación, indi-
cando los establecimientos beneficiados y la comuna en que se encuentran.09010414Programa destinado a fortalecer la formación inicial de docentes y la
inserción profesional de los docentes que ingresan a establecimientos
regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 y por el Decreto Ley N°3166, de
1980, que se ejecutará de acuerdo al Decreto Supremo N° 96, del Ministerio
de Educación, de 2009 y sus modificaciones.
Incluye $ 308.660 miles para gastos de operación y de personal.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del se-
mestre respectivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos el gasto asociado a este programa, así
como los docentes beneficiados indicando el nivel educacional en el que
imparten docencia y el establecimiento en el que se desempeñan.09010415Este programa se ejecutará de acuerdo al convenio que se celebre con la
Secretaría Ejecutiva del Programa Presupuestario Becas Chile y conforme
al Decreto de Educación N° 664, de 2008, y sus modificaciones.
Conforme el citado convenio, que podrá firmarse en el mes de diciembre de
2011, las Entidades Ejecutoras podrán iniciar a partir de la fecha de
publicación de esta Ley los actos administrativos que demanda la ejecu-
ción de los cursos de idioma.09010416Plan destinado a profesionales de la educación,con el propósito de adqui-
rir,desarrollar y reforzar competencias para ejercer el cargo de director
de establecimiento educacional. Podrán participar en este Plan los profe-
sionales de la educación que cumplan los requisitos establecidos en el
Art. 6° del Decreto N° 044, del Ministerio de Educación, de 2011 y sus
modificaciones, incluidos aquellos que actualmente ejercen la función de
director.
A lo menos el 50% de los recursos se destinarán a los profesionales de la
educación que actualmente ejercen cargos directivos.
Este Plan se ejecutará conforme el Decreto N° 044,del Ministerio de Educa-
ción, de 2011 y sus modificaciones.
Incluye $36.804 miles para gastos de operación y de personal.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semes-
tre respectivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre el gasto asociado a este programa así
como los directores capacitados, el establecimiento al que pertenecen, in-
dicando si corresponden a directivos nuevos o si ya ejercían dichos cargos.