2013
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2013
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2013
09
01
04
DESARROLLO CURRICULAR Y EVALUACIÓN (01)
01
P
090104
1
INGRESOS
32075923
0
I
P
090104
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1941616
0
I
P
090104
3
05
- 02
Del Gobierno Central
1941616
0
I
P
090104
4
05
- 02
006
Becas Chile
1941616
0
I
P
090104
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2116
0
I
P
090104
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1058
0
I
P
090104
7
08
- 99
Otros
1058
0
I
P
090104
8
09
APORTE FISCAL
30131191
0
I
P
090104
9
09
- 01
Libre
30131191
0
I
P
090104
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090104
11
GASTOS
32075923
0
G
P
090104
12
21
GASTOS EN PERSONAL
3571726
0
G
02
P
090104
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3223076
0
G
03
P
090104
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
25279093
0
G
P
090104
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
25279093
0
G
P
090104
16
24
- 03
085
Reconocimiento a la Calidad
1110703
0
G
04
P
090104
17
24
- 03
089
Desarrollo Curricular
1227066
0
G
05
P
090104
18
24
- 03
099
Estándares de Aprendizaje Indicativos y de Gestión
683397
0
G
06
P
090104
19
24
- 03
133
Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación
5936804
0
G
07
P
090104
20
24
- 03
514
Suma Adicional, Red de Maestros de Maestros, Art.17, Ley 19.715
283325
0
G
08
P
090104
21
24
- 03
515
Evaluación de Desempeño Docente
3671026
0
G
09
P
090104
22
24
- 03
517
Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés
3656440
0
G
10
P
090104
23
24
- 03
519
Bonificación, por Aplicación letra g) Art. 72, DFL(Ed.) N° 1, de 1997
233789
0
G
11
P
090104
24
24
- 03
599
Bono-Prueba de Conocimiento, letra e), Art.17, Ley N°19.933
483784
0
G
12
P
090104
25
24
- 03
601
Promoción de Talentos en Escuelas y Liceos
846825
0
G
13
P
090104
26
24
- 03
604
Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes
3220256
0
G
14
P
090104
27
24
- 03
611
Plan de Formación de Directores y Liderazgo Educativo
3925678
0
G
15
P
090104
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1028
0
G
P
090104
29
34
- 07
Deuda Flotante
1028
0
G
P
090104
30
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090104
01
Programa destinado al desarrollo curricular y evaluación de los planes y
programas de la educación prebásica, básica y media. Asimismo considera la
ejecución de programas de perfeccionamiento destinados a los profesionales
de la educación.
El Ministerio de Educación deberá enviar trimestralmente a la Unidad de Ase-
soría Presupuestaria del Congreso Nacional, la Comisión de Educación de la
Cámara de Diputados y el Senado, un informe con los planes, programas y pro-
yectos que se financien con cargo a esta asignación, los montos destinados
a cada uno de ellos, sus objetivos, beneficiarios y los procesos de evalua-
ción periódica que se llevan a cabo para analizar su impacto.
090104
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 174
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 15.067
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 740.138
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos cali-
ficados por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las exigencias del
Decreto Supremo de Hacienda Nº98, de 1991, artículo 11 de la Ley Nº18.834,
artículo 48 del D.L. Nº1.094 de 1975 y del artículo 100 del Decreto Nº597 de
1984, del Ministerio del Interior.
La Subsecretaría deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos sobre el uso de estos recursos, las personas contratadas,
sus remuneraciones, las funciones que cumplen y las metas alcanzadas
090104
03
Incluye:
a) El financiamiento que demanda la participación de los docentes, docentes
directivos y sostenedores de los establecimientos educacionales en las acti-
vidades que desarrolla este programa.
b) $1.689.104 miles para el desarrollo y administración del Sistema de Acre-
ditación de Docentes, operación, desarrollo y funcionamiento de la Asigna-
ción de Excelencia Pedagógica y la Red de Maestros de Maestros, de acuerdo
a la Ley Nº19.715 y a la Ley N°20.501; para los gastos asociados a la corre-
cción y aplicación de la prueba escrita a docentes, dentro del proceso que
determina la Asignación Variable de Desempeño Individual del artículo 17 de
la Ley N°19.933, reglamentada por Decreto Supremo N°76, del Ministerio de
Educación, de 2005; y los gastos que irroga la determinación de la Bonifica-
ción de Reconocimiento Profesional, Ley Nº20.158.
090104
04
Considera $1.110.703 miles para la entrega de premios a alumnos, docentes,
asistentes de la educación y sostenedores de los establecimientos educacio-
nales con los mejores resultados en las Pruebas SIMCE, de aquellos regidos
por el Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998 y
del Decreto ley N° 3.166, de 1980.
090104
05
Incluye gastos de elaboración, diseño, edición, impresión, reproducción, pu-
blicación, difusión y distribución de bases curriculares, planes y programas
de estudio y otros materiales asociados, que serán distribuidos a los esta-
blecimientos educacionales, a dependencias del Ministerio de Educación y a instituciones relacionadas con la educación, asimismo considera adquisición
de material digital para las capacitaciones, contrataciones de asesorías,
estudios y convenios por servicios de personas naturales y jurídicas.
Incluye $255.186 miles para gastos en personal a honorarios para la elabora-
ción de instrumentos curriculares en distintos sectores de enseñanza.
090104
06
Conforme a lo establecido en la Ley N° 20.370 de 2009, corresponde al Minis-
terio de Educación la elaboración de estándares de aprendizaje, estándares
indicativos de desempeño y otros indicadores de calidad educativa.
Contempla el financiamiento para la elaboración y validación de estándares
de desempeño, estándares de aprendizaje y otros indicadores de calidad a que
se refiere la ley N°20.370, incluyendo el diseño, edición, impresión, repro-
ducción, publicación, difusión y distribución de estándares y otros materia-
les asociados.
090104
07
Incluye:
1) Recursos para los programas de perfeccionamiento de profesionales de la
educación que se desempeñan en aulas de establecimientos educacionales
regidos por el DFL Nº2 del Ministerio de Educación, de 1998 y del Decreto
Ley Nº3.166, de 1980, en los niveles de Educación Parvularia Primer y
Segundo Nivel de Transición, Educación General Básica y Educación Media.
El perfeccionamiento con cargo a estos recursos podrá ejecutarse, conforme
a los siguientes decretos del Ministerio de Educación, y sus modificaciones:
del año 2004 los decretos Nº113, Perfeccionamiento en Áreas Prioritarias
de la Enseñanza Básica y Media y Nº234, Programas de Formación Continua;
del año 2005 los decretos N°133, Becas de Especialización y N°113, Plan de Matemáticas; y del año 2008 el decreto Nº324 de becas de especialización
del primer ciclo de enseñanza básica.
Asimismo, considera el financiamiento destinado a los planes de superación
profesional a que se refiere la Ley N°19.961 y el Decreto N°192, de Educa-
ción, de 2004, de Evaluación Docente.
Mediante Decretos del Ministerio de Educación, visados por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los contenidos y formas de ejecución, de los
nuevos programas de perfeccionamiento.
2) $933.472 miles para programas de perfeccionamiento en el extranjero, que
se ejecutarán conforme Decreto N°664, del Ministerio de Educación, de 2008,
y sus modificaciones y de acuerdo al convenio que se celebre con la Secre-
taría Ejecutiva del programa presupuestario Becas Chile, que podrá firmarse
en el mes de diciembre de 2012.
Conforme el citado convenio, las Entidades Ejecutoras podrán iniciar a
partir de la fecha de publicación de esta ley, los actos administrativos
que demandan la ejecución del perfeccionamiento en el extranjero.
3) $133.770 miles para actividades de capacitación de asistentes de la edu-
cación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por
el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, y del Decreto Ley N°3.166, de 1980.
Antes del mes de septiembre, deberá informarse a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos el resultado de este programa y el estado de avance de su
ejecución. Asimismo, este informe deberá contener el número de personas beneficiadas por comuna y el tipo de establecimiento en el que se
desempeñan.
090104
08
En el año 2013 se considera otorgar la Suma Adicional a un número máximo de
280 docentes, conforme a la Ley Nº19.715, D.F.L. N°1, de 2002 y al decreto
Nº270 y sus modificaciones, del Ministerio de Educación, del año 2002.
Anualmente, dentro de los treinta días siguientes al término del año respec-
tivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos los docentes beneficiarios de la suma adicional a que
se refiere el inciso anterior, indicando el monto percibido por cada uno e
individualizando el establecimiento al que pertenecen.
090104
09
Para financiar los gastos que demande el proceso de evaluación del desempeño
profesional de los docentes de aula, establecido en la Ley N°19.961 y el
Decreto N°192, del Ministerio de Educación, de 2004.
Considera el financiamiento para la contratación de personas jurídicas
encargadas del proceso de evaluación, y el pago de los evaluadores pares
conforme lo dispuesto en el artículo 4º del citado cuerpo legal.
Se informará a la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Congreso Nacional,
el número de profesores evaluados y los resultados por establecimientos y
comunas.
090104
10
Programa destinado a fortalecer el aprendizaje del idioma inglés, especial-
mente en la enseñanza básica y media de los establecimientos educacionales
regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998 y por el Decreto Ley N°3.166, de
1980.
Estos recursos se destinarán entre otras a las siguientes actividades:
a) Desarrollo profesional y de perfeccionamiento de los docentes que impar-
ten clases en el subsector de enseñanza de inglés.
b) Recursos de apoyo a los establecimientos educacionales para el trabajo
docente, incluyendo un programa de voluntarios que hablen inglés y material
didáctico para escuelas y liceos.
c) Campamentos Escolares y cursos de Inglés para estudiantes.
Considera el financiamiento de los gastos de operación del programa, inclui-
dos honorarios, viáticos, pasajes, convenios de prestaciones de servicios
con personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras. En el caso de
la contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos califica-
dos por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las exigencias del De-
creto de Hacienda N°98, de 1991, artículo 11 de la Ley N°18.834, artículo 48
del D.L. N°1.094, de 1975 y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984, del
Ministerio del Interior.
El programa se ejecutará conforme al Decreto del Ministerio de Educación
N°081, de 2004, y sus modificaciones.
Además, incluye $978.097 miles, destinados a financiar un semestre académico
en el extranjero de alumnos de carreras habilitadas para la enseñanza del
idioma inglés de las universidades que hayan obtenido la acreditación insti-
tucional en conformidad a lo establecido en la Ley N°20.129, que se ejecuta-
rán de acuerdo al convenio que se celebre con la Secretaría Ejecutiva del
Programa Presupuestario Becas Chile y conforme al Decreto N°664, del
Ministerio de Educación, de 2008, y sus modificaciones.
Conforme el citado convenio, que podrá firmarse en el mes de diciembre de
2012, la Entidades Ejecutoras podrán iniciar a partir de la fecha de publi-
cación de esta Ley los actos administrativos que demanda la ejecución de las
becas en el extranjero.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
semestre respectivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los gastos asociados a este
ítem identificando, además, los docentes perfeccionados, los recursos de
apoyo adquiridos, los campamentos escolares celebrados, desglosados por
establecimiento, nivel educativo y comuna. Adicionalmente informará los
alumnos beneficiarios de la beca para cursar un semestre académico en el
extranjero.
090104
11
Recursos que serán transferidos a los sostenedores municipales (municipali-
dades o corporaciones municipales) para ser destinados al pago, por única
vez, de un bono a los docentes que dejen de desempeñarse como profesionales
de la educación por encontrarse en la situación descrita en el inciso
séptimo del artículo 70 del D.F.L. (Ed.) N°1, de 1997, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 bis del señalado Decreto con Fuerza de Ley.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones
de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, la distribución de los recursos a nivel comunal.
090104
12
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones
de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, la distribución de los recursos a nivel comunal.
090104
13
Programa destinado a entregar becas para estudiantes con talento académico,
de establecimientos educacionales municipales, que cursan entre segundo
ciclo de educación básica y 4º año de educación media. El cual se ejecuta-
rá conforme lo dispuesto en el Decreto Nº230, del Ministerio de Educación,
de 2007, y sus modificaciones.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones
de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, el total de beneficiados con cargo a estos recursos
por comuna del establecimiento educacional al que asiste.
090104
14
Programa destinado a fortalecer la formación inicial de docentes y la inser-
ción profesional de los docentes que ingresan a establecimientos regidos por
el D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1998 y por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que se
ejecutará de acuerdo al decreto Supremo N°96, del Ministerio de Educación,
de 2009, y sus modificaciones.
Incluye $329.280 miles para gastos de operación y de personal.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semes-
tre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos el gasto asociado a este programa.
090104
15
Plan destinado a profesionales de la educación con el propósito de adquirir,
desarrollar, y reforzar competencias para ejercer el cargo de director de
establecimiento educacional. Podrán participar en este plan los profesiona-
les de la educación que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 6°
del Decreto N°044, del Ministerio de Educación, de 2011 y sus modifica-
ciones, incluidos aquellos que actualmente ejercen la función de director.
A lo menos el 50% de los recursos se destinarán a los profesionales de la
educación que actualmente ejercen cargos directivos.
Este Plan se ejecutará conforme el Decreto N°044, del Ministerio de Educa-
ción, de 2011 y sus modificaciones.
Incluye financiamiento para fortalecer las capacidades de gestión de los do-
centes directivos, docentes con responsabilidad técnico pedagógica, profe-
sionales asistentes de la Educación y sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, y por el Decreto Ley
N°3.166, de 1980, que se ejecutará de acuerdo al Decreto Supremo Nº246, de
2007, y sus modificaciones.
Incluye $102.900 miles para gastos de operación y de personal.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semes-
tre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos sobre el gasto asociado a este programa, así como los
directores capacitados, el establecimiento al que pertenecen, indicando si
corresponden a directivos nuevos o si ya ejercían dichos cargos.