2014
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2014
09
16
00
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
P
2014
09
16
01
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (01,18)
01,18
P
091601
1
INGRESOS
52579772
0
I
P
091601
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
11288
0
I
P
091601
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
362276
0
I
P
091601
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
155756
0
I
P
091601
5
08
- 99
Otros
206520
0
I
P
091601
6
09
APORTE FISCAL
47939060
0
I
P
091601
7
09
- 01
Libre
47939060
0
I
P
091601
8
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
78168
0
I
P
091601
9
12
- 10
Ingresos por Percibir
78168
0
I
P
091601
10
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
4187980
0
I
P
091601
11
13
- 02
Del Gobierno Central
4187980
0
I
P
091601
12
13
- 02
001
De Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
4187980
0
I
P
091601
13
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091601
14
GASTOS
52579772
0
G
P
091601
15
21
GASTOS EN PERSONAL
10351657
0
G
02
P
091601
16
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3295966
0
G
03
P
091601
17
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
24933
0
G
P
091601
18
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
24933
0
G
P
091601
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
26084294
0
G
P
091601
20
24
- 01
Al Sector Privado
10567894
0
G
P
091601
21
24
- 01
081
Fundación Artesanías de Chile
520971
0
G
04
P
091601
22
24
- 01
188
Corporación Cultural Municipalidad de Santiago
2221049
0
G
05
P
091601
23
24
- 01
268
Orquestas Sinfónicas Juveniles e Infantiles de Chile
1887837
0
G
04
P
091601
24
24
- 01
269
Centro Cultural Palacio de la Moneda
1560520
0
G
04
P
091601
25
24
- 01
279
Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral
1999448
0
G
06
P
091601
26
24
- 01
290
Otras Instituciones Colaboradoras
1605569
0
G
07
P
091601
27
24
- 01
291
Parque Cultural Valparaíso
772500
0
G
04
P
091601
28
24
- 02
Al Gobierno Central
940122
0
G
P
091601
29
24
- 02
002
Ministerio de Relaciones Exteriores
940122
0
G
08
P
091601
30
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
14576278
0
G
P
091601
31
24
- 03
087
Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural
6560927
0
G
09
P
091601
32
24
- 03
096
Fondo de Fomento al Arte en la Educación
506381
0
G
10
P
091601
33
24
- 03
098
Conjuntos Artísticos Estables
2083290
0
G
11
P
091601
34
24
- 03
122
Fomento del Arte en la Educación
763594
0
G
12
P
091601
35
24
- 03
123
Fomento y Desarrollo del Patrimonio Nacional
416829
0
G
13
P
091601
36
24
- 03
129
Red Cultura
4245257
0
G
14
P
091601
37
25
INTEGROS AL FISCO
626
0
G
P
091601
38
25
- 01
Impuestos
626
0
G
P
091601
39
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
877422
0
G
P
091601
40
29
- 02
Edificios
205758
0
G
P
091601
41
29
- 04
Mobiliario y Otros
78177
0
G
P
091601
42
29
- 05
Máquinas y Equipos
99087
0
G
P
091601
43
29
- 06
Equipos Informáticos
92700
0
G
P
091601
44
29
- 07
Programas Informáticos
401700
0
G
P
091601
45
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
11942874
0
G
P
091601
46
33
- 01
Al Sector Privado
1566630
0
G
P
091601
47
33
- 01
002
Fondo del Patrimonio
1566630
0
G
15
P
091601
48
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
10376244
0
G
P
091601
49
33
- 03
001
Centros Culturales
3778064
0
G
16
P
091601
50
33
- 03
003
Teatros Regionales
6598180
0
G
17
P
091601
51
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091601
52
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091601
53
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091601
01
Dotación Máxima de Vehículos 20
Las visaciones dispuestas en el artículo 5º de ley Nº 19.896, serán
efectuadas por el Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la Cultura
y las Artes, quien podrá delegar tal facultad en el Director Regional del
Consejo Regional de la Cultura y las Artes respectivo.
Semestralmente, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos las iniciativas que se desarro-
llen en relación a los colegios y barrios más vulnerables.
091601
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 566
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 87.639
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 141.488
- En el Exterior en Miles de $ 25.629
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 37.770
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 15
- Miles de $ 193.876
091601
03
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 84.944
b) Recursos para pasajes del personal, que al momento de dictación de la Ley
Nº 19.891 que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes con su
sede en Valparaíso,desempeñaban funciones en Santiago y que a la fecha no
han cambiado de residencia a la ciudad de Valparaíso.
c) Recursos que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá destinar
a financiar los pasajes, alimentación, alojamiento y seguros de los inte-
grantes de los órganos a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº19.891,
ello en cumplimiento de las actividades que les demanda como miembros de
dichos órganos, siempre y cuando no participen en representación institu-
cional, de acuerdo lo establece el artículo 4º del citado cuerpo legal.
091601
04
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, plazos y forma de rendir cuenta de su
uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información semestral sobre
sus estados financieros y una memoria anual de actividades, incluyendo su
balance.
Anualmente, deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la
rendición de cuentas que efectúen.
091601
05
Estos recursos se destinarán a actividades culturales de interés nacional
que se determinen en uno o más convenios entre el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes y la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santia-
go.
Estos recursos estarán orientados a financiar las actividades de extensión
en regiones, que efectuarán los cuerpos artísticos y musicales estables de
dicha Corporación, y asimismo, promoviendo la integración de las comunida-
des artísticas regionales.
En todo caso, la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago debe-
rá mantener un sistema contable independiente para estos recursos.
Copia de los convenios respectivos será remitida por el referido Consejo a
las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la
Dirección de Presupuestos.
091601
06
Estos recursos serán transferidos de acuerdo al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, plazos y forma de rendir cuenta de su
uso. Adicionalmente la institución deberá comprometer una meta de obtención
de ingresos propios y/o aportes y donaciones de terceros de un 30% de los
recursos totales transferidos.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información semestral sobre
sus estados financieros y una memoria anual de actividades, incluyendo su
balance.
Anualmente, deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la
rendición de cuentas que efectúen.
091601
07
A este fondo podrán postular personas jurídicas del sector privado mediante
concurso público. En el convenio que se suscriba al efecto se deberá
estipular, a lo menos, las acciones a desarrollar y los plazos y forma de
rendir cuenta del uso de los recursos. Los convenios serán publicados en la
página web de la institución y de la organización receptora, la que deberá,
además, publicar en igual medio, información sobre sus estados financieros,
balance y memoria anual de sus actividades.
Incluye el financiamiento de: Miles $
a) Fundación Internacional Teatro a Mil 283.242
b) Corporación Cultural Balmaceda Doce Quince 214.275
c) Corporación Cultural Matucana 100 214.275
d) Sociedad de Escritores de Chile (SECH) 13.241
e) Asociación de Pintores y Escultores 11.424
f) Centro Cultural Palacio de la Moneda, para la operación del
Museo Violeta Parra 206.000
g) Fundación Larraín Echeñique 206.000
091601
08
Conforme al convenio respectivo.
091601
09
Para financiar todos aquellos gastos relacionados con las actividades cultu-
rales y artísticas propias del Consejo y patrocinadas o auspiciadas por
éste, incluida las acordadas mediante actos y/o celebración de contratos y
convenios de colaboración y cooperación con personas naturales o jurídicas
de derecho público o privado, tanto nacionales como de otros países o con
organismos internacionales.
Comprende el apoyo financiero a actividades culturales y artísticas realiza-
das sin fines de lucro, desarrolladas por personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, así como los gastos propios de la premiación de concur-
sos ejecutados en conformidad a los procedimientos establecidos mediante
resolución dictada por el Ministro Presidente del Consejo.
Incluye hasta $ 74.191 miles para la contratación de personas naturales
de apoyo a la gestión institucional, programática y administrativa del
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Las personas naturales o jurídicas, que participen en los programas y acti-
vidades que organiza el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con car-
go a este ítem podrán contratarse sin perjuicio a las exigencias del Decre-
to de Hacienda N° 98, de 1991, ni a las del artículo 11° de la Ley
N° 18.834, del artículo 48 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 ni del artículo
100 del Decreto N° 597 de 1984, del Ministerio del Interior.
Las personas naturales podrán ser contratadas asimiladas a grados, sin suje-
ción a los requisitos legales vigentes.
Con cargo a esta asignación se podrá dar cumplimiento a convenios con paí-
ses y/o con organismos culturales internacionales. Asimismo, podrá asociar-
se o afiliarse a estos últimos, según dispongan sus estatutos, mediante
resolución fundada del Consejo Nacional de Cultura y las Artes. Copia de di-
cha resolución deberá enviarse a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
antes del 31 de enero.
Se podrá financiar la organización de reuniones en el país, además de pagar
pasajes y estadías de expertos chilenos y extranjeros, para la participa-
ción en actividades artísticas y culturales, tanto en el territorio nacio-
nal como en el extranjero. Estos gastos serán autorizados por resolución
fundada del Presidente del Consejo.
Con cargo a esta asignación podrán financiarse hasta $ 1.103.711 miles en
programas y proyectos de apoyo al desarrollo y difusión de las artes y la
cultura, en especial aquellos referidos a difusión, capacitación, formación,
y encuentros de intercambios en cada una de las regiones.
Por resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que se infor-
mará a los Gobiernos Regionales, se determinarán los recursos disponibles
por región, las características y los criterios de elegibilidad territorial
que deben reunir los proyectos, además de los plazos en que deberá resolver-
se la distribución de estos recursos.
091601
10
Este Fondo Concursable se ejecutará conforme la Resolución Exenta N° 889,
del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de 2006, y sus modifica-
ciones. Por resolución del Consejo se asignarán los recursos a este fondo.
091601
11
Con este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados al funcionamiento
y actividades de la Orquesta de Cámara de Chile y del Ballet Folclórico
Nacional.
Conforme lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 20.079, el Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes podrá contratar, según las normas del
Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias, hasta 90 personas
que se desempeñan en la Orquesta de Cámara de Chile y el Ballet Folclórico
Nacional.
Las personas naturales o jurídicas, que integran o participen directamente
en los programas y actividades que desarrolla la Orquesta de Cámara de
Chile y el Ballet Folclórico Nacional, podrán ser contratadas con cargo a
este ítem, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98, de
1991, ni a las del artículo 11° de la Ley N° 18.834.
Las personas naturales podrán ser contratadas asimiladas a grados, sin suje-
ción a los requisitos legales vigentes.
El Consejo podrá celebrar convenios o contratos de cooperación con corpora-
ciones, fundaciones u otras entidades de derecho público o privado para la
ejecución de dichas actividades.
091601
12
Con este ítem se podrá financiar:
a) La realización de talleres de arte y cultura para el fomento de la crea-
tividad en establecimientos educacionales, incluidas muestras regionales
y/o nacionales de talleres.
b) La realización de programas educativos con instituciones culturales.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a la
ejecución del programa, incluidos los gastos en personal.
Para el apoyo a la ejecución de este programa, el Consejo Nacional de
la Cultura y las Artes podrá celebrar convenios o contratos de coopera-
ción con corporaciones, fundaciones u otras entidades de derecho público
o privado.
091601
13
Para financiar todas aquellas actividades artísticas, culturales y de inves-
tigación cuyo objetivo sea el fomento y desarrollo del Patrimonio Cultural
Nacional, incluidos gastos en personal y los premios de los respectivos
concursos.
Estos recursos se ejecutarán conforme a lo establecido en la Resolución
N° 6.103, de 2009, y sus modificaciones, del Consejo Nacional de la Cultura
y las Artes.
091601
14
Con cargo a este ítem se podrán financiar:
a) Iniciativas de intercambio entre programadores y oferentes de programa-
ción artística.
b) Actividades de fomento a la programación de contenidos artístico
culturales de calidad.
c) Iniciativas de apoyo al desarrollo cultural local en comunas con altos
índices de población vulnerable y/o con escaso acceso a infraestructura
cultural relevante.
d) Iniciativas de apoyo a la gestión de infraestructura cultural municipal
y regional.
e) Asesorías para el desarrollo cultural municipal.
f) Formación para los actores culturales.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a la eje-
cución del programa, incluido gastos en personal hasta $686.825 miles.
Asimismo, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá celebrar con-
venios de cooperación con municipalidades, corporaciones, fundaciones u
otras entidades de derecho público o privado. En dichos convenios podrán
autorizarse gastos en personal.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá traspasar recursos a la
Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, para apoyar la
ejecución de este programa, de acuerdo a convenio que celebre el Consejo
con esta Fundación.
091601
15
Estos recursos se adjudicarán mediante sistema de concurso a personas
jurídicas nacionales, de derecho público o privado en la forma como se
establezca en una Resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes, visado por la Dirección de Presupuestos. Dicha Resolución podrá
dictarse a contar de la aprobación de esta ley.
091601
16
Estos recursos se traspasarán mediante convenio a las municipalidades para
ser destinados a la construcción o habilitación de Centros Culturales en
aquellas comunas con más de 50 mil habitantes, con excepción de las comu-
nas de Isla de Pascua y Castro que teniendo menos de 50 mil habitantes
podrán ser beneficiarias del programa. La propiedad y la responsabilidad
de la administración de dichos centros corresponderá a la Municipalidad
respectiva y los bienes que se adquieran deberán destinarse a los fines
culturales contemplados en los respectivos convenios. En el caso de la
Isla de Pascua, podrá ejecutarse el proyecto en terreno público entregado
a la Municipalidad en concesión o comodato.
Estos recursos se ejecutarán conforme lo establecido en la Resolución
N° 103, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, del año 2007, y
sus modificaciones.
Se incluye el financiamiento para infraestructura, equipamiento, y en los
casos calificados por el Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes, la compra de terrenos e inmuebles que permitan la
construcción de la obra o habilitación del mismo. Además, podrá considerar
el financiamiento de diseños de arquitectura y estudios de ingeniería,
asistencia e inspecciones técnicas, saneamiento de títulos y asistencia
legal.
Mediante convenio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes con la
Municipalidad respectiva, se determinará la forma como se ejecutará el
proyecto del Centro Cultural, el procedimiento de entrega de los recursos
contemplados en este ítem conforme lo dispuesto en la resolución citada en
el párrafo segundo, y los compromisos que asumirá la Municipalidad en la
operación de dicho centro,así como la forma y condiciones que se integrará
el Centro al Patrimonio de la Municipalidad.
091601
17
Estos recursos serán destinados a la construcción, habilitación y/o equi-
pamiento de teatros regionales, lo que será establecido mediante convenio
entre el Consejo y la entidad receptora. Además, podrá considerar el
financiamiento de diseños de arquitectura y estudios de ingeniería, asis-
tencia e inspecciones técnicas, saneamiento de títulos y asistencia legal.
La forma como se ejecutarán estos recursos y los compromisos que deberá
asumir la entidad propietaria del teatro y encargada de su administración
serán establecidos en el respectivo convenio suscrito para estos efectos.
091601
18
El Ministerio de Educación deberá informar, durante el primer trimestre del
año 2014, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado y a la Comisión de
Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, la factibilidad
de que la Orquesta Marga Marga quede como programa de continuidad en la
Región de Valparaíso.