2012160000MINISTERIO DE SALUDP2012160200FONDO NACIONAL DE SALUDP2012160202PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA (03)P1602021 INGRESOS861510513.00000.0000I P160202205 TRANSFERENCIAS CORRIENTES861510513.00000.0000I P160202305- 02
Del Gobierno Central861510513.00000.0000I P160202405- 02
001Fondo Nacional de Salud 861510513.00000.0000I P1602025 GASTOS861510513.00000.0000G P160202624 TRANSFERENCIAS CORRIENTES861510513.00000.0000G01,02 P160202724- 02
Al Gobierno Central861510513.00000.0000G P160202824- 02
001Servicio de Salud Arica 10297862.00000.0000G P160202924- 02
002Servicio de Salud Iquique 14694840.00000.0000G P1602021024- 02
003Servicio de Salud Antofagasta 18381308.00000.0000G P1602021124- 02
004Servicio de Salud Atacama 12352232.00000.0000G P1602021224- 02
005Servicio de Salud Coquimbo 32431966.00000.0000G P1602021324- 02
006Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 22483267.00000.0000G P1602021424- 02
007Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 40522856.00000.0000G P1602021524- 02
008Servicio de Salud Aconcagua 11043847.00000.0000G P1602021624- 02
009Servicio de Salud Libertador General Bernardo O' Higgins 37073412.00000.0000G P1602021724- 02
010Servicio de Salud Maule 53553978.00000.0000G P1602021824- 02
011Servicio de Salud Ñuble 28190865.00000.0000G P1602021924- 02
012Servicio de Salud Concepción 28359421.00000.0000G P1602022024- 02
013Servicio de Salud Talcahuano 19191352.00000.0000G P1602022124- 02
014Servicio de Salud Bío - Bío 21252336.00000.0000G P1602022224- 02
015Servicio de Salud Arauco 8766412.00000.0000G P1602022324- 02
016Servicio de Salud Araucanía Norte 13342766.00000.0000G P1602022424- 02
017Servicio de Salud Araucanía Sur 40266983.00000.0000G P1602022524- 02
018Servicio de Salud Valdivia 23195830.00000.0000G P1602022624- 02
019Servicio de Salud Osorno 13799131.00000.0000G P1602022724- 02
020Servicio de Salud del Reloncaví 20349088.00000.0000G P1602022824- 02
021Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 5401405.00000.0000G P1602022924- 02
022Servicio de Salud Magallanes 8486880.00000.0000G P1602023024- 02
023Servicio de Salud Metropolitano Oriente 32045020.00000.0000G P1602023124- 02
024Servicio de Salud Metropolitano Central 26955590.00000.0000G P1602023224- 02
025Servicio de Salud Metropolitano Sur 52637554.00000.0000G P1602023324- 02
026Servicio de Salud Metropolitano Norte 32047146.00000.0000G P1602023424- 02
027Servicio de Salud Metropolitano Occidente 57868853.00000.0000G P1602023524- 02
028Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 63795406.00000.0000G P1602023624- 02
030Programa Contingencias Operacionales 99359904.00000.0000G P1602023724- 02
038Hospital Padre Alberto Hurtado 120048.00000.0000G P1602023824- 02
042Servicio de Salud Chiloé 13242955.00000.0000G P1602021El programa 02 "Atención Primaria" contempla recursos por $ 129.001.603 miles,
destinados al financiamiento de la atención primaria desarrollada en los
establecimientos dependientes de los Servicios de Salud y para el financiamiento
de los convenios DFL N° 36, (S), de 1980. Estos recursos deberán ser transferidos
a dichos establecimientos, de acuerdo a convenios que se suscriban entre los
Directores de los respectivos Servicios de Salud y los directivos de dichos
establecimientos, enmarcados en un Programa aprobado por Resolución Ministerial.
Dicho Programa deberá contemplar, en general, los objetivos y metas, prestaciones
y establecimientos de atención primaria involucrados, así como, las actividades
a realizar, indicadores y medios de verificación.
Los convenios antes señalados deberán ser aprobados por Resolución del Servicio
de Salud correspondiente.
1602022Considera $ 732.508.910 miles para la aplicación de la Ley N° 19.378 sobre
atención primaria de salud municipal. Incluye recursos para el financiamiento
previsto en los artículos 49 y 56 de dicha ley y para la aplicación de las Leyes
Ns°19.813, 20.157 y 20.250.
Los recursos se asignarán, sobre la base de los convenios suscritos por los
Servicios de Salud con las respectivas entidades administradoras de salud
municipal y de las instrucciones o acuerdos del Ministerio de Salud,según corres-
ponda, sin perjuicio de las funciones de supervisión que deben efectuar los Ser-
vicios de Salud.
Los recursos señalados consideran $ 842.351 miles para iniciativas extraordina-
rias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del artículo 5 de
la Ley N°19.378, que se desempeñen en los establecimientos a que se refiere dicha
ley. Mediante resolución del Ministerio de Salud, visada por la Dirección de
Presupuestos, se establecerán las características, procedimientos, contenidos
y demás regulaciones necesarias para el desarrollo de tales iniciativas y de los
convenios respectivos, estos últimos deberán ser celebrados de conformidad a los
procedimientos establecidos en la Ley N°19.378.
1602023Antes del 31 de marzo de 2012 el Fondo Nacional de Salud deberá enviar a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se contendrá una explicación pormenorizada y desglosada de los montos y formas de cálculo del
aporte llamado “per cápita” y la cantidad de población sobre la cual se calculó,
junto con la explicación precisa de cómo dicha información está reflejada en la
ley de presupuestos.