2014
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2014
24
01
00
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
P
2014
24
01
01
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA (01,02)
01,02
P
240101
1
INGRESOS
40315254
0
I
P
240101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
30
0
I
P
240101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
10
0
I
P
240101
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
240101
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
240101
6
09
APORTE FISCAL
40315214
0
I
P
240101
7
09
- 01
Libre
39981167
0
I
P
240101
8
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
334047
0
I
P
240101
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
240101
10
GASTOS
40315254
0
G
P
240101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
5524978
0
G
03
P
240101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2179968
0
G
04,05
P
240101
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
31998845
0
G
P
240101
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
31998845
0
G
P
240101
15
24
- 03
009
Empresa Nacional del Petróleo
31998845
0
G
06,08
P
240101
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
277396
0
G
P
240101
17
29
- 04
Mobiliario y Otros
7446
0
G
P
240101
18
29
- 05
Máquinas y Equipos
11088
0
G
P
240101
19
29
- 06
Equipos Informáticos
30900
0
G
P
240101
20
29
- 07
Programas Informáticos
227962
0
G
07
P
240101
21
34
SERVICIO DE LA DEUDA
334057
0
G
P
240101
22
34
- 01
Amortización Deuda Interna
204260
0
G
P
240101
23
34
- 03
Intereses Deuda Interna
129787
0
G
P
240101
24
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
240101
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
10
0
G
P
240101
01
Dotación Máxima de Vehículos 9
240101
02
La Subsecretaría informará anualmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos respecto de los gastos en que esa entidad hubiere incurrido
para el funcionamiento del Panel de Expertos establecido en el artículo
212 del DFL N°4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
240101
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 156
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 27.254
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 45.673
- En el Exterior en Miles de $ 44.181
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 292.169
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 27
- Miles de $ 398.355
240101
04
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 33.765
240101
05
Incluye $ 918.760 miles para Estudios relacionados con el Sector
Energético. Los recursos para nuevos estudios se asignarán mediante
concursos públicos. Trimestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del trimestre respectivo, el Ministerio de
Energía remitirá a la Comisión Especial Mixta información desagregada
acerca del gasto, detallando los distintos estudios, ejecutores de los
mismos, así como las áreas del sector energético contemplado en ellos.
240101
06
a) Con cargo a estos recursos se transferirá a la Empresa Nacional del
Petróleo, ENAP, el aporte compensatorio que corresponda por el menor
valor que obtenga por las ventas realizadas a la empresa distribuidora
de gas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
El monto a transferir lo determinará mensualmente la Comisión Nacional
de Energía, según el procedimiento que establezca para tal efecto
mediante Resolución visada por la Dirección de Presupuestos.
Para el fin señalado, se considerará el volumen de gas de producción
propia de ENAP en la Región de Magallanes y Antártica Chilena facturado
a la distribuidora, aplicado sobre la diferencia que resulte entre el
costo unitario de producción de gas de ENAP y el precio establecido en
el contrato de compraventa de gas, entre ENAP y la empresa
distribuidora de gas, por una parte; y sobre la diferencia que resulte
entre el precio establecido en el contrato de compraventa de gas,
suscrito entre ENAP y la empresa distribuidora de gas, y el precio
facturado por el gas por ENAP a dicha empresa distribuidora de gas, por
otra parte.
El costo unitario de producción de gas de ENAP, para los efectos de los
recursos a transferir, será definido por la Comisión Nacional de
Energía en las Resoluciones antes mencionadas.
b) En la eventualidad que la producción de ENAP en la cuenca de Magallanes
no sea suficiente para suministrar las necesidades de gas de la empresa
distribuidora de gas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, el
monto a transferir a ENAP podrá considerar el reembolso de los recursos
adicionales que ella destine a la compra de gas, incluyendo transporte
y otros costos asociados, necesarios para cumplir con tal suministro
para la población de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, sobre
el precio facturado por el gas por parte de ENAP a la empresa
distribuidora de gas.
Para estos fines, podrá considerarse:a)Todo o parte del gas proveniente
de los CEOP, incluyendo: i) el gas de propiedad de ENAP con su calidad
de partícipe del CEOP, ii) el gas de propiedad de los otros partícipes
de dichos CEOP, iii) el gas de propiedad de contratistas de CEOP en que
ENAP no sea partícipe, y iv) el porcentaje de gas de propiedad del
Estado; b) Gas proveniente de fuera de la Región de Magallanes y
Antártica Chilena.
Para estos efectos, y con cargo a los recursos señalados en esta
asignación, se podrán efectuar aportes a ENAP, debiendo el Ministerio
de Energía autorizar las transferencias en forma previa a las compras
de gas señaladas en el párrafo anterior, mediante uno o más decretos,
suscritos además por el Ministerio de Hacienda, dictados en la forma
dispuesta en el artículo 70 del D.L. N°1.263, de 1975.
En dichos decretos, además, se indicará el período de compra de gas y
las cantidades máximas de compra de gas que podrán financiarse mediante
esta transferencia, durante dicho período.
El Ministerio de Energía informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes
al término del trimestre respectivo, acerca de las transferencias
realizadas a ENAP con el respectivo detalle de las compras efectuadas y
de la facturación a la empresa distribuidora de gas.
c) Los recursos considerados en las letras a) y b) precedentes, sólo
podrán incrementarse mediante autorización expresa otorgada por ley.
240101
07
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
240101
08
Antes del 31 de agosto de 2014, el Ministerio de Energía deberá enviar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos información sobre la situación
financiera de ENAP, indicando sus compromisos de recursos y garantías, su
patrimonio propio y los aportes fiscales que recibe.