201212 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPINGRESOS1694759486.00000.00001694759486.000005TRANSFERENCIAS CORRIENTES524015.00000.0000524015.000006RENTAS DE LA PROPIEDAD181402.00000.0000181402.000007INGRESOS DE OPERACION27281598.00000.000027281598.000008OTROS INGRESOS CORRIENTES6658521.00000.00006658521.000009APORTE FISCAL1432584788.00000.00001432584788.000010VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS123672.00000.0000123672.000012RECUPERACION DE PRESTAMOS42662.00000.000042662.000013TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL226707481.00000.0000226707481.000014ENDEUDAMIENTO440347.00000.0000440347.000015SALDO INICIAL DE CAJA215000.00000.0000215000.0000GASTOS1694759486.00000.00001694759486.000021GASTOS EN PERSONAL143129341.00000.0000143129341.000022BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO20666332.00000.000020666332.000023PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL1080919.00000.00001080919.000024TRANSFERENCIAS CORRIENTES106455.00000.0000106455.000025INTEGROS AL FISCO9869.00000.00009869.000029ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS7102697.00000.00007102697.000031INICIATIVAS DE INVERSION1289184938.00000.00001289184938.000032PRESTAMOS555120.00000.0000555120.000033TRANSFERENCIAS DE CAPITAL232624183.00000.0000232624183.000034SERVICIO DE LA DEUDA84632.00000.000084632.000035SALDO FINAL DE CAJA215000.00000.0000215000.000001(Común a los capítulos 01, 02, 04, y 05 del Ministerio) :
Se podrán contratar personas a honorarios, las que tendrán la calidad de
Agentes Públicos, destinadas a desarrollar labores técnicas directamente
relacionadas con la Infraestructura Pública que atiende este Ministerio.
Las contrataciones respectivas se efectuarán mediante decreto fundado,
las que no podrán exceder de 180 personas, para el conjunto de los
referidos capítulos.
02(Común a los capítulos 01, 02, 04, 05 y 07 del Ministerio) :
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en sus
dotaciones.
03Comprende los recursos destinados a gastos de Inversión derivados
de contratos para la ejecución de estudios de pre-inversión, diseños
de Ingeniería, construcción, conservación, reparación, mejoramiento
y reposición de obras públicas en el área de competencia de los
Servicios dependientes de este Ministerio.
Asimismo, no podrán ejecutarse ni establecerse para la licitación de
los estudios, proyectos u obras que deban imputarse al referido
Subtítulo, con las referidas excepciones, los gastos inherentes a la
administración de éstos, o de servicios y gastos de operación que son
propios del funcionamiento de las Entidades señaladas. Sólo se
exceptúan aquellos gastos originados en obras ejecutadas por el sistema
de administración directa, en cuyo caso quedarán sujetos a su
determinación previa según lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto
Ley N° 1.263, de 1975. Con todo, no se podrá imputar los gastos antes
señalados, a los ítem de Inversión Financiera o de Transferencias de
Capital. En las asignaciones para fines de Conservación y/o
Administración Directa, no podrán imputarse a estos proyectos gastos por
concepto de ampliaciones, construcciones y mejoramientos.
04(Común a los capítulos 01, 02 y 04 del Ministerio):
Los contratos deberán realizarse preferentemente por los contratistas
inscritos en los registros según las características y montos, evitando
agrupar obras que suban la exigencia de categoría.05(Común a los capítulos 01, 02, 04, 05 y 07 del Ministerio):
Se deberá informar trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial
Mixta de Presupuestos y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
el estado de avance de cada uno de los estudios y proyectos de inversión.
Tratándose de proyectos en Concesión, se enviarán a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos tanto los contratos adjudicados como los en
ejecución.
Respecto de los estudios e investigaciones del Subtítulo 22, tanto
proyectadas, adjudicadas o declaradas desiertas y contratos suscritos, se
informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
dentro de los treinta días siguientes del término de cada semestre. Los
estudios e investigaciones que se realicen deberán estar disponibles en
el sitio web del Ministerio de Obras Públicas y enviarse electrónicamente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.06(Común a los capítulos 01, 02, 04 y 05 del Ministerio):
Se deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos cualquier aporte realizado a obras públicas complementarias
a inversiones y proyectos inmobiliarios ejecutados por privados o que
persigan la mitigación de sus impactos viales, urbanísticos o de
cualquier otra naturaleza.
07(Común a los Capítulos 01,02,03,04,y 05 del Ministerio):
Para la ejecución de obras relacionadas con centrales de pasada pequeñas
o medianas relacionadas con Energias Renovables no Convencionales, no
será requisito previo la inscripción en el Catastro Público de Aguas,
siempre que estén inscritos los derechos de agua a nombre del agricultor
o de la organización de regantes, en el Registro respectivo del
Conservador de bienes Raíces correspondiente.08El Ministerio informará trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos acerca de las modificaciones a los Manuales de
Diseño y Construcción que permitan realizar obras por etapas y de bajo
estándar. 09El Ministerio de Obras Públicas, informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, en forma separada la inversión contratada
y en ejecución que dé cuenta detallada de los mayores recursos que, en
relación al año-2011, se han asignado para el año 2012 a las regiones
distintas de la Región Metropolitana incluido Transantiago.10Aquellos decretos y resoluciones dictados por los órganos y servicios del
Ministerio, que aprueben o sancionen actos administrativos tales como
convenios, manuales, estudios, instructivos u otros de similar naturaleza,
se entenderán acompañados por éstos, de forma que serán parte de éste
para todos los efectos legales y contractuales. De igual forma, para los
efectos de la publicación de los actos a que se refiere esta glosa en el
diario oficial, bastará con la publicación de los respectivos decretos y
resoluciones, junto con un extracto de los documentos aprobados. Todo
esto, sin perjuicio de la publicación simultánea de todos los documentos
señalados en la página web Ministerial.