2015
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2015
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2015
09
01
12
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION ESCOLAR PUBLICA
P
090112
1
INGRESOS
282868311
0
I
P
090112
2
09
APORTE FISCAL
282867311
0
I
P
090112
3
09
- 01
Libre
282867311
0
I
P
090112
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090112
5
GASTOS
282868311
0
G
P
090112
6
21
GASTOS EN PERSONAL
2060000
0
G
01
P
090112
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1236000
0
G
P
090112
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
212765756
0
G
P
090112
9
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
212765756
0
G
P
090112
10
24
- 03
051
Fondo de Apoyo a la Educación Pública
185400000
0
G
02
P
090112
11
24
- 03
052
Programa de Acceso a la Educación Superior
5796756
0
G
03
P
090112
12
24
- 03
053
Asesoría y Apoyo a la Educación Escolar
11330000
0
G
04
P
090112
13
24
- 03
054
Perfeccionamiento para Profesionales de la Educación
4016000
0
G
05
P
090112
14
24
- 03
055
Educación Técnico Profesional
2060000
0
G
06
P
090112
15
24
- 03
056
Apoyo al Deporte y la Recreación
2163000
0
G
07
P
090112
16
24
- 03
057
Transporte Escolar Rural
2000000
0
G
08
P
090112
17
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
66805555
0
G
P
090112
18
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
66805555
0
G
P
090112
19
33
- 03
001
Asistencia Técnica
2173712
0
G
09
P
090112
20
33
- 03
050
Infraestructura Liceos Tradicionales Municipales
13851853
0
G
10
P
090112
21
33
- 03
104
Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública
50779990
0
G
11
P
090112
22
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090112
01
Incluye :
Convenios con personas naturales
- Miles de $ 2.060.000
090112
02
Estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del ser-
vicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa
a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones muni-
cipales, para ser utilizados exclusivamente en el funanciamiento de aque-
llas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento.
Podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito
educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio
educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor
municipal.
La distribución entre los municipios del país se realizará de la siguiente
forma:
a) $35.000.000 miles, en partes iguales a cada uno de los municipios.
b) $70.000.000 miles, entre los sostenedores municipales en función de la
proporción de la matrícula de cada uno, respecto del total de la matrí-
cula de sostenedores municipales del país, del año escolar 2014.
c) $80.400.000 miles, que serán distribuidos conforme los criterios, requi-
sitos y procedimientos que se determinarán mediante resolución del
Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, y que
podrá dictarse a contar de la publicación de esta ley.
Entre los criterios para la dictación de dicha resolución, deberán
considerarse, entre otros: el número de establecimientos por municipio,
la ruralidad de los establecimientos educacionales, así como las carac-
terísticas estructurales de los territorios comunales, entendidas como
el conjunto de variables territoriales, socioeconómicas y demográficas
más significativas, que inciden y/o determinen las condiciones bajo las
cuales cada municipalidad debe entregar su servicio educacional.
La transferencia de recursos estará sujeta a la firma de un convenio de
desempeño aprobado por resolución exenta y al cumplimiento de los compromisos
establecidos en él. Sin perjuicio de lo anterior se podrá anticipar un
25% de estos recursos al momento de la aprobación del convenio. Estos
convenios incorporarán, entre otros, el compromiso del sostenedor de llevar
un registro de las actividades implementadas, así como de los ingresos y
gastos por establecimiento educacional, e informar al Ministerio de
Educación, del estado de avance de los compromisos establecidos en los
convenios, con la periodicidad que allí se establezca.
La distribución de estos recursos a los sostenedores municipales se efec-
tuará por una o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de la
cual será remitida a la Dirección de Presupuestos.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos, y los
avances de los mencionados convenios de desempeño.
090112
03
El financiamiento de los proyectos será a través de convenios directos con
instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del D.F.L. (Ed.) Nº 2,
de 2010, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad
a lo establecido en la Ley Nº 20.129.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos y los
avances de los mencionados convenios.
090112
04
Incluye recursos para la asesoría y apoyo pedagógico a los establecimientos
educacionales municipales y de corporaciones municipales, regidos por el DFL
(Ed.) N°2, de 1998.
Con cargo a estos recursos se podrán financiar talleres con fines educati-
vos para personas discapacitadas mayores de 24 años.
Estos recursos se ejecutaran conforme a los siguientes decretos del Ministe-
rio de Educación y sus modificaciones, N°4, de 2007, N°161, de 2006, N°311,
de 2002, N°312, de 2002 y N°33, de 2011, para la Educación Parvularia,
Educación Especial, Educación Básica, Educación Media y Educación Rural
respectivamente.
Considera recursos destinados a financiar todo tipo de gastos, incluido
personal, que demanda el apoyo de la gestión curricular de la transversa-
lidad educativa, para garantizar la implementación integral del currículum
en los niveles de enseñanza prebásica, básica y media, y sus modalidades, y
para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones sobre formación
integral, educación sexual y prevención al consumo de drogas,en concordancia
con los planes y programas de estudios de los establecimientos educacionales.
Contempla recursos para implementar un programa destinado a entregar becas
para estudiantes con talento académico, de establecimientos educacionales
municipales, que cursan entre segundo ciclo de educación básica y 4º año
de educación media, el cual se ejecutará conforme lo dispuesto en el Decreto
Nº230, del Ministerio de Educación, de 2007, y sus modificaciones.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones
de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, sobre la utilización de estos recursos y el total de
beneficiados con cargo a estos recursos por comuna del establecimiento educa-
cional al que asiste.
090112
05
Incluye:
a) Recursos para los programas de perfeccionamiento de profesionales de la
educación que se desempeñan en aulas de establecimientos educacionales
municipales y de corporaciones municipales, regidos por el DFL (Ed.) N°2,
de 1998.
El perfeccionamiento con cargo a estos recursos podrá ejecutarse,conforme
a los siguientes decretos del Ministerio de Educación, y sus modificacio-
nes: del año 2004 los decretos Nº 113, Perfeccionamiento en Áreas
Prioritarias de la Enseñanza Básica y Media y Nº 234, Programas de
Formación Continua; del año 2005 los decretos N°133, Becas de Especiali-
zación y N°113, Plan de Matemáticas; y del año 2008 el decreto Nº324 de
becas de especialización del primer ciclo de enseñanza básica.
Asimismo,considera el financiamiento destinado a los planes de superación
profesional a que se refiere la Ley N° 19.961 y el Decreto N° 192, de
Educación, de 2004, de Evaluación Docente.
Mediante Decretos del Ministerio de Educación, visados por la Dirección
de Presupuestos, se determinarán los contenidos y formas de ejecución, de
los nuevos programas de perfeccionamiento.
b) Recursos para programas de perfeccionamiento en el extranjero, que se
ejecutarán conforme al Decreto N° 664, del Ministerio de Educación, de
2008, y sus modificaciones.
Se podrán iniciar a partir de la fecha de publicación de esta ley, los
actos administrativos que demandan la ejecución del perfeccionamiento en
el extranjero.
c) Recursos para actividades de capacitación de asistentes de la educación
que se desempeñen en los establecimientos educacionales municipales y de
corporaciones municipales, regidos por el DFL (Ed.) N°2, de 1998.
d) $2.809.000 miles para la ejecución de un plan destinado a profesionales
de la educación con el propósito de adquirir, desarrollar, y reforzar
competencias para ejercer el cargo de director de establecimientos
educacionales municipales. Podrán participar en este plan los profesiona-
les de la educación que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 6°
del Decreto N° 044, del Ministerio de Educación, de 2011 y sus modifica-
ciones,incluidos aquellos que actualmente ejercen la función de director.
Este Plan se ejecutará conforme el Decreto N°044, del Ministerio de Edu-
cación, de 2011 y sus modificaciones.
e) Financiamiento para fortalecer las capacidades de gestión de los docentes
directivos, docentes con responsabilidad técnico pedagógica, profesiona-
les asistentes de la Educación y sostenedores de los establecimientos
educacionales municipales y de corporaciones municipales, regidos por el
DFL (Ed.) N°2, de 1998, que se ejecutará de acuerdo al Decreto Supremo
Nº246, de 2007, y sus modificaciones.
f) $105.987 miles para gastos de operación y de personal.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semes-
tre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos sobre el gasto asociado a este programa, así como los
directores capacitados, el establecimiento al que pertenecen, indicando si
corresponden a directivos nuevos o si ya ejercían dichos cargos.
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Programa destinado al fortalecimiento y articulación de la Formación Técnico
Profesional, de acuerdo a lo establecido en los Decretos N°261 de 2007 y
N°302 de 2011, ambos del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Considera $65.373 miles para gastos en personal.
090112
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Considera recursos para todos los gastos, incluidos los de personal, que
requiera la ejecución de actividades de deporte y recreación, y hasta
$412.000 miles del programa Elige Vivir Sano, destinado a los alumnos de
Enseñanza Prebásica, Básica y Media, y sus modalidades, de los estableci-
mientos educacionales municipales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998
y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que se ejecutarán conforme a las
normas dispuestas en el Decreto Supremo Nº336, del Ministerio de Educación,
del año 2010, y sus modificaciones.
El Ministerio de Educación deberá enviar semestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del semestre respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Educación de la Cámara
de Diputados y del Senado, un informe detallado con los programas que se
financien con cargo a esta asignación, los montos destinados a cada uno de
ellos, sus objetivos, beneficiarios y los procesos de evaluación periódica
que se llevan a cabo para analizar su impacto.
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Recursos destinados a financiar proyectos que presenten municipios de zonas
rurales, que permitan el transporte de alumnos entre el hogar y el estable-
cimiento educacional donde se encuentran matriculados, los que se ejecutarán
de acuerdo al Decreto N°0118, del Ministerio de Educación, del año 2011 y
sus modificaciones.
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Para financiar la asistencia técnica y/o consultoría a sostenedores de
establecimientos educacionales municipales y de corporaciones municipales,
regidos por el DFL (Ed.) N°2, de 1998, asociada a las actividades de
diagnóstico de la infraestructura de los establecimientos educacionales,
estudios, preinversión y de preparación y desarrollo de los diseños de
arquitectura y especialidades, así como la revisión de antecedentes legales
y regularización de los títulos de dominio, con el objeto de facilitar las
inversiones en infraestructura para su normalización, reparación o
construcción.
Asimismo, podrán financiarse las actividades de gestión técnica, de revisión
de proyectos y de monitoreo asociados a proyectos de inversión.
Para estos efectos el Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con
personas naturales y/o personas jurídicas públicas o privadas.
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Estos recursos se ejecutarán conforme lo dispuesto en el Decreto Nº680, del
Ministerio de Educación, de 2008, y sus modificaciones.
Los bienes muebles e inmuebles adquiridos o construidos con los recursos de
esta asignación ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva para
fines educacionales.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a las Comisiones
de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos el desglose comunal de los fondos asignados mediante
estos convenios. Para este efecto, se entregará en un solo documento infor-
mación referente a:
a) Municipalidad receptora de los fondos.
b) Elementos esenciales del convenio entre el Ministerio y la Municipalidad
respectiva, tales como monto asignado, proyecto a ejecutar, estableci-
miento educacional que será beneficiado con el proyecto, plazo de
ejecución.
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Recursos destinados a financiar construcciones, reparaciones y/o normaliza-
ciones, incluido equipamiento y mobiliario, de los establecimientos educa-
cionales municipales y de corporaciones municipales, regidos por el DFL
(Ed.) N°2, de 1998. Dichas intervenciones incluirán las obras de demoli-
ción, desmontaje, desarme y similares. Asimismo, se podrán financiar las
actividades de diagnóstico de la infraestructura de los establecimientos
educacionales, estudios, preinversión y de preparación y desarrollo de los
diseños de arquitectura y especialidades, así como la revisión de antece-
dentes técnicos, legales y regularización de los títulos de dominio, y el
monitoreo e inspección técnicas de las obras.
Los locales de los establecimientos educacionales beneficiados con estos
recursos, deberán destinarse y usarse exclusivamente para fines educacio-
nales por lo menos treinta años.
El Ministerio de Educación podrá, mediante acto administrativo fundado,
licitar directamente, contratar la ejecución de obras y de todas las demás
actividades señaladas en el párrafo primero precedente.
Incluye hasta $530.450 miles para infraestructura transitoria, como aulas
de emergencia, inmuebles no construidos para uso educacional, entre otros,
para suplir establecimientos educacionales en construcción o reparación,
correspondiendo al Ministerio de Educación, mediante acto administrativo
fundado, determinar los establecimientos beneficiarios. Asimismo, el Minis-
terio podrá ejecutar directamente las actividades indicadas en el párrafo
precedente, previa dictación de acto administrativo fundado. En el caso de
la infraestructura transitoria el Ministerio de Educación determinará su
destino una vez que cesen las causas que la hicieron necesaria.
El programa incluye hasta $463.500 miles para gastos en personal y otras
actividades y servicios y/o elementos de apoyo a la ejecución de estos
recursos, entre otros, para las actividades asociadas al diagnóstico de la
infraestructura de los establecimientos elegibles para este aporte,
estudios, preinversión, a la preparación y desarrollo de los diseños de
arquitectura, y especialidades, así como la revisión de antecedentes téc-
nicos, legales y regularización de los títulos de dominio, y al seguimiento
y monitoreo de los proyectos de inversión durante su ejecución. En caso que
el Ministerio de Educación asuma la calidad de unidad ejecutora, podrá
contratar personas a honorarios para que cumplan la función de inspector
técnico de obras, los que tendrán la calidad de Agentes Públicos para todos
los efectos legales.
Los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad de la Municipa-
lidad respectiva.