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Percibir</nombre_nuevo><monto_pesos>1465410.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>I</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>12</Nsecuencial><subti>12</subti><item>10</item><asigna>001</asigna><nombre_nuevo>Créditos de Educación Superior                                                                                                                                                                                                                            </nombre_nuevo><monto_pesos>1465410.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>I</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>13</Nsecuencial><subti>15</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>SALDO INICIAL DE CAJA</nombre_nuevo><monto_pesos>2000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>I</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>14</Nsecuencial><subti /><item /><asigna /><nombre_nuevo>GASTOS</nombre_nuevo><monto_pesos>940940023.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>15</Nsecuencial><subti>24</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo><monto_pesos>565892462.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>16</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna /><nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo><monto_pesos>565892462.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>17</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>196</asigna><nombre_nuevo>Aporte Artículo 2° DFL (Ed) N°4, de 1981                                                                                                                                                                                                                  </nombre_nuevo><monto_pesos>168153005.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>18</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>197</asigna><nombre_nuevo>Aporte Artículo 3° DFL (Ed) N°4, de 1981                                                                                                                                                                                                                  </nombre_nuevo><monto_pesos>22500165.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>02                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>19</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>200</asigna><nombre_nuevo>Becas Educación Superior                                                                                                                                                                                                                                  </nombre_nuevo><monto_pesos>327531671.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>03                  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(Ed.) N° 4 de 1981                                                                                                                                                                                             </nombre_nuevo><monto_pesos>10511479.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>04                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>21</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>203</asigna><nombre_nuevo>Universidad de Chile                                                                                                                                                                                                                                      </nombre_nuevo><monto_pesos>8519725.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>05                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>22</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>204</asigna><nombre_nuevo>Pasantías Técnicos Nivel Superior                                                                                                                                                                                                                         </nombre_nuevo><monto_pesos>5658882.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>06                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>23</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>208</asigna><nombre_nuevo>Aplicación Ley N° 20.374                                                                                                                                                                                                                                  </nombre_nuevo><monto_pesos>1881837.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>13                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>24</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>211</asigna><nombre_nuevo>Beca Idioma                                                                                                                                                                                                                                               </nombre_nuevo><monto_pesos>803819.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>06                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>25</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>212</asigna><nombre_nuevo>Apoyo Innovación Educación Superior                                                                                                                                                                                                                       </nombre_nuevo><monto_pesos>1542000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>07                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>26</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>213</asigna><nombre_nuevo>Educación Superior Regional                                                                                                                                                                                                                               </nombre_nuevo><monto_pesos>3084000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>08                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>27</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>214</asigna><nombre_nuevo>Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981                                                                                                                                                                                              </nombre_nuevo><monto_pesos>3084000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>09                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>28</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>216</asigna><nombre_nuevo>Fortalecimiento de la calidad Educación Técnica y Profesional                                                                                                                                                                                             </nombre_nuevo><monto_pesos>328960.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>10                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>29</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>218</asigna><nombre_nuevo>Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981                                                                                                                                                                                         </nombre_nuevo><monto_pesos>7788000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>14                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>30</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>802</asigna><nombre_nuevo>Fondo de Desarrollo Institucional                                                                                                                                                                                                                         </nombre_nuevo><monto_pesos>4504919.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>15                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>31</Nsecuencial><subti>30</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS</nombre_nuevo><monto_pesos>271071670.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>12                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>32</Nsecuencial><subti>30</subti><item>01</item><asigna /><nombre_nuevo>Compra de Títulos y Valores</nombre_nuevo><monto_pesos>271071670.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>33</Nsecuencial><subti>33</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</nombre_nuevo><monto_pesos>91536154.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>34</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna /><nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo><monto_pesos>91536154.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>35</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>035</asigna><nombre_nuevo>Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981                                                                                                                                                                             </nombre_nuevo><monto_pesos>7761324.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>04                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>36</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>036</asigna><nombre_nuevo>Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N° 18.591                                                                                                                                                                                                        </nombre_nuevo><monto_pesos>71214308.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>37</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>401</asigna><nombre_nuevo>Fondo de Desarrollo Institucional  - Infraestructura                                                                                                                                                                                                      </nombre_nuevo><monto_pesos>3326282.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>15                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>38</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>404</asigna><nombre_nuevo>Educación Superior Regional                                                                                                                                                                                                                               </nombre_nuevo><monto_pesos>2056000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>08                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>39</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>406</asigna><nombre_nuevo>Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981                                                                                                                                                                                              </nombre_nuevo><monto_pesos>2056000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>09                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>40</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>407</asigna><nombre_nuevo>Apoyo Innovación Educación Superior                                                                                                                                                                                                                       </nombre_nuevo><monto_pesos>1028000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>07                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>41</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>408</asigna><nombre_nuevo>Fortalecimiento de la calidad Educación Técnica y Profesional                                                                                                                                                                                             </nombre_nuevo><monto_pesos>82240.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>10                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>42</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>409</asigna><nombre_nuevo>Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981                                                                                                                                                                                         </nombre_nuevo><monto_pesos>4012000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>14                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>43</Nsecuencial><subti>34</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>SERVICIO DE LA DEUDA</nombre_nuevo><monto_pesos>12438737.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>44</Nsecuencial><subti>34</subti><item>01</item><asigna /><nombre_nuevo>Amortización Deuda Interna</nombre_nuevo><monto_pesos>11088605.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>45</Nsecuencial><subti>34</subti><item>02</item><asigna /><nombre_nuevo>Amortización Deuda Externa</nombre_nuevo><monto_pesos>894987.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>46</Nsecuencial><subti>34</subti><item>03</item><asigna /><nombre_nuevo>Intereses Deuda Interna</nombre_nuevo><monto_pesos>346449.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>47</Nsecuencial><subti>34</subti><item>04</item><asigna /><nombre_nuevo>Intereses Deuda Externa</nombre_nuevo><monto_pesos>107696.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>48</Nsecuencial><subti>34</subti><item>07</item><asigna /><nombre_nuevo>Deuda Flotante</nombre_nuevo><monto_pesos>1000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>090130</CodInstit><Nsecuencial>49</Nsecuencial><subti>35</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>SALDO FINAL DE CAJA</nombre_nuevo><monto_pesos>1000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><glosas><CodInstit>090130</CodInstit><numglosa>1</numglosa><Glosa>La distribución de los recursos entre las instituciones  de educación supe-
rior se  efectuará por uno o más decretos del Ministerio de  Educación, los
que deberán ser suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda. Los recur-
sos de las asignaciones de este programa presupuestario serán entregados a
dichas instituciones directamente por la Tesorería  General  de la República,
de acuerdo al respectivo programa de caja, con excepción de las asignaciones
204 y 211.
Las instituciones de educación superior a que se refiere el presente Capítulo,
deberán, antes del 30 de junio:

- Remitir  al  Ministerio de Educación sus estados financieros  del 2011, que 
contemplen de manera desagregada todos los ingresos y gastos de cada una. Así
mismo, deberán entregar un listado actualizado con la individualización  com-
pleta de sus socios o miembros y directivos.
- Tratándose de Universidades, ellas deberán remitir al Ministerio de Educa-
ción el listado actualizado y los balances de las entidades en cuya propiedad
la universidad tenga una participación igual o superior al 10%, y las  corpo-
raciones o fundaciones en que, conforme a los estatutos de éstas, la  univer-
sidad pueda  elegir a lo menos a un miembro del directorio u órgano de  admi-
nistración.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>090130</CodInstit><numglosa>2</numglosa><Glosa>En  la distribución  de este  aporte se utilizará, cuando corresponda, la
Prueba  de Selección Universitaria  que reemplazó a  la Prueba de Aptitud
Académica.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>090130</CodInstit><numglosa>3</numglosa><Glosa>El Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo al Decre-
to N° 337 de 2010  del Ministerio de Educación  y sus modificaciones. Dichas
becas de matrícula serán asignadas a cada alumno postulante, por el Ministe-
rio de Educación.
Considera lo siguiente:

a) Beca Bicentenario.
$181.449.994 miles para alumnos de las instituciones de educación referi-
das  en  el artículo 1° del D.F.L.(Ed.)N°4, de 1981, que se encuentren acre-
ditadas, en conformidad a la ley N° 20.129, al 31 de diciembre del 2011.
El  monto máximo de esta beca, no  podrá exceder el monto del arancel de re-
ferencia  de  la respectiva carrera.  Sólo para los efectos de la asignación
de estas becas, el monto  de  dicho arancel de referencia se establecerá me-
diante  resolución del Ministerio de  Educación, visada por la Dirección de
Presupuestos, el que deberá dictarse en el mes de diciembre de 2011.

b) Beca Juan Gómez Millas.
$23.241.157  miles que  se asignarán a estudiantes egresados de enseñanza
media y que se  matriculen en las instituciones de educación referidas en el
artículo 52°del D.F.L.(Ed.)N°2 de 2010 que tengan el carácter de institucio-
nes autónomas y se encuentren acreditadas, de conformidad a la ley N° 20.129,
al 31 de diciembre de 2011. Asimismo, se podrán otorgar hasta 100 becas a los
estudiantes no videntes, que  por su condición se vean impedidos de rendir la
PSU, a quienes se les eximirá de este requisito y se les exigirá en reemplazo
tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0. Adicio-
nalmente, se podrá  otorgar hasta  un  máximo  de 100 becas, a  estudiantes
extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe de comprobada necesi-
dad socioeconómica, que se matriculen en las instituciones de educación men-
cionadas anteriormente, que cumplan  con los requisitos de  admisión relati-
vos a  calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección
Universitaria de las universidades chilenas, en la forma que establezca el
reglamento.

c) Beca Nuevo Milenio.
$67.856.670 miles que se asignarán a estudiantes que se matriculen en ca-
rreras técnicas de nivel superior y profesionales, en instituciones  de edu-
cación  superior oficialmente reconocidas  por  el Estado. Para las carreras
profesionales, éstas  deberán  estar  acreditadas en  conformidad  a  la ley
N° 20.129 al 31 de diciembre de 2011 y ser impartidas por institutos profe-
sionales. La beca cubrirá un monto de $600 miles anuales para los estudiantes
nuevos y renovantes.
Incluye,  hasta un máximo de 4.000 estudiantes que  habiendo egresado de en-
señanza media a partir del año 2008 se encuentren dentro de los mejores pro-
medios de notas de su promoción, considerados por establecimiento, y que ob-
tengan los mejores resultados, ordenados éstos  por estricto  orden  de pre-
cedencia,  al  aplicarse los factores de selección ranking y notas de ense-
ñanza media, por establecimiento y notas de enseñanza media, según el proce-
dimiento que contemple el reglamento respectivo.
El primer tercio de estos 4.000 alumnos de mejor resultado, recibirá $ 800
miles anuales, el siguiente  tercio recibirá $ 750 miles y el último  tercio
recibirá  $ 700 miles, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca
el reglamento.

d) Beca Hijos de Profesionales de la Educación.
$6.368.227 miles que se destinarán a  estudiantes  hijos de profesionales
de la educación  y del personal a que se refiere la Ley N° 19.464 que se de-
sempeñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.)N°2, de
1998 y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que se matriculen en la educación
superior, de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que se establezcan
en el reglamento.

e) Beca Vocación de Profesor.
$13.285.955 miles que se asignarán a alumnos que a lo menos hayan obtenido
600 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), entre las
pruebas  de lenguaje y comunicación  y  matemáticas, que se  matriculen por
primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía acreditadas,
por a lo menos 2 años, en conformidad a la Ley N°20.129 y cuya oferta acadé-
mica se limite a que  al menos el 85% de los estudiantes hayan obtenido 500
puntos o más promedio en PSU, entre las pruebas de lenguaje y comunicación y
matemáticas.
Además, estas carreras  deben ser  impartidas por instituciones de educación
superior reconocida oficialmente  por el  Estado y  acreditadas por la misma
ley, de acuerdo con los requisitos y demás condiciones que se establezcan en
el reglamento.
También se podrán entregar becas a aquellos estudiantes cuyo promedio de no-
tas de  enseñanza media se encuentre en  el 5% mejor de su cohorte de egreso
en el año 2011 de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L (Ed.)
N°2, de 1998, y  el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, y  que a lo menos hayan
obtenido 580 puntos promedio en la PSU entre las pruebas de Lenguaje y Comu-
nicación y Matemáticas.
Esta beca también se aplicará a los alumnos renovantes de este beneficio.
La  beca cubrirá el arancel  de la carrera y el valor de la matrícula, según
las condiciones que establezca el reglamento.
Adicionalmente se asignará el beneficio a los estudiantes que estén matricu-
lados el año 2012 en el último año de licenciaturas no conducentes a títulos
profesionales, según el artículo 63 del D.F.L (Ed.)N°2, de 2010, y que opten
por  el programa  de formación pedagógica  elegible para licenciados, bajo
los requisitos y demás condiciones que establezca el reglamento. El benefi-
cio financia en este caso, el último año de licenciatura y de formación
pedagógica.

f) Becas de Reparación.
$ 11.759.040 miles para el cumplimiento de lo establecido en el artículo
30  de la ley N° 19.123 y la ley  N° 19.992.  Los beneficiarios a que se re-
fiere el artículo 13 de la ley N° 19.992, podrán traspasar el beneficio   de
la  beca a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad
en línea recta, quienes podrán postular a cualquiera de las becas de las le-
tras a), b), c) y e), bajo las condiciones que establezca el reglamento.

g) Beca de Excelencia Académica.
$ 22.748.228 miles para alumnos meritorios que egresen de enseñanza media
en el año 2011 provenientes de establecimientos educacionales regidos por el
D.F.L. (Ed.)N°2,de 1998, y el DL.N° 3.166, de 1980, cuyo promedio notas de
Enseñanza media  se encuentre  en el 7,5% mejor del establecimiento o que hayan
obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU),
determinado en la forma en que lo establezca el reglamento. También se apli-
cará a los alumnos renovantes de este beneficio.
En el  evento que alguna región del  país no tuviera alumnos con puntaje na-
cional se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido
el  mejor puntaje de esa región.  Para la obtención de este beneficio, debe-
rán  matricularse como alumnos de primer  año en las instituciones de educa-
ción  superior  señaladas en el artículo 52 del DFL.(Ed.)N°2, de 2010, que se
encuentren acreditadas al 31 de diciembre de 2011 conforme a la ley N° 20.129.
Todos los estudiantes  beneficiarios recibirán  hasta  un  monto máximo de 
$1.150 miles anuales, según lo establecido en el reglamento.
En el caso de los estudiantes que se matriculen en Universidades, Institutos
Profesionales o Centros de Formación Técnica que  se encuentren acreditados
al 31 de diciembre de 2011, y que ingresando a algún programa de nivelación
académica aprobado por el Mineduc se hagan acreedores del beneficio estable-
cido en la letra h)de la presente glosa, no le será exigible para el otorga-
miento de esta  beca pertenecer al 7,5% de los  mejores promedios  de notas de
enseñanza  media de su establecimiento, exigiéndoseles  un promedio de notas
de enseñanza media igual o superior a 6,0.

h) Beca Nivelación Académica
$ 822.400 miles que  se asignarán  para financiar  a 1.000 estudiantes de
primer año que se matriculen en programas de nivelación académica aprobados
mediante resolución del Subsecretario de Educación que deberá dictarse antes
del 31 de diciembre de 2011, en instituciones de educación superior acredi-
tadas, conforme a la Ley N°20.129, al 31 de diciembre de 2011.  Para estos
efectos el Ministerio de Educación convocará a dichas instituciones a
partir de  la fecha de publicación de esta ley  y  suscribirá los convenios
con las instituciones.
Para la asignación de esta beca se seleccionará a los estudiantes de la pro-
moción  2011 provenientes de establecimientos educacionales  regidos por  el
DFL (Ed.)N°2, de 1998, y el Decreto Ley N°3.166, de 1980, y que obtengan los
mejores resultados, ordenados  éstos por estricto orden de  precedencia, al
aplicarse los factores de selección ranking de notas de enseñanza media por
establecimiento, y puntaje notas de enseñanza media, según el procedimiento
que contemple el reglamento respectivo.


Para la  selección de los  estudiantes que  postulen  a las becas  incluidas
en los programas de las letras a), b), c) y h) anteriores, deberá considerar-
se el nivel socioeconómico del alumno y  su rendimiento académico. La asigna-
ción de  estas  becas  por parte del Ministerio de Educación deberá hacerse
entre  estudiantes  que provienen de  los  hogares pertenecientes a los tres
quintiles de menores ingresos de la población del  país, para lo cual utili-
zará un instrumento de  evaluación uniforme de la situación socioeconómica,
en la forma que se establezca en el reglamento.
En  el  caso de los estudiantes de la letra g), se podrán entregar  becas a
estudiantes que pertenezcan hasta el cuarto quintil de ingreso per cápita.
Los estudiantes de primer año que postulan a  las becas de las letras a) y
b)deberán  haber obtenido, a lo menos, 550 puntos promedio en  la Prueba de
Selección  Universitaria (PSU) entre las pruebas  de lenguaje  y comunicación
y matemáticas.
Para el requisito de puntaje de PSU establecido en las letras a), b), d) y e)
se considerará  el puntaje obtenido en la PSU, del proceso de admisión  2011
ó 2012, con  el cual el estudiante fue seleccionado para ingresar a la ca-
rrera. Para el requisito de puntaje establecido en  la letra f), se conside-
rará, sólo la PSU rendida en el proceso de admisión 2012.
Tratándose de los estudiantes de primer año que postulen a la beca de la le-
tra c), en el caso  de las carreras técnicas  de nivel superior, ellos deberán
haber obtenido un promedio de notas de educación  media igual o superior a 5,0
y  para las carreras  profesionales un  promedio de  notas  de educación media
igual o superior a 5,5.
Todas las becas incluidas en este programa  serán incompatibles entre sí, salvo
que:
1) la  suma de los recursos obtenidos  por un alumno beneficiario sea  menor a
$ 1.150 miles.
2) se trate de los beneficios contemplados en la letra h) para estudiantes del
programa de nivelación académica  en instituciones  de educación  superior que
también podrán recibir la beca Excelencia Académica contemplada en la letra g).

Los requisitos objetivos  que deban cumplir los estudiantes para la asigna-
ción de los beneficios establecidos en la presente glosa,  se aplicarán a
los alumnos que ingresen a primer año.  Los estudiantes beneficiarios de años
anteriores, estarán  sujetos para  el sólo efecto  de los requisitos  de re-
novación y monto de sus becas  a la reglamentación vigente al momento de la
obtención del beneficio.
Las instituciones de educación superior  a que se refiere  la  presente glo-
sa, deberán  reunir todas  las condiciones  y requisitos que  establezca el
reglamento de Becas de Educación Superior.
Para aquellas becas que exijan la acreditación  institucional, ésta debe
estar vigente según  detalla el literal respectivo. Sin perjuicio de lo an-
terior, para aquellas instituciones de educación superior con acreditación
vigente al 2011, que no hayan logrado su reacreditación para el año 2012,
se podrán asignar becas a sus alumnos nuevos que se matriculen en el año 2012.
En el caso de los alumnos renovantes de  becas pertenecientes a dichas ins-
tituciones,  tendrán el beneficio hasta  el término del período de duración
formal de la carrera, cumpliendo los requisitos de renovación establecidos
por el reglamento respectivo.

En el caso de los literales b) y c), las becas a estudiantes del tercer quin-
til, se asignarán durante el año 2012, a los alumnos  que  se  matriculen  por
primera vez como alumnos de primer año.
A más tardar el 31 de marzo de 2012, el Ministerio informará a  la  Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la cantidad de becas de arancel asignadas para
el 2012, y su comparación con el 2011, por tipo de beca, como quintil  de  in-
greso del beneficiario, tipo de institución de educación superior en que  se
matricula el beneficiario, y tipo de establecimiento de egreso de  enseñanza
media.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>090130</CodInstit><numglosa>4</numglosa><Glosa>Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las ins-
tituciones de educación  superior  referidas  en el artículo 1° del D.F.L.
(Ed.) N° 4, de 1981, que hayan obtenido la  acreditación  institucional en
conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129.
La adjudicación de los recursos será realizada a  través de  un sistema de
concursos, que se ejecutará de acuerdo al Decreto N°344 del  Ministerio de
Educación, de 2010, y sus modificaciones.
La  distribución  de  los  recursos adjudicados entre las instituciones se 
efectuará  por una o más resoluciones exentas de la Subsecretaría de Educa-
ción visadas por la Dirección de Presupuestos.
Incluye:
a)	$1.808.743 miles para concursos de proyectos de carácter  general
entre las instituciones de educación superior.
b)	$5.872.484 miles para el Fondo Competitivo de Proyectos de  Inno-
vación Académica,  los  que se  asignarán en conformidad a  lo establecido
en  el  contrato de  préstamo N° 7317-CH, celebrado entre el BIRF y el Go-
bierno de Chile, para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en años
anteriores de acuerdo a los convenios respectivos.
c)	$8.964.252 miles para convenios de desempeño en formación inicial
de profesores, innovación académica y fortalecimiento técnico-profesional.
d)	$1.223.320   miles  para el desarrollo de actividades de fortale-
cimiento institucional, y coordinación de los programas en implementación. 
Incluye recursos para financiar todos los gastos de operación y los que de-
manden los seminarios, reuniones  de  trabajo y capacitación, considerando
los gastos de transporte, alimentación  y alojamiento generados en la rea-
lización de dichas  actividades, así como los convenios de colaboración  y
honorarios  nacionales. La contratación de expertos extranjeros podrá rea-
lizarse,  sin sujeción  a las exigencias  del Decreto de Hacienda N°98, de
1991, artículo 11 de la Ley N° 18.834, del artículo 48° del DL N° 1.094 de
1975, y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984 del Ministerio del In-
terior.
e)	$404.004 miles para  el diseño e implementación de una plataforma
de  vinculación  entre las universidades estatales y el sector productivo. 
Con este ítem se pagarán todas aquellas actividades que demandan el  desa-
rrollo y ejecución de dicho programa, incluyendo reuniones de trabajo, se-
minarios, contratación de expertos extranjeros como asesorías/consultorías
y gastos de transporte.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>090130</CodInstit><numglosa>5</numglosa><Glosa>Estos recursos se destinarán a actividades de interés nacional que se de-
terminen  en uno o más convenios entre el  Ministerio de  Educación  y la
Universidad de Chile, los  que deberán ser suscritos en el primer trimes-
tre del año, como requisito  para la entrega de los recursos, y aprobados
mediante decreto de dicho Ministerio. Como parte de este convenio se  in-
cluirá la incorporación de al menos  530 cupos para alumnos destacados de
primer año, cuyo promedio de notas de enseñanza media, se encuentre en el
5%  mejor de  su cohorte en un establecimiento educacional regido  por el
DFL(Ed.) N°2, de 1998, o por el Decreto Ley  N°3.166, de 1980. A lo menos
$273.986  miles serán destinados a las actividades del  programa de medi-
ción  de riesgo sísmico  y  a lo menos $ 2.258.856  miles para  financiar
las  actividades de la  Orquesta Sinfónica de Chile, el Ballet Nacional y
la Camerata Vocal de la Universidad de Chile.
Copia de los convenios  será remitida  por el Ministerio  de Educación, a
las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados  y a la
Dirección de Presupuestos.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>090130</CodInstit><numglosa>6</numglosa><Glosa>Estos recursos  se entregarán  en los términos  y condiciones que consten
en   el convenio que,  para  estos efectos, se  celebre con la Secretaría
Ejecutiva  del  Programa  Becas Chile, y  conforme  al Decreto  N°664 del
Ministerio de Educación, del 2008 y sus modificaciones.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>090130</CodInstit><numglosa>7</numglosa><Glosa>Para financiar convenios de desempeño a adjudicar entre las Instituciones
de Educación  Superior referidas  en el artículo 1° del DFL(Ed.) N° 4, de
1981  y universidades privadas autónomas  que hayan obtenido la acredita-
ción institucional  de cuatro o  más años en conformidad a lo establecido
en la Ley N°20.129, y  que propongan acciones de producción científica  e
innovación en áreas de competitividad internacional.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>090130</CodInstit><numglosa>8</numglosa><Glosa>Para financiar convenios de desempeño para potenciar a  las Instituciones
de Educación  Superior señaladas  en el artículo 52 del DFL(Ed.) N° 2, de
2010 que se encuentren  acreditadas en conformidad  a la  ley N° 20.129 y
cuya casa central esté localizada fuera de la región metropolitana.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>090130</CodInstit><numglosa>9</numglosa><Glosa>Recursos  para el fortalecimiento de las Universidades en el ámbito de la 
infraestructura  y apoyo docente  para el aprendizaje estudiantil de pre-
grado. Incluye $ 4.112.000  miles  para  las  Universidades  estatales  y
$ 1.028.000 miles para las Universidades no estatales del DFL (Ed.) N° 4,
de 1981.
Estos  recursos  se distribuirán  entre las  instituciones  de  acuerdo a
convenios de desempeño a ser suscritos con el Ministerio de Educación de-
tallando metas de desempeño basadas en indicadores objetivos de  resulta-
dos notables, de medición anual y plurianual. La entrega de los recursos
estará condicionada  al cumplimiento de resultados asociados a los fines
del proyecto, fijados en el convenio a suscribir. La renovación de estos
recursos estará sujeta al cumplimiento por cada institución de las metas
convenidas.Mediante decretos del Ministerio de Educación se establecerán 
los criterios de asignación. </Glosa></glosas><glosas><CodInstit>090130</CodInstit><numglosa>10</numglosa><Glosa>Recursos de apoyo al  fortalecimiento  institucional  de  los Centros  de
Formación Técnica  y  los Institutos Profesionales, para contribuir  a su
acreditación.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>090130</CodInstit><numglosa>12</numglosa><Glosa>Estos recursos se destinarán al pago de todo tipo  de gastos fiscales que
signifique la  aplicación  de la Ley  N° 20.027 y su  Reglamento.  Dichos
pagos se efectuarán por la Tesorería General de la República, sobre la base
de las instrucciones que  le  imparta  la Dirección  de  Presupuestos del
Ministerio de Hacienda.
Para efecto de  lo dispuesto en el artículo 2°, de  la Ley N° 20.027, el
Monto máximo de garantía estatal que el Fisco podrá otorgar durante el año
2012, será de $ 250.132.851 miles.
El Ministerio de Educación deberá informar dentro de los treinta días si-
guientes al término del trimestre respectivo a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos la tasa de morosidad y de créditos incobrables que presen-
te el sistema de créditos regido por la ley N° 20.027.
Incluye $ 11.800.000 miles para financiar la incorporación de contingencia
al ingreso, dentro de los créditos con garantía del Estado.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>090130</CodInstit><numglosa>13</numglosa><Glosa>Recursos para el cumplimiento de lo establecido  en  el  inciso final  del
artículo 4° y el artículo 12°, ambos de la Ley N° 20.374.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>090130</CodInstit><numglosa>14</numglosa><Glosa>Estos recursos se distribuirán entre las instituciones de acuerdo a conve-
nios de desempeño a ser suscritos con el Ministerio de Educación detallan-
do metas de desempeño basadas en indicadores objetivos de resultados nota-
bles, de medición anual y plurianual. La  entrega de  los recursos  estará
condicionada  al cumplimiento de resultados asociados a los fines del pro-
yecto, fijados en el convenio a suscribir. La renovación de estos recursos
estará sujeta al cumplimiento por cada institución de las metas convenidas.
Mediante decreto del Ministerio de Educación se establecerán los criterios
de asignación.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>090130</CodInstit><numglosa>15</numglosa><Glosa>Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las ins-
tituciones de educación superior privadas autónomas, los institutos profe-
sionales y los centros de formación técnica que hayan obtenido la  acredi-
tación institucional en conformidad a lo establecido  en la ley N° 20.129,
que no se encuentren incluidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de
1981.

La  adjudicación de los recursos será realizada a través de un  sistema de
concursos, que se ejecutará de acuerdo al Decreto N°344 del  Ministerio de
Educación, de 2010, y sus modificaciones.  La distribución de los recursos
adjudicados entre las instituciones se efectuará por una o más resoluciones
exentas de la Subsecretraría de Educación visadas por la Dirección de Presu-
puestos.
Incluye:
a)	$775.175 miles  para  concursos de  proyectos de carácter general 
entre las instituciones de educación superior.
b)	$374.392 miles para el  Fondo Competitivo de Proyectos de Innova-
ción Académica, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el
contrato de préstamo N° 7317-CH, celebrado entre el BIRF y  el Gobierno de
Chile, para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en años  anterio-
res de acuerdo a los convenios respectivos.
c)	$6.157.354 miles para convenios de desempeño en formación inicial
de profesores,  innovación académica y fortalecimiento técnico-profesional.
d)	$524.280  miles  para  el desarrollo de actividades de fortaleci-
miento  institucional, y  coordinación de los programas en implementación. 
Incluye  recursos  para  financiar todos los gastos de operación y los que 
demanden los  seminarios,   reuniones   de  trabajo y capacitación, consi-
derando  los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en
la  realización de dichas actividades, así como los convenios de colabora-
ción  y honorarios nacionales. La contratación de expertos extranjeros po-
drá realizarse, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98,
de 1991, artículo 11 de la Ley N° 18.834, del artículo 48° del DL N° 1.094
de 1975, y  del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984 del Ministerio del
Interior.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>090130</CodInstit><numglosa>16</numglosa><Glosa>A más  tardar el 31 de  marzo de  2012, el Ministerio deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los resultados  de  la imple-
mentación de la ley N° 20.374, especificando la cantidad de personal acogi-
do a los  beneficios de la ley, por cada universidad.</Glosa></glosas></matriz>