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 <cabecera>
    <periodo>2013</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>00</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>MINISTERIO DE EDUCACIÓN                                                         </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2013</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>01</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN                                                      </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2013</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>01</capitulo>
    <programa>30</programa>
    <nombre>EDUCACIÓN SUPERIOR  (01,16,17)</nombre>
    <glosa_Programa>01,16,17</glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>1</Nsecuencial>
      <subti>  </subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>INGRESOS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1071617542</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>2</Nsecuencial>
      <subti>05</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>6030615</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>3</Nsecuencial>
      <subti>05</subti>
      <item>02</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Del Gobierno Central</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>6030615</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
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      <item>02</item>
      <asigna>016</asigna>
      <nombre_nuevo>Becas Chile</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>6030615</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <subti>09</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>APORTE FISCAL</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1050939260</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
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      <item>01</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Libre</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1044240941</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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      <subti>09</subti>
      <item>02</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Servicio de la Deuda Interna</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>5437131</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Servicio de la Deuda Externa</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1261188</monto_pesos>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS</nombre_nuevo>
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      <Nsecuencial>10</Nsecuencial>
      <subti>12</subti>
      <item>10</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Ingresos por Percibir</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>7442667</monto_pesos>
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      <nombre_nuevo>Créditos de Educación Superior</nombre_nuevo>
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      <Nsecuencial>12</Nsecuencial>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>ENDEUDAMIENTO</nombre_nuevo>
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      <item>02</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Endeudamiento Externo</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>7203000</monto_pesos>
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      <moneda>P</moneda>
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      <subti>15</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SALDO INICIAL DE CAJA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
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      <subti>  </subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>GASTOS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1071617542</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>16</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>658678369</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>17</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
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      <Nsecuencial>18</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>196</asigna>
      <nombre_nuevo>Aporte Artículo 2° DFL (Ed) N°4, de 1981</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>181681627</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Nsecuencial>19</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>197</asigna>
      <nombre_nuevo>Aporte Artículo 3° DFL (Ed) N°4, de 1981</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>23152670</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>02                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>20</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>200</asigna>
      <nombre_nuevo>Becas Educación Superior</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>391214987</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>03                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>21</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>202</asigna>
      <nombre_nuevo>Fondo Desarrollo Institucional Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>10799177</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>04                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>22</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>203</asigna>
      <nombre_nuevo>Universidad de Chile</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>8766797</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>05                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>23</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>204</asigna>
      <nombre_nuevo>Pasantías Técnicos Nivel Superior</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3215667</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>06                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>24</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>208</asigna>
      <nombre_nuevo>Aplicación Ley N° 20.374</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1977852</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>07,18                    </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>25</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>211</asigna>
      <nombre_nuevo>Beca Idioma</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>827233</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>06                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>26</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>212</asigna>
      <nombre_nuevo>Apoyo Innovación Educación Superior</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1586718</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>08                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
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      <Nsecuencial>27</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>213</asigna>
      <nombre_nuevo>Educación Superior Regional</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3173436</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>09                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>28</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>214</asigna>
      <nombre_nuevo>Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3173436</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>10                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>29</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>218</asigna>
      <nombre_nuevo>Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>11789870</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>11                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>30</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>300</asigna>
      <nombre_nuevo>Semestre en el Extranjero Beca Vocación de Profesor</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>700295</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>12                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>31</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>606</asigna>
      <nombre_nuevo>Cursos de Idiomas para Becas Chile</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1287420</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>06                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>32</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>802</asigna>
      <nombre_nuevo>Fondo de Desarrollo Institucional</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>4627526</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>13                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>33</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>805</asigna>
      <nombre_nuevo>Aplicación Ley N° 20.634</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>10703658</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>19                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>34</Nsecuencial>
      <subti>30</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>310426662</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>14                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>35</Nsecuencial>
      <subti>30</subti>
      <item>01</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Compra de Títulos y Valores</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>310426662</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>36</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>95812192</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>37</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>95812192</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>38</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>035</asigna>
      <nombre_nuevo>Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>5291182</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>04                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>39</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>036</asigna>
      <nombre_nuevo>Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N° 18.591</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>73059000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>40</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>401</asigna>
      <nombre_nuevo>Fondo de Desarrollo Institucional  - Infraestructura</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3500816</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>13                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>41</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>404</asigna>
      <nombre_nuevo>Educación Superior Regional</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3615000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>09                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>42</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>406</asigna>
      <nombre_nuevo>Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2115624</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>10                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>43</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>407</asigna>
      <nombre_nuevo>Apoyo Innovación Educación Superior</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2157000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>08                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>44</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>409</asigna>
      <nombre_nuevo>Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>6073570</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>11                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>45</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SERVICIO DE LA DEUDA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>6699319</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>46</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>01</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Amortización Deuda Interna</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>5246832</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>47</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>02</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Amortización Deuda Externa</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>903394</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>48</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Intereses Deuda Interna</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>190299</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>49</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>04</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Intereses Deuda Externa</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>357794</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>50</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>07</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Deuda Flotante</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>51</Nsecuencial>
      <subti>35</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SALDO FINAL DE CAJA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa>La distribución  de los recursos  entre las instituciones  de educación supe-
rior se efectuará por uno o más decretos del Ministerio de Educación, los que
deberán ser suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda. Los recursos de
las asignaciones  de este  programa presupuestario serán  entregados a dichas instituciones directamente  por  la  Tesorería  General  de la  República, de
acuerdo al respectivo programa de caja, con excepción de las asignaciones 204,
211, 300, y 606.
Las instituciones de educación superior a que se refiere el presente Capítulo 
deberán antes del 30 de junio, remitir al Ministerio de Educación:
-Estados financieros auditados del 2012, que contemple de manera desagregada todos los
ingresos y gastos de cada una de sus cuentas; asimismo deberán entregar un
listado actualizado con la individualización completa de sus socios o miembros y
directivos.
-Tratándose de Universidades, éstas adicionalmente deberán remitir al Ministerio
de Educación el listado actualizado de las entidades en cuya propiedad la universidad tenga una participación igual o superior al 10%, y las corporaciones o fundaciones en que, conforme a los estatutos de éstas, la universidad pueda elegir a lo menos un miembro del directorio u órgano de administración.
-El Ministerio de Educación podrá solicitar a las instituciones de educación
superior a que se refiere el presente capítulo la individualización tanto de los
estudiantes matriculados en la institución como de los que hayan egresado u 
obtenido un título profesional o grado académico en programas o carreras 
impartidos por la institución, en alguna de las carreras o programas de pregrado, postgrado y posttítulo, con sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento y número de cédula de identidad o cédula de identidad de extranjeros, según corresponda; 
individualización de la carrera o programa respectivo; año y semestre en que el
estudiante ingresó al primer año de la carrera o programa, así como el de egreso y
titulación cuando corresponda. Asimismo, podrá solicitar la entrega de idéntica
información respecto de los estudiantes que hayan abandonado o suspendido el 
respectivo programa o plan de estudios.
La información precedentemente reseñada se entenderá que constituyen datos personales
en conformidad a la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.
En caso de incumplimiento por parte de las instituciones de la obligación de entrega de
la información establecida en esta glosa, se les aplicará el procedimiento y las
sanciones establecidas en los artículos 52 al 54 de la Ley N°20.129.

- Remitir  al  Ministerio de Educación sus estados financieros  del 2012, que 
contemplen de manera desagregada todos los ingresos y gastos de cada una. Así
mismo, deberán entregar un listado actualizado con la individualización  com-
pleta de sus socios o miembros y directivos.
- Tratándose de Universidades, ellas  deberán remitir al Ministerio de Educa-
ción el listado actualizado y los balances de las entidades en cuya propiedad
la universidad tenga una participación igual o superior al 10%, y las  corpo-
raciones o fundaciones en que, conforme a los estatutos de éstas, la  univer-
sidad pueda  elegir a lo menos a un miembro del directorio u órgano de  admi-
nistración.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>En  la distribución  de  este  aporte  se  utilizará, cuando corresponda, la
Prueba  de  Selección  Universitaria  que reemplazó a  la  Prueba de Aptitud
Académica.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>El Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo al Decre-
to N° 116 de 2012  del Ministerio de Educación  y sus modificaciones. Dichas
becas de matrícula serán asignadas a cada alumno postulante, por el Ministe-
rio de Educación.
Considera lo siguiente:

a) Beca Bicentenario.
$ 208.530.233  miles para alumnos  de las instituciones de educación referi-
das  en  el artículo 1° del D.F.L.(Ed.)N°4, de 1981, que se encuentren acre-
ditadas, en conformidad a la ley N° 20.129, al 31 de diciembre del 2012.
El  monto máximo de esta beca, no  podrá exceder el monto del arancel de re-
ferencia  de  la respectiva carrera.  Sólo para los efectos de la asignación
de estas becas, el monto  de  dicho arancel de referencia se establecerá me-
diante  resolución  del Ministerio de  Educación, visada por la Dirección de
Presupuestos, la que deberá dictarse en el mes de diciembre de 2012.Asimismo,
se podrá otorgar hasta un máximo de 100 becas, a estudiantes en situación de
discapacidad  con  certificado acreditado vigente al 31 de diciembre de 2012,
a  quienes se les eximirá de rendir la P.S.U.  y se les exigirá en reemplazo
tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.

b) Beca Juan Gómez Millas.
$ 43.386.659  miles que  se asignarán a estudiantes  egresados  de enseñanza
media y que se  matriculen en las instituciones de educación referidas en el
artículo 52°del D.F.L.(Ed.)N°2 de 2010 que tengan el carácter de institucio-
nes autónomas y se encuentren acreditadas,de conformidad a la ley N° 20.129,
al 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se  podrán otorgar  hasta 100  becas a 
estudiantes  en situación de discapacidad con certificado acreditado vigente 
al 31 de diciembre de 2012, a quienes se les eximirá de rendir la P.S.U.y se
les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual
o superior a 5.0.
Adicionalmente, se podrá  otorgar hasta  un  máximo  de  100 becas, a  estu-
diantes extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe de comprobada
necesidad socioeconómica,que se matriculen en las instituciones de educación
mencionadas anteriormente,que cumplan con los requisitos de admisión relati-
vos a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección
Universitaria  de las universidades chilenas,  en la forma que establezca el
reglamento.

c) Beca Nuevo Milenio.
"$79.237.103 miles, que se asignarán a estudiantes que se matriculen en primer 
año, y los de cursos superiores que accedan por primera vez a este beneficio, 
de carreras técnicas de nivel superior y profesionales en instituciones que se 
encuentren acreditadas de conformidad a la Ley N°20.129 al 31 de diciembre de 2012; 
en el caso de las carreras profesionales, éstas deberán ser impartidas por institutos profesionales; además, tratándose de alumnos de cursos superiores que accedan por 
primera vez a este beneficio, las carreras profesionales deberán estar acreditadas
de conformidad a la ley N° 20,129, al 31 de diciembre de 2012. En el caso de los estudiantes renovantes del beneficio, éstos deberán cumplir con los requisitos de renovación establecidos en el Título IX del Decreto 
(Ed.) N°116 del 2012 y sus modificaciones,sin que les sea exigible el requisito de acreditación institucional,la Ley N° 20.129, señalado precedentemente.
Sin perjuicio de lo anterior, antes del 31 de junio de 2013, mediante resolución
fundada, el Ministro de Educación podrá eximir por una sola vez, y sólo durante el
año 2013, de la exigencia de acreditación institucional señalada, a las entidades que
justificadamente asi lo soliciten.
La beca cubrirá hasta un monto de $600 miles para los estudiantes que se encuentren en
alguna de las circunstancias ya descritas.
Asimismo, podrá otorgar hasta un máximo de 100 becas a estudiantes en situación de
discapacidad con certificado acreditativo vigente al 31 de diciembre de 2012, a
quienes se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
Incluye, hasta un máximo de 4.000 estudiantes que habiendo egresado de enseñanza media
a partir del año 2009 se encuentren dentro de los mejores promedios de notas de su
promoción, considerados por establecimientos, y que obtengan los mejores resultados, 
ordenados éstos por estricto orden de precedencia, al aplicarse los factores de se-
lección ranking y nota de eseñanza media, por establecimiento y nota de enseñanza media, 
según el procedimiento que contemple el reglamento respectivo.
El primer tercio de estos 4.000 alumnos, de mejor resultado, recibirá $800 miles anuales, el siguiente tercio recibirá $750 miles y el último tercio recibirá $700 miles, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

d) Beca Hijos de Profesionales de la Educación.
$ 6.013.115  miles que se destinarán a estudiantes hijos de profesionales de
la educación  y del personal a que se refiere la Ley N° 19.464 que se desem-
peñen  en establecimientos educacionales regidos por  el D.F.L.(Ed.) N°2, de
1998 y  por  el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que se matriculen en la educa-
ción superior, de acuerdo a los requisitos  y demás condiciones que se esta-
blezcan en el reglamento.

e) Beca Vocación de Profesor.
$ 15.687.250 miles que se asignarán a alumnos que a lo menos hayan  obtenido
600 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), entre las
pruebas  de lenguaje  y comunicación  y  matemáticas, que se  matriculen por
primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía acreditadas,
por a lo menos  dos años, en  conformidad a la Ley N° 20.129  y  cuya oferta
académica se limite a que  al menos el 85% de los estudiantes hayan obtenido
500 puntos o más promedio en PSU, entre las pruebas de lenguaje  y comunica-
ción y matemáticas.
Además, estas carreras  deben ser  impartidas por instituciones de educación
superior reconocida oficialmente  por el  Estado y  acreditadas por a lo me-
nos dos años por la misma ley, de acuerdo  con los requisitos y demás condi-
ciones que se establezcan en el reglamento.
También se podrán entregar becas a aquellos estudiantes cuyo promedio de no-
tas de enseñanza media se encuentre en  el 10% mejor de su cohorte de egreso
en el año 2012 de establecimientos educacionales regidos  por el D.F.L (Ed.)
N°2, de 1998,  y  el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, y  que  a lo menos hayan
obtenido 580 puntos promedio en la PSU entre las pruebas de Lenguaje y Comu-
nicación y Matemáticas.
Esta beca también se aplicará a los alumnos renovantes de este beneficio.
La  beca cubrirá el arancel  de la carrera y el valor de la matrícula, según
las condiciones que establezca  el reglamento. Adicionalmente se asignará el
beneficio a los estudiantes que estén  matriculados el año 2013 en el último
año de licenciaturas  no conducentes a títulos profesionales, según el artí-
culo 63 del D.F.L (Ed.)N°2, de 2010,y que opten por el programa de formación
pedagógica  elegible para licenciados, bajo los requisitos y demás condicio-
nes que establezca el reglamento. El beneficio financia en este caso, el úl-
timo año de licenciatura y de formación pedagógica.
Los beneficiarios de esta beca, una  vez obtenido el título profesional, de-
berán cumplir con la obligación de ejercer su profesión en aquellos estable-
cimientos  educacionales que  determine  el reglamento.  Asimismo, el regla-
mento regulará  la forma, plazos  y oportunidad en que se deberá dar cumpli-
miento a esta obligación, la  que deberá ser garantizada a través de la sus-
cripción  ante Notario Público de un pagaré único a favor del Ministerio  de
Educación.


f) Becas de Reparación.
$ 9.567.636  miles para el cumplimiento de lo establecido  en el artículo 30
de la ley N° 19.123 y la ley  N° 19.992.  Los beneficiarios a que se refiere
el artículo 13 de la ley N° 19.992, podrán traspasar el beneficio de la beca
a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea
recta, quienes podrán postular a cualquiera  de las becas de  las letras a),
b), c) y e), bajo las condiciones que establezca el reglamento.

g) Beca de Excelencia Académica.
$ 25.191.465 miles para alumnos meritorios que egresen de enseñanza media en
el año 2012  provenientes  de establecimientos educacionales  regidos por el
D.F.L. (Ed.)N°2,de 1998,  y el DL.N° 3.166, de 1980, cuyo  promedio notas de
Enseñanza media se encuentre en el 10% mejor del establecimiento o que hayan
obtenido un puntaje nacional en la Prueba de  Selección Universitaria (PSU),
determinado en la forma en que lo establezca el reglamento. También se apli-
cará a los alumnos renovantes de este beneficio.
En el  evento que alguna región del  país no tuviera alumnos con puntaje na-
cional se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido
el  mejor puntaje de esa región.  Para la obtención de este beneficio, debe-
rán  matricularse como alumnos de primer  año en las instituciones de educa-
ción superior  señaladas en el artículo 52 del DFL.(Ed.)N°2, de 2010, que se
encuentren acreditadas al 31 de diciembre de 2012 conforme a la ley N°20.129.
Todos los  estudiantes  beneficiarios recibirán  hasta  un  monto  máximo de 
$1.150 miles anuales, según lo establecido en el reglamento.

h) Beca Nivelación Académica
$ 2.058.000  miles que se asignarán para financiar  a  2.500 estudiantes  de 
primer  año que se matriculen en programas de nivelación académica aprobados
mediante resolución del Subsecretario de Educación que deberá dictarse antes
del 31 de diciembre de 2012, en instituciones de  educación superior acredi-
tadas, conforme  a la  Ley N°20.129, al 31 de diciembre de 2012.  Para estos
efectos el Ministerio de Educación convocará a dichas instituciones a partir
de la fecha  de publicación de esta ley  y  suscribirá los convenios con las instituciones, traspasando a  éstas los recursos una vez asignados los bene-
ficiarios.
Para la asignación de esta beca se seleccionará a los estudiantes de la pro-
moción  2012 matriculados  en los programas de nivelación antes mencionados,
provenientes de establecimientos educacionales regidos por  el DFL (Ed.)N°2,
de 1998, y el Decreto Ley N°3.166, de 1980,y que obtengan los mejores resul-
tados, ordenados  éstos por estricto orden de  precedencia, al aplicarse los
factores de selección ranking de notas de enseñanza media por establecimien-
to y  puntaje notas de enseñanza media, según el procedimiento que contemple
el reglamento.

Estos recursos podrán financiar planes de nivelación de instituciones que
incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales 
el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación
la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N° 64 de la 
Ley general de Educación.
i) Beca de Articulación
$ 1.543.526  miles que se asignarán hasta un máximo de 2.058 estudiantes que
habiendo egresado o titulados de carreras técnicas de nivel superior, dentro
de los dos años precedentes al año 2013 y  que habiendo obtenido un promedio
de notas de educación media igual o superior a 5.0. deseen continuar sus es-
tudios en carreras conducentes a títulos profesionales, en istituciones   de
educación superior acreditadas, conforme a la ley N°20.129, al 31 de diciem-
bre de 2012.  Los alumnos recibirán $ 750 miles anuales, de acuerdo  al pro-
cedimiento que contemple el reglamento.

Para la  selección de los  estudiantes que  postulen  a las becas  incluidas
en los programas de las letras a), b), c), h) e i) anteriores, deberá consi-
derarse el  nivel socioeconómico del  alumno y  su rendimiento académico. La
asignación de  estas becas por  parte del Ministerio de Educación deberá ha-
cerse entre  estudiantes  que provienen de los  hogares pertenecientes a los
tres quintiles de menores ingresos  de la población  del país, para  lo cual
utilizará un instrumento de  evaluación uniforme de la situación socioeconó-
mica, en la forma que se establezca en el reglamento.
Las instituciones de educación superior deberán acreditar la condición socio-
económica de cada postulante de acuerdo al procedimiento que defina para es-
tos efectos el Ministerio de Educación. El incumplimiento de esta obligación,
será sancionado en conformidad al reglamento respectivo.
En el caso  de los estudiantes de la letra  g), se  podrán entregar  becas a
estudiantes que pertenezcan hasta el cuarto quintil de ingreso per cápita.
Los estudiantes de  primer  año  que   postulan a  las becas  de  las letras
a) y b) deberán cumplir  con los  siguientes  requisitos relacionados con el
puntaje  obtenido  en  la  Prueba  de Selección  Universitaria (PSU): cuando  
pertenezcan al primer quintil de  ingreso per cápita deberán haber obtenido,
a lo menos, 500 puntos; cuando pertenezcan al segundo quintil de ingreso per
cápita, deberán haber obtenido, a lo menos 525 puntos; cuando pertenezcan al
tercer quintil  de ingreso per cápita deberán haber obtenido, a lo menos 550
puntos.  Para tales efectos se considerará el promedio entre las  pruebas de
lenguaje y comunicación y  matemáticas.
Para  el requisito de puntaje  de PSU establecido en las becas de las letras
a), b), d) y e) en el caso de alumnos  de primer año, se considerará el pun-
taje obtenido en la PSU, del proceso de admisión 2012 ó 2013, con el cual el
estudiante fue seleccionado para ingresar a la carrera. Para el requisito de
puntaje establecido en  la letra g), se considerará, sólo  la PSU rendida en
el proceso de admisión 2013.
Tratándose de los estudiantes de primer año que postulen a la beca de la le-
tra c), en el caso de las carreras técnicas de nivel superior, ellos deberán
haber obtenido  un promedio de notas de educación  media igual  o superior a
5.0 y  para las carreras  profesionales un  promedio de  notas  de educación
media igual o superior a 5.5.
Todas las  becas incluidas en  este programa  serán incompatibles  entre sí,
salvo que:
1) la  suma de los recursos obtenidos  por un alumno beneficiario sea  menor
a $ 1.150 miles.
2) se trate de los beneficios  contemplados en la letra h) para  estudiantes
del programa de nivelación académica  en instituciones de educación superior
en cuyo caso el  beneficio será compatible con cualquier otra beca, con ex-
cepción de la contemplada en la letra i).

Los requisitos objetivos  que  deban cumplir los estudiantes para la asigna-
ción de los beneficios establecidos en la presente glosa, se aplicarán a los
alumnos que ingresen a primer año.  Los  estudiantes  beneficiarios  de años
anteriores, estarán  sujetos para  el sólo efecto  de los requisitos  de re-
novación y  monto de sus becas  a la reglamentación vigente al momento de la
obtención del beneficio.
Las instituciones de educación superior  a que se refiere la presente glosa,
deberán  reunir todas las condiciones y requisitos que  establezca el regla-
mento de Becas de Educación Superior.
En el caso de los alumnos renovantes de becas tendrán el beneficio hasta  el
término del período de duración formal de la carrera, cumpliendo  los requi-
sitos de  renovación establecidos por el reglamento.

En el caso de los literales b) y c), con excepción de los 4.000 beneficios a
estudiantes egresados de enseñanza media a partir del año 2009 que indica el
literal c) las becas a estudiantes del tercer quintil,  se asignarán durante
el año 2013, a los alumnos  que se  matriculen  por primera vez como alumnos
de primer año y aquellos alumnos que ya obtuvieron el beneficio el año 2012.


A más tardar el 30 de septiembre de 2013, el Ministerio informará a la Comi-
sión  Especial Mixta de Presupuestos la cantidad de becas de arancel asigna-
das para el 2013, y su comparación con el 2012, por tipo de beca, como quin-
til de ingreso del  beneficiario, tipo de institución de educación  superior
en que se matricula el beneficiario, y tipo de establecimiento de egreso  de
enseñanza media.

El Ministerio de Educación podrá firmar convenios con aquellas instituciones 
que incorporen alumnos provenientes de institu­ciones respecto de las cuales 
el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación 
la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N° 64 de la Ley 
general de Educación, en los cuales se podrá exceptuar a estos alumnos en la
ponderación de los indicadores utilizados para evaluar a las instituciones,
facultades y carreras para efectos de la acreditación de las mismas y de
aquellas evaluaciones que incidan en la obtención de financiamiento y 
cumplimiento de metas.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las ins-
tituciones de educación  superior  referidas  en el artículo 1° del D.F.L.
(Ed.) N° 4, de 1981, que hayan obtenido la  acreditación  institucional en
conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129.
La adjudicación de los recursos será realizada a  través de  un sistema de
concursos, que se ejecutará de acuerdo al Decreto N°344 del  Ministerio de
Educación, de 2010, y sus modificaciones.
Incluye:
a)$ 1.960.000 miles  para concursos de proyectos de carácter general entre
las instituciones de educación superior.
Incluye recursos para financiar planes de nivelación de instituciones que 
incorporen alumnos provenientes de instituciones res­pecto de las cuales 
el Ministerio de Edu­cación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación 
la revocación del reconoci­miento oficial, conforme al artículo N° 64 de la 
Ley general de Educación.
b)$ 146.400  miles para  el Fondo Competitivo de  Proyectos de  Innovación
Académica,  los  que se  asignarán en conformidad a  lo establecido en  el
contrato de  préstamo N° 7317-CH, celebrado entre el BIRF y el Gobierno de
Chile,para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en años anteriores
de acuerdo a los convenios respectivos.
c)$ 12.554.559 miles para convenios  de  desempeño en formación inicial de
profesores, innovación  académica  y  fortalecimiento técnico-profesional, 
los  que se asignarán  en conformidad  a lo establecido en  el contrato de 
préstamo N° 8364-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.
Incluye:
$ 2.317.237 miles para  cuotas de los convenios de  desempeño aprobados en
años anteriores.
Para aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de 
instituciones res­pecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado 
al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, 
conforme al artículo No 64 de la Ley general de Educación, se podrá exceptuar 
a estos alumnos de aquellas evaluaciones que incidan en el cumplimiento de metas asociadas a estos convenios.
d)$ 1.429.400 miles  para el desarrollo de actividades 
de fortalecimiento institucional, y coordinación de los programas en implementación. 

Incluye recursos  para financiar todos los  gastos de operación  y los que
demanden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando
los gastos de transporte, alimentación  y alojamiento generados en la rea-
lización de dichas  actividades, así como los convenios de colaboración  y
honorarios  nacionales. La contratación de expertos extranjeros podrá rea-
lizarse,  sin sujeción  a las exigencias  del Decreto de Hacienda N°98, de
1991, artículo 11 de la Ley N° 18.834, del artículo 48° del DL N° 1.094 de
1975, y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984 del Ministerio del In-
terior.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se destinarán a actividades de interés nacional que se de-
terminen  en uno o más convenios entre el  Ministerio de  Educación  y la
Universidad de Chile, los  que deberán ser suscritos en el primer trimes-
tre del año, como requisito  para la entrega de los recursos, y aprobados
mediante decreto de dicho Ministerio. Como parte de este convenio se  in-
cluirá la incorporación de al menos  530 cupos para alumnos destacados de
primer año, cuyo promedio de notas de enseñanza media, se encuentre en el
10%  mejor de su cohorte en un establecimiento educacional regido  por el
DFL(Ed.) N°2, de 1998, o por el Decreto Ley  N°3.166, de 1980. A lo menos
$281.932  miles serán destinados a las actividades del  programa de medi-
ción  de riesgo sísmico  y  a lo menos $ 2.324.363  miles para  financiar
las  actividades de la  Orquesta Sinfónica de Chile, el Ballet Nacional y
la Camerata Vocal de la Universidad de Chile.
Copia de los convenios  será remitida  por el Ministerio  de Educación, a
las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados  y a la
Dirección de Presupuestos.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos  se entregarán  en los términos  y condiciones que consten
en   el convenio que,  para  estos efectos, se  celebre con la Secretaría
Ejecutiva  del  Programa  Becas Chile, y  conforme  al Decreto  N°664 del
Ministerio de Educación, del 2008 y sus modificaciones.
Sin  perjuicio  de ello, se podrán asignar beneficios a los profesionales
que cuenten  con licenciatura o hayan cursado carreras de más de ocho se-
mestres, que se desempeñen  como formadores  de técnicos en  el ámbito de
nivel técnico superior, por  un período de  al menos  un año  previo a la
postulación al beneficio, y  que se obliguen a mantener dicha calidad por
un plazo mínimo de un año luego de haber hecho uso del mismo</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>Recursos para el cumplimiento de lo establecido  en el artículo 12° de la
Ley N° 20.374.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>Para financiar convenios de desempeño a adjudicar entre las Instituciones
de Educación  Superior referidas  en el artículo 1° del DFL(Ed.) N° 4, de
1981  y universidades privadas autónomas  que hayan obtenido la acredita-
ción institucional  de cuatro o  más años en conformidad a lo establecido
en la Ley N°20.129, y  que propongan acciones de producción científica  e
innovación  en áreas de  competitividad internacional  y para  el pago de
cuotas de los convenios de desempeño aprobados en años anteriores.
Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados
exclusivamente para fines educacionales, a lo menos por 30 años. Estos bienes
deberán quedar hipotecados a favor del Fisco y sujetos a la prohibición de
enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos durante 30 años.
En lo que sea pertinente, se aplicará la  regulación establecida  en el 
artículo 8 de Ley N° 19.532.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>Para financiar convenios de desempeño para potenciar a  las Instituciones
de Educación  Superior señaladas  en el artículo 52 del DFL(Ed.) N° 2, de
2010 que se encuentren  acreditadas en conformidad  a la  ley N° 20.129 y
cuya casa central esté localizada fuera de la región metropolitana y para 
el pago de cuotas de los convenios de  desempeño  aprobados en años ante-
riores.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>10</numglosa>
      <Glosa>Recursos  para el fortalecimiento de las Universidades en el ámbito de la 
infraestructura  y apoyo docente  para el aprendizaje estudiantil de pre-
grado. Incluye $ 4.112.000  miles  para  las  Universidades  estatales  y
$ 1.028.000 miles para las Universidades no estatales del DFL (Ed.) N° 4,
de 1981.
Estos  recursos  se distribuirán  entre las  instituciones  de  acuerdo a
convenios de desempeño suscritos  en años anteriores con el Ministerio de 
Educación detallando  metas de desempeño basadas en indicadores objetivos
de resultados notables, de medición anual  y plurianual y de acuerdo a lo
establecido en el decreto  N° 323 del Ministerio de Educación, de  2012 y
sus  modificaciones. La entrega de los recursos  estará  condicionada  al
cumplimiento de resultados asociados a los fines del proyecto, fijados en
el  convenio suscrito. La renovación  de estos recursos estará  sujeta al
cumplimiento por cada institución de las metas convenidas.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>11</numglosa>
      <Glosa>La entrega de estos recursos se realizará conforme a los criterios de
asignación establecidos en los articulas 5° y 6 o del Decreto N° 324, 
de Educación, de 2012, y sus modificaciones.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>12</numglosa>
      <Glosa>Mediante  decreto del Ministerio de Educación, visado  por la Dirección de
Presupuestos, se establecerán las condiciones de todo tipo para la entrega
de este beneficio.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>13</numglosa>
      <Glosa>Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las ins-
tituciones de educación superior privadas autónomas, los institutos profe-
sionales y los centros de formación técnica que hayan obtenido la  acredi-
tación institucional, en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129,
que no se encuentren incluidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de
1981.

La  adjudicación de los recursos será realizada a través de un  sistema de
concursos, que se ejecutará de acuerdo al Decreto N°344 del  Ministerio de
Educación, de 2010, y sus modificaciones.

Incluye:

a)$ 840.000 miles  para  concursos de  proyectos de carácter general entre
las instituciones de educación superior.
Incluye recursos para financiar planes de nivelación de instituciones que 
incorporen alumnos provenientes de instituciones res­pecto de las cuales 
el Ministerio de Edu­cación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación 
la revocación del reconoci­miento oficial, conforme al artículo N° 64 de la 
Ley general de Educación.
b)$ 9.568.706 miles  para convenios  de desempeño  en formación inicial de
profesores, innovación  académica  y  fortalecimiento técnico-profesional,
los  que se asignarán en conformidad  a  lo establecido en  el contrato de
préstamo N° 8364-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.
Incluye:
$ 1.350.245 miles para  cuotas de los  convenios de desempeño aprobados en
años anteriores.
Para aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de 
instituciones res­pecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado 
al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, 
conforme al artículo No 64 de la Ley general de Educación, se podrá exceptuar 
a estos alumnos de aquellas evaluaciones que incidan en el cumplimiento de metas asociadas a estos convenios 

c)$ 318.200 miles  para  el desarrollo de  actividades de  fortalecimiento
institucional,  y coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos  para financiar todos los  gastos de operación  y los que
demanden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando
los gastos de transporte, alimentación  y alojamiento generados en la rea-
lización de dichas actividades, así  como los convenios de  colaboración y
honorarios nacionales.  La contratación de expertos extranjeros podrá rea-
lizarse, sin sujeción a las exigencias  del decreto de  Hacienda  N° 98 de
1991, artículo 11° de la ley N° 18.834, del artículo 48° del  D.L.N° 1.094
de 1975, y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984, del Ministerio del
Interior.

Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados
exclusivamente para fines educacionales, a lo menos por 30 años. Estos bienes
deberán quedar hipotecados a favor del Fisco y sujetos a la prohibición de
enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos durante 30 años.
En lo que sea pertinente, se aplicará la  regulación establecida  en el 
artículo 8 de Ley N° 19.532.

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>14</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se destinarán  al pago de todo tipo  de gastos fiscales que
signifique la  aplicación  de  la Ley  N° 20.027 y su  Reglamento.  Dichos
pagos se efectuarán por la Tesorería General de la República,sobre la base
de las  instrucciones que  le  imparta  la Dirección  de  Presupuestos del
Ministerio de Hacienda.
Para efecto de  lo  dispuesto en el artículo  2°, de  la Ley N° 20.027, el
Monto máximo de garantía estatal que el Fisco podrá otorgar durante el año
2013, será de $ 262.639.210 miles.
El Ministerio de Educación deberá informar dentro de  los treinta días si-
guientes al término del trimestre respectivo a la Comisión  Especial Mixta
de Presupuestos la tasa de morosidad y de créditos incobrables que presen-
te el sistema de créditos regido por la ley N° 20.027.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>15</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente, dentro de los 
treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, a la Comisión 
Especial Mixta de Presupuestos, de los gastos de publicidad y difusión, 
efectuados en los diferentes programas de ese Ministerio, especificando los
recursos ejecutados por conceptos de campañas comunicacionales, cualquiera 
sea su imputación presupuestaria (bienes y servicios de consumo y/o 
transferencias corrientes).</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>16</numglosa>
      <Glosa>EI Ministerio de Hacienda informara a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto,
trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, acerca de la ejecución de los programas de Desarrollo de las Humanidades,
las Ciencias Sociales y las Artes, que estuvieron asociados a la asignación 405, 
del subtitulo 33, con un desglose que permita visualizar los aportes anuales 
transferidos y pendientes.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>17</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio de Hacienda informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto,
trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, acerca de la ejecución de los programas pendientes del Plan de 
Emergencia e Infraestructura y Equipamiento de Educación Superior, en zonas 
según el DS. (I) N°150, de 2010, que estuvieron asociados a las asignaciones 
38 y 35, del subtitulo 33, con un desglose que permita visualizar los
aportes anuales transferidos desde 2011 y los que se encuentren pendientes.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>18</numglosa>
      <Glosa>Antes del 31 de marzo de 2013, el Ministerio de Educación deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la cobertura de la ley N° 20.374 
durante los años 2011 y 2012 y las proyecciones para el año 2013, desglosado por Universidad.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>19</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio de Educación informará trimestralmente, dentro de los treinta
días siguientes al término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial 
Mixta de Presupuestos sobre la implementación de la ley N° 20.634, indicando el 
número de beneficiarios de la rebaja de tasa y de la contingencia al ingreso; 
señalando la institución de educación superior de que se trata y el banco que le otorgó el crédito. Igualmente, deberá informar sobre costo asumido en cada caso por el Estado para el financiamiento del diferencial de tasa así como el grado de recuperación de los créditos y la incidencia de esta normativa en los niveles de morosidad.</Glosa>
    </glosas>
 </matriz>
