2014
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2014
16
22
00
SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA
P
2014
16
22
01
SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA (01)
01
P
162201
1
INGRESOS
89335635
0
I
P
162201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
85672137
0
I
P
162201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
85672137
0
I
P
162201
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
23254590
0
I
P
162201
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
32601539
0
I
P
162201
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
29690112
0
I
P
162201
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
125896
0
I
P
162201
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
67895
0
I
P
162201
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2148948
0
I
P
162201
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
883385
0
I
P
162201
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
722139
0
I
P
162201
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
85639
0
I
P
162201
13
08
- 99
Otros
75607
0
I
P
162201
14
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
550367
0
I
P
162201
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
550367
0
I
P
162201
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
12903
0
I
P
162201
17
GASTOS
89335635
0
G
P
162201
18
21
GASTOS EN PERSONAL
43955137
0
G
02
P
162201
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
24699694
0
G
03
P
162201
20
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
70
0
G
P
162201
21
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
70
0
G
P
162201
22
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
70
0
G
P
162201
23
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
20465573
0
G
P
162201
24
24
- 01
Al Sector Privado
3010
0
G
P
162201
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
3010
0
G
P
162201
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
20462563
0
G
P
162201
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
20462563
0
G
P
162201
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
202258
0
G
P
162201
29
29
- 04
Mobiliario y Otros
202258
0
G
P
162201
30
35
SALDO FINAL DE CAJA
12903
0
G
P
162201
01
Dotación Máxima de Vehículos 53
162201
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 2.277
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 11.856
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 115
- N° de horas semanales 3.220
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 9
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2014, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
600.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.022.135
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 2.309.029
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 575
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 379
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 225.597
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 109.156
e) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 2.122.527
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 5
- Miles de $ 38.974
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°78, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 78
- Miles de $ 66.693
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
162201
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 170.627