2013
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2013
16
36
00
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR
P
2013
16
36
01
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR (01)
01
P
163601
1
INGRESOS
141329506
0
I
P
163601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
136109367
0
I
P
163601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
136109367
0
I
P
163601
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
47718343
0
I
P
163601
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
48812788
0
I
P
163601
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
39456167
0
I
P
163601
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
122069
0
I
P
163601
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
143
0
I
P
163601
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2354518
0
I
P
163601
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2449885
0
I
P
163601
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
2332604
0
I
P
163601
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1029
0
I
P
163601
13
08
- 99
Otros
116252
0
I
P
163601
14
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
391874
0
I
P
163601
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
391874
0
I
P
163601
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23719
0
I
P
163601
17
GASTOS
141329506
0
G
P
163601
18
21
GASTOS EN PERSONAL
60972388
0
G
02
P
163601
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
40884216
0
G
03
P
163601
20
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
8069
0
G
P
163601
21
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
8069
0
G
P
163601
22
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
8069
0
G
P
163601
23
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
39243194
0
G
P
163601
24
24
- 01
Al Sector Privado
2355
0
G
P
163601
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
2355
0
G
P
163601
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
39240839
0
G
P
163601
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
39240839
0
G
P
163601
28
25
INTEGROS AL FISCO
2675
0
G
P
163601
29
25
- 01
Impuestos
2675
0
G
P
163601
30
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
195205
0
G
P
163601
31
29
- 04
Mobiliario y Otros
195205
0
G
P
163601
32
35
SALDO FINAL DE CAJA
23759
0
G
P
163601
01
Dotación Máxima de Vehículos 87
163601
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 3.451
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 19.214
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 155
- N° de horas semanales 4.340
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 12
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 5 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2013, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
699.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.784.589
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 3.447.724
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.103
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 441
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 370.643
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 116.390
e) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 1.124.390
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 8
- Miles de $ 46.306
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 132
- Miles de $ 83.554
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
163601
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 267.908