2013
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2013
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2013
09
01
02
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA EDUCACIONAL (01,02)
01,02
P
090102
1
INGRESOS
255370700
0
I
P
090102
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
10578
0
I
P
090102
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
5289
0
I
P
090102
4
08
- 99
Otros
5289
0
I
P
090102
5
09
APORTE FISCAL
255359122
0
I
P
090102
6
09
- 01
Libre
255359122
0
I
P
090102
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090102
8
GASTOS
255370700
0
G
P
090102
9
21
GASTOS EN PERSONAL
2195675
0
G
03
P
090102
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
683428
0
G
14
P
090102
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
139648
0
G
14
P
090102
12
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
139648
0
G
P
090102
13
24
- 03
002
Aporte Establecimientos DFL (Ed.) N°2, de 1998
139648
0
G
04
P
090102
14
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4350026
0
G
05
P
090102
15
29
- 05
Máquinas y Equipos
4350026
0
G
P
090102
16
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
10024106
0
G
06
P
090102
17
31
- 02
Proyectos
10024106
0
G
P
090102
18
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
237976817
0
G
P
090102
19
33
- 02
Al Gobierno Central
80948575
0
G
P
090102
20
33
- 02
001
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
80948575
0
G
07
P
090102
21
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
157028242
0
G
P
090102
22
33
- 03
001
Asistencia Técnica
2059534
0
G
08
P
090102
23
33
- 03
002
Equipamiento de Establecimientos de Educación Técnico Profesional
29297688
0
G
09
P
090102
24
33
- 03
021
Liceos Bicentenario de Excelencia
13333782
0
G
10
P
090102
25
33
- 03
024
Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional
15059543
0
G
11
P
090102
26
33
- 03
050
Infraestructura Liceos Tradicionales Municipales
18720160
0
G
12
P
090102
27
33
- 03
123
Infraestructura Establecimientos Subvencionados
78557535
0
G
13
P
090102
28
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090102
01
Dotación máxima de vehículos 7
090102
02
A más tardar el 31 de enero del 2013 el Ministerio de Educación deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la cartera de proyec-
tos de inversión, por región, asociados a la reconstrucción de estableci-
mientos educacionales post terremoto / maremoto de febrero de 2010, dife-
renciando entre proyectos nuevos y de arrastre. Asimismo, deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre respectivo, a la precitada Comisión, sobre el avance en la ejecu-
ción de dicha cartera, especificando tanto los recursos devengados como el
avance físico de las obras.
090102
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 80
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 20.529
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 799.619
090102
04
Los recursos de esta asignación serán destinados al arriendo de inmuebles
para suplir transitoriamente los establecimientos educacionales en construc-
ción o reparación en los que, producto de dichas obras, no pueda desempe-
ñarse con normalidad el proceso educativo en las zonas señaladas en el
Decreto Supremo N°150, de 2010, del Ministerio del Interior.
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del tri-
mestre respectivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre los arriendos efectuados con cargo a
este ítem, el establecimiento que ocupará dichas dependencias, precisando
la comuna y región de que se trate, el canon de arriendo y la duración del
contrato.
090102
05
Para financiar la adquisición de equipamiento para los establecimientos re-
gidos por el D.L. N°3.166, de 1980, los que se podrán ejecutar directamente
por el Ministerio de Educación y/o a través del administrador del estableci-
miento, conforme al Decreto Supremo N°101, de 2007, del Ministerio de Educa-
ción y sus modificaciones.
En todo caso, el equipamiento que se adquiera con estos recursos será de
propiedad del Fisco y quedarán sujetos al mismo régimen de administración de
los demás bienes entregados con motivo de los convenios en administración.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a la Comisión Es-
pecial Mixta de Presupuestos la distribución comunal del equipamiento finan-
ciado con estos recursos, los montos asociados y su ejecución durante el
período informado. Asimismo, enviará, con la misma periodicidad, a la men-
cionada Comisión un desglose a nivel comunal de los fondos asignados, indi-
vidualizando los establecimientos beneficiados y entregando el detalle de
equipamiento adquirido.
090102
06
Con este ítem se podrán financiar intervenciones en infraestructura, inclui-
das demoliciones, para los establecimientos regidos por el D.L. N°3.166, de
1980, las que se podrán ejecutar directamente por el Ministerio de Educación
y/o a través del administrador del establecimiento, conforme al Decreto
Supremo N°101, del Ministerio de Educación, de 2007, y sus modificaciones,
sin sujeción a las exigencias del D.F.L. N°850, de 1997, del Ministerio de
Obras Públicas.
En todo caso, la infraestructura que se construya o adquiera con estos re-
cursos será de propiedad del Fisco, y quedarán sujetos al mismo régimen de
administración de los demás bienes entregados con motivo de los convenios en
administración.
Durante el año 2013, los establecimientos regidos por el D.L. Nº3.166, de
1980, que no hayan ingresado al régimen de jornada escolar completa diurna
podrán continuar sin hacerlo.
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del tri-
mestre respectivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la distribución por comuna de los proyectos
financiados con cargo a estos recursos, los montos asociados a cada uno de
dichos proyectos y el estado de avance en su ejecución durante el período
informado.
090102
07
Con cargo a estos recursos se podrá financiar la ejecución de proyectos de
infraestructura y/o equipamiento y mobiliario educacional, y la compra de
terrenos para la instalación o acondicionamiento de establecimientos o loca-
les educacionales del sector municipal (municipalidades y corporaciones mu-
nicipales). Se prestará atención especial a la infraestructura necesaria
para incrementar la cobertura de la educación parvularia.
Los procedimientos de entrega de estos recursos se establecerán en un conve-
nio entre el Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Desarrollo Regio-
nal y Administrativo, el que deberá ser aprobado antes del 31 de diciembre
del 2012. Copia de dicho convenio deberá enviarse a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, antes del 31 de enero de 2013.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la distribución por comuna de los proyectos
financiados con estos recursos, los montos asociados a estos proyectos y su
ejecución durante el período informado.
090102
08
Para financiar la asistencia técnica y/o consultoría a sostenedores y/o ad-
ministradores de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.)
N°2, de 1998 y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, asociada a las activida-
des de diagnóstico de la infraestructura de los establecimientos educaciona-
les y de preparación y desarrollo de los diseños de arquitectura y especia-
lidades, así como la revisión de antecedentes legales y regularización de
los títulos de dominio, con el objeto de facilitar las inversiones en infra-
estructura para su normalización, reparación o construcción.
Asimismo, podrán financiarse las actividades de gestión técnica, de revisión
de proyectos y de monitoreo asociados a proyectos de inversión.
Para estos efectos el Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con
personas naturales y/o personas jurídicas públicas o privadas.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del semestre respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos el listado de personas naturales y o personas
jurídicas, públicas o privadas, adjuntando copia de los convenios, montos
asociados y estado de avance y ejecución respectivo.
090102
09
Con cargo a estos recursos se financiará la adquisición de equipamiento de
los establecimientos educacionales técnico profesionales regidos por el
D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1998 y su destino y uso será exclusivamente para fines educacionales. Estos recursos ingresarán al patrimonio del sostenedor de los establecimientos educacionales y se ejecutarán conforme al Decreto Nº423,
del Ministerio de Educación, de 2007, y sus modificaciones.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones
de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos un desglose a nivel comunal de los fondos asignados
mediante estos convenios, individualizando los establecimientos educacio-
nales beneficiados y entregando un detalle del equipamiento adquirido.
090102
10
Con cargo a estos recursos se podrá financiar la construcción, reposición,
reparación y ampliación de establecimientos educacionales, así como la ad-
quisición de equipamiento y mobiliario, y la preparación y desarrollo de los
diseños de arquitectura y especialidades para los establecimientos denomina-
dos Liceos Bicentenario de Excelencia.
Podrán ser beneficiarios de estos recursos los sostenedores de los estable-
cimientos educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de
1998, del Ministerio de Educación, y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980.
Los sostenedores de los establecimientos educacionales beneficiados con
estos recursos deberán suscribir un convenio con el Ministerio de Educación
cuyas cláusulas fijará éste.
Los inmuebles construidos y los bienes muebles que se adquieran con cargo
a estos recursos ingresarán al patrimonio del sostenedor y su destino y uso
será exclusivamente para fines educacionales.
La ejecución de esta asignación se efectuará de acuerdo a la Resolución
N°443, del Ministerio de Educación, de 2010, y sus modificaciones. Dichas
modificaciones deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al
término del trimestre respectivo, sobre el avance en la implementación de
los 60 Liceos Bicentenario de Excelencia. Dicho informe debe incluir al
menos, el avance de las inversiones realizadas, los mecanismos utilizados
para la selección de alumnos, los cambios en la dotación de personal y los
programas de mejoramiento educativo aplicados.
090102
11
Los recursos considerados en esta asignación se destinarán y ejecutarán con-
forme a la ley N°19.532.
Durante el año 2013 los establecimientos educacionales que no hayan ingresa-
do al régimen de jornada escolar completa diurna, debiendo haberlo hecho de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.532, podrán continuar sin ingresar
a ese régimen educacional, pudiendo acceder, adjudicarse y/o percibir el
aporte suplementario por costo de capital adicional en los plazos y condi-
ciones que establece dicha ley.
Con cargo a estos recursos se podrán destinar hasta $634.687 miles a finan-
ciar las consultorías de apoyo a la implementación de la Ley N°19.532, para
las actividades asociadas al diagnóstico de la infraestructura de los esta-
blecimientos elegibles para postular al aporte suplementario por costo de
capital adicional, a la ejecución de los concursos, a la preparación de los
diseños de ingeniería y arquitectura, a la revisión de antecedentes técni-
cos, y al monitoreo de los proyectos de inversión de los sostenedores que
fueron seleccionados en el sistema de concurso por el aporte suplementario
por costo de capital adicional, que establece dicha Ley. Para estos efectos
el Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con personas naturales
y/o instituciones públicas o privadas.
Durante el año 2013, los sostenedores de establecimientos educacionales
beneficiados con recursos del aporte suplementario por costo de capital adi-
cional, podrán hacer uso de la excepción contenida en el Decreto N°5 del
Ministerio de Educación, de 2011 y sus modificaciones.
Durante el año 2013 los propietarios de establecimientos educacionales de
educación básica y media podrán acogerse al beneficio establecido en el
artículo 13 de la Ley N° 19.532, conforme a las condiciones y requisitos
establecidos en dicha normativa y tendrán los derechos que ahí se indican.
090102
12
Estos recursos se ejecutarán conforme lo dispuesto en el Decreto Nº680, del
Ministerio de Educación, de 2008, y sus modificaciones.
Los bienes muebles e inmuebles adquiridos o construidos con los recursos de
esta asignación ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva para
fines educacionales.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones
de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos el desglose comunal de los fondos asignados mediante
estos convenios. Para este efecto, se entregará en un solo documento infor-
mación referente a:
a) Municipalidad receptora de los fondos.
b) Elementos esenciales del convenio entre el Ministerio y la Municipalidad
respectiva, tales como monto asignado, proyecto a ejecutar, establecimiento
educacional que será beneficiado con el proyecto, plazo de ejecución.
090102
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Recursos destinados a financiar las construcciones, reparaciones y/o norma-
lizaciones, incluido equipamiento y mobiliario, de los establecimientos
educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1998, ubicados en las
zonas señaladas en el Decreto Supremo Nº150, de 2010, del Ministerio del
Interior, de conformidad a lo establecido en el Decreto N°41, de 2011, del
Ministerio de Educación y sus modificaciones. La construcción y reparación
incluirán las obras de demolición, desmontaje, desarme y similares.
Asimismo, estos recursos podrán ser utilizados para financiar la ejecución
de proyectos con convenios aprobados durante el año 2010, para los mismos
fines señalados en el inciso primero.
Incluye hasta $528.906 miles para infraestructura transitoria, como aulas
de emergencia, inmuebles no construidos para uso educacional, entre otros,
para suplir establecimientos educacionales en construcción o reparación en
las zonas señaladas en el Decreto Supremo N°150, de 2010, del Ministerio del
Interior. Los establecimientos beneficiados serán en cada caso, determinados
mediante acto administrativo fundado del Ministerio de Educación.
Los bienes que se adquieran con estos recursos ingresarán al patrimonio del
sostenedor del establecimiento educacional y su destino y uso será exclusi-
vamente para fines educacionales por a lo menos 20 años.
Hasta el 25% de los recursos a que se refiere esta asignación podrán desti-
narse a financiar a los establecimientos particulares subvencionados.
El Programa Incluye hasta $2.115.624 miles para gastos en personal, desti-
nados a financiar el apoyo a la ejecución de estos recursos, entre otros,
para las actividades asociadas al diagnóstico de la infraestructura de los establecimientos elegibles para postular a este aporte, a la preparación de
los diseños de ingeniería y arquitectura, a la revisión de antecedentes
técnicos, y al seguimiento y monitoreo de los proyectos de inversión durante
su ejecución.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la distribución por comuna y tipo de soste-
nedor de los proyectos financiados con estos recursos, los montos asociados
y su ejecución durante el período informado.
090102
14
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, de los gastos de publicidad y difusión,
efectuados en los diferentes programas de ese Ministerio, especificando los
recursos ejecutados por conceptos de campañas comunicacionales, cualquiera
sea su imputación presupuestaria (bienes y servicios de consumo y/o
transferencias corrientes).