2014
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2014
05
09
00
SERVICIO NACIONAL PARA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL
P
2014
05
09
01
SERVICIO NACIONAL PARA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (01,02)
01,02
P
050901
1
INGRESOS
55009605
0
I
P
050901
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3610486
0
I
P
050901
3
08
- 99
Otros
3610486
0
I
P
050901
4
09
APORTE FISCAL
51399109
0
I
P
050901
5
09
- 01
Libre
51399109
0
I
P
050901
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
050901
7
GASTOS
55009605
0
G
P
050901
8
21
GASTOS EN PERSONAL
6419835
0
G
03
P
050901
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3156781
0
G
04
P
050901
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
45405791
0
G
P
050901
11
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
45405791
0
G
P
050901
12
24
- 03
001
Programa de Tratamiento y Rehabilitación
37654717
0
G
05
P
050901
13
24
- 03
003
Otros Programas de Prevención
1851184
0
G
06
P
050901
14
24
- 03
005
Programas de Capacitación
731935
0
G
07
P
050901
15
24
- 03
012
Municipalidades - Programa PREVIENE
4183873
0
G
08
P
050901
16
24
- 03
013
Programa Control Cero Alcohol
984082
0
G
09
P
050901
17
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
8648
0
G
P
050901
18
26
- 01
Devoluciones
1248
0
G
P
050901
19
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
7400
0
G
P
050901
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
18540
0
G
P
050901
21
29
- 06
Equipos Informáticos
11330
0
G
P
050901
22
29
- 07
Programas Informáticos
7210
0
G
10
P
050901
23
35
SALDO FINAL DE CAJA
10
0
G
P
050901
01
Dotación máxima de vehículos 18
050901
02
Parte de estos fondos se podrá transferir a organismos y/o entidades
del Sector Público. En este caso la transferencia no se incorporará al
presupuesto del organismo receptor de los fondos, sin perjucio de la
obligación de las entidades receptoras de rendir cuenta a la Contraloría
General de la República.
050901
03
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 128
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N° 18.834 respecto de los empleos a contrata incluidos en la
dotación. Se podrá contratar a un número máximo de 9 profesionales a
honorarios en calidad de agente público para todos los efectos legales.
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter direc-
tivo que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe
de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con
todo, dicho personal no podrá exceder de 28 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10.016
c) Autorización máxima para gastos en viáticos:
- En territorio nacional, en Miles de $ 54.085
- En el exterior, en Miles de $ 10
d) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 5
- Miles de $ 45.992
050901
04
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 48.207
b) Al menos $ 225.099 miles para ser destinados a material educativo preventivo.
050901
05
Estos recursos podrán ser destinados a la contratación de planes, programas, capacitaciones, desarrollar actividades de tratamiento, rehabilitación y/o integración social, con entidades públicas o privadas, destinados a personas afectadas por el con-
sumo de alcohol o drogas estupefacientes o sicotrópicas; y a desarrollar actividades de supervisión, asesoría especializada y convenios de colaboración.
Se podrá licitar planes de tratamiento y/o rehabilitación hasta por 24 meses, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año siguiente.
El Servicio deberá informar, en el mes de marzo de 2014, los resultados finales y la
evaluación de los planes de tratamiento ejecutados durante el 2013 a las Comisiones de
Salud y de Educación de ambas Cámaras del Congreso Nacional. Dichos informes estarán
disponibles en el mismo plazo en la página web del Servicio.
En el mismo informe deberá acompañar los lineamientos definidos para la asignación de los recursos de este Programa, adjuntando copia de los convenios que se hayan celebra-
do para su ejecución.
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, se deberá enviar la misma información actualizada.
El Servicio deberá informar los resultados de las intervenciones y las entidades contratadas, en forma semestral, a las Comisiones de Salud de ambas cámaras, y a la Comisión de Educación, Deporte y Recreación de la Cámara de Diputados y a la Comisión
de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. Dichos informes deberán estar disponibles en la página web del Servicio.
Incluye $2.147.762 miles para el tratamiento de 510 cupos de adultos infractores de ley, en el marco de la Ley N° 18.216, y sus modificaciones.
050901
06
Estos recursos se aplicarán de acuerdo a los convenios que se suscriban con entidades
públicas o privadas, los que deberán contener, a lo menos, los objetivos de las
actividades y/o programas a desarrollar.
Incluye gastos en personal hasta por $154.500 miles.
Antes del 31 de marzo de 2014 el Servicio deberá enviar a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos un informe en el que se dé cuenta de los lineamientos definidos para
la asignación de los recursos de este Programa, adjuntando copia de los convenios
que se hayan celebrado en el primer trimestre e indicando los plazos y metas para el
resto del período.
050901
07
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos destinados a
actividades de capacitación en materias relacionadas con la prevención o recuperación
(tratamiento, rehabilitación e/o integración social), del consumo de alcohol o drogas
estupefacientes o psicotrópicas, las que se podrán convenir con entidades públicas o
privadas.
050901
08
Los convenios para la transferencia de recursos a las municipalidades se suscribirán
sobre la base de los programas comunales de prevención del consumo de drogas
estupefacientes o psicotrópicas y alcohol. Estos convenios podrán contemplar aportes municipales para su ejecución.
La incorporación de nuevas comunas a este programa y la distribución de recursos entre
comunas de cada región deberá ser informada al Gobierno Regional respectivo.
Se deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el
desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos
fueron distribuidos.
Asimismo, remitirá copia del informe a la Dirección de Presupuestos en el mismo plazo.
La información antes señalada, deberá estar disponible en el sitio web del Servicio,
debiendo ser acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de
los recursos señalados.
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Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso en
personal hasta por $194.871 miles, para los fines y actividades que contemple el
programa.
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10
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe
detallado respecto del uso de estos recursos.