2015
13
PARTIDA : MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
0
0
0
INGRESOS
500337695
1030000
499307695
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6277197
0
6277197
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
4967998
0
4967998
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
35971848
0
35971848
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2046048
0
2046048
09
APORTE FISCAL
391061214
0
391061214
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
16824
0
16824
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
55672785
0
55672785
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
4323611
1030000
3293611
15
SALDO INICIAL DE CAJA
170
0
170
GASTOS
500337695
1030000
499307695
21
GASTOS EN PERSONAL
155839652
0
155839652
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
58157457
0
58157457
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
90
0
90
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
141429966
0
141429966
25
INTEGROS AL FISCO
126454
0
126454
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
20
0
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3923335
0
3923335
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
4240321
0
4240321
32
PRÉSTAMOS
73248598
0
73248598
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
63371632
1030000
62341632
34
SERVICIO DE LA DEUDA
170
0
170
13
01
Asociada al subtítulo 21, Gastos en Personal.
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9°
de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las
dotaciones máximas de esta Partida.
13
02
Para efectos de la distribución de recursos señalada en el artículo 10° de
la Ley N° 20.412, se considerará la suma de las asignaciones 389 (del
subtítulo 24, ítem 01) y 008 (del subtítulo 33, ítem 01) del Instituto de
Desarrollo Agropecuario y la asignación 404 (del subtítulo 24, ítem 01)
del programa presupuestario 08 Gestión y Conservación de Recursos
Naturales Renovables, del Servicio Agrícola y Ganadero.
13
03
Para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley
N° 20.412, y mientras no se encuentre vigente la Tabla de Costos que
señala, se estará para los efectos del cálculo y pago de las
bonificaciones a los valores contenidos en la última Tabla de Costos
fijada.
13
04
Será de acceso público a través de medios digitales toda información
de interés público, tal como la relativa a la red agroclimática y la
referida a los resultados de estudios, proyectos pilotos e investigación
con fondos públicos. Se exceptúa de esta norma aquella información que
revista carácter reservado por exigirlo la ley o que deba respetar el
principio de confidencialidad contractual, o cuya publicidad pudiere
afectar los intereses comerciales o derechos a percibir un ingreso por
su concepto del organismo público encargado de producir esa información
al colocarla a disposición de particulares.