2013
12
00
00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
2013
12
02
00
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
P
2013
12
02
12
AGUA POTABLE RURAL (01,02)
01,02
P
120212
1
INGRESOS
48745431
0
I
P
120212
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
107314
0
I
P
120212
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
3704
0
I
P
120212
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
103610
0
I
P
120212
5
09
APORTE FISCAL
48627911
0
I
P
120212
6
09
- 01
Libre
48627911
0
I
P
120212
7
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
206
0
I
P
120212
8
10
- 04
Mobiliario y Otros
103
0
I
P
120212
9
10
- 06
Equipos Informáticos
103
0
I
P
120212
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
120212
11
GASTOS
48745431
0
G
P
120212
12
21
GASTOS EN PERSONAL
1430568
0
G
03
P
120212
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
203089
0
G
04
P
120212
14
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
33910
0
G
P
120212
15
29
- 04
Mobiliario y Otros
4528
0
G
P
120212
16
29
- 06
Equipos Informáticos
6174
0
G
P
120212
17
29
- 07
Programas Informáticos
23208
0
G
05
P
120212
18
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
47066864
0
G
06,07
P
120212
19
31
- 02
Proyectos
47066864
0
G
P
120212
20
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
120212
21
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
120212
22
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
120212
01
Dotación máxima de vehículos : 9
120212
02
La administración del programa y su ejecución presupuestaria
será efectuada e informada mensualmente por la Dirección de Obras
Hidráulicas.
120212
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal : 68
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ : 8.075
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ : 146.356
- En el exterior, en Miles de $ : 5.402
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ : 39.403
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas : 1
- Miles de $ : 11.071
La contratación de personal técnico y profesional, necesario para
el desarrollo del Programa de Agua Potable Rural, podrán incluir
especialidades distintas a las contempladas en el D.F.L.MOP N° 143,
de 1991, y se efectuarán sobre la base de un programa anual de
contratación de personal autorizado previamente por la Dirección
de Presupuestos.
120212
04
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ : 8.425
120212
05
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
120212
06
Incluye recursos por un monto máximo de $3.415.077 miles para gastos de
administración y supervisión asociados directamente con los sistemas de
agua potable rural a nivel nacional, y un monto de $3.304.191 miles
para la realización de estudios de prefactibilidad, factibilidad y
diseño, como etapa previa a los proyectos definitivos. Por resolución
del Ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos, este último
monto se distribuirá a nivel regional conforme a criterios técnicos
y al programa de actividades.
En el mes de diciembre del 2012, el Ministerio de Obras Públicas
comunicará a los Gobiernos Regionales el monto de los
recursos disponibles por región para el año 2013, incluyendo las
características de los proyectos a financiar; los criterios de
elegibilidad que deben reunir; un listado de proyectos ya evaluados
que cumplan dichos criterios; los recursos comprometidos en proyectos
en ejecución y su identificación y los destinados a nuevos servicios
y a la ampliación, mejoramiento o conservación de los existentes.
A más tardar en el mes de enero del 2013, el Consejo Regional deberá
resolver la distribución de los recursos disponibles para proyectos
nuevos y su respectiva prioridad, sobre la base de la proposición del
Intendente. Dicha proposición podrá considerar proyectos distintos a
los comunicados por el Ministerio, siempre y cuando cuenten con la
evaluación técnica correspondiente y cumplan con los criterios de
elegibilidad comunicados. Asimismo, se incluye en este programa un
monto máximo de $6.368.481 miles, destinados a proyectos de
conservación, mantención, compra derechos de aguas,adquisición
de terrenos a cualquier título, y para proyectos de ampliación de
sistemas de agua potable rural existentes y para
proyectos a ejecutar en poblaciones semiconcentradas que incluyan la
construcción y habilitación de la captación, el estanque y la
potabilización del agua, cuyo monto por sistema no supere las 2.000
UTM. Los referidos proyectos podrán contar con aportes de los
Gobiernos Regionales, Municipios o Privados, y serán ejecutados
por la Dirección de Obras Hidráulicas con la sola aprobación previa
del CORE de la respectiva región. Asimismo, dicha Dirección podrá
ejecutar estudios y servir de unidad técnica en proyectos destinados al
saneamiento rural en localidades con servicios de Agua Potable Rural,
mediante Convenios con los Organismos Administradores de los recursos
pertinentes.
Los proyectos así definidos por el Gobierno Regional deberán ser
comunicados al Ministerio, señalando asimismo la distribución de
recursos regionales, comunales o del sector privado comprometidos para
participar en el financiamiento conjunto de proyectos que estimare
procedente. La inversión de los recursos de este Subtítulo podrá
efectuarse directamente por el Ministerio o mediante convenios con las
empresas sanitarias o sus concesionarias.
Por decreto del Ministerio de Obras Públicas, las obras o proyectos
podrán ser cedidas o transferidas, a cualquier título, a las
Municipalidades correspondientes, a cooperativas u organizaciones sin
fines de lucro de que forman parte los usuarios o beneficiarios, o
entregadas en administración a la respectiva empresa sanitaria.
Los sistemas de Agua Potable Rural podrán incluir la mantención de
los actuales sistemas de evacuación y tratamiento de aguas servidas.
120212
07
Las iniciativas de inversión en Agua Potable Rural referidas al
desarrollo de mejoramientos o nuevos sistemas no requerirán como
requisito previo contar con la inscripción de los derechos de
aprovechamiento de aguas. La extracción de agua de fuentes naturales
deberá sujetarse a las disposiciones del Código de Aguas.