2013
09
PARTIDA : MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
0
0
0
INGRESOS
6764879162
52588675
6712290487
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
141336793
52588675
88748118
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
4648
0
4648
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1972799
0
1972799
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
7222726
0
7222726
09
APORTE FISCAL
6599595170
0
6599595170
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
44194
0
44194
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
7449832
0
7449832
14
ENDEUDAMIENTO
7203000
0
7203000
15
SALDO INICIAL DE CAJA
50000
0
50000
GASTOS
6764879162
52588675
6712290487
21
GASTOS EN PERSONAL
228198732
0
228198732
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
43855893
0
43855893
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
221687
0
221687
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5672151615
52588675
5619562940
25
INTEGROS AL FISCO
214263
0
214263
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
21755552
0
21755552
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
310426662
0
310426662
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
29369451
0
29369451
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
451873574
0
451873574
34
SERVICIO DE LA DEUDA
6771674
0
6771674
35
SALDO FINAL DE CAJA
40059
0
40059
09
01
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley
N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de
personal establecidas en cada uno de los Capítulos y Programas de esta Partida.
09
02
El Ministerio de Educación, informará, antes del 30 de marzo de 2013, a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el financiamiento que recibe
la educación municipal,comparativamente con la particular subvencionada respecto
de las distintas asignaciones contempladas en cada uno de los Capítulos y Programas
de esta Partida. Dicha información,deberá actualizarse trimestralmente, dentro
de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo.