2013
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2013
09
11
00
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
P
2013
09
11
01
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (01,02)
01,02
P
091101
1
INGRESOS
289747036
0
I
P
091101
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1021
0
I
P
091101
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
591543
0
I
P
091101
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
407444
0
I
P
091101
5
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
31099
0
I
P
091101
6
08
- 99
Otros
153000
0
I
P
091101
7
09
APORTE FISCAL
289153472
0
I
P
091101
8
09
- 01
Libre
289153472
0
I
P
091101
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091101
10
GASTOS
289747036
0
G
P
091101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
95489767
0
G
03
P
091101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
9840984
0
G
04
P
091101
13
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
8010
0
G
P
091101
14
23
- 01
Prestaciones Previsionales
6917
0
G
P
091101
15
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
1093
0
G
P
091101
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
131850306
0
G
P
091101
17
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
131850306
0
G
P
091101
18
24
- 03
170
Convenios con Municipalidades y otras Instituciones
129287166
0
G
05
P
091101
19
24
- 03
171
Programa de Material de Enseñanza
2163778
0
G
P
091101
20
24
- 03
178
Plan de Fomento de Lectura Primera Infancia
399362
0
G
06
P
091101
21
25
INTEGROS AL FISCO
1497
0
G
P
091101
22
25
- 01
Impuestos
1497
0
G
P
091101
23
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1318284
0
G
P
091101
24
29
- 03
Vehículos
103003
0
G
P
091101
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
616984
0
G
P
091101
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
139832
0
G
P
091101
27
29
- 06
Equipos Informáticos
224837
0
G
P
091101
28
29
- 07
Programas Informáticos
233628
0
G
P
091101
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
15893370
0
G
P
091101
30
31
- 02
Proyectos
15893370
0
G
P
091101
31
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
35342818
0
G
P
091101
32
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
35342818
0
G
P
091101
33
33
- 03
005
Municipalidades
35342818
0
G
07
P
091101
34
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091101
35
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091101
36
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091101
01
Dotación máxima de vehículos 25
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20.067,
durante el año 2013 quedarán cubiertos por el seguro escolar a que se
refiere dicha ley, los párvulos atendidos por la Junta Nacional de
Jardines Infantiles y por aquellas entidades que reciban aportes por
transferencias de fondos, a través de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
091101
02
El Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo de 2013, las metas de cobertura
para dicho año, desagregadas por nivel educacional, modalidad de atención
y región. Asimismo, deberá informar semestralmente a dicha Comisión, den-
tro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo,
sobre el avance en el cumplimiento de dichas metas.
091101
03
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 10.808
A la provisión de vacantes que se produzcan en el Servicio no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 18.834.
Un número máximo de 60 funcionarios a contrata de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles podrá desempeñar funciones de carácter directivo que
se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que se deberá precisar las referidas funciones.
No regirá la limitación establecida en el artículo 11° de la Ley de
Presupuestos, en relación a proveer el 50% de los cargos que se generen
por acogerse a lo establecido en el Título II de la Ley N° 19.882.
Se podrá contratar personal de reemplazo, en aquellos casos en que por
cualquier razón, funcionarios de planta o contrata que se desempeñen en
la Junta Nacional de Jardines Infantiles y se encuentren imposibilitados
para desempeñar sus cargos por un período superior a 7 días. Dichas
contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de personal
establecida en su glosa.
Se contempla recursos para contratar 491 personas, a media jornada,
destinados al Programa Extensión Horaria. Dichos contratos no se
imputarán a la dotación máxima de personal establecida en esta glosa.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 345.671
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 409.899
- En el Exterior en Miles de $ 515 d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 183.086
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 20
- Miles de $ 197.897
f) $ 7.098.596 miles para el cumplimiento del artículo trigésimo cuarto de
la Ley N° 20.213.
091101
04
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 521.412
b) $ 778.144 miles para mantenimiento de jardines infantiles
091101
05
La transferencia de fondos se regirá por el Decreto Supremo N° 67 de
Educación, de 2010 y sus modificaciones.
Asimismo, y a contar de la fecha de publicación de esta Ley, y mediante
una o más resoluciones dictadas por el Servicio y con la visación de la
Dirección de Presupuestos, se establecerán los montos de recursos men-
suales que podrán transferirse a cada institución, en relación al número
de párvulos que asisten a los establecimientos de educación pre básica.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos al 30 de abril de 2013, sobre la situación salarial
del personal profesional y técnico que se desempeñe en instituciones que
hayan suscrito convenios originados en esta transferencia. Asimismo,
deberá informar sobre las medidas que esté impulsando para permitir alcan-
zar una situación de equidad entre las instituciones que imparten educa-
ción parvularia.
Con cargo a estos recursos podrán financiarse todo tipo de gastos, inclui-
dos los de personal, tales como remuneraciones, capacitaciones a los
funcionarios, pagos de horas extras, bonos, aguinaldo reajustes u otros
beneficios que pacten con sus respectivos empleadores.
091101
06
Antes del 31 de marzo de 2013 el Ministerio de Educación deberá informar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos las metas asociadas a cada uno
de estos programas, especificando sus metas, objetivos y los mecanismos de
avaluación que contemplará. Semestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del período respectivo, remitirá a dicha Comisión un
informe del estado de avance en la implementación de estos programas y su
nivel de ejecución.
091101
07
Los recursos serán transferidos mediante convenios a las municipalidades,
para la construcción, adecuación, habilitación y reparación de espacios
educativos de educación preescolar, para la atención de niños en el nivel
de sala cuna, en el nivel medio y grupos heterogéneos. Asimismo, se podrá
transferir recursos con la misma finalidad, a las entidades privadas sin
fines de lucro que a diciembre de 2010, mantengan convenios de transferen-
cia de fondos con la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Hasta $ 1.767.141 miles de estos recursos podrán ser utilizados para repa-
raciones de jardines infantiles.
En el convenio respectivo se establecerá, entre otros, el monto de los
recursos y la modalidad en que estos serán entregados, la forma de rendi-
ción del uso de los mismos y el compromiso de uso y administración del
bien raíz que se genere con este aporte. Tratándose de las municipalidades,
en el convenio se establecerá la forma y condiciones en que el bien raíz
se integrará al patrimonio de la municipalidad. En el caso de las entida-
des privadas sin fines de lucro, los bienes raíces generados por estos re-
cursos serán entregados por la JUNJI, sujetos al uso para los fines que
fueron construidos, y sólo podrán ser enajenados después de quince años
contados desde la fecha de su construcción, estableciéndose en el contrato
la modalidad de cumplimiento de estas obligaciones.
Antes del 31 de marzo de 2013 el Ministerio de Educación deberá informar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el número de convenios que ha
suscrito, que mantiene vigentes o a los que se ha puesto término con los
diversos municipios del país para el funcionamiento de los Jardines Infan-
tiles; además enviará trimestralmente, dentro de los treinta días siguien-
tes al término del período respectivo, a dicha Comisión un informe de su
cumplimiento y estado de ejecución.
Lo anterior no obsta a la información que debe proporcionar y la
supervigilancia que le compete a la Superintendencia creada al efecto.