2014
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2014
05
69
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN IX ARAUCANÍA
P
2014
05
69
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN IX (01)
01
P
056901
1
INGRESOS
3079703
0
I
P
056901
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
7687
0
I
P
056901
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4220
0
I
P
056901
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
4200
0
I
P
056901
5
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056901
6
08
- 99
Otros
10
0
I
P
056901
7
09
APORTE FISCAL
3066796
0
I
P
056901
8
09
- 01
Libre
3066796
0
I
P
056901
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056901
10
GASTOS
3079703
0
G
P
056901
11
21
GASTOS EN PERSONAL
2293231
0
G
02
P
056901
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
434847
0
G
03
P
056901
13
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056901
14
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056901
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
278020
0
G
P
056901
16
24
- 01
Al Sector Privado
278020
0
G
P
056901
17
24
- 01
050
Pagos Art. 39 e Inciso Final Art. 72 Ley N° 19.175
278020
0
G
04
P
056901
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
71595
0
G
P
056901
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
7220
0
G
P
056901
20
29
- 06
Equipos Informáticos
23690
0
G
P
056901
21
29
- 07
Programas Informáticos
40685
0
G
P
056901
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056901
23
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056901
24
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
056901
01
Dotación Máxima de Vehículos 7
056901
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 96
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 7.089
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 39.955
- En el exterior, en Miles de $ 3.544
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 256.585
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 28.132
056901
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 12.132
056901
04
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regio-
nales por concepto de: i)dietas (de acuerdo a la asistencia a sesiones
y comisiones, según lo estipula la Ley N°19.175 y sus modificaciones),
ii) pasajes y reembolsos de gastos para asistencia a sesiones del consejo
y de comisiones por concepto de traslado, alimentación y alojamiento
cuando ello signifique trasladarse fuera de su residencia habitual y
iii) pasajes y reembolsos por concepto de traslado, alimentación y aloja-
miento respecto de tareas encomendadas por el consejo regional a sus
miembros, incluidos los cometidos al extranjero, en la medida que exista
disponibilidad presupuestaria.
Para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda
disponer para cometidos al extranjero, se establece que el monto
autorizado para gastos reembolsables en este presupuesto asciende a
$128.477 miles.