2012160000MINISTERIO DE SALUDP2012162300SERVICIO DE SALUD ATACAMAP2012162301SERVICIO DE SALUD ATACAMA (01)P1623011 INGRESOS46821540.00000.0000I P162301205 TRANSFERENCIAS CORRIENTES44152054.00000.0000I P162301305- 02
Del Gobierno Central44152054.00000.0000I P162301405- 02
007Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 12352232.00000.0000I P162301505- 02
008Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 18799658.00000.0000I P162301605- 02
009Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 12965390.00000.0000I P162301705- 02
010Subsecretaría de Salud Pública 34774.00000.0000I P162301807 INGRESOS DE OPERACION1528622.00000.0000I P162301908 OTROS INGRESOS CORRIENTES990884.00000.0000I P1623011008- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas326605.00000.0000I P1623011108- 99
Otros664279.00000.0000I P1623011212 RECUPERACION DE PRESTAMOS141363.00000.0000I P1623011312- 10
Ingresos por Percibir141363.00000.0000I P1623011415 SALDO INICIAL DE CAJA8617.00000.0000I P16230115 GASTOS46821540.00000.0000G P1623011621 GASTOS EN PERSONAL24358405.00000.0000G02 P1623011722 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO10991824.00000.0000G03 P1623011823 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL10839.00000.0000G P1623011923- 02
Prestaciones de Asistencia Social10839.00000.0000G P1623012023- 02
004Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos10839.00000.0000G P1623012124 TRANSFERENCIAS CORRIENTES11350089.00000.0000G P1623012224- 01
Al Sector Privado4007.00000.0000G P1623012324- 01
461Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4007.00000.0000G P1623012424- 03
A Otras Entidades Públicas11346082.00000.0000G P1623012524- 03
298Atención Primaria, Ley N° 19.378 11346082.00000.0000G P1623012625 INTEGROS AL FISCO2957.00000.0000G P1623012725- 01
Impuestos2957.00000.0000G P1623012829 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS98790.00000.0000G P1623012929- 04
Mobiliario y Otros98790.00000.0000G P1623013035 SALDO FINAL DE CAJA8636.00000.0000G P1623011Dotación máxima de vehículos 51
1623012Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 1.556
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 7.879
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 86
- N° de horas semanales 2.408
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 16
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2012, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
473.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 532.682
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 1.505.289
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 396
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 282
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 182.253
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 100.541
e) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 626.923
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 32.353
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 58
- Miles de $ 40.988
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
1623013Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 96.640