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    <periodo>2015</periodo>
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    <nombre>MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA                                     </nombre>
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    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2015</periodo>
    <partida>05</partida>
    <capitulo>05</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO                           </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2015</periodo>
    <partida>05</partida>
    <capitulo>05</capitulo>
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    <nombre>TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS REGIONALES</nombre>
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      <item></item>
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      <nombre_nuevo>INGRESOS</nombre_nuevo>
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    <cuerpo>
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      <item></item>
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      <nombre_nuevo>Del Gobierno Central</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>280888677</monto_pesos>
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      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región II</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región  IX</nombre_nuevo>
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      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>152816238</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>02                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>31</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>001</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>43516954</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>03                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>32</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>017</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Programa Infraestructura Rural</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3790851</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>04                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>33</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>021</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Puesta en Valor del Patrimonio</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>10384710</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>05                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>34</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>025</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión de Apoyo a la Gestión Subnacional</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>4844853</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>06                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>35</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>130</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Saneamiento Sanitario</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>6469560</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>07                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>36</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>190</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Programa Residuos Sólidos</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>5173282</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>08                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>37</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>418</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Ley N°20.378 - Fondo de Apoyo Regional (FAR)</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>55040776</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>09                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>38</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>421</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Regularización Mayores Ingresos Propios</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>9676016</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>39</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>426</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Energización</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>8254236</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>10                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>40</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>429</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Recuperación Daños por Catástrofes</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>5665000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>41</Nsecuencial>
      <subti>35</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SALDO FINAL DE CAJA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa>Durante  el  año 2015, las  transferencias  a  los  gobiernos regionales
incluyen  $172.278.823 miles, conforme  lo  señalado  en la glosa 02 del
Programa 50.01.09, con la siguiente distribución:

Programa Inversión Regional Región I                   6.898.519             
Programa Inversión Regional Región II                  9.101.069             
Programa Inversión Regional Región III                 8.222.976             
Programa Inversión Regional Región IV                 10.765.788             
Programa Inversión Regional Región V                  14.214.132            
Programa Inversión Regional Región VI                  8.760.807            
Programa Inversión Regional Región VII                13.449.459           
Programa Inversión Regional Región VIII               22.702.365            
Programa Inversión Regional Región IX                 18.449.103            
Programa Inversión Regional Región X                  11.885.355             
Programa Inversión Regional Región XI                  8.621.777             
Programa Inversión Regional Región XII                 8.821.176      
Programa Inversión Regional Región Metropolitana      16.563.647 
Programa Inversión Regional Región XIV                 8.330.908
Programa Inversión Regional Región XV                  5.491.742

TOTAL 	 - Miles de $                               172.278.823</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>Los decretos en que se  distribuyan las  provisiones, deberán  consignar 
nominativa e individualmente la o las instituciones receptoras  con  sus 
respectivos montos. Los gobiernos regionales estarán  obligados  a sumi-
nistrar a esta Subsecretaría  toda aquella  información  relacionada con
rendición de gastos y seguimiento técnico de  los  proyectos financiados
con  recursos de estas provisiones, en la forma y  plazo que esta Subse-
cretaría lo solicite.
La Subsecretaría deberá informar a  las  comisiones de Hacienda de ambas
Cámaras bimestralmente, a más tardar  dentro de los quince días siguien-
tes a su término, la distribución  de las  provisiones  contempladas  en
este ítem, con  especificación  de los montos asignados por  institución 
receptora, de  la  región  beneficiada  y del número del decreto que  la 
autorizó. Asimismo, en  igual plazo, dicha información deberá ser publi-
cada en formato electrónico en la página web de la Subsecretaría. 
En aquellos casos en que  para una  determinada región no se disponga de
proyectos  en condiciones  de ejecutarse  en el ejercicio presupuestario
correspondiente,  el Intendente, con acuerdo del Consejo Regional, podrá
solicitar  a  la Subsecretaría  autorización para  destinar los recursos
disponibles  en este ítem, a tipologías de proyectos distintas a las in-
dicadas en las glosas respectivas. La Subsecretaría  podrá otorgar dicha
autorización a contar del 1° de julio de 2015, mediante  oficio del cual
remitirá copia a la Dirección de Presupuestos.    
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>Hasta el 50% de estos recursos se podrá traspasar al ítem 24.03.002  del
presupuesto de la Subsecretaría del Interior para atender situaciones de
emergencia.
Copia de los decretos que distribuyan estos recursos entre las distintas
regiones del  país, se  remitirán a  las  comisiones  de  Hacienda y  de 
Gobierno de ambas ramas del Congreso Nacional, dentro de los quince días
siguientes contados desde su total tramitación.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se  destinarán a proyectos  de construcción, conservación
y mejoramiento  de  caminos  secundarios, de  obras  portuarias, de agua 
potable  y  saneamiento  rurales, de  electrificación  rural  con  fines 
productivos, de telecomunicaciones en zonas rurales, estudios básicos de
Planes Marco de Desarrollo  Territorial  y  aquellos contemplados en  la 
Guía del Manual Operativo del  Programa, Resolución  Exenta  Nº3.092  de
2012 de esta Subsecretaría. Las modificaciones  que  se  efectúen a esta 
Resolución   deberán   contar   con  la  visación  de  la  Dirección  de 
Presupuestos. 
Además, estos  recursos  se podrán destinar a las líneas de acción esti-
puladas  en  el  Decreto  Supremo  Nº829  de 1998, y sus modificaciones,
del  Ministerio del Interior, Reglamento  del  Programa Mejoramiento  de
Barrios.
Al  menos  un  50% de  estos recursos se distribuirá entre los gobiernos
regionales  antes del 31 de diciembre del  año 2014,  a  proposición  de
esta Subsecretaría conforme al avance en la formulación de Planes  Marco
de Desarrollo  Territorial, a los montos comprometidos  en  proyectos de 
arrastre y a la aplicación  de  recursos  regionales  elegibles  para el 
programa. La citada distribución será informada en el mismo plazo  a  la 
Dirección de Presupuestos, mediante oficio  que  contendrá el detalle de 
los proyectos  a  financiar, el  costo  total, arrastre  comprometido  y 
financiamiento del Gobierno Regional si corresponde. 
El resto de los recursos se distribuirá, durante  el  año 2015, a propo-
sición de  esta  Subsecretaría, considerando los  nuevos  convenios  que 
suscriba con los gobiernos  regionales y  las  iniciativas  de inversión 
nuevas elegibles para el programa. 
Los  Planes  Marco  de  Desarrollo  Territorial  se  definirán según  la 
metodología vigente del Sistema Nacional de Inversiones  del  Ministerio 
de Desarrollo Social.
La Subsecretaría  deberá  informar  trimestralmente  a  ambas cámaras la
aplicación  de estos  recursos  individualizando el tipo de contrato, su
modalidad, monto y duración. 
En el caso de los proyectos  de  agua potable o saneamiento, rurales, la 
unidad  técnica  deberá  ser  la  Dirección  de  Obras  Hidráulicas  del 
Ministerio de Obras Públicas. Tratándose de construcción, conservación y
mejoramiento de caminos secundarios, la unidad  técnica  deberá  ser  la 
Dirección de Vialidad de dicho Ministerio. En los casos que el  Gobierno
Regional lo  determine, mediante resolución, podrá designar  como unidad 
técnica  a  otro  servicio  público  o  municipalidad, o contratar a  la 
empresa sanitaria o a empresas  que  presten  servicio  en  la tipología 
respectiva.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se destinarán al financiamiento de iniciativas de inver- 
sión  que  sean  elegibles  para  el Programa de  Puesta  en  Valor del 
Patrimonio, de acuerdo a lo indicado en la Guía Operativa del Programa,
Resolución  Exenta  N°81 de 2009  de  esta Subsecretaría. Las modifica-
ciones que se efectúen a esta Resolución deberán contar con la visación
de la Dirección de Presupuestos.  
Se financiarán  iniciativas que tengan por objeto proteger  y  poner en 
valor  de  manera  sustentable   las  edificaciones, espacios públicos, 
conjuntos  o  sitios   que  se  encuentren: a)protegidos como Monumento 
Nacional según Ley N°17.288, en las categorías de  Monumento Histórico,
Zona   Típica  y   Monumento  Arqueológico; b)señalados  como inmuebles
de  Conservación  Histórica  o  ubicados   en   zonas  de  Conservación 
Histórica, según  artículo  60  de  la  Ley  General   de  Urbanismo  y  
Construcciones; c)ubicados en zonas patrimoniales protegidas  por reso-
lución de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo y d) declarados  como  sitios  del  Patrimonio  Mundial  de
la UNESCO o de la Lista Tentativa de los  Bienes  Culturales  de  Chile 
postulados a esta categoría. 
Con  estos recursos  se  podrán financiar inversiones  en inmuebles que  
contribuyan a la protección y puesta en valor de  bienes  patrimoniales  
muebles protegidos  como   Monumento   Nacional  en  las  categorías de 
Monumento Histórico o Monumento Arqueológico.  
Con las iniciativas de inversión indicadas se podrán  intervenir bienes 
de  propiedad o usufructo fiscal, municipal  o  de  empresas públicas y 
aquellas en  que las instituciones  del  Estado  tengan  un  porcentaje 
mayoritario  de  su  propiedad. También, con  estos  recursos, se podrá  
financiar iniciativas de puesta en valor de bienes declarados Monumento 
Nacional  de  propiedad o usufructo de instituciones privadas sin fines  
de lucro. Adicionalmente, se podrá   financiar  intervenciones  en  las 
fachadas de inmuebles de propiedad privada que se encuentren protegidos 
por  alguna  de  las  categorías de  patrimonio señaladas en el segundo 
párrafo de esta glosa.  
Estos recursos  se  distribuirán, durante el año 2015, a proposición de  
esta  Subsecretaría, considerando  entre otros factores, las inicitivas    
que cumplan las condiciones técnicas y económicas para ser ejecutadas y 
los aportes comprometidos por los  gobiernos  regionales  con  recursos  
propios o de otras fuentes. A petición de los gobiernos  regionales  se 
podrán crear ítem de transferencias a instituciones públicas o privadas
sin  fines de lucro para la ejecución de las  iniciativas  de inversión
que con ellas se acuerde.  
Asimismo, parte  de estos recursos se podrán transferir a los Gobiernos 
Regionales, a otros programas de esta Subsecretaría, a la  Dirección de
Arquitectura  del  Ministerio  de  Obras  Públicas, al  Ministerio   de 
Desarrollo  Social, al  Ministerio  de  Vivienda  y Urbanismo  y  a  la 
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en  lo  que corresponde al
Consejo de Monumentos Nacionales, para  el  fortalecimiento  de  dichas 
instituciones,  incluso  para  gastos  en  personal;  para  iniciativas
incluidas en los objetivos del Programa y para iniciativas  asociadas a
bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, o para la ejecución
de iniciativas de inversión con impacto en más de una región. </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se  destinarán  a  mejorar  la  gestión pública  en  los
niveles regional, provincial y local, fortaleciendo  sus  capacidades y
competencias, mediante el financiamiento de programas de  capacitación,
pasantías,  fortalecimiento    de  la  identidad  regional,  asistencia 
técnica, contratación de  personal calificado, adquisición  de  equipa-
miento,  desarrollo  de  sistemas  de   información  y  comunicaciones, 
estudios,  proyectos,  programas  o  gastos  elegibles   que  permitan: 
a) dar continuidad  a  las  acciones  de  mejoramiento  de  la  gestión  
pública  subnacional  establecidas   en   el  contrato   de    préstamo  
N°1828-OC-CH, de Apoyo a la Gestión  Subnacional en Chile; b)avanzar en
otras materias de  descentralización y c)apoyar  la  ejecución  de  las 
provisiones administradas por esta Subsecretaría.  
Las iniciativas a financiar se decidirán en conjunto por esta Subsecre-
taría y la Dirección de Presupuestos.
Parte o la totalidad  de  estos  recursos  podrán  incorporarse  a  los
Programas 01 y 02  de  los  gobiernos  regionales, los  que  igualmente 
estarán autorizados a efectuar los gastos necesarios  que  permitan  el 
cumplimiento de las iniciativas aprobadas en el marco de esta Provisión,
y a cualquiera de los subtítulos  o  ítem  de  los  programas  de  esta 
Subsecretaría.  
Se  podrá  financiar  la  ejecución  de  programas  de  pasantías  para
funcionarios  públicos y municipales,  y  de  personas  naturales. Este
beneficio se otorgará de acuerdo a  lo  establecido  en  la  Resolución  
N°3.446  de  2013  de esta Subsecretaría y sus modificaciones.
Asimismo,   se    podrán  transferir recursos a instituciones públicas, 
municipalidades o de la sociedad civil, recursos que estarán destinados
a fortalecer  proyectos  o programas orientados  al  desarrollo  de los
territorios. 
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a  las  comisiones  de
Hacienda   de   ambas  Cámaras  y   a  la  Comisión  Especial Mixta  de
Presupuestos la distribución de estos recursos, la nómina del  personal
contratado, con especificación  del monto, plazo, lugar  de  desempeño,
institución contratante, labor contratada y título profesional  de  los
contratados. Tal información deberá ser remitida  dentro de los treinta
días siguientes al término del respectivo trimestre. Asimismo, en igual
plazo, dicha  información  debe ser publicada en formato electrónico en
la página web de esta Subsecretaría.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos  se  destinarán  al  financiamiento  de  iniciativas  de 
inversión   de   saneamiento  sanitario,  sistemas   de  agua  potable, 
alcantarillado sanitario, casetas sanitarias y demás líneas  de  acción 
estipuladas   en  la  Guía  Operativa  del  Programa, Resolución Exenta
Nº12.253 de 2012 de esta Subsecretaría. Las modificaciones que se efec-
túen a esta Resolución deberán contar con la visación de  la  Dirección 
de Presupuestos.
Durante el año 2015, no regirá el límite de  costo  establecido  en  el 
artículo  8°,   letra  d)   del  Decreto  Supremo  N°829, de 1998,  del 
Ministerio del Interior.
Al menos un 50% de estos recursos se distribuirá  entre  los  gobiernos
regionales antes del 31 de diciembre  de  2014, a proposición  de  esta
Subsecretaría conforme a  los  montos  comprometidos  en  proyectos  de 
arrastre y  a  la  aplicación  de recursos regionales elegibles para el 
programa. La citada distribución será informada en el mismo plazo a  la 
Dirección de Presupuestos, mediante oficio que  contendrá el detalle de 
los  proyectos  a  financiar, el costo  total, arrastre comprometido  y  
financiamiento del Gobierno  Regional si corresponde. Esta distribución 
deberá considerar los recursos  de contraparte  para  la  ejecución del 
convenio de financiamiento no reembolsable con  el Instituto de Crédito
Oficial (ICO) del Gobierno de España, para lo cual se  podrá transferir
recursos al programa 03 de esta Subsecretaría. 
El resto de los recursos se  distribuirá, durante el año 2015, a propo-
sición de esta Subsecretaría, considerando  entre  otros  factores, los  
proyectos que cumplan las condiciones técnicas y  económicas  para  ser  
ejecutados y los aportes comprometidos por los gobiernos regionales con
recursos  propios o  de otras fuentes. 
En los meses de abril y octubre, la Subsecretaría deberá informar a las
comisiones de Hacienda del  Senado y  de  la  Cámara  de  Diputados, el 
listado completo de proyectos financiados con cargo a  estos  recursos, 
incluido  el  costo  total  por  beneficiario, y  la  distribución y el 
destino de los recursos establecidos en el inciso tercero.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se  destinarán  a  financiar  iniciativas  de  inversión 
destinadas a la gestión y disposición de residuos sólidos domiciliarios,
asimilables y otros, incluida la compra de terrenos y  equipamiento que
sean  parte de los proyectos, la elaboración de  estudios  de  diagnós-
tico, pre factibilidad  e ingeniería y programas para  la  valorización 
de residuos, definidos  en  la Guía Operativa  del Programa Nacional de 
Residuos   Sólidos,  Resolución   Exenta  Nº12.255  de  2012  de   esta 
Subsecretaría. Las modificaciones que  se  efectúen  a  esta Resolución 
deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos. 
Al  menos  un  50% de estos recursos se distribuirá entre los gobiernos
regionales antes del 31 de diciembre  del  año 2014, a  proposición  de
esta Subsecretaría  conforme a los montos comprometidos en proyectos de
arrastre y  a  la  aplicación  de recursos regionales elegibles para el 
programa. La citada distribución será informada  en el mismo plazo a la
Dirección de Presupuestos, mediante oficio  que contendrá el detalle de
los  proyectos  a  financiar, el costo total, arrastre  comprometido  y 
financiamiento del Gobierno Regional si corresponde. 
El resto de los recursos se distribuirá, durante el  año 2015, a propo-
sición de esta  Subsecretaría, considerando  entre  otros factores, los
proyectos que cumplan las condiciones técnicas  y  económicas  para ser 
ejecutados y los aportes comprometidos por los gobiernos regionales con
recursos propios o de otras fuentes. 
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>Durante  el  año  2015, se  podrá financiar  iniciativas de transporte, 
conectividad  y  desarrollo regional, para  los destinos que se indican 
en  el numeral 1.- del artículo cuarto transitorio de  la Ley N°20.378, 
las cuales deberán cumplir con las normas de evaluación señaladas en el
inciso  final de dicho numeral. La Subsecretaría de Desarrollo Regional
y  Administrativo,  informará   mediante   oficio  a  la  Dirección  de 
Presupuestos   los    recursos   que   se  transferirán a cada Gobierno  
Regional.
Las iniciativas deberán contar con la aprobación del respectivo Consejo 
Regional, pudiendo ejecutarse en  cualquier  comuna  del  país  excepto 
Puente Alto, San Bernardo y las que forman  parte de  la  Provincia  de 
Santiago.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>10</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos  se  destinarán a financiar iniciativas de inversión que 
digan  relación  con   generación  de  energía,  eficiencia energética,  
electrificación, mejoramiento del suministro  energético  para islas y
localidades aisladas, y catastros en alumbrado público.
Al  menos  un 50%  de  estos  recursos  se distribuirá, antes del 31 de 
diciembre de 2014, entre los gobiernos regionales a proposición de esta
Subsecretaría, sobre la  base de la  proposición fundada del Ministerio
de  Energía, la  que  deberá  considerar, a  lo  menos, la  cartera  de
proyectos en condiciones de ser ejecutados y que digan relación con los
destinos de  estos recursos  y los montos comprometidos en proyectos de
arrastre. La citada  distribución será informada en el mismo plazo a la
Dirección de Presupuestos, mediante oficio que contendrá el detalle  de
los  proyectos  a  financiar, el costo total, arrastre  comprometido  y
financiamiento del Gobierno Regional si corresponde.  
El resto  de los recursos se distribuirá, durante el año 2015, a propo-
sición  de  esta  Subsecretaría, considerando entre otros factores, los
aportes comprometidos por los gobiernos regionales con recursos propios
o de otras fuentes. 
No obstante  lo  señalado  en  el  artículo 75 de la Ley N°19.175, para 
aquellas iniciativas de inversión del sector energía  en las cuales  no 
exista  metodología  de  evaluación  de  proyectos, se  considerará  la  
visación técnica emitida por el Ministerio de Energía. Estos  proyectos
podrán considerar el equipamiento necesario para  el  funcionamiento de 
los comités, cooperativas u organizaciones comunitarias  que  se  hagan 
cargo  de  la  operación  de  los  sistemas, como asimismo, los  gastos 
destinados a su capacitación.
Asimismo, con estos recursos se podrá financiar  el  pago  de subsidios 
para  la operación de proyectos de energía, previo informe favorable de
la Subsecretaría de Energía.
Esta   Subsecretaría  deberá  informar  semestralmente  a  la  Comisión 
Especial Mixta  de  Presupuestos  la nómina del personal contratado con
estos recursos.
</Glosa>
    </glosas>
 </matriz>
