2014
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2014
21
05
00
INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
P
2014
21
05
01
INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD (01)
01
P
210501
1
INGRESOS
5923218
0
I
P
210501
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
88400
0
I
P
210501
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
72950
0
I
P
210501
4
08
- 99
Otros
15450
0
I
P
210501
5
09
APORTE FISCAL
5828698
0
I
P
210501
6
09
- 01
Libre
5828698
0
I
P
210501
7
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4120
0
I
P
210501
8
10
- 03
Vehículos
4120
0
I
P
210501
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
210501
10
GASTOS
5923218
0
G
P
210501
11
21
GASTOS EN PERSONAL
2801683
0
G
02
P
210501
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
699595
0
G
03
P
210501
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2394788
0
G
04,05
P
210501
14
24
- 01
Al Sector Privado
2369956
0
G
P
210501
15
24
- 01
010
Programa de Promoción de la Asociatividad y la Ciudadanía Juvenil
846561
0
G
06
P
210501
16
24
- 01
012
Programa de Empoderamiento e Inclusión de Jóvenes
77894
0
G
07
P
210501
17
24
- 01
614
Observatorio de Juventud
190786
0
G
08
P
210501
18
24
- 01
618
Programa Servicio Joven
1254715
0
G
09
P
210501
19
24
- 07
A Organismos Internacionales
24832
0
G
P
210501
20
24
- 07
001
Organización Iberoamericana de la Juventud
24832
0
G
P
210501
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
25152
0
G
P
210501
22
29
- 03
Vehículos
25152
0
G
P
210501
23
34
SERVICIO DE LA DEUDA
2000
0
G
P
210501
24
34
- 07
Deuda Flotante
2000
0
G
P
210501
01
Dotación máxima de vehículos : 17
210501
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal : 164
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos
en esta dotación.
El personal a contrata del Servicio que se desempeñen tanto en la
planta Regional o Nacional, podrá desempeñar funciones de carácter
directivo que se le asigne o deleguen mediante resolución fundada del
jefe del Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 15 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ : 9.738
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ : 22.482
- En el exterior, en Miles de $ : 1.171
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ : 17.653
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas : 1
- Miles de $ : 7.859
210501
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ : 12.476
210501
04
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de
asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre.
210501
05
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con orga-
nismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos, y con otras entidades públicas.
210501
06
Con cargo a estos recursos se podrá contratar personal para la administra-
ción del programa hasta un monto de $ 140.710 miles.
210501
07
Con cargo a estos recursos se podrá contratar personal para la administra-
ción del programa hasta un monto de $ 5.405 miles.
210501
08
Con cargo a estos recursos se podrá contratar personal para la administra-
ción del programa hasta un monto de $ 24.506 miles.
210501
09
Con cargo a estos recursos se podrá contratar personal para la administra-
ción del programa hasta un monto de $ 122.844 miles.