2012090000MINISTERIO DE EDUCACIONP2012090800COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICAP2012090801COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (01)P0908011 INGRESOS243194586.00000.0000I P090801205 TRANSFERENCIAS CORRIENTES94167154.00000.0000I P090801305- 02
Del Gobierno Central93502944.00000.0000I P090801405- 02
005Programa Fondo de Innovación para la Competitividad 37868427.00000.0000I P090801505- 02
007Becas Chile 55400893.00000.0000I P090801605- 02
009Subsecretaría de Energía 233623.00000.0000I P090801705- 02
080Fondo de Educación 1.00000.0000I P090801805- 07
De Organismos Internacionales664210.00000.0000I P090801905- 07
001Convenio Investigación Astronómica - ESO/AUI/NAOJ 341560.00000.0000I P0908011005- 07
003Convenio GEMINI 322650.00000.0000I P0908011106 RENTAS DE LA PROPIEDAD3489.00000.0000I P0908011207 INGRESOS DE OPERACION6437.00000.0000I P0908011308 OTROS INGRESOS CORRIENTES104787.00000.0000I P0908011408- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas32215.00000.0000I P0908011508- 99
Otros72572.00000.0000I P0908011609 APORTE FISCAL148898061.00000.0000I P0908011709- 01
Libre145770177.00000.0000I P0908011809- 03
Servicio de la Deuda Externa3127884.00000.0000I P0908011910 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS2658.00000.0000I P0908012015 SALDO INICIAL DE CAJA12000.00000.0000I P09080121 GASTOS243194586.00000.0000G P0908012221 GASTOS EN PERSONAL4368155.00000.0000G02 P0908012322 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO1272316.00000.0000G03 P0908012424 TRANSFERENCIAS CORRIENTES229167344.00000.0000G04 P0908012524- 01
Al Sector Privado112373658.00000.0000G P0908012624- 01
001Convenio Investigación Astronómica - ESO/AUI/NAOJ 341560.00000.0000G05 P0908012724- 01
006Otras Transferencias 59637.00000.0000G P0908012824- 01
017Convenio GEMINI 322650.00000.0000G06 P0908012924- 01
221Becas Nacionales Postgrado 43394806.00000.0000G07 P0908013024- 01
222Fondo Publicaciones Científicas 142892.00000.0000G P0908013124- 01
223Cooperación Internacional 2455986.00000.0000G P0908013224- 01
229Acceso a información Electrónica para Ciencia y Tecnología 6310892.00000.0000G P0908013324- 01
230Becas Chile 55400893.00000.0000G08 P0908013424- 01
231Programa de Inserción de Investigadores 3541366.00000.0000G09 P0908013524- 01
232Apoyo Complementario para Estudiantes de Postgrado 402976.00000.0000G P0908013624- 03
A Otras Entidades Públicas116793686.00000.0000G P0908013724- 03
160Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico 71924277.00000.0000G10 P0908013824- 03
161Fondo de Fomento Ciencia y Tecnología (FONDEF) 15737088.00000.0000G11 P0908013924- 03
163Programa Explora 2760472.00000.0000G12 P0908014024- 03
166Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica 3602677.00000.0000G13 P0908014124- 03
170Programa de Investigación Asociativa 22225360.00000.0000G14 P0908014224- 03
323Programa Científicos de Nivel Internacional 543812.00000.0000G15 P0908014325 INTEGROS AL FISCO1486.00000.0000G P0908014425- 01
Impuestos1486.00000.0000G P0908014529 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS105401.00000.0000G P0908014629- 04
Mobiliario y Otros12396.00000.0000G P0908014729- 05
Máquinas y Equipos15929.00000.0000G P0908014829- 06
Equipos Informáticos27953.00000.0000G P0908014929- 07
Programas Informáticos49123.00000.0000G17 P0908015033 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL5140000.00000.0000G P0908015133- 03
A Otras Entidades Públicas5140000.00000.0000G P0908015233- 03
002FONDEQUIP 5140000.00000.0000G16 P0908015334 SERVICIO DE LA DEUDA3132884.00000.0000G P0908015434- 02
Amortización Deuda Externa3103090.00000.0000G P0908015534- 04
Intereses Deuda Externa24794.00000.0000G P0908015634- 07
Deuda Flotante5000.00000.0000G P0908015735 SALDO FINAL DE CAJA7000.00000.0000G P0908011Dotación Máxima de Vehículos 4
0908012
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 185
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 12.990
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 11.228
- En el Exterior en Miles de $ 24.810
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 1.247.332
Se otorgará la calidad de agente público, para todos lo efectos legales,
a las personas que desempeñen la función de Dirección y/o Coordinación
de algún Programa o Fondo de la institución.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 4
- Miles de $ 30.849
La contratación de personal para la evaluación y seguimientos de proyec-
tos y programas de investigación científica y tecnológica,por honorarios
que no superen las 12 U.T.M.,se efectuará mediante resolución del Presi-
dente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica,
sin sujeción a las exigencias del decreto de Hacienda N° 98, de 1991, ni
a las del artículo 10 de la Ley N° 18.834.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse en casos cali-
ficados por resolución fundada del presidente de CONICYT, sin sujeción a
las exigencias del decreto de Hacienda N° 98 de 1991, ni a los del ar-
tículo 11 de la Ley N°18.834, del artículo 48 del D.L. N° 1.094, de 1975
y del artículo 100 del Decreto N° 597 de 1984, del Ministerio del Inte-
rior.
0908013Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575
- Miles de $ 39.778
$57.235 miles para el cumplimiento del inciso tercero del artículo 4° de
la Ley N°19.733, en la forma que se acuerde con el Ministerio Secretaría
General de Gobierno.
La Comisión podrá proporcionar con cargo a estos recursos, con motivo de
la evaluación de proyectos de los distintos Fondos administrados por
CONICYT, refrigerios a quienes participen en dichos procesos.
0908014La contratación de personal para la evaluación y seguimiento de proyectos
y programas de investigación científica y tecnológica, por honorarios que
no superen las 12 U.T.M., se efectuará mediante resolución del Presidente
de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, sin
sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98,de 1991, ni a las
del artículo 10 de la Ley N°18.834.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse en casos califi-
cados por resolución fundada del presidente de CONICYT, sin sujeción a
las exigencias del decreto de Hacienda N° 98 de 1991, ni a los del ar-
tículo 11 de la ley N° 18.834, del artículo 48 del D.L.N° 1.094, de 1975
y del artículo 100 del decreto N°597 de 1984,del Ministerio del Interior. 0908015Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos incluido
gastos en personal hasta por $ 37.315 miles.
0908016Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos incluido
gastos en personal hasta por $ 21.354 miles.
0908017Incluye recursos para los gastos asociados a las becas a que se refiere
el artículo 27 de la ley 19.595, el DFL N°1, de 1999, del Ministerio de
Planificación y el DFL N°22, del Ministerio de Educación, de 1981, admi-
nistradas hasta el año 2008 por MIDEPLAN.
En relación con estas becas, las referencias efectuadas al Ministerio de
Planificación o MIDEPLAN en las normas legales antes mencionadas, deben
entenderse hechas a la Comisión Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica (CONICYT).
De este modo, será responsabilidad de CONICYT asegurar el cumplimiento de
las obligaciones vigentes por la aplicación de dichas normas legales en
relación con las becas ya otorgadas.
De igual modo, será responsabilidad de CONICYT velar por el seguimiento y
cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Fisco de Chile
en la aplicación de las normas mencionadas y para el caso de los procesos
judiciales ya iniciados o por iniciar por aplicación de dichas normas.
Para el caso de los procesos judiciales ya iniciados o por iniciar por a-
plicación de las normas en referencia, el Consejo de Defensa del Estado
representará judicialmente al Fisco de Chile.
Respecto de las nuevas becas que se asignen el año 2012, éstas se regirán
en todo por lo que se establezca en el Decreto N° 335 del Ministerio de
Educación de 2010 y sus modificaciones.
Con cargo a esta asignación se podrán ejecutar todos los gastos relacio-
nados con las transferencias bancarias realizadas a los beneficiarios del
programa hasta por $127.431 miles.
Mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, se podrá
eximir a un becario de la obligación establecida en la letra c) del ar-
tículo 7°, del DFL N° 22, del Ministerio de Educación, de 1981.
0908018Estos recursos serán utilizados para financiar las becas de postgrado
al extranjero asignadas a partir del año 2009, conforme al Decreto N°664
del Ministerio de Educación de 2008 y sus modificaciones.
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos inclui-
dos en personal hasta por $ 397.389 miles y gastos de transferencias ban-
carias hasta por $346.357 miles.
0908019La asignación de estos recursos se efectuará de acuerdo a la resolución
exenta N° 1140 de 2010 de CONICYT y sus modificaciones.
09080110Incluye:
a) $15.011.413 miles destinados a financiar durante el primer año de eje-
cución proyectos nuevos aprobados en el Concurso Regular. Este monto
considera el 17% de gastos de administración (overhead) que se asigna
a las instituciones de Educación Superior por los costos indirectos
en que incurren en la ejecución de los proyectos,calculado sobre todos
los ítems de los proyectos, excluidos los honorarios de los investiga-
dores.
b) Hasta $6.221.221 miles destinados a financiar los Centros de Excelen-
cia de Investigación Avanzada patrocinadas por Instituciones Públicas
o las universidades a que se refiere el artículo 1° del D.F.L.(Ed.)N°4,
de 1981, a fin de estimular la realización de iniciativas de mayor en-
vergadura y duración.
c) $283.938 miles para financiar la evaluación de los proyectos FONDECYT.
Los proyectos nuevos que se aprueben en el año 2012 con cargo a este
fondo no podrán significar en total un compromiso de gasto superior a
$36.418.265 miles durante el período de su ejecución. Los Consejos Su-
periores del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico po-
drán considerar la realización de concursos especiales para ejecutar
proyectos sectoriales.
09080111Estos recursos se adjudicarán a través de un sistema de concurso, a per-
sonas jurídicas nacionales, sin fines de lucro, que realicen actividades
científicas y tecnológicas. Los criterios y procedimientos de selección
de los proyectos y las obligaciones que deban cumplir los adjudicatarios
de los mismos, el destino de los bienes adquiridos con ellos y demás con-
diciones para el funcionamiento del FONDEF, se ajustarán a las normas es-
tablecidas en el Decreto de Educación N°18, de 2009, y sus modificaciones.
En el año 2012 los proyectos nuevos que se aprueben con cargo al Fondo no
podrán significar en total un compromiso de gasto superior a $ 16.025.517
miles durante el período de su ejecución. Los recursos incluídos en es-
ta asignación no podrán ser desafectados para el financiamiento de otros
gastos.
Incluye hasta $ 224.192 miles para gastos en personal.
09080112Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, inclui-
dos gastos en personal hasta por $ 187.266 miles, en la forma establecida
en el decreto N°231, del Ministerio de Educación del año 2001 y sus modi-
ficaciones.
09080113Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, incluí-
dos gastos en personal hasta por $ 44.690 miles, en la forma que se esta-
blece en el Decreto de Educación N° 109 de 2010 y sus modificaciones.
09080114Incluye $14.056.451 miles provenientes del Fondo de Innovación para la
Competitividad (FIC),para ser transferidos a Centros Científicos y Tecno-
lógicos de Excelencia. Asimismo, incluye $637.154 miles para un programa
de equipamiento científico en áreas prioritarias.
09080115Recursos para la contratación de científicos de nivel internacional en
las universidades regionales acreditadas.09080116Recursos para la adquisición y/o actualización de equipamiento científico
y tecnológico para actividades de investigación de las Universidades a-
creditadas.
La adjudicación de estos fondos será realizada a través de un sistema de
concursos cuyos criterios, procedimientos y destino de los bienes, se es-
tablecerán por decreto del Ministerio de Educación, con la visación de la
DIPRES, el que podrá dictarse a contar de la fecha de publicación de la
presente ley y en el que se establecerá, entre otros, que al menos el 50%
del costo de este equipamiento deberá ser financiado por la institución
beneficiaria.09080117Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.