2013
18
PARTIDA : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
1
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO (04,05)
2
PARQUE METROPOLITANO
3
SERVICIOS REGIONALES DE VIVIENDA Y URBANIZACION (01,02,03)
00
G
INGRESOS
172530073.0000
19518736.0000
1334736544.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
06
G
RENTAS DE LA PROPIEDAD
0.0000
483832.0000
223827.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
07
G
INGRESOS DE OPERACIÓN
10.0000
2152921.0000
1355983.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
08
G
OTROS INGRESOS CORRIENTES
391039.0000
202110.0000
1284956.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
09
G
APORTE FISCAL
170919406.0000
16662153.0000
1311269087.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
10
G
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
0.0000
7720.0000
14404956.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
12
G
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
0.0000
0.0000
2248223.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
13
G
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
1076618.0000
0.0000
3603512.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
15
G
SALDO INICIAL DE CAJA
143000.0000
10000.0000
346000.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
00
G
GASTOS
172530073.0000
19518736.0000
1334736544.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
21
G
GASTOS EN PERSONAL
30976962.0000
4632441.0000
37142107.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
22
G
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
9894396.0000
1837279.0000
4990322.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
23
G
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
24
G
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
736070.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
25
G
INTEGROS AL FISCO
6558.0000
5009.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
26
G
OTROS GASTOS CORRIENTES
0.0000
10.0000
150.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
29
G
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4520838.0000
12857.0000
233381.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
31
G
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
41326617.0000
13031037.0000
263149785.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
33
G
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
85027672.0000
0.0000
1029209813.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
34
G
SERVICIO DE LA DEUDA
40950.0000
103.0000
10986.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
18
01
Aplicación Ley N° 19.281, Subsidios Leasing.
La cantidad de subsidios que podrán otorgarse por aplicación de la Ley N° 19.281
será de hasta 1.400, para el conjunto de los SERVIU.
18
02
Asociadas a Subtítulo 31, ítem 02:
PROGRAMAS CONCURSABLES
Pavimentos Participativos
El arrastre del monto que deben solventar los Servicios respecto del programa
que se inicie en el año no podrá exceder de 70%.
Espacios Públicos
Incluye recursos para el programa Elige Vivir Sano destinados a obras de espa-
cios públicos que promuevan hábitos y estilos coincidentes con dicho programa.
Condominios de Vivienda Social
Con cargo a los Programas de Asistencia Financiera al Mejoramiento de Condomi-
nios Sociales, de Recuperación de Barrios, de Protección del Patrimonio Fami-
liar o aquellos que los reemplacen, se podrán financiar las obras, acciones y/o
actividades a que se refiere el Título IV de la Ley N° 19.537 sobre Copropie-
dad Inmobiliaria y las relacionadas con la regularización de condominios de
viviendas sociales.
La postulación al mejoramiento de bienes comunes por el Programa de Protección
del Patrimonio Familiar o a otros recursos públicos, debe contar con el acuerdo
de la Asamblea Ordinaria de los copropietarios si estos cuentan con Reglamento
de Copropiedad y Comité de Administración, y con la firma del 50% de los
copropietarios cuando éstos no se encuentren organizados. El mismo quórum se
requerirá para: a) postular proyectos de construcción de ampliaciones en edifi-
cios (Blocks) que se financien con recursos del programa de Proteccion del Pa-
trimonio Familiar u otros recursos públicos; b) para la presentación a la Di-
rección de Obras Municipales de proyectos de ampliación de condominios de vi-
vienda social, solicitar permiso de construcción y recepción final de las
obras; y c) para la inscripción de las ampliaciones de edificios de condominios
de vivienda social en los Reglamentos de Copropiedad.
Para el caso de los condominios afectados por el terremoto y maremoto del 27 de
febrero del año 2010, el acuerdo de los copropietarios se recabará en una
asamblea, en la que bastará el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
El procedimiento de esta asamblea se regirá, en lo pertinente, por las normas
de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Asociada a Subtítulo 33, Item 01:
a) El programa del año quedará conformado exclusivamente por aquellos subsidios
cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre del 2013.
b) Los montos consignados en los presupuestos de cada SERVIU a nivel de
asignación del referido ítem podrán ser excedidos hasta el mes de noviembre,
con el objeto de dar continuidad al pago de los respectivos certificados de
subsidios, no pudiendo sobrepasarse la cantidad total del ítem.
c) Con cargo a estos recursos se podrá destinar hasta M$ 2.422.482 para gastos de
administración asociados directamente con el proceso de llamado, postulación y
selección de beneficiarios. Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo dictará una resolución, visada por la Dirección de
Presupuestos, que distribuirá este monto entre los SERVIU y la Subsecretaría
conforme a criterios técnicos y al programa de actividades, materias que
deberán explicitarse en la resolución señalada. No se podrán efectuar gastos en
personal con cargo a estos recursos.
d) Con cargo a estos recursos se podrá destinar para el Plan de Gestión de la Ca-
lidad, hasta el equivalente a 3 UF por subsidio vigente de los programas
Fondo Solidario de Vivienda y el programa que lo reemplace, Subsidio Habi-
tacional Rural y Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y hasta el equi-
valente a 2 UF por subsidio vigente del Programa de Protección del Patrimonio
Familiar, para gastos asociados a la fiscalización, evaluación y otras acciones
relacionadas a proyectos en ejecución de los programas habitacionales y
obras urbanas relacionadas, como asimismo, respecto a proyectos en los que el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo prevea una inversión futura. Previo a la
ejecución del gasto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictará una
resolución durante el mes de Diciembre de 2012, visada por la Dirección de
Presupuestos, en la que se fijará el monto anual de este Plan, su distribu-
ción entre los SERVIU y la Subsecretaría conforme a criterios técnicos, y al
programa de actividades, materias que deberán explicitarse en la resolución
señalada. Los profesionales contratados con cargo a este Plan que cumplan
labores de fiscalización tendrán la calidad de Agentes Públicos para efectos
del Decreto Ley N° 799 de 1974 y todos los demás efectos legales.
e) En casos de Condominios de Vivienda Social tipo A, regulados por la Ley N°
19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria se podrá postular a los tres títulos del
Programa de Protección del Patrimonio Familiar en forma simultánea, siempre que
se trate de construcción en altura, entendida como aquella de dos o más pisos
que contemple superposición de viviendas compartiendo elementos estructurales y
divisorios horizontales de las unidades.
De los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Fami-
liar, deberá destinarse a lo menos un 20% para el financiamiento de obras en
Condominios Sociales.
De los recursos considerados en el título III del Programa de Protección del
Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 10% para aquellos postu-
lantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un adulto mayor con
dependencia económica y/o física, condiciones que se establecerán en el
reglamento del Programa, que deberá ser modificado para este efecto. En caso
que a septiembre de 2013 no se agotaren los recursos mínimos dispuestos para
este fin, se podrá destinar el monto no otorgado al resto del programa.
En los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Fami-
liar se incluyen $ 20.037.842 miles para proyectos de Acondicionamiento Térmi-
co, que permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1.10 de la Orde-
nanza General de Urbanismo y Construcciones.
f) Aquellas materias referentes a los Servicios de Asistencia Técnica, Social
y Jurídica que se contemplan, se regularán mediante resoluciones de esta carte-
ra. Las modificaciones que tengan incidencia presupuestaria deberán contar
con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
g) Para la aplicación del programa de transferencia de Subsidio de Aislamiento
Térmico, se permitirá la tramitación de la misma forma como se presentan los
proyectos de Mejoramiento de Vivienda, permitiéndose la admisibilidad con la
presentación de los permisos originales de obras de la Dirección de Obras Muni-
cipales.
h) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborará un informe relativo a la situa-
ción de los damnificados por el terremoto, el que incluirá el número de damni-
ficados por comuna, la solución a la que postulan, y su estado de avance. Di-
cho informe señalará la situación de los damnificados con soluciones pendientes
y será remitido a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos a más tardar el 30
de julio de 2013.
i) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo enviará a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos un cronograma de los llamados a postulación de los subsidios de
vivienda antes del 31 de enero de 2013.
18
03
Asociada a Ingresos
Con cargo a mayores ingresos propios por sobre el monto consignado en la
meta presupuestaria, los SERVIU podrán proponer a contar de Julio de 2013
iniciativas de inversión por un monto de hasta 100% de estos mayores
ingresos, las que no podrán significar compromisos para los años siguien-
tes. La Subsecretaría de Vivienda, mediante resolución visada por la
Dirección de Presupuestos, determinará las asignaciones presupuestarias que
conformarán la meta de ingresos propios y el monto correspondiente para cada
servicio.
18
04
Antes del 31 de marzo de 2013, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el Plan de Inversiones
2013, detallando cantidad de solicitudes habitacionales por región, por modali-
dad de subsidio, y especificando si son arrastre de 2012 o nuevas soluciones, y
si corresponde a soluciones asociadas a la reconstrucción post terremoto/mare-
moto de febrero de 2010 o al déficit habitacional general. Asimismo, el MINVU
deberá enviar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término
del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe
sobre el avance en la inversión, por región, especificando recursos devenga-
dos, subsidios otorgados, y viviendas construidas y entregadas.
18
05
Antes del 31 de marzo de 2013, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá en-
viar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos su Política de Vivienda para
lo que resta del período de gobierno.