2014
22
00
00
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2014
22
01
00
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2014
22
01
01
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (01,02)
01,02
P
220101
1
INGRESOS
6367027
0
I
P
220101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
46681
0
I
P
220101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
42118
0
I
P
220101
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
687
0
I
P
220101
5
08
- 99
Otros
3876
0
I
P
220101
6
09
APORTE FISCAL
6319346
0
I
P
220101
7
09
- 01
Libre
6319346
0
I
P
220101
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
220101
9
GASTOS
6367027
0
G
P
220101
10
21
GASTOS EN PERSONAL
5111336
0
G
03
P
220101
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1148797
0
G
04
P
220101
12
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
105894
0
G
P
220101
13
29
- 04
Mobiliario y Otros
2678
0
G
P
220101
14
29
- 05
Máquinas y Equipos
1052
0
G
P
220101
15
29
- 06
Equipos Informáticos
55215
0
G
P
220101
16
29
- 07
Programas Informáticos
46949
0
G
05
P
220101
17
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
220101
18
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
220101
01
Dotación Máxima de Vehículos 8
220101
02
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia
de la República remitirá a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe consolidado que contenga un detalle de las actividades o acciones
ejecutadas o encomendadas por la Oficina de Asuntos Religiosos, la
Comisión Defensora de la Ciudadanía y Probidad y Transparencia
y la Unidad de Cumplimiento Gubernamentales, especificando los gastos en
personal, en estudios e investigaciones y en difusión que en cada caso
corresponda. El informe incluirá, además, los resultados de dichas
actividades o acciones, así como las estrategias emprendidas para
garantizar adecuados niveles de coordinación con otras instancias
gubernamentales abocadas a las mismas temáticas, en especial con el
Programa de Mejoramiento de Gestión del Ministerio de Hacienda.
220101
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 130
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta
dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 80.305
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 35.269
- En el Exterior en Miles de $ 8.375
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 1.715.487
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 28
- Miles de $ 502.122
220101
04
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 23.931
220101
05
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.