2013
50
00
00
TESORO PÚBLICO
P
2013
50
01
00
FISCO
P
2013
50
01
02
SUBSIDIOS
P
500102
1
GASTOS
817647650
0
G
P
500102
2
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
762673640
0
G
P
500102
3
24
- 01
Al Sector Privado
678427884
0
G
P
500102
4
24
- 01
002
Subvenciones
2834197
0
G
01
P
500102
5
24
- 01
003
Bonificación Región XII y la Antártica Chilena, y Subsidio Isla de Pascua
17306648
0
G
02,03
P
500102
6
24
- 01
005
Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
346456569
0
G
02,04
P
500102
7
24
- 01
006
Subsidios de Cesantía Art.69 D.F.L. (T.y P.S.) N° 150, de 1981
10000
0
G
02
P
500102
8
24
- 01
013
Fondo Nacional de Subsidio Familiar
190767947
0
G
02
P
500102
9
24
- 01
014
Subsidio Agua Potable Art.1° Ley N° 18.778
61429758
0
G
05
P
500102
10
24
- 01
017
Bonificación Deudores Hipotecarios Ley N° 19.199
36118
0
G
02
P
500102
11
24
- 01
019
Bonificación a la Contratación de Mano de Obra Ley N° 19.853
59339343
0
G
02,06
P
500102
12
24
- 01
020
Subsidio Tarifas Eléctricas Art.151 D.F.L. (Economía) N°4, de 2006
10
0
G
02
P
500102
13
24
- 01
021
Bonificación Permiso de Circulación Vehículos Híbridos Ley N°20.259
52891
0
G
02
P
500102
14
24
- 01
023
Beneficio Ley N° 20.330 para Deudores Crédito Universitario, Leyes N°19.287 y 20.027
194393
0
G
07
P
500102
15
24
- 01
024
Aplicación Ley N° 20.493, Art. 3° N° 3) SIPCO
10
0
G
02
P
500102
16
24
- 02
Al Gobierno Central
84245756
0
G
P
500102
17
24
- 02
001
Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
84245756
0
G
02,04
P
500102
18
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
54974010
0
G
P
500102
19
33
- 01
Al Sector Privado
54974010
0
G
P
500102
20
33
- 01
001
Bonificación por Inversiones de Riego y Drenaje Ley N°18.450
36375639
0
G
08,09
P
500102
21
33
- 01
002
Fondo Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas
2572500
0
G
10
P
500102
22
33
- 01
003
Bonificación Forestal D.L. N° 701, de 1974
8849400
0
G
02,11
P
500102
23
33
- 01
029
Bosque Nativo Ley N° 20.283
2237271
0
G
12,13
P
500102
24
33
- 01
030
Otros Subsidios
4939200
0
G
14
P
500102
01
Estos recursos se podrán otorgar sólo a personas jurídicas del sector pri-
vado que no persigan fines de lucro, previa celebración de convenios sus-
critos con la Subsecretaría de Hacienda. Dichos convenios deberán especi-
ficar, a lo menos, las actividades a desarrollar por las instituciones be-
neficiarias, que serán financiadas con estos recursos y los mecanismos de
verificación del cumplimiento de los mismos.
La Dirección de Presupuestos elaborará trimestralmente una nómina de los
decretos totalmente tramitados en el período, que dispongan subvenciones
con cargo a esta asignación, identificando sus destinatarios, finalidad y
región, la que remitirá a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la
Cámara de Diputados dentro de los 15 días siguientes al de vencimiento
del respectivo trimestre.
500102
02
Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en
la forma dispuesta en el artículo 70 del D.L. N° 1.263, de 1975.
No obstante, se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose
posteriormente los excesos que se produzcan.
500102
03
En cumplimiento de las Leyes N° 18.392 y 18.502.
500102
04
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° del D.L. N° 3.501, de 1980
y en los artículos 20 y 21 del D.F.L.(T.y P.S.) N° 150, de 1981.
500102
05
Incluye los Subsidios para las familias beneficiarias del Sistema Chile
Solidario según corresponda.
500102
06
Con cargo a esta cuenta se resolverán los beneficios pendientes de la apli-
cación de la glosa 07 de la partida 50.01.02 de la Ley N° 20.557 durante
el año 2012 y se podrán financiar, durante el año 2013, bonificaciones en
los términos señalados en los artículos 1°, incisos primero, tercero y
siguientes, 2° y 4° de la Ley N° 19.853. Para efectos de esta Ley de
Presupuestos, el valor señalado en el inciso primero del artículo 1° de la
Ley N° 19.853 será el vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, el porcentaje de bo-
nificación para el año 2013 será de un 17%. Asimismo, respecto de la incom-
patibilidad con el beneficio establecido en el artículo 14 de la Ley
Nº 18.392, se mantendrá la opción que hubiere efectuado el empleador.
500102
07
Considera un máximo de 292 beneficiarios para 2013. La distribución por
región se establecerá a través de un decreto supremo expedido por el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visado por el Ministerio de
Hacienda, en el mes de diciembre de 2012 de conformidad a lo establecido en
el art. 5° de la Ley N° 20.330.
500102
08
Considera el pago de certificados asignados en concursos resueltos el año
2013 y anteriores.
Durante el año 2013, la Comisión Nacional de Riego podrá comprometer hasta
$ 41.000.000 miles en llamados a concursos, y para los ejercicios siguien-
tes sólo el saldo no pagado en ese año.
500102
09
La aplicación y rendimiento en hectáreas beneficiadas con la Bonificación
por Inversiones de Riego y Drenaje Ley N° 18.450 deberá ser informada tri-
mestralmente por la Comisión Nacional de Riego, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre.
500102
10
Considera los recursos destinados al pago de bonificaciones aprobadas en el
año 2012, en años anteriores y aquéllas cuyo pago deba realizarse durante
el año 2013.
Para la aprobación de nuevas bonificaciones a asignar el año 2013, se po-
drán destinar hasta $2.500.000 miles, pagaderos durante los años 2013 y
2014, que se aplicarán en las regiones extremas de Arica y Parinacota,
Tarapacá, Aysén del General Carlos Ibañez del Campo y Magallanes y Antárti-
ca Chilena y Provincias de Chiloé y Palena. Dichas bonificaciones se
regirán, para los demás efectos legales, por lo dispuesto en el artículo 38
del D.L. N° 3.529, de 1980, y en el D.F.L. N° 15, de 1981, del Ministerio
de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el D.F.L. N° 3, de 2001, del mismo Ministerio. La distribución se efec-
tuará mediante uno o más decretos de dicho Ministerio expedidos en la forma
dispuesta en el artículo 70 del D.L. N° 1.263, de 1975. Las solicitudes de bonificación deberán presentarse dentro de los 60 días contados desde la
fecha de publicación de esta ley. El Intendente Regional respectivo dic-
tará la resolución señalada en el inciso quinto del artículo 9° del D.F.L.
N° 15 aludido, en un plazo de 60 días, contados desde la fecha de postula-
ción.
500102
11
Con cargo a esta asignación se podrán pagar durante el año 2013 bonifica-
ciones otorgadas en años anteriores, en los términos señalados en el D.L.
N° 701, de 1974.
La Corporación Nacional Forestal informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional acerca de la apli-
cación y rendimiento en hectáreas forestadas por la Bonificación Forestal
D.L. N° 701, de 1974.
Trimestralmente el Ministerio de Agricultura informará a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos, indican-
do las personas beneficiarias, montos asignados y metas cumplidas.
500102
12
Durante el año 2013, los artículos 2° número 4),19 y 52 de la Ley N° 20.283
no regirán respecto de las especies clasificadas como "fuera de peligro",
pudiendo la Corporación Nacional Forestal autorizar planes de manejo para
dichas especies.
500102
13
Con cargo a este Fondo se podrán comprometer en concursos públicos, hasta
$4.150.000 miles para financiar aquellas acciones que señalan los artículos
22 y 23 de la Ley N° 20.283.
500102
14
Con cargo a esta asignación, podrán transferirse hasta $ 4.939.200 mi-
les a la Fundación Teletón para el financiamiento de la construcción y
equipamiento de inmuebles de su propiedad destinados a actividades cultura-
les, previa celebración de convenios suscritos con la Subsecretaría de
Hacienda. Dichos convenios deberán especificar, a lo menos, las actividades
a ser financiadas con estos recursos y los mecanismos de verificación del
cumplimiento de los mismos.