2014
18
PARTIDA : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
0
0
0
INGRESOS
1377480717
0
1377480717
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
936234
0
936234
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
4228751
0
4228751
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
6578272
0
6578272
09
APORTE FISCAL
1338731546
0
1338731546
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
20423909
0
20423909
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
270862
0
270862
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
5812143
0
5812143
15
SALDO INICIAL DE CAJA
499000
0
499000
GASTOS
1377480717
0
1377480717
21
GASTOS EN PERSONAL
78071389
0
78071389
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
18273301
0
18273301
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
682275
0
682275
25
INTEGROS AL FISCO
11821
0
11821
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
160
0
160
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
16220442
0
16220442
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
352072796
0
352072796
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
912096484
0
912096484
34
SERVICIO DE LA DEUDA
52039
0
52039
18
01
Los actos administrativos que den cuenta de convenios con entidades públi-
cas y/o privadas que consideren aportes o financiamiento para nuevas
iniciativas y los que regulen el otorgamiento de premios en concursos
públicos relativos a desarrollo urbano o políticas de vivienda, deberán
ser autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos.
18
02
Asociadas a Subtítulo 21:
El personal a contrata del Servicio podrá ejercer funciones directivas que
se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio,
en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho personal no
podrá exceder de 86 funcionarios.
18
03
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10°
de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las
dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los capítulos
de esta Partida.
18
04
El Ministerio de Vivienda informará trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos respecto de las soluciones que se adopten para los
distintos casos de los deudores habitacionales.
Asimismo, deberá informar trimestral y detalladamente, a la Comisión de
Vivienda y Urbanismo del Senado, la situación de los deudores habitaciona-
les respecto de las condonaciones y renegociaciones para los deudores ha-
bitacionales en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 12, de
2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y demás normas administrati-
vas sobre la materia.