2014
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2014
09
11
00
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
P
2014
09
11
01
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (01,02)
01,02
P
091101
1
INGRESOS
327613970
0
I
P
091101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
25007061
0
I
P
091101
3
05
- 01
Del Sector Privado
132561
0
I
P
091101
4
05
- 01
003
Administradora del Fondo para Bonificación por Retiro
132561
0
I
P
091101
5
05
- 02
Del Gobierno Central
24874500
0
I
P
091101
6
05
- 02
080
Fondo para la Educación, Ley N° 20.630
24874500
0
I
P
091101
7
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1043
0
I
P
091101
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
8381052
0
I
P
091101
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
4330404
0
I
P
091101
10
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
186283
0
I
P
091101
11
08
- 99
Otros
3864365
0
I
P
091101
12
09
APORTE FISCAL
294223814
0
I
P
091101
13
09
- 01
Libre
294223814
0
I
P
091101
14
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091101
15
GASTOS
327613970
0
G
P
091101
16
21
GASTOS EN PERSONAL
107532600
0
G
03
P
091101
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
11091879
0
G
04
P
091101
18
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
7549571
0
G
P
091101
19
23
- 01
Prestaciones Previsionales
27725
0
G
P
091101
20
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
7521846
0
G
P
091101
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
161196539
0
G
P
091101
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
161196539
0
G
P
091101
23
24
- 03
170
Convenios con Municipalidades y otras Instituciones
157415100
0
G
05
P
091101
24
24
- 03
171
Programa de Material de Enseñanza
2511495
0
G
P
091101
25
24
- 03
178
Plan de Fomento de Lectura Primera Infancia
408145
0
G
06
P
091101
26
24
- 03
180
Capacitación a Terceros
861799
0
G
P
091101
27
25
INTEGROS AL FISCO
1530
0
G
P
091101
28
25
- 01
Impuestos
1530
0
G
P
091101
29
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2027154
0
G
P
091101
30
29
- 03
Vehículos
92700
0
G
P
091101
31
29
- 04
Mobiliario y Otros
1140498
0
G
P
091101
32
29
- 05
Máquinas y Equipos
88796
0
G
P
091101
33
29
- 06
Equipos Informáticos
398044
0
G
P
091101
34
29
- 07
Programas Informáticos
169096
0
G
P
091101
35
29
- 99
Otros Activos no Financieros
138020
0
G
P
091101
36
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
14737765
0
G
P
091101
37
31
- 02
Proyectos
14737765
0
G
P
091101
38
32
PRÉSTAMOS
0,001
0
G
P
091101
39
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
0,001
0
G
P
091101
40
32
- 06
001
Anticipos a Contratistas
204276
0
G
P
091101
41
32
- 06
002
Recuperación de Anticipos a Contratistas
-204276
0
G
P
091101
42
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
23474932
0
G
P
091101
43
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
23474932
0
G
P
091101
44
33
- 03
005
Municipalidades
23474932
0
G
07
P
091101
45
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091101
46
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091101
47
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091101
01
Dotación Máxima de Vehículos 30
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20.067,
durante el año 2014 quedarán cubiertos por el seguro escolar a que se
refiere dicha ley, los párvulos atendidos por la Junta Nacional de
Jardines Infantiles y por aquellas entidades que reciban aportes por
transferencias de fondos, a través de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
091101
02
El Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo, las metas de cobertura, desa-
gregadas por nivel educacional, modalidad de atención y región. Asimismo,
deberá informar semestralmente a dicha Comisión, dentro de los treinta
días siguientes al término del semestre respectivo, sobre el avance en
el cumplimiento de dichas metas.
091101
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 11.076
A la provisión de vacantes que se produzcan en el Servicio no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 18.834.
Un número máximo de 80 funcionarios a contrata de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles podrá desempeñar funciones de carácter directivo que
se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que se deberá precisar las referidas funciones.
No regirá la limitación establecida en el artículo 11° de la Ley de
Presupuestos, en relación a proveer el 50% de los cargos que se generen
por acogerse a lo establecido en el Título II de la Ley N° 19.882.
Se podrá contratar personal de reemplazo, en aquellos casos en que por
cualquier razón, funcionarios de planta o contrata que se desempeñen en
la Junta Nacional de Jardines Infantiles y se encuentren imposibilitados
para desempeñar sus cargos por un período superior a 7 días. Dichas
contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de personal
establecida en su glosa.
Se contempla recursos para contratar 601 personas, a media jornada,
destinados al Programa Extensión Horaria. Dichos contratos no se
imputarán a la dotación máxima de personal establecida en esta glosa.
Recursos para contratar 735 personas por un período máximo de 1,5 meses
al año, destinados a la atención de Jardines de Verano. Dichos contratos
no se imputarán a la dotación máxima de personal establecida en esta
glosa.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 363.307
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 765.562
- En el Exterior en Miles de $ 9.800
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 192.427
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 20
- Miles de $ 207.994
f) $ 7.460.768 miles para el cumplimiento del artículo trigésimo cuarto de
la Ley N° 20.213.
091101
04
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 581.221
b) $ 924.151 miles para mantenimiento de jardines infantiles
091101
05
La transferencia de fondos se regirá por el Decreto Supremo N° 67 de
Educación, de 2010 y sus modificaciones.
Asimismo, y a contar de la fecha de publicación de esta Ley, y mediante
una o más resoluciones dictadas por el Servicio y con la visación de la
Dirección de Presupuestos, se establecerán los montos de recursos men-
suales que podrán transferirse a cada institución, en relación al número
de párvulos que asisten a los establecimientos de educación pre básica.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos al 30 de abril, sobre la situación salarial del per-
sonal profesional y técnico que se desempeñe en instituciones que hayan
suscrito convenios originados en esta transferencia.
Con cargo a estos recursos podrán financiarse todo tipo de gastos, inclui-
dos los de personal, tales como remuneraciones, capacitaciones a los
funcionarios, pagos de horas extras, bonos, aguinaldo reajustes u otros
beneficios que pacten con sus respectivos empleadores.
091101
06
Antes del 31 de marzo el Ministerio de Educación deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos las metas asociadas a cada uno de
estos programas, especificando sus metas, objetivos y los mecanismos de
avaluación que contemplará. Semestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del período respectivo, remitirá a dicha Comisión un
informe del estado de avance en la implementación de estos programas y su
nivel de ejecución.
091101
07
Los recursos serán transferidos mediante convenios a las municipalidades y
entidades privadas sin fines de lucro, para la construcción, adecuación,
demolición de infraestructura existente, habilitación y reparación de
espacios educativos de educación preescolar, para la atención de niños en
el nivel de sala cuna, en el nivel medio y grupos heterogéneos.
Hasta $ 2.673.159 miles de estos recursos podrán ser utilizados para repa-
raciones de jardines infantiles.
En el convenio respectivo se establecerá, entre otros, el monto de los
recursos y la modalidad en que estos serán entregados, la forma de rendi-
ción del uso de los mismos y el compromiso de uso y administración del
bien raíz que se genere con este aporte. Tratándose de las municipalidades,
en el convenio se establecerá la forma y condiciones en que el bien raíz
se integrará al patrimonio de la municipalidad. En el caso de las entida-
des privadas sin fines de lucro, los bienes raíces generados por estos re-
cursos serán entregados por la JUNJI, sujetos al uso para los fines que
fueron construidos, y sólo podrán ser enajenados después de quince años
contados desde la fecha de su construcción, estableciéndose en el contrato
la modalidad de cumplimiento de estas obligaciones.
Antes del 31 de marzo el Ministerio de Educación deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el número de convenios que ha
suscrito, que mantiene vigentes o a los que se ha puesto término con los
diversos municipios del país para el funcionamiento de los Jardines Infan-
tiles; además enviará semestralmente, dentro de los treinta días siguien-
tes al término del período respectivo, a dicha Comisión un informe de su
cumplimiento y estado de ejecución.
Lo anterior no obsta a la información que debe proporcionar y la supervi-
gilancia que le compete a la Superintendencia creada al efecto.