2014
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2014
05
68
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN VIII BÍO-BÍO
P
2014
05
68
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN VIII (01)
01
P
056801
1
INGRESOS
3686835
0
I
P
056801
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4220
0
I
P
056801
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
4200
0
I
P
056801
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056801
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
056801
6
09
APORTE FISCAL
3681615
0
I
P
056801
7
09
- 01
Libre
3681615
0
I
P
056801
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056801
9
GASTOS
3686835
0
G
P
056801
10
21
GASTOS EN PERSONAL
2699384
0
G
02
P
056801
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
511117
0
G
03
P
056801
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056801
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056801
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
409640
0
G
P
056801
15
24
- 01
Al Sector Privado
409640
0
G
P
056801
16
24
- 01
050
Pagos Art. 39 e Inciso Final Art. 72 Ley N° 19.175
409640
0
G
04
P
056801
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
64684
0
G
P
056801
18
29
- 04
Mobiliario y Otros
5150
0
G
P
056801
19
29
- 06
Equipos Informáticos
43569
0
G
P
056801
20
29
- 07
Programas Informáticos
15965
0
G
P
056801
21
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056801
22
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056801
23
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
056801
01
Dotación Máxima de Vehículos 7
056801
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 119
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 22.850
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 49.977
- En el exterior, en Miles de $ 3.544
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 292.730
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 31.820
056801
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 24.265
056801
04
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regio-
nales por concepto de: i)dietas (de acuerdo a la asistencia a sesiones
y comisiones, según lo estipula la Ley N°19.175 y sus modificaciones),
ii) pasajes y reembolsos de gastos para asistencia a sesiones del consejo
y de comisiones por concepto de traslado, alimentación y alojamiento
cuando ello signifique trasladarse fuera de su residencia habitual y
iii) pasajes y reembolsos por concepto de traslado, alimentación y aloja-
miento respecto de tareas encomendadas por el consejo regional a sus
miembros, incluidos los cometidos al extranjero, en la medida que exista
disponibilidad presupuestaria.
Para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda
disponer para cometidos al extranjero, se establece que el monto
autorizado para gastos reembolsables en este presupuesto asciende a
$195.027 miles.