Ciclo Presupuestario
Formulación
Elaboración del proyecto de ley de presupuestos del sector público del próximo período, a través de la estimación de ingresos y gastos de cada programa presupuestario, de todas las instituciones que conforman el Gobierno Central.
Discusión y Aprobación
Instancia de análisis y discusión del proyecto de ley de presupuestos del sector público, que se realiza en el Congreso Nacional.
Evaluación
Proceso de análisis del ejercicio presupuestario del período anterior, por ministerio e institución, el cual incorpora la información presupuestaria de gasto y gestión.
Ejecución
Proceso de entrega mensual de los recursos presupuestarios de las instituciones, actualización del presupuesto inicial –mediante los decretos de modificación presupuestaria- y registro del gasto efectivo y devengado.
Sistema de Evaluación y Control de Gestión
Formulación
Quienes participan
El Presidente/a de la República, el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuestos (Dipres), los ministros sectoriales y los equipos técnicos de las distintas reparticiones y servicios.
Plazos y procedimientos
Generalmente en julio, el Ministerio de Hacienda envía a los ministerios las instrucciones para todas las partidas presupuestarias mediante oficios. En la página web de la Dirección de Presupuestos son publicados los documentos con los lineamientos generales, formularios e instrucciones (con acceso restringido a los usuarios).
En las tres primeras semanas de julio, todas las instituciones y servicios preparan el proyecto a nivel institucional.
Durante agosto se realiza la discusión interna en el Ministerio de Hacienda en dos etapas. En la primera se hace el análisis global e institucional, con la presentación de los informes sectoriales en las comisiones técnicas integradas por Dipres y representantes de los ministerios y servicios. En la segunda, son presentados los informes al Director/a de Presupuestos, quien luego presenta los suyos al ministro de Hacienda.
Durante la primera quincena de septiembre corresponde la discusión y aprobación al nivel superior del Gobierno: el proyecto es analizado por el Presidente/a de la República y, tras ser visado por él, el ministro de Hacienda comunica a los ministerios la decisión presidencial.
La última semana de septiembre el trabajo final se centra en la Dirección de Presupuestos, donde se prepara el proyecto definitivo, son revisadas las glosas y son elaborados los documentos complementarios, como el Informe de las Finanzas Públicas.
El Ministerio de Hacienda elabora el oficio y los antecedentes para el mensaje del proyecto de ley. Además, es el encargado de enviar el proyecto al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
A más tardar el 30 de septiembre, el proyecto de ley de presupuestos del sector público es despachado al Congreso Nacional.
Discusión y aprobación
Plazos
La Constitución establece un plazo mínimo para la presentación del proyecto de ley de presupuestos, señalando en el Art. 67 que deberá ser presentado por el Presidente/a de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir. La misma disposición fija un plazo máximo para su tramitación, al disponer que si el Congreso no lo despacha dentro de 60 días desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente/a de la República.
El DL N°1.263, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, dispone en su Art.14 que “el Presupuesto deberá quedar totalmente tramitado a más tardar el 1 de diciembre del año anterior a su vigencia”.
Discusión
El proyecto de ley que remite el Ejecutivo debe presentarse necesariamente en la Cámara de Diputados.
La Ley Orgánica Constitucional del Congreso, en su Art.19, dispone que “el proyecto de ley de presupuestos será informado exclusivamente por una comisión especial, que se integrará con el mismo número de diputados y de senadores”. Forman parte de ella los miembros de sus respectivas comisiones de Hacienda.
La Comisión será presidida por el senador que ella elija de entre sus miembros y deberá quedar constituida antes del término de la legislatura ordinaria. Esta Comisión Especial fijará en cada oportunidad sus normas de procedimiento y formará de su seno las subcomisiones que necesite para el estudio de las diversas partidas del proyecto.
La Comisión Especial de Presupuestos deberá informar a la Cámara de Diputados en el término de quince días, o entregar los antecedentes dentro de ese plazo, en el estado en que se encuentren, a menos que esa Cámara prorrogue ese término.
Quince días después de recibido de la Cámara de Diputados el proyecto de ley de presupuestos deberá quedar despachado por el Senado y se devolverá en el acto a dicha Cámara. Respecto de los demás trámites, el presidente del Senado estará facultado para distribuir la discusión y votación dentro de lo que reste del plazo constitucional”.
Aprobación
De acuerdo al artículo 67 de la Constitución Política, el Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.
La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente/a de la República, previo informe de los organismos técnicos respectivos.
La Ley de Presupuestos tiene el rango de precepto legal de quórum simple.
Aprobado el proyecto por ambas Cámaras es remitido al Presidente/a de la República, quien dispone su promulgación como ley (Art. 72 de la Constitución).
Sistema de Evaluación y Control de Gestión
Evaluación expost de programas e instituciones
- Evaluación de programas gubernamentales
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