2014
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2014
16
23
00
SERVICIO DE SALUD ATACAMA
P
2014
16
23
01
SERVICIO DE SALUD ATACAMA (01)
01
P
162301
1
INGRESOS
58619433
0
I
P
162301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
55198533
0
I
P
162301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
55198533
0
I
P
162301
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
16413583
0
I
P
162301
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
13881481
0
I
P
162301
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
24866614
0
I
P
162301
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
36855
0
I
P
162301
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1998245
0
I
P
162301
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1206462
0
I
P
162301
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
484482
0
I
P
162301
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1060
0
I
P
162301
12
08
- 99
Otros
720920
0
I
P
162301
13
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
207576
0
I
P
162301
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
207576
0
I
P
162301
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
8617
0
I
P
162301
16
GASTOS
58619433
0
G
P
162301
17
21
GASTOS EN PERSONAL
29558105
0
G
02
P
162301
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
13829089
0
G
03
P
162301
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
11398
0
G
P
162301
20
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
11398
0
G
P
162301
21
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
11398
0
G
P
162301
22
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
15091090
0
G
P
162301
23
24
- 01
Al Sector Privado
4214
0
G
P
162301
24
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4214
0
G
P
162301
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
15086876
0
G
P
162301
26
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
15086876
0
G
P
162301
27
25
INTEGROS AL FISCO
3111
0
G
P
162301
28
25
- 01
Impuestos
3111
0
G
P
162301
29
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
118004
0
G
P
162301
30
29
- 04
Mobiliario y Otros
118004
0
G
P
162301
31
35
SALDO FINAL DE CAJA
8636
0
G
P
162301
01
Dotación Máxima de Vehículos 51
162301
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 1.673
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 8.583
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 92
- N° de horas semanales 2.576
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 16
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2014, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
473.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 588.729
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 2.010.563
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 498
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 282
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 116.050
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 99.956
e) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 692.528
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 35.738
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°58, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 58
- Miles de $ 45.277
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
162301
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 101.891