2013
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2013
13
01
00
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
P
2013
13
01
02
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA SILVOAGROPECUARIA
P
130102
1
INGRESOS
27529269
0
I
P
130102
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2481298
0
I
P
130102
3
05
- 02
Del Gobierno Central
2481298
0
I
P
130102
4
05
- 02
002
Programa Fondo de Innovación para la Competitividad
2280643
0
I
P
130102
5
05
- 02
003
Estrategia Nacional de Innovación-Subsecretaría de Economía (Prog.12)
200655
0
I
P
130102
6
09
APORTE FISCAL
25047961
0
I
P
130102
7
09
- 01
Libre
25047961
0
I
P
130102
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
130102
9
GASTOS
27529269
0
G
P
130102
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
27529259
0
G
P
130102
11
24
- 01
Al Sector Privado
27529259
0
G
P
130102
12
24
- 01
371
Instituto de Investigaciones Agropecuarias
13554647
0
G
01,02,03
P
130102
13
24
- 01
372
Fundación para la Innovación Agraria
8534671
0
G
01,03,04
P
130102
14
24
- 01
373
Instituto Forestal
2715887
0
G
03,04
P
130102
15
24
- 01
374
Centro de Información de Recursos Naturales
2559620
0
G
03,04
P
130102
16
24
- 01
376
Programa de Apoyo a la Investigación para la Competitividad Agroalimentaria y Forestal
164434
0
G
05
P
130102
17
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
130102
18
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
130102
01
El presupuesto de estos organismos se formará conforme a las instrucciones
que imparta el Ministerio de Agricultura y será aprobado mediante
resolución de ese Ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos.
En caso que las instituciones que reciben estos recursos realicen
transferencias a privados a través de asignaciones concursables, se
deberá indicar el monto, destinatario y objetivo de tales transferencias.
Tal información deberá ser publicada y actualizada periódicamente en la
página web del Ministerio.
La institución deberá publicar en su página web el convenio,y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre
sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo
su balance.
130102
02
El Instituto de Investigaciones Agropecuarias sólo podrá contratar
endeudamiento previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Hasta el 5% del total de la transferencia podrá destinarse a financiar el
pago de indemnizaciones a personal, establecidas en la normativa vigente.
Dicho personal no podrá recontratarse posteriormente.
130102
03
Se deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los proyectos que realicen, en forma regionalizada.
130102
04
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso.
La Subsecretaría de Agricultura deberá informar trimestralmente, dentro de
los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos de la ejecución presupuestaria de
los proyectos financiados con estos recursos, así como del cumplimiento
de los objetivos fijados en los mismos, los que, en todo caso, deberán
siempre ser coherentes con las metas definidas por la Subsecretaría de
Agricultura.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre
sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo
su balance.
130102
05
Con cargo a esta asignación se podrán celebrar convenios de transferencia
con entidades públicas o privadas con experiencia en el sector
silvoagropecuario para financiar la realización de estudios y actividades
que busquen aumentar la competitividad del sector. En dichos convenios se
fijarán los objetivos y metas de las actividades a financiar, así como los
formatos de rendición y auditoría.