2012500000TESORO PUBLICOP2012500100FISCOP2012500102SUBSIDIOSP5001021 GASTOS795983399.00000.0000G P500102224 TRANSFERENCIAS CORRIENTES742524792.00000.0000G P500102324- 01
Al Sector Privado660901888.00000.0000G P500102424- 01
002Subvenciones 2754322.00000.0000G01 P500102524- 01
003Bonificación Región XII y la Antártica Chilena, y Subsidio Isla de Pascua 14146160.00000.0000G02,03 P500102624- 01
005Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía 339363241.00000.0000G02,04,05 P500102724- 01
006Subsidios de Cesantía Art.69 D.F.L. (T.y P.S.) N° 150, de 1981 10000.00000.0000G02 P500102824- 01
013Fondo Nacional de Subsidio Familiar 188877567.00000.0000G02 P500102924- 01
014Subsidio Agua Potable Art.1° Ley N° 18.778 54652587.00000.0000G06 P5001021024- 01
017Bonificación Deudores Hipotecarios Ley N° 19.199 88114.00000.0000G02 P5001021124- 01
019Bonificación a la Contratación de Mano de Obra 60769573.00000.0000G02,07 P5001021224- 01
020Subsidio Tarifas Eléctricas Art.151 DFL (Economía) N°4, de 2006 10.00000.0000G02 P5001021324- 01
021Bonificación Permiso de Circulación Vehículos Híbridos Ley N°20.259 51400.00000.0000G02 P5001021424- 01
023Beneficio Ley N°20.330 para Deudores Crédito Universitario, Leyes N°19.287 y 20.027 188914.00000.0000G08 P5001021524- 02
Al Gobierno Central81622904.00000.0000G P5001021624- 02
001Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía 81622904.00000.0000G02,04,05 P5001021733 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL53458607.00000.0000G P5001021833- 01
Al Sector Privado53458607.00000.0000G P5001021933- 01
001Bonificación por Inversiones de Riego y Drenaje Ley N°18.450 35226244.00000.0000G09,10 P5001022033- 01
002Fondo Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas 2751750.00000.0000G11 P5001022133- 01
003Bonificación Forestal D.L. N° 701, de 1974 12355861.00000.0000G02,12 P5001022233- 01
029Bosque Nativo Ley N° 20.283 3124752.00000.0000G13,14 P5001021Estos recursos se podrán otorgar sólo a personas jurídicas del sector pri-
vado que no persigan fines de lucro, previa celebración de convenios sus-
critos con la Subsecretaría de Hacienda, cuya vigencia no podrá exceder
del año 2012. Dichos convenios deberán especificar, a lo menos, las acti-
vidades a desarrollar durante el año 2012 por las instituciones beneficia-
rias, que serán financiadas con estos recursos y los mecanismos de verifi-
cación del cumplimiento de los mismos.
La Dirección de Presupuestos elaborará trimestralmente una nómina de los
decretos totalmente tramitados en el período, que dispongan subvenciones
con cargo a esta asignación, identificando sus destinatarios y finalidad,
la que remitirá a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de
Diputados dentro de los 15 días siguientes al de vencimiento del res-
pectivo trimestre.
La Dirección de Presupuestos deberá, semestralmente, entregar información
sobre las personas beneficiadas con estos subsidios, desagregada por re-
giones, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.5001022Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en
la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N° 1.263, de
1975. No obstante, se podrá exceder sin necesidad de Decreto, san-
cionándose posteriormente los excesos que se produzcan.
5001023En cumplimiento de las Leyes N° 18.392 y 18.502.5001024En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Ley N° 3.501,
de 1980 y en los artículos 20 y 21 del Decreto con Fuerza de Ley (T.y P.S.)
N° 150, de 1981.5001025Incluye los gastos derivados de la aplicación de la ley N°20.545, que crea
el permiso postnatal parental.5001026Incluye los Subsidios para las familias beneficiarias del Sistema Chile
Solidario según corresponda.5001027Con cargo a esta cuenta se resolverán los beneficios pendientes de la apli-
cación de la glosa 06 de la partida 50.01.02 de la Ley N° 20.481 durante
el año 2011 y se podrán financiar, durante el año 2012, bonificaciones en
los términos señalados en los artículos 1°, incisos primero, tercero y
siguientes, 2° y 4° de la Ley N° 19.853. Para efectos de esta Ley de
Presupuestos, el valor señalado en el inciso primero del artículo 1° de la
Ley N° 19.853 será el vigente al 31 de diciembre de 2011.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, el porcentaje de bo-
nificación para el año 2012 será de un 17%. Asimismo, respecto de la incom-
patibilidad con el beneficio establecido en el artículo 14 de la Ley
Nº 18.392, se mantendrá la opción que hubiere efectuado el empleador.
5001028Considera un máximo de 292 beneficiarios para 2012. La distribución por
región se establecerá a través de un decreto supremo expedido por el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visado por el Ministerio de
Hacienda, en el mes de diciembre de 2011 de conformidad a lo establecido en
el art. 5° de la Ley N°20.330.
A más tardar el 31 de agosto de 2012, el Ministerio de Hacienda informará a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto de los resultados de la
implementación de la Ley N°20.330 en el período 2009-2012.5001029Considera el pago de certificados asignados en concursos resueltos el año
2012 y anteriores.
Durante el año 2012, la Comisión Nacional de Riego podrá llamar a concursos
hasta por $ 41.000.000 miles, pudiendo comprometer para los ejercicios si-
guientes sólo el saldo no pagado en el año.
50010210La aplicación y rendimiento en hectáreas beneficiadas con la Bonificación
por Inversiones de Riego y Drenaje Ley N° 18.450 deberá ser informada tri-
mestralmente por la Comisión Nacional de Riego, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre.50010211Considera los recursos destinados al pago de bonificaciones aprobadas en el
año 2011, en años anteriores y aquéllas cuyo pago deba realizarse durante
el año 2012.
Para la aprobación de nuevas bonificaciones a asignar el año 2012, se po-
drán destinar hasta $2.500.000 miles, pagaderos durante los años 2012 y
2013, que se aplicarán en las regiones extremas de Arica y Parinacota,
Tarapacá, Aysén del General Carlos Ibañez del Campo y Magallanes y Antárti-
ca Chilena y Provincias de Chiloé y Palena. Dichas bonificaciones se
regirán, para los demás efectos legales, por lo dispuesto en el artículo 38
del Decreto Ley N°3.529, de 1980, y en el Decreto con Fuerza de Ley N°15,
de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2001,
del mismo Ministerio. La distribución se efectuará mediante uno o más de-
cretos de dicho Ministerio expedidos en la forma dispuesta en el artículo
70 del Decreto Ley N°1.263, de 1975. Las solicitudes de bonificación debe-
rán presentarse dentro de los 60 días contados desde la fecha de publica-
ción de esta ley. El Intendente Regional respectivo dictará la resolución
señalada en el inciso quinto del articulo 9° del Decreto con Fuerza de Ley
N°15 aludido, en un plazo de 60 días, contados desde la fecha de postula-
ción.50010212La Corporación Nacional Forestal informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional acerca de la apli-
cación y rendimiento en hectáreas forestadas por la Bonificación Forestal
D.L. N°701, de 1974.
Trimestralmente el Ministerio de Agricultura informará a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos, indicando
las personas beneficiarias, montos asignados y metas cumplidas.50010213Durante el año 2012, los artículos 2° número 4),19 y 52 de la Ley N°20.283
no regirán respecto de las especies clasificadas como "fuera de peligro",
pudiendo la Corporación Nacional Forestal autorizar planes de manejo para
dichas especies.50010214Con cargo a este Fondo se podrán comprometer en concursos públicos, hasta
$3.967.400 miles para financiar aquellas acciones que señalan los artículos
22 y 23 de la Ley N°20.283.