2014
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2014
05
75
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN XV ARICA Y PARINACOTA
P
2014
05
75
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN XV (01)
01
P
057501
1
INGRESOS
2597255
0
I
P
057501
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4220
0
I
P
057501
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
4200
0
I
P
057501
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057501
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
057501
6
09
APORTE FISCAL
2592035
0
I
P
057501
7
09
- 01
Libre
2592035
0
I
P
057501
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057501
9
GASTOS
2597255
0
G
P
057501
10
21
GASTOS EN PERSONAL
1647743
0
G
02
P
057501
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
713195
0
G
03
P
057501
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
057501
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
057501
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
215056
0
G
P
057501
15
24
- 01
Al Sector Privado
215056
0
G
P
057501
16
24
- 01
050
Pagos Art.39 e Inciso Final Art.y 72 Ley N°19.175
215056
0
G
04
P
057501
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
19251
0
G
P
057501
18
29
- 05
Máquinas y Equipos
5562
0
G
P
057501
19
29
- 06
Equipos Informáticos
8951
0
G
P
057501
20
29
- 07
Programas Informáticos
4738
0
G
P
057501
21
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057501
22
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057501
23
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
057501
01
Dotación Máxima de Vehículos 5
057501
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 68
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 15.613
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 37.686
- En el exterior, en Miles de $ 3.544
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 209.168
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 1
- Miles de $ 15.966
057501
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 17.697
057501
04
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regio-
nales por concepto de: i)dietas (de acuerdo a la asistencia a sesiones
y comisiones, según lo estipula la Ley N°19.175 y sus modificaciones),
ii) pasajes y reembolsos de gastos para asistencia a sesiones del consejo
y de comisiones por concepto de traslado, alimentación y alojamiento
cuando ello signifique trasladarse fuera de su residencia habitual y
iii) pasajes y reembolsos por concepto de traslado, alimentación y aloja-
miento respecto de tareas encomendadas por el consejo regional a sus
miembros, incluidos los cometidos al extranjero, en la medida que exista
disponibilidad presupuestaria.
Para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda
disponer para cometidos al extranjero, se establece que el monto
autorizado para gastos reembolsables en este presupuesto asciende a
$101.185 miles.