201218 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMOPINGRESOS1597688515.00000.00001597688515.000006RENTAS DE LA PROPIEDAD584314.00000.0000584314.000007INGRESOS DE OPERACION3390464.00000.00003390464.000008OTROS INGRESOS CORRIENTES2277613.00000.00002277613.000009APORTE FISCAL1575944064.00000.00001575944064.000010VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS10673500.00000.000010673500.000012RECUPERACION DE PRESTAMOS142633.00000.0000142633.000013TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL4176927.00000.00004176927.000015SALDO INICIAL DE CAJA499000.00000.0000499000.0000GASTOS1597688515.00000.00001597688515.000021GASTOS EN PERSONAL67339393.00000.000067339393.000022BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO15929733.00000.000015929733.000023PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL10.00000.000010.000024TRANSFERENCIAS CORRIENTES715325.00000.0000715325.000025INTEGROS AL FISCO11241.00000.000011241.000026OTROS GASTOS CORRIENTES1092257.00000.00001092257.000029ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS2217258.00000.00002217258.000031INICIATIVAS DE INVERSION265820070.00000.0000265820070.000033TRANSFERENCIAS DE CAPITAL1244511189.00000.00001244511189.000034SERVICIO DE LA DEUDA52039.00000.000052039.000001Los actos administrativos que den cuenta de convenios con entidades públi-
cas y/o privadas que consideren aportes o financiamiento para nuevas
iniciativas y los que regulen el otorgamiento de premios en concursos
públicos relativos a desarrollo urbano o políticas de vivienda, deberán
ser autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos.
02Asociadas a Subtítulo 21:
El personal a contrata del Servicio podrá ejercer funciones directivas que
se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio,
en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho personal no
podrá exceder de 37 funcionarios.03No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10°
de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las
dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los capítulos
de esta Partida.