2013
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2013
15
05
00
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
P
2013
15
05
01
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (01)
01
P
150501
1
INGRESOS
164785841
0
I
P
150501
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
180821
0
I
P
150501
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
121109
0
I
P
150501
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
121109
0
I
P
150501
5
09
APORTE FISCAL
163475983
0
I
P
150501
6
09
- 01
Libre
163456289
0
I
P
150501
7
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
19694
0
I
P
150501
8
14
ENDEUDAMIENTO
744000
0
I
P
150501
9
14
- 02
Endeudamiento Externo
744000
0
I
P
150501
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
263928
0
I
P
150501
11
GASTOS
164785841
0
G
P
150501
12
21
GASTOS EN PERSONAL
8924803
0
G
02
P
150501
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
5424309
0
G
03,15
P
150501
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
149670038
0
G
P
150501
15
24
- 01
Al Sector Privado
145573822
0
G
04
P
150501
16
24
- 01
003
Becas
879640
0
G
16
P
150501
17
24
- 01
004
Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios
1800750
0
G
05,12,13,16
P
150501
18
24
- 01
010
Bono de Capacitación Trabajadores Activos
6174000
0
G
06,12,13,16
P
150501
19
24
- 01
011
Programa de Capacitación en Oficios
39699797
0
G
07,13,16
P
150501
20
24
- 01
090
Programa de Formación en el Puesto de Trabajo
11833500
0
G
08,13,16
P
150501
21
24
- 01
091
Programa Organismo Técnicos de Capacitación Oficios
2006550
0
G
11,13
P
150501
22
24
- 01
266
Programa de Intermediación Laboral
4630500
0
G
09,13,16
P
150501
23
24
- 01
270
Certificación de Competencias Laborales
1543500
0
G
10,13,16
P
150501
24
24
- 01
442
Seguros
163832
0
G
P
150501
25
24
- 01
453
Subsidio al Empleo, Ley N° 20.338
47599962
0
G
P
150501
26
24
- 01
454
Subsidio Empleo a la Mujer, Ley N° 20.595
26861714
0
G
19
P
150501
27
24
- 01
475
Programa Mujeres Jefas de Hogar
2380077
0
G
13,16
P
150501
28
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
4088766
0
G
P
150501
29
24
- 03
257
Programa de Becas
4088766
0
G
16,17
P
150501
30
24
- 07
A Organismos Internacionales
7450
0
G
14
P
150501
31
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
734997
0
G
P
150501
32
29
- 04
Mobiliario y Otros
126937
0
G
P
150501
33
29
- 06
Equipos Informáticos
76015
0
G
P
150501
34
29
- 07
Programas Informáticos
532045
0
G
18
P
150501
35
34
SERVICIO DE LA DEUDA
21694
0
G
P
150501
36
34
- 04
Intereses Deuda Externa
19694
0
G
P
150501
37
34
- 07
Deuda Flotante
2000
0
G
P
150501
38
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
150501
01
Dotación Máxima de Vehículos 29
150501
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 509
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos
en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter direc-
tivo que se asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe
del Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 15 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 60.292
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 204.275
- En el Exterior, en Miles de $ 9.327
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 560.572
Incluye $ 223.200 miles para la ejecución del préstamo a suscribir
con el BID destinado al financiamiento del proyecto CH-L1064.
Para estos efectos, se otorgará la calidad de agente público a una
persona.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 14
- Miles de $ 128.813
150501
03
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 106.653
b) Contratación de estudios e investigaciones
- Miles de $ 653.962
c) Incluye $ 520.800 miles para la ejecución del préstamo a suscribir con
el BID destinado al financiamiento del proyecto CH-L1064.
150501
04
Se podrá comprometer, además, un mayor gasto de $ 8.400.315 miles sobre el
gasto total autorizado en este item.
150501
05
Considera la ejecución de acciones que permitan a los microempresarios y pe-
queños empresarios, a través de la capacitación, mejorar las competencias y
la competitividad de sus empresas, entendiéndose por tales las definidas en
la ley N° 20.416 y sus modificaciones posteriores, que establece las catego-
rías en que se encuentran las empresas de menor tamaño. Dentro de esta ofer-
ta se podrá contemplar un 20% para cursos de Seguridad Laboral.
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el decreto N° 14, de 2011, del Minis-
terio del Trabajo y Previsión Social.
150501
06
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el decreto N° 13, de 2011, del Minis-
terio del Trabajo y Previsión Social.
150501
07
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el decreto N° 42, de 2011, del Minis-
terio del Trabajo y Previsión Social.
Con todo, estas acciones podrán ser ejecutadas por las instituciones inclui-
das en el Registro Especial consignado en la letra e) del artículo 46 de la
Ley N° 19.518, para cuyo fin se aplicarán los procedimientos que dicha letra
consigna, especialmente, lo concerniente al financiamiento directo.
El Director Nacional del Servicio de Capacitación y Empleo podrá realizar
una o más convocatorias para la presentación de planes anuales durante el
año respectivo.
De igual modo, con cargo a esta glosa se ejecutarán las acciones del Pro-
grama Especial de Jóvenes que consigna la letra e) del artículo 46 de la
Ley N° 19.518, siendo aplicable respecto de éste, lo dispuesto en el párra-
fo anterior. Será aplicable a todas las modalidades que dispone esta glosa
lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N° 19.518, especialmente, el finan-
ciamiento de autorizaciones o licencias específicas para el ejercicio del
oficio aprendido.
150501
08
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el decreto N° 28, de 2011, del Minis-
terio del Trabajo y Previsión Social.
De igual modo, con cargo a esta glosa se financiará la ejecución de Planes
de Aprendizaje regulados en la letra c) del artículo 46 de la Ley N° 19.518.
150501
09
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el decreto N° 4, de 2009, del Ministe-
rio del Trabajo y Previsión Social.
150501
10
Considera la ejecución de acciones que permitan a las personas acceder a la
evaluación y certificación de competencias laborales, según los estándares
que sean reconocidos por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación
de Competencias Laborales.
Asimismo, considera el financiamiento de asistencia técnica, transferencia
de capacidades a los actores del Sistema, traducciones formativas y otras
acciones que tengan como propósito la implementación del sistema de certi-
ficación a nivel nacional y su articulación con la capacitación laboral.
150501
11
Los componentes o líneas de acción comprendidos en este programa, así como
los requisitos de acceso a éstos y los demás procedimientos y modalidades
que estén afecto su determinación y desarrollo, serán los establecidos en
el decreto N° 14, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
150501
12
Las acciones de capacitación que contempla el Programa deberán ser em-
prendidas por las Instituciones inscritas en la clase o categoría especial
contemplada en la letra e) del artículo 46 de la Ley N° 19.518 y por aque-
llas personas jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional
de Organismos Técnicos de Capacitación contempladas en el artículo 19 de
dicho cuerpo legal.
Las mencionadas instituciones deberán constituir una garantía permanente a
nombre del SENCE y disponer de la infraestructura, personal y experiencia
adecuados para los fines del Programa, cuyos parámetros estarán determinados
mediante instrucciones de carácter general y obligatorio que el Director Na-
cional del SENCE dicte al efecto.
Los beneficiarios de ambos bonos de capacitación, podrán postular a los
cursos de capacitación que se autoricen, en conformidad al artículo 15 del
decreto supremo N° 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión So-
cial, sólo para efectos de este programa. Con todo, el SENCE podrá seleccio-
nar cursos de capacitación cuya demanda no haya sido cubierta por el proce-
dimiento señalado precedentemente, mediante los mecanismos contemplados en
la ley N° 19.886.
150501
13
El Servicio deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades realizadas, el
monto de los recursos invertidos en cada actividad, las personas o entidades
receptoras o ejecutoras de esos recursos, el modo de asignación de los mis-
mos, las cantidades asignadas por región, y un informe con los resultados y
logros obtenidos. Dicha información será remitida dentro de los treinta
días siguientes al del término del respectivo trimestre.
150501
14
El Servicio deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos el monto de los recursos transferi-
dos a cada organismo o entidad internacional, la justificación de hacerlo y
las actividades que se contribuye a financiar con esos recursos. Dicha in-
formación será remitida dentro de los treinta días siguientes al del término
del respectivo trimestre.
150501
15
El Servicio deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades de capacita-
ción y perfeccionamiento, realizadas conforme a esta Asignación y las per-
sonas beneficiarias de las mismas; de las investigaciones o estudios con-
tratados, el modo de asignación de los mismos, el monto de los recursos
invertidos en cada uno de ellos y las entidades encargadas de efectuarlos.
Deberá, asimismo, elaborar un informe con los resultados y logros obteni-
dos.
Dicha información será remitida dentro de los treinta días siguientes al del
término del respectivo trimestre.
150501
16
La certificación del cumplimiento de los requisitos previsionales para acce-
der a los programas, será suministrada por las Administradoras de Fondos de
Pensiones, a través de la Superintendencia del ramo y por el Instituto de
Previsión Social.
150501
17
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar transferencias al sector pri-
vado y a otros organismos públicos. En este último caso, la transferencia no
se incorporará al presupuesto del organismo receptor de los fondos, sin per-
juicio de la obligación de las entidades receptoras de rendir cuenta a la
Contraloría General de la República.
150501
18
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un in-
forme detallado respecto del uso de estos recursos.
150501
19
Incluye hasta $ 1.132.331 miles para gastos de administración, dentro de los
cuales se consideran $ 53.508 miles para gastos en personal.