2012090000MINISTERIO DE EDUCACIONP2012091600CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTESP2012091602FONDOS CULTURALES Y ARTISTICOS (01)P0916021 INGRESOS21938034.00000.0000I P091602209 APORTE FISCAL21937034.00000.0000I P091602309- 01
Libre21937034.00000.0000I P091602415 SALDO INICIAL DE CAJA1000.00000.0000I P0916025 GASTOS21938034.00000.0000G P091602621 GASTOS EN PERSONAL1140725.00000.0000G02 P091602722 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO547955.00000.0000G03,04 P091602824 TRANSFERENCIAS CORRIENTES20247354.00000.0000G05 P091602924- 03
A Otras Entidades Públicas20247354.00000.0000G P0916021024- 03
094Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, Ley 19.227 3810815.00000.0000G06 P0916021124- 03
097Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, Ley 19.891 8498969.00000.0000G07 P0916021224- 03
520Fondo para el Fomento de la Música Nacional, Ley 19.928 2974051.00000.0000G08 P0916021324- 03
521Fondo de Fomento Audiovisual, Ley 19.981 4963519.00000.0000G09 P0916021434 SERVICIO DE LA DEUDA1000.00000.0000G P0916021534- 07
Deuda Flotante1000.00000.0000G P0916021635 SALDO FINAL DE CAJA1000.00000.0000G P0916021Las visaciones dispuestas en el artículo 5º de Ley Nº 19.896, serán efec-
tuadas por el Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes, quien podrá delegar tal facultad en el Director Regional del Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes respectivo.0916022Incluye :
a) Dotación máxima de personal 45
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 4.503
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 34.789
- En el Exterior en Miles de $ 8.850
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 405.657
Las personas naturales, nacionales y extranjeras, podrán ser contratadas
sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N° 98, de 1991, a
las del artículo 11° de la Ley N° 18.834.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos cali-
ficados por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y
las Artes, sin perjuicio a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98,
de 1991, a las del artículo 11° de la Ley 18.834, artículo 48° del D.L.
N° 1.094 de 1975 y del artículo 100° del Decreto N° 597 de 1984 del
Ministerio del Interior.
Incluye hasta $ 484.675 miles destinados a la contratación de personal
para la evaluación y selección de los proyectos y programas, por honora-
rios que no superen el 1 UTM por proyecto. A este personal además, se le
podrá financiar los gastos de traslado, alojamiento, alimentación y
otros que demanden las actividades de evaluación y selección de proyec-
tos
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 1
- Miles de $ 11.102
0916023Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575
- Miles de $ 10.2800916024Incluye los gastos de operación y funcionamiento que demanda la administra-
ción de los Fondos considerados en este Programa Presupuestario.
Además, hasta $ 69.604 miles se podrán destinar a financiar los gastos de
funcionamiento de los Consejos y el traslado, alojamiento y alimentación y
otros que demanden las actividades de los miembros del Consejo Nacional
del Libro y la Lectura, del Consejo de Fomento de la Música Nacional,
del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en el cumplimiento de las
funciones que se indican en la Ley N° 19.227, Ley Nº 19.928 y Ley N° 19.981,
respectivamente.
0916025Se enviará periódicamente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la
nómina de todos los ganadores y adjudicatarios de recursos de estos Fondos.0916026El monto del premio a las mejores obras literarias, que acuerde el Consejo
Nacional del Libro y la Lectura, se determinará mediante resolución del
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
A lo menos un 60% de los recursos que destine el Consejo Nacional del
Libro y la Lectura, al financiamiento de proyectos de fomento del libro y
la lectura, deberán asignarse a iniciativas provenientes de regiones dis-
tintas a la Región Metropolitana.
Incluye recursos para otorgar los Premios Iberoamericano de Poesía "Pablo
Neruda" y de Narrativa "Manuel Rojas" y los gastos respectivos asociados
para la organización, difusión, premiación y los gastos de honorarios,
traslado, alimentación y alojamiento de los jurados nacionales e interna-
cionales. Por resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes,
visado por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los montos de
cada premio y además los criterios y procedimientos de postulación y selec-
ción.
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 318.577 miles por
sobre el gasto autorizado en esta asignación, destinado a las líneas de
Becas y Fomento de la Lectura, que demandan una ejecución superior al año
presupuestario.
Incluye hasta $ 771.000 miles destinados a financiar el Plan Nacional de
Fomento a la Lectura y los gastos inherentes a su organización, difusión,
implementación y ejecución.
Con cargo a este item pueden financiarse gastos necesarios para el almace-
namiento y distribución de material bibliográfico recibido por el Fondo
Nacional de Fomento del Libro y la Lectura con ocasión de los concursos,
programas y acciones que ejecuta, por un monto de hasta $ 184.423 miles.
Incluye hasta $ 462.600 miles destinados a financiar el Programa de Inter-
nacionalización del Libro Chileno y los gastos inherentes a su organiza-
ción, difusión, implementación y ejecución, tanto en territorio nacional
como extranjero.
Con cargo a esta asignación se dará cumplimiento a las obligaciones finan-
cieras derivadas de la participación del Consejo Nacional de la Cultura y
las Artes en el Centro Regional para el Fomento del Libro en América
Latina y el Caribe (CERLALC).0916027Mediante resolución del Consejo, a proposición del Directorio Nacional, se
establecerá la distribución del Fondo entre las regiones, para dar cumpli-
miento al inciso segundo del artículo 35° de la Ley N° 19.891.
Incluye:
a) $ 4.114.141 miles serán destinados al financiamiento de proyectos de
carácter nacional.
b) $ 3.843.036 miles destinados a financiar proyectos de carácter regional.
En la resolución citada, deberá considerarse un mínimo de $82.240 miles
a cada región.
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 2.261.600 miles por
sobre el gasto autorizado en esta asignación, destinado a las líneas de
Becas, Infraestructura, Fomento de las Artes, Artesanías y Folclor y
Apoyo a Organizaciones Culturales, que demandan una ejecución superior
al año presupuestario.
Incluye hasta $ 208.992 miles para la ejecución del Programa de Difusión a
nivel nacional e internacional de la producción artística y cultural finan-
ciada por el fondo. Comprende los gastos necesarios para su ejecución.0916028A lo menos un 50% de los recursos concursables deberán asignarse a
iniciativas provenientes de regiones distintas a la Región Metropolitana,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° inciso tercero de la
Ley N° 19.928.
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 359.800 miles por sobre
el gasto autorizado en esta asignación, destinado a las líneas de Becas
que demandan una ejecución superior al año presupuestario.
Incluye recursos para organizar encuentros, seminarios, talleres y otras
actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción
musical nacional, en virtud de la función y atribución establecida en el
numeral 5) del artículo 3° de la Ley N° 19.928.0916029Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 1.028.000 miles por
sobre el gasto autorizado en esta asignación, destinado a la Línea de Difu-
sión y Promoción de Obras Audiovisuales y la Línea de Becas que demanden
una ejecución superior al año presupuestario. Asimismo, se podrá comprome-
ter hasta $ 411.200 miles por sobre el gasto autorizado en esta asignación
destinado al desarrollo de programas de resguardo audiovisual, de iniciati-
vas de formación y acción cultural, de comercialización de obras audiovisua-
les nacionales en el extranjero, y de festivales nacionales, contemplados
en el artículo 9° de la Ley N° 19.981, que demanden una ejecución superior
al año presupuestario.
Con cargo a este ítem se podrá financiar hasta $ 159.289 miles destinados a
los gastos para la ejecución de las actividades que el Consejo del Arte y
la Industria Audiovisual defina realizar en el ejercicio de sus facultades
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° letra m) de la Ley N° 19.981.