2013
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2013
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2013
19
01
05
FISCALIZACIÓN Y CONTROL (01)
01
P
190105
1
INGRESOS
8420290
0
I
P
190105
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
846250
0
I
02
P
190105
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
7934
0
I
P
190105
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
5289
0
I
P
190105
5
08
- 99
Otros
2645
0
I
P
190105
6
09
APORTE FISCAL
7556106
0
I
P
190105
7
09
- 01
Libre
7556106
0
I
P
190105
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
190105
9
GASTOS
8420290
0
G
P
190105
10
21
GASTOS EN PERSONAL
5361968
0
G
03
P
190105
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2500360
0
G
04
P
190105
12
25
INTEGROS AL FISCO
139327
0
G
P
190105
13
25
- 01
Impuestos
139327
0
G
P
190105
14
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
407635
0
G
P
190105
15
29
- 03
Vehículos
8386
0
G
P
190105
16
29
- 04
Mobiliario y Otros
1029
0
G
P
190105
17
29
- 05
Máquinas y Equipos
24847
0
G
P
190105
18
29
- 06
Equipos Informáticos
41520
0
G
P
190105
19
29
- 07
Programas Informáticos
331853
0
G
05
P
190105
20
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190105
21
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190105
22
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
190105
01
Dotación máxima de vehículos : 17
190105
02
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su
Centro de Control y Certificación Vehicular, podrá cobrar por los
servicios que preste en los procesos de Homologación y Certificación
Vehicular, de investigación y evaluación de tecnología y de otros
procesos de certificación que competen a dicho Centro. Los valores de
estos servicios serán determinados por Decreto expedido "Por Orden del
Presidente de la República" de ese Ministerio, el que deberá llevar
además la firma del Ministerio de Hacienda, los que podrán ser dictados
a contar de la publicación de esta Ley. En tanto no entren en vigencia
dichos decretos se mantendrán los valores fijados en el Decreto N°147
de diciembre de 2004 (Subsecretaría de Transportes) y sus
modificaciones.
Los recursos provenientes de dichos cobros constituirán ingresos
propios del referido Ministerio.
Cada tres meses el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
informará a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados
acerca del número de fiscalizaciones realizadas, número de vehículos
y tipo de control, con datos desagregados por región y días del mes
respectivo, publicadas esta misma estadística, en igual período de
tiempo, en el sitio web del Ministerio.
También trimestralmente el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones en el cumplimiento de la normativa legal sobre
plantas de revisión técnica informará a la Comisión de Transportes de
la Cámara de Diputados de las infracciones cursadas, el número de días
de funcionamiento y del proceso de licitación de las mismas.
190105
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal : 94
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del
artículo 10 de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata
incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ : 16.364
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ : 20.985
- En el exterior, en Miles de $ : 515
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ : 4.047.302
La contratación de 450 personas naturales que tendrán la calidad
de agentes públicos para todos los efectos legales.
190105
04
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ : 28.521
190105
05
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.