2012090000MINISTERIO DE EDUCACIONP2012090100SUBSECRETARIA DE EDUCACIONP2012090130EDUCACION SUPERIOR (01,16)P0901301 INGRESOS940940023.00000.0000I P090130205 TRANSFERENCIAS CORRIENTES6462702.00000.0000I P090130305- 02
Del Gobierno Central6462702.00000.0000I P090130405- 02
016Becas Chile 6462701.00000.0000I P090130505- 02
080Fondo de Educación 1.00000.0000I P090130609 APORTE FISCAL933009911.00000.0000I P090130709- 01
Libre920572174.00000.0000I P090130809- 02
Servicio de la Deuda Interna11435054.00000.0000I P090130909- 03
Servicio de la Deuda Externa1002683.00000.0000I P0901301012 RECUPERACION DE PRESTAMOS1465410.00000.0000I P0901301112- 10
Ingresos por Percibir1465410.00000.0000I P0901301212- 10
001Créditos de Educación Superior 1465410.00000.0000I P0901301315 SALDO INICIAL DE CAJA2000.00000.0000I P09013014 GASTOS940940023.00000.0000G P0901301524 TRANSFERENCIAS CORRIENTES565892462.00000.0000G P0901301624- 03
A Otras Entidades Públicas565892462.00000.0000G P0901301724- 03
196Aporte Artículo 2° DFL (Ed) N°4, de 1981 168153005.00000.0000G P0901301824- 03
197Aporte Artículo 3° DFL (Ed) N°4, de 1981 22500165.00000.0000G02 P0901301924- 03
200Becas Educación Superior 327531671.00000.0000G03 P0901302024- 03
202Fondo Desarrollo Institucional Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981 10511479.00000.0000G04 P0901302124- 03
203Universidad de Chile 8519725.00000.0000G05 P0901302224- 03
204Pasantías Técnicos Nivel Superior 5658882.00000.0000G06 P0901302324- 03
208Aplicación Ley N° 20.374 1881837.00000.0000G13 P0901302424- 03
211Beca Idioma 803819.00000.0000G06 P0901302524- 03
212Apoyo Innovación Educación Superior 1542000.00000.0000G07 P0901302624- 03
213Educación Superior Regional 3084000.00000.0000G08 P0901302724- 03
214Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981 3084000.00000.0000G09 P0901302824- 03
216Fortalecimiento de la calidad Educación Técnica y Profesional 328960.00000.0000G10 P0901302924- 03
218Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981 7788000.00000.0000G14 P0901303024- 03
802Fondo de Desarrollo Institucional 4504919.00000.0000G15 P0901303130 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS271071670.00000.0000G12 P0901303230- 01
Compra de Títulos y Valores271071670.00000.0000G P0901303333 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL91536154.00000.0000G P0901303433- 03
A Otras Entidades Públicas91536154.00000.0000G P0901303533- 03
035Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981 7761324.00000.0000G04 P0901303633- 03
036Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N° 18.591 71214308.00000.0000G P0901303733- 03
401Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura 3326282.00000.0000G15 P0901303833- 03
404Educación Superior Regional 2056000.00000.0000G08 P0901303933- 03
406Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981 2056000.00000.0000G09 P0901304033- 03
407Apoyo Innovación Educación Superior 1028000.00000.0000G07 P0901304133- 03
408Fortalecimiento de la calidad Educación Técnica y Profesional 82240.00000.0000G10 P0901304233- 03
409Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981 4012000.00000.0000G14 P0901304334 SERVICIO DE LA DEUDA12438737.00000.0000G P0901304434- 01
Amortización Deuda Interna11088605.00000.0000G P0901304534- 02
Amortización Deuda Externa894987.00000.0000G P0901304634- 03
Intereses Deuda Interna346449.00000.0000G P0901304734- 04
Intereses Deuda Externa107696.00000.0000G P0901304834- 07
Deuda Flotante1000.00000.0000G P0901304935 SALDO FINAL DE CAJA1000.00000.0000G P0901301La distribución de los recursos entre las instituciones de educación supe-
rior se efectuará por uno o más decretos del Ministerio de Educación, los
que deberán ser suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda. Los recur-
sos de las asignaciones de este programa presupuestario serán entregados a
dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la República,
de acuerdo al respectivo programa de caja, con excepción de las asignaciones
204 y 211.
Las instituciones de educación superior a que se refiere el presente Capítulo,
deberán, antes del 30 de junio:
- Remitir al Ministerio de Educación sus estados financieros del 2011, que
contemplen de manera desagregada todos los ingresos y gastos de cada una. Así
mismo, deberán entregar un listado actualizado con la individualización com-
pleta de sus socios o miembros y directivos.
- Tratándose de Universidades, ellas deberán remitir al Ministerio de Educa-
ción el listado actualizado y los balances de las entidades en cuya propiedad
la universidad tenga una participación igual o superior al 10%, y las corpo-
raciones o fundaciones en que, conforme a los estatutos de éstas, la univer-
sidad pueda elegir a lo menos a un miembro del directorio u órgano de admi-
nistración.0901302En la distribución de este aporte se utilizará, cuando corresponda, la
Prueba de Selección Universitaria que reemplazó a la Prueba de Aptitud
Académica.0901303El Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo al Decre-
to N° 337 de 2010 del Ministerio de Educación y sus modificaciones. Dichas
becas de matrícula serán asignadas a cada alumno postulante, por el Ministe-
rio de Educación.
Considera lo siguiente:
a) Beca Bicentenario.
$181.449.994 miles para alumnos de las instituciones de educación referi-
das en el artículo 1° del D.F.L.(Ed.)N°4, de 1981, que se encuentren acre-
ditadas, en conformidad a la ley N° 20.129, al 31 de diciembre del 2011.
El monto máximo de esta beca, no podrá exceder el monto del arancel de re-
ferencia de la respectiva carrera. Sólo para los efectos de la asignación
de estas becas, el monto de dicho arancel de referencia se establecerá me-
diante resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de
Presupuestos, el que deberá dictarse en el mes de diciembre de 2011.
b) Beca Juan Gómez Millas.
$23.241.157 miles que se asignarán a estudiantes egresados de enseñanza
media y que se matriculen en las instituciones de educación referidas en el
artículo 52°del D.F.L.(Ed.)N°2 de 2010 que tengan el carácter de institucio-
nes autónomas y se encuentren acreditadas, de conformidad a la ley N° 20.129,
al 31 de diciembre de 2011. Asimismo, se podrán otorgar hasta 100 becas a los
estudiantes no videntes, que por su condición se vean impedidos de rendir la
PSU, a quienes se les eximirá de este requisito y se les exigirá en reemplazo
tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0. Adicio-
nalmente, se podrá otorgar hasta un máximo de 100 becas, a estudiantes
extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe de comprobada necesi-
dad socioeconómica, que se matriculen en las instituciones de educación men-
cionadas anteriormente, que cumplan con los requisitos de admisión relati-
vos a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección
Universitaria de las universidades chilenas, en la forma que establezca el
reglamento.
c) Beca Nuevo Milenio.
$67.856.670 miles que se asignarán a estudiantes que se matriculen en ca-
rreras técnicas de nivel superior y profesionales, en instituciones de edu-
cación superior oficialmente reconocidas por el Estado. Para las carreras
profesionales, éstas deberán estar acreditadas en conformidad a la ley
N° 20.129 al 31 de diciembre de 2011 y ser impartidas por institutos profe-
sionales. La beca cubrirá un monto de $600 miles anuales para los estudiantes
nuevos y renovantes.
Incluye, hasta un máximo de 4.000 estudiantes que habiendo egresado de en-
señanza media a partir del año 2008 se encuentren dentro de los mejores pro-
medios de notas de su promoción, considerados por establecimiento, y que ob-
tengan los mejores resultados, ordenados éstos por estricto orden de pre-
cedencia, al aplicarse los factores de selección ranking y notas de ense-
ñanza media, por establecimiento y notas de enseñanza media, según el proce-
dimiento que contemple el reglamento respectivo.
El primer tercio de estos 4.000 alumnos de mejor resultado, recibirá $ 800
miles anuales, el siguiente tercio recibirá $ 750 miles y el último tercio
recibirá $ 700 miles, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca
el reglamento.
d) Beca Hijos de Profesionales de la Educación.
$6.368.227 miles que se destinarán a estudiantes hijos de profesionales
de la educación y del personal a que se refiere la Ley N° 19.464 que se de-
sempeñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.)N°2, de
1998 y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que se matriculen en la educación
superior, de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que se establezcan
en el reglamento.
e) Beca Vocación de Profesor.
$13.285.955 miles que se asignarán a alumnos que a lo menos hayan obtenido
600 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), entre las
pruebas de lenguaje y comunicación y matemáticas, que se matriculen por
primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía acreditadas,
por a lo menos 2 años, en conformidad a la Ley N°20.129 y cuya oferta acadé-
mica se limite a que al menos el 85% de los estudiantes hayan obtenido 500
puntos o más promedio en PSU, entre las pruebas de lenguaje y comunicación y
matemáticas.
Además, estas carreras deben ser impartidas por instituciones de educación
superior reconocida oficialmente por el Estado y acreditadas por la misma
ley, de acuerdo con los requisitos y demás condiciones que se establezcan en
el reglamento.
También se podrán entregar becas a aquellos estudiantes cuyo promedio de no-
tas de enseñanza media se encuentre en el 5% mejor de su cohorte de egreso
en el año 2011 de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L (Ed.)
N°2, de 1998, y el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, y que a lo menos hayan
obtenido 580 puntos promedio en la PSU entre las pruebas de Lenguaje y Comu-
nicación y Matemáticas.
Esta beca también se aplicará a los alumnos renovantes de este beneficio.
La beca cubrirá el arancel de la carrera y el valor de la matrícula, según
las condiciones que establezca el reglamento.
Adicionalmente se asignará el beneficio a los estudiantes que estén matricu-
lados el año 2012 en el último año de licenciaturas no conducentes a títulos
profesionales, según el artículo 63 del D.F.L (Ed.)N°2, de 2010, y que opten
por el programa de formación pedagógica elegible para licenciados, bajo
los requisitos y demás condiciones que establezca el reglamento. El benefi-
cio financia en este caso, el último año de licenciatura y de formación
pedagógica.
f) Becas de Reparación.
$ 11.759.040 miles para el cumplimiento de lo establecido en el artículo
30 de la ley N° 19.123 y la ley N° 19.992. Los beneficiarios a que se re-
fiere el artículo 13 de la ley N° 19.992, podrán traspasar el beneficio de
la beca a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad
en línea recta, quienes podrán postular a cualquiera de las becas de las le-
tras a), b), c) y e), bajo las condiciones que establezca el reglamento.
g) Beca de Excelencia Académica.
$ 22.748.228 miles para alumnos meritorios que egresen de enseñanza media
en el año 2011 provenientes de establecimientos educacionales regidos por el
D.F.L. (Ed.)N°2,de 1998, y el DL.N° 3.166, de 1980, cuyo promedio notas de
Enseñanza media se encuentre en el 7,5% mejor del establecimiento o que hayan
obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU),
determinado en la forma en que lo establezca el reglamento. También se apli-
cará a los alumnos renovantes de este beneficio.
En el evento que alguna región del país no tuviera alumnos con puntaje na-
cional se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido
el mejor puntaje de esa región. Para la obtención de este beneficio, debe-
rán matricularse como alumnos de primer año en las instituciones de educa-
ción superior señaladas en el artículo 52 del DFL.(Ed.)N°2, de 2010, que se
encuentren acreditadas al 31 de diciembre de 2011 conforme a la ley N° 20.129.
Todos los estudiantes beneficiarios recibirán hasta un monto máximo de
$1.150 miles anuales, según lo establecido en el reglamento.
En el caso de los estudiantes que se matriculen en Universidades, Institutos
Profesionales o Centros de Formación Técnica que se encuentren acreditados
al 31 de diciembre de 2011, y que ingresando a algún programa de nivelación
académica aprobado por el Mineduc se hagan acreedores del beneficio estable-
cido en la letra h)de la presente glosa, no le será exigible para el otorga-
miento de esta beca pertenecer al 7,5% de los mejores promedios de notas de
enseñanza media de su establecimiento, exigiéndoseles un promedio de notas
de enseñanza media igual o superior a 6,0.
h) Beca Nivelación Académica
$ 822.400 miles que se asignarán para financiar a 1.000 estudiantes de
primer año que se matriculen en programas de nivelación académica aprobados
mediante resolución del Subsecretario de Educación que deberá dictarse antes
del 31 de diciembre de 2011, en instituciones de educación superior acredi-
tadas, conforme a la Ley N°20.129, al 31 de diciembre de 2011. Para estos
efectos el Ministerio de Educación convocará a dichas instituciones a
partir de la fecha de publicación de esta ley y suscribirá los convenios
con las instituciones.
Para la asignación de esta beca se seleccionará a los estudiantes de la pro-
moción 2011 provenientes de establecimientos educacionales regidos por el
DFL (Ed.)N°2, de 1998, y el Decreto Ley N°3.166, de 1980, y que obtengan los
mejores resultados, ordenados éstos por estricto orden de precedencia, al
aplicarse los factores de selección ranking de notas de enseñanza media por
establecimiento, y puntaje notas de enseñanza media, según el procedimiento
que contemple el reglamento respectivo.
Para la selección de los estudiantes que postulen a las becas incluidas
en los programas de las letras a), b), c) y h) anteriores, deberá considerar-
se el nivel socioeconómico del alumno y su rendimiento académico. La asigna-
ción de estas becas por parte del Ministerio de Educación deberá hacerse
entre estudiantes que provienen de los hogares pertenecientes a los tres
quintiles de menores ingresos de la población del país, para lo cual utili-
zará un instrumento de evaluación uniforme de la situación socioeconómica,
en la forma que se establezca en el reglamento.
En el caso de los estudiantes de la letra g), se podrán entregar becas a
estudiantes que pertenezcan hasta el cuarto quintil de ingreso per cápita.
Los estudiantes de primer año que postulan a las becas de las letras a) y
b)deberán haber obtenido, a lo menos, 550 puntos promedio en la Prueba de
Selección Universitaria (PSU) entre las pruebas de lenguaje y comunicación
y matemáticas.
Para el requisito de puntaje de PSU establecido en las letras a), b), d) y e)
se considerará el puntaje obtenido en la PSU, del proceso de admisión 2011
ó 2012, con el cual el estudiante fue seleccionado para ingresar a la ca-
rrera. Para el requisito de puntaje establecido en la letra f), se conside-
rará, sólo la PSU rendida en el proceso de admisión 2012.
Tratándose de los estudiantes de primer año que postulen a la beca de la le-
tra c), en el caso de las carreras técnicas de nivel superior, ellos deberán
haber obtenido un promedio de notas de educación media igual o superior a 5,0
y para las carreras profesionales un promedio de notas de educación media
igual o superior a 5,5.
Todas las becas incluidas en este programa serán incompatibles entre sí, salvo
que:
1) la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea menor a
$ 1.150 miles.
2) se trate de los beneficios contemplados en la letra h) para estudiantes del
programa de nivelación académica en instituciones de educación superior que
también podrán recibir la beca Excelencia Académica contemplada en la letra g).
Los requisitos objetivos que deban cumplir los estudiantes para la asigna-
ción de los beneficios establecidos en la presente glosa, se aplicarán a
los alumnos que ingresen a primer año. Los estudiantes beneficiarios de años
anteriores, estarán sujetos para el sólo efecto de los requisitos de re-
novación y monto de sus becas a la reglamentación vigente al momento de la
obtención del beneficio.
Las instituciones de educación superior a que se refiere la presente glo-
sa, deberán reunir todas las condiciones y requisitos que establezca el
reglamento de Becas de Educación Superior.
Para aquellas becas que exijan la acreditación institucional, ésta debe
estar vigente según detalla el literal respectivo. Sin perjuicio de lo an-
terior, para aquellas instituciones de educación superior con acreditación
vigente al 2011, que no hayan logrado su reacreditación para el año 2012,
se podrán asignar becas a sus alumnos nuevos que se matriculen en el año 2012.
En el caso de los alumnos renovantes de becas pertenecientes a dichas ins-
tituciones, tendrán el beneficio hasta el término del período de duración
formal de la carrera, cumpliendo los requisitos de renovación establecidos
por el reglamento respectivo.
En el caso de los literales b) y c), las becas a estudiantes del tercer quin-
til, se asignarán durante el año 2012, a los alumnos que se matriculen por
primera vez como alumnos de primer año.
A más tardar el 31 de marzo de 2012, el Ministerio informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la cantidad de becas de arancel asignadas para
el 2012, y su comparación con el 2011, por tipo de beca, como quintil de in-
greso del beneficiario, tipo de institución de educación superior en que se
matricula el beneficiario, y tipo de establecimiento de egreso de enseñanza
media.0901304Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las ins-
tituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L.
(Ed.) N° 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en
conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de
concursos, que se ejecutará de acuerdo al Decreto N°344 del Ministerio de
Educación, de 2010, y sus modificaciones.
La distribución de los recursos adjudicados entre las instituciones se
efectuará por una o más resoluciones exentas de la Subsecretaría de Educa-
ción visadas por la Dirección de Presupuestos.
Incluye:
a) $1.808.743 miles para concursos de proyectos de carácter general
entre las instituciones de educación superior.
b) $5.872.484 miles para el Fondo Competitivo de Proyectos de Inno-
vación Académica, los que se asignarán en conformidad a lo establecido
en el contrato de préstamo N° 7317-CH, celebrado entre el BIRF y el Go-
bierno de Chile, para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en años
anteriores de acuerdo a los convenios respectivos.
c) $8.964.252 miles para convenios de desempeño en formación inicial
de profesores, innovación académica y fortalecimiento técnico-profesional.
d) $1.223.320 miles para el desarrollo de actividades de fortale-
cimiento institucional, y coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos los gastos de operación y los que de-
manden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando
los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en la rea-
lización de dichas actividades, así como los convenios de colaboración y
honorarios nacionales. La contratación de expertos extranjeros podrá rea-
lizarse, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98, de
1991, artículo 11 de la Ley N° 18.834, del artículo 48° del DL N° 1.094 de
1975, y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984 del Ministerio del In-
terior.
e) $404.004 miles para el diseño e implementación de una plataforma
de vinculación entre las universidades estatales y el sector productivo.
Con este ítem se pagarán todas aquellas actividades que demandan el desa-
rrollo y ejecución de dicho programa, incluyendo reuniones de trabajo, se-
minarios, contratación de expertos extranjeros como asesorías/consultorías
y gastos de transporte.0901305Estos recursos se destinarán a actividades de interés nacional que se de-
terminen en uno o más convenios entre el Ministerio de Educación y la
Universidad de Chile, los que deberán ser suscritos en el primer trimes-
tre del año, como requisito para la entrega de los recursos, y aprobados
mediante decreto de dicho Ministerio. Como parte de este convenio se in-
cluirá la incorporación de al menos 530 cupos para alumnos destacados de
primer año, cuyo promedio de notas de enseñanza media, se encuentre en el
5% mejor de su cohorte en un establecimiento educacional regido por el
DFL(Ed.) N°2, de 1998, o por el Decreto Ley N°3.166, de 1980. A lo menos
$273.986 miles serán destinados a las actividades del programa de medi-
ción de riesgo sísmico y a lo menos $ 2.258.856 miles para financiar
las actividades de la Orquesta Sinfónica de Chile, el Ballet Nacional y
la Camerata Vocal de la Universidad de Chile.
Copia de los convenios será remitida por el Ministerio de Educación, a
las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la
Dirección de Presupuestos.0901306Estos recursos se entregarán en los términos y condiciones que consten
en el convenio que, para estos efectos, se celebre con la Secretaría
Ejecutiva del Programa Becas Chile, y conforme al Decreto N°664 del
Ministerio de Educación, del 2008 y sus modificaciones.0901307Para financiar convenios de desempeño a adjudicar entre las Instituciones
de Educación Superior referidas en el artículo 1° del DFL(Ed.) N° 4, de
1981 y universidades privadas autónomas que hayan obtenido la acredita-
ción institucional de cuatro o más años en conformidad a lo establecido
en la Ley N°20.129, y que propongan acciones de producción científica e
innovación en áreas de competitividad internacional.0901308Para financiar convenios de desempeño para potenciar a las Instituciones
de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL(Ed.) N° 2, de
2010 que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N° 20.129 y
cuya casa central esté localizada fuera de la región metropolitana.0901309Recursos para el fortalecimiento de las Universidades en el ámbito de la
infraestructura y apoyo docente para el aprendizaje estudiantil de pre-
grado. Incluye $ 4.112.000 miles para las Universidades estatales y
$ 1.028.000 miles para las Universidades no estatales del DFL (Ed.) N° 4,
de 1981.
Estos recursos se distribuirán entre las instituciones de acuerdo a
convenios de desempeño a ser suscritos con el Ministerio de Educación de-
tallando metas de desempeño basadas en indicadores objetivos de resulta-
dos notables, de medición anual y plurianual. La entrega de los recursos
estará condicionada al cumplimiento de resultados asociados a los fines
del proyecto, fijados en el convenio a suscribir. La renovación de estos
recursos estará sujeta al cumplimiento por cada institución de las metas
convenidas.Mediante decretos del Ministerio de Educación se establecerán
los criterios de asignación. 09013010Recursos de apoyo al fortalecimiento institucional de los Centros de
Formación Técnica y los Institutos Profesionales, para contribuir a su
acreditación.09013012Estos recursos se destinarán al pago de todo tipo de gastos fiscales que
signifique la aplicación de la Ley N° 20.027 y su Reglamento. Dichos
pagos se efectuarán por la Tesorería General de la República, sobre la base
de las instrucciones que le imparta la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda.
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley N° 20.027, el
Monto máximo de garantía estatal que el Fisco podrá otorgar durante el año
2012, será de $ 250.132.851 miles.
El Ministerio de Educación deberá informar dentro de los treinta días si-
guientes al término del trimestre respectivo a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos la tasa de morosidad y de créditos incobrables que presen-
te el sistema de créditos regido por la ley N° 20.027.
Incluye $ 11.800.000 miles para financiar la incorporación de contingencia
al ingreso, dentro de los créditos con garantía del Estado.09013013Recursos para el cumplimiento de lo establecido en el inciso final del
artículo 4° y el artículo 12°, ambos de la Ley N° 20.374.09013014Estos recursos se distribuirán entre las instituciones de acuerdo a conve-
nios de desempeño a ser suscritos con el Ministerio de Educación detallan-
do metas de desempeño basadas en indicadores objetivos de resultados nota-
bles, de medición anual y plurianual. La entrega de los recursos estará
condicionada al cumplimiento de resultados asociados a los fines del pro-
yecto, fijados en el convenio a suscribir. La renovación de estos recursos
estará sujeta al cumplimiento por cada institución de las metas convenidas.
Mediante decreto del Ministerio de Educación se establecerán los criterios
de asignación.09013015Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las ins-
tituciones de educación superior privadas autónomas, los institutos profe-
sionales y los centros de formación técnica que hayan obtenido la acredi-
tación institucional en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129,
que no se encuentren incluidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de
1981.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de
concursos, que se ejecutará de acuerdo al Decreto N°344 del Ministerio de
Educación, de 2010, y sus modificaciones. La distribución de los recursos
adjudicados entre las instituciones se efectuará por una o más resoluciones
exentas de la Subsecretraría de Educación visadas por la Dirección de Presu-
puestos.
Incluye:
a) $775.175 miles para concursos de proyectos de carácter general
entre las instituciones de educación superior.
b) $374.392 miles para el Fondo Competitivo de Proyectos de Innova-
ción Académica, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el
contrato de préstamo N° 7317-CH, celebrado entre el BIRF y el Gobierno de
Chile, para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en años anterio-
res de acuerdo a los convenios respectivos.
c) $6.157.354 miles para convenios de desempeño en formación inicial
de profesores, innovación académica y fortalecimiento técnico-profesional.
d) $524.280 miles para el desarrollo de actividades de fortaleci-
miento institucional, y coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos los gastos de operación y los que
demanden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, consi-
derando los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en
la realización de dichas actividades, así como los convenios de colabora-
ción y honorarios nacionales. La contratación de expertos extranjeros po-
drá realizarse, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98,
de 1991, artículo 11 de la Ley N° 18.834, del artículo 48° del DL N° 1.094
de 1975, y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984 del Ministerio del
Interior.09013016A más tardar el 31 de marzo de 2012, el Ministerio deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los resultados de la imple-
mentación de la ley N° 20.374, especificando la cantidad de personal acogi-
do a los beneficios de la ley, por cada universidad.