2013
10
00
00
MINISTERIO DE JUSTICIA
P
2013
10
02
00
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
P
2013
10
02
01
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN (01)
01
P
100201
1
INGRESOS
86757916
0
I
P
100201
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
16015
0
I
P
100201
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
16015
0
I
P
100201
4
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
85940376
0
I
P
100201
5
07
- 02
Venta de Servicios
85940376
0
I
P
100201
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
800525
0
I
P
100201
7
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
740468
0
I
P
100201
8
08
- 99
Otros
60057
0
I
P
100201
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
100201
10
GASTOS
86757916
0
G
P
100201
11
21
GASTOS EN PERSONAL
34599434
0
G
02
P
100201
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
37502823
0
G
03
P
100201
13
25
INTEGROS AL FISCO
12336470
0
G
P
100201
14
25
- 01
Impuestos
12336470
0
G
P
100201
15
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
850656
0
G
P
100201
16
29
- 04
Mobiliario y Otros
644341
0
G
P
100201
17
29
- 05
Máquinas y Equipos
61740
0
G
P
100201
18
29
- 06
Equipos Informáticos
20580
0
G
P
100201
19
29
- 07
Programas Informáticos
123995
0
G
04
P
100201
20
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
1467533
0
G
P
100201
21
31
- 02
Proyectos
1467533
0
G
P
100201
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
100201
23
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
100201
01
Dotación Máxima de Vehículos 33
100201
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 2.963
No regirá la limitación establecida en el inciso 2° del artículo 10 de la
Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
No se considerará dentro de la dotación a las personas que se desempeñen como
oficiales civiles adjuntos ajenos al Servicio. Se podrá contratar personal de
reemplazo, en aquellos casos que por cualquier razón, funcionarios a contrata
se encuentren imposibilitados de desempeñar sus cargos por un periodo superior
a 15 días.
Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de per-
sonal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de re-
cursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad supe-
rior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas.
Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.
El personal a contrata del Servicio, que se rige por las normas de remunera-
ciones del Decreto Ley N° 249, de 1974, podrá desempeñar las funciones de ca-
rácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del
Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse, en cada caso, las referidas
funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 40 funcionarios a
contrata.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 842.896
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en miles de $ 297.722
- En el Exterior en miles de $ 6.948
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 635.979
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 26
- Miles de $ 179.955
100201
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 255.069
100201
04
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.